Sistema penitenciario.
La
privación de libertad como sanción penal fue conocida en el Derecho Penal
antiguo hasta el siglo XVIII, la reacción penal estaba destinada
fundamentalmente a las penas capitales, corporales e infamantes; con esto no
queremos negar que el encierro de los delincuentes existió desde tiempos
inmemoriales, pero éste no tenía carácter de pena, sencillamente su fin era
retener a los culpables de un delito en un determinado lugar, mantenerlos
seguros hasta que fueran juzgados para proceder a la ejecución de las penas
antes referidas.
En
la Edad Antigua, las características de las prisiones tenían un punto en común,
que se les entendían como un lugar de custodia y tormento; en la Edad Media
además de las prisiones de la Edad Antigua, surgen dos clases de encierro, en
las prisiones de Estado, en las cuales se recluía a los enemigos del poder por
haber traicionado a los adversarios detentadores del poder. También existía la
prisión Eclesiástica, que estaba destinada a Sacerdotes y Religiosos, consistía
en un encierro para éstos en el cual debían hacer penitencias por sus pecados.
En
el Siglo XIX surge la época del humanitarismo con John Howard y César Beccaria, que enfocaban su atención
hacia al hombre mismo y cuya máxima institución fue la "Declaración de los
Derechos del Hombre", con esto se inicia el pensamiento del
correccionalismo, cuya premisa es que existe una relación Estado-Delincuente, y
que se hace necesario reparar el daño causado por el delito reformando a quien
lo produce.[1]
Antes
del Siglo XVIII no existía derecho de los penados a la readaptación, las penas
del pasado eran siempre personales, hacían caso omiso de la entidad del ser
humano y sólo proponían su destrucción o mutilación. De esta manera no puede
existir el derecho del individuo a la readaptación, porque ésta implica la
individualidad biológica, psíquica y cultural del sujeto, por lo que esto
carece de validez cuando la única posibilidad es la eliminación de la persona, tal posibilidad no permite la
más mínima readaptación.
A
través de la historia universal de los Derechos del hombre que comete un
delito, éste se encuentra ante un sistema penitenciario donde no se cumplen con
los derechos de las personas privadas de libertad, a pesar de los Derechos
Humanos y los principios de las escuelas penales. La realidad sigue excluyendo
en la prisión al sujeto que comete un delito, éste en lo más profundo de su
mazmorra, demanda que se cumplan sus derechos a la readaptación.
Al
iniciar este módulo en Derecho Penitenciario, creemos que es sumamente importante
mencionar en este primer módulo a tratar en Fundamentos y Desarrollo Histórico
del Sistema Penitenciario, la historia de la inquisición, los delitos juzgados
y las penas impuestas por los inquisidores, haciendo un recuento histórico de
su desarrollo hasta nuestros días.
El
Sistema Penitenciario se ha ido transformando desde su surgimiento hasta la
actualidad Este aspecto se evidencia en el esfuerzo diario de los funcionarios
para contribuir a la aplicación de una serie de medidas encaminadas a lograr
que vayan a prisión solo los casos imprescindibles y transformar el Sistema
Penitenciario, con el fin de lograr resultados efectivos en la educación del
interno. Dentro del marco de esta tarea se han realizado actividades que
tienden a flexibilizar al Sistema Penitenciario y que evidentemente han ayudado
al proceso de reincorporación del hombre a la sociedad, humanizando la vida del
interno, aunque ha de llevarse a cabo un trabajo aún más intenso en este
aspecto.[2]
El
paso de convertir las prisiones en escuelas, ha sido una alternativa llevada a
cabo por nuestro país, resultado de la madurez en la política educacional en
nuestro Estado Revolucionario. El conocimiento que adquiere cada interno le
permite revalorizar su vida al margen de sus antecedentes, es decir, contribuye
a ese proceso de adecuada reinserción social. No obstante, el resto del mundo
está experimentando un desamparo práctico en este aspecto, por cuanto se posee
una concepción a veces errada, de lo que es Sistema penitenciario significa.
En
Cuba, la aplicación de este y otros métodos, ha permitido el incremento de la
autoestima de la población penal .Mejor comunicación entre los internos y
familiares. Una mayor participación de la familia y los factores de la sociedad
en el tratamiento que se les dispensa a los internos y el mejoramiento del
orden y la disciplina de los privados de libertad.
La creación, organización, y perfeccionamiento del Sistema Penitenciario Cubano ha estado y estará siempre inspirado en la visión defendida por el Comandante en Jefe de que el Estado Socialista no puede sentirse ajeno al destino de ningún hombre: pero somos miembros de una comunidad internacional, y como tales, es un deber con nuestros semejantes la contribución en pos del perfeccionamiento de la prevención de las acciones u omisiones socialmente peligrosas y antijurídicas que afectan el normal desarrollo de la sociedad, utilizando, como medio para ello, las cárceles o establecimientos penitenciarios, que son , al fin y al cabo, el lugar donde se hacen efectivas las penas privativas de libertad.
Como
parte del amplio proceso de profundización de las transformaciones y esfuerzos
dirigidos a promover una sociedad más justa, educada, equitativa y solidaria,
partimos del siguiente problema de investigación:
Problema
Científico: Necesidad del perfeccionamiento del Sistema Penitenciario.
Objeto:
El Sistema Penitenciario
Objetivo
general: Fundamentar la necesidad del perfeccionamiento del Sistema
penitenciario.
1.
Analizar la evolución histórica del Sistema Penitenciario a fin de esclarecer
la finalidad esencial de su creación.
2.
Explicar la actualidad del tema en el mundo, a fin de determinar cuáles son las
principales dificultades en su funcionamiento.
3.
Proponer alternativas de solución que permitan adquirir una nueva visión
respecto al tema de forma tal que hagan posible lograr el objetivo general.
Métodos:
1.
Histórico-lógico: este permitirá obtener mayor conocimiento sobre la evolución
y fin del sistema penitenciario y nos permitirá determinar hasta qué punto nos
hemos alejado del mismo.
2.
Análisis y sistematización de la bibliografía. Lo anterior permitirá
profundizar en aquellas investigaciones que se hayan realizado respecto al
tema. De esa forma se apreciarán elementos idóneos para demostrar y proponer
soluciones, ante las dificultades que se presentan en este aspecto..
3.
Además, se utilizará el método dialéctico- materialista. El mismo otorgará la
posibilidad de estudiar nuestro objeto como un proceso cuyas contradicciones,
al solucionarse, harán posible el logro del objetivo en cuestión. A la vez
permitirá integrar el resto de los métodos utilizados, díganse en este caso:
métodos teóricos como el histórico-lógico y el análisis y síntesis.
Técnicas:
Se
recurrirá al análisis documental, para sistematizar ideas doctrinales de
diferentes autores respecto al tema. A partir de ahí, podremos puntualizar las
ideas esenciales que servirán de apoyo para el logro de nuestro objetivo. Es
entonces que seremos capaces de conceder razones suficientes, para justificar
el imperioso perfeccionamiento del Sistema Penitenciario a nivel mundial, por
ser este un mecanismo para la prevención del delito.
Resultados
esperados:
La
confección de un material de consulta en el cual se aborde la necesidad del
perfeccionamiento del Sistema Penitenciario, teniendo en cuenta las investigaciones
científicas que tienen lugar al respecto, y las posibles soluciones ante las dificultades
que estos presentan.[3]
Pasado y presente del Sistema Penitenciario
La
institución del Sistema Penitenciario ha atravesado por varias etapas, con el
fin de cumplimentar las finalidades mismas de la sanción. Estas concepciones
han cambiado con el paso de los años, tal es así, que han evolucionado desde
aquellas que consideraban a la cárcel como custodia, hasta llegar al período
humanitario.
La
cárcel como custodia, se presenta en el período que se delimita desde inicios
de la civilización hasta el siglo XVIII. La venganza personal caracterizó a
esta etapa, en la que se aplicaba la Ley del Taleón. La venganza caracterizó
esta etapa, en la cual el ofendido era el que tenía potestad para provocar
lesiones al ofensor, e incluso la muerte.[1]
Con
la llegada del siglo XVII surge la tesis retribucionista, en la que los
tribunales juzgaban en nombre de la colectividad, imponiendo penas inhumanas.
Luego
surgió la cárcel como castigo, en el período que data del siglo XVII hasta
principios de los siglos XIX. Los Estados comenzaron a utilizar los prisioneros
como mano de obra gratuita y a relacionarlos con determinadas actividades que
incrementaban el comercio entre las naciones, así como actividades con un
carácter más públicos como carreteras, caminos, fortificaciones, obligándolos a
largas jornadas de trabajo, alojamiento al aire libre cerca de las obras y poco
alimento.
La
sanción se convirtió en la principal sanción penal a fines del siglo XVIII y
comienzos del XIX; a partir de entonces se introdujo el concepto de régimen
penitenciario como método práctico y eficaz para el cumplimiento de la finalidad
propuesta.
Luego
apareció la cárcel en su período humanitario cuyo máximo exponente fue
Bonesana, el cual consideraba que el castigo debía ser proporcional a l la
prevención del delito, y determina que el fin de la pena no es atormentar, sino
educar al comisor. John Howard, padre del penitenciarismo moderno y su
discípulo, determinaron la necesidad de llevar a cabo una profunda reforma
penitenciaria.
Este
período data del siglo XVIII hasta principios del siglo XXI, y de forma general
se caracteriza por proteger y garantizar los derechos de os ciudadanos
detenidos, criticando fuertemente el antiguo régimen por la excesiva dureza con
que eran tratados los sentenciados.
Fue
a partir de esta etapa que comenzaron a tenerse en consideración instituciones
jurídicas internacionales, que establecían condiciones mínimas que han de
poseer la vida del recluso. Dentro de estas están: la higiene personal; la
separación según sexo, edad y motivos de detención; la existencia de servicios
médicos; servicios alimentarios; posibilidad de comunicación periódica con sus
familiares, así como el carácter no aflictivo de la pena.[4]
Así
mismo existen principios que rigen la protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención o prisión, entre ellos: El respeto a
la dignidad humana y la nulidad de toda confesión que resulte de la violencia.
A
pesar de estos fines "nobles" que desde su surgimiento, y más aún
desde el siglo XVIII, persiguen las cárceles a nivel mundial, cabría la
pregunta de si son realmente efectivas, teniendo en cuanta que en los últimos
años el fenómeno de la delincuencia ha tendido a aumentar., sobre todo en
aquellos sujetos llamados, en el ámbito penal, reincidentes y
multireincidentes[6]Lo anterior puede hacer suponer que las cárceles, han sido
históricamente ineficaces como medios para lograr la integración social de los
delincuentes.
Una
pena en prisión constituye una medida sociojurídica cuya finalidad es conseguir
uno de los siguientes objetivos: la prevención, la reintegración, la
retribución, la defensa social, la protección de la sociedad, etc. Sin embargo,
su "objetivo esencial", reconocido y aceptado por la comunidad de las
naciones es la reintegración de los delincuentes en la sociedad de forma que se
les induzca a ganarse la vida y obedecer la ley, como se estipula el la Regla
56 para el Tratamiento de los Reclusos y en el artículo 10 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.[4]
En
consecuencia, la cuestión fundamental consistirá en saber si la pena de prisión
cumple o no ese "objetivo esencial" y la finalidad buscada. Ha
quedado establecida la dificultad que entraña la preparación de una persona
para la libertad cuando se encuentra en cautiverio, es decir, integrar
nuevamente a una sociedad abierta a una persona que proviene de una comunidad
"anormal y cerrada", o preparar a una persona para una existencia
responsable sin asignarle responsabilidad alguna en el proceso. La prisión y la
sociedad son entidades diferentes en casi todos los aspectos y es poco realista
esperar que un producto de la primera sobreviva con éxito en la segunda.
En
prisión se niegan, frustran y reprimen todos los atributos que una persona ha
de desarrollar para convertirse en un ciudadano. Se le niega un mínimo sentido
de responsabilidad, indicándole horarios, actividades, rutinas y formas de
actuación. Mientras en la sociedad exterior la solidaridad y el sentido de
comunidad contribuyen al desarrollo personal, en la cárcel ambos sentimientos
se desalientan para que los numerosos reclusos no se impongan sobre los escasos
guardias. En la sociedad exterior el liderazgo, la autoafirmación, la confianza
en sí mismo, el orgullo son virtudes por excelencia, mientras en la prisión se
degradan hasta convertirlas en aislamiento, vacilación y abulia.
Todo
ello indica que es preciso llevar a cabo determinadas reformas en lo que al
sistema penitenciario se refiere, pero en primera instancia, se necesita
preestablecer las deficiencias que este posee.
Deficiencias que atentan contra el Sistema Penitenciario
en parte de nuestro continente y posibles soluciones[5]
Uno
de los elementos más negativos de la institución carcelaria lo representa, en
efecto, el aislamiento del microcosmos carcelario en relación con el
macrocosmos social, aislamiento simbolizado por los muros de la cárcel. No se
puede segregar personas y al mismo tiempo pretender reintegrarlas.
La
prisión no sólo socializa a los delincuentes y les priva de cualesquiera
valores sociales que puedan tener al ingresar a la cárcel, sino que puede
llegar a criminalizarlos aún más. El papel que corresponde a la prisión en el
sentido de aumentar las tendencias criminales que los delincuentes puedan tener
al ingresar en ella, resalta aún más debido a la muy elevada probabilidad de
que la convivencia de primarios con reincidentes contribuye a trasmitir los
valores de una sociedad criminal a los recién llegados, fomentando la
proliferación de técnicas criminales. Para contrarrestar los efectos de las
privaciones económicas, sociales y psicológicas inherentes a la reclusión, los
presos desarrollan algún tipo de "contracultura" oficiosa, cuya
función es atender extraoficialmente al "bienestar de los reclusos"
en cuanto a la protección mutua frente a la autoridad penitenciaria, sus valores
y normas entrañan una subverción del comportamiento que exige la autoridad
carcelaria.
Otro
de los problemas es la existencia de las cárceles superpobladas en las que sólo
existen funcionarios encargados de la custodia de los reclusos y faltan casi
totalmente los servicios de rehabilitación.
La
proporción de reclusos que participa en actividades educativas, de aprendizaje
laboral y trabajo útil es insignificante, debido a los limitados recursos
humanos y el trabajo en la cárcel se limita a tareas de "fajina",
conservación y mantenimiento de las instalaciones. Superior Cuba en este
aspecto, dado el avanzado programa que lleva a cabo en la reeducación y
reincersión del recluso en las actividades sociales que se llevan a cabo fuera
del establecimiento penitenciario.
Por
otra parte, tanto la experiencia de la reclusión como el estigma ulterior que
la sociedad imprime en el ex-recluso, impiden de hecho a la mayoría de los
liberados integrarse nuevamente en la comunidad y llevar una existencia
productiva normal.
Para
una política de reintegración social de los autores del delito, el objetivo
inmediato no es solamente una cárcel "mejor", sino también y sobre
todo menos cárcel. Se trata de considerar como política a corto y mediano
plazo, una drástica reducción de la aplicación de la pena carcelaria, así como
llevar al mismo tiempo al máximo desarrollo las posibilidades ya existentes de
régimen carcelario abierto, y de realización de los derechos del detenido a la
instrucción, al trabajo y a la asistencia.
SOLUCIONES ALTERNATIVAS
Si
bien no existe aún una teoría general de las medidas alternativas, la doctrina
penal ha elaborado una serie de principios mínimos para la utilización de las
medidas alternativas, que cualquier país debería incluir en su legislación.[6]
En
primer lugar, el principio de oportunidad resulta primordial en el reemplazo
del encarcelamiento por un régimen alternativo esto es, el criterio principal
para decidir su concesión en el caso concreto debe hallarse presidido por la
utilización de este principio.
En
segundo término aparece el principio de unilateralidad, un criterio bastante
discutido. La unilateralidad significa que el quebrantamiento de las
condiciones de cumplimiento de la medida impuesta aparejaría una sanción
administrativa más severa o la imposición de una medida más gravosa, pero en
ningún caso, la reconversión de la alternativa en una pena privativa de
libertad. El debate doctrinario en este punto se divide entre quienes piensan
que si no hay reconversión, el sistema pierde coercibilidad y eficacia por lo
que el incumplimiento debe ser sancionado con una privación de libertad y por
otra parte, aquellos que afirman que la alternativa tiene una sola vía.
Otro
principio que debe regir la implementación de estas medidas es su imposición con
anterioridad al ingreso del imputado al régimen de privación de libertad,
esencia de la diversificación del sistema penal.
Una
última premisa parte de considerar que el sistema debe reposar sobre el
principio de consensualidad. La aplicación de una medida alternativa exige la
existencia de la opción del imputado quien al asumirla se autor restringe en
sus derechos.
Conclusiones
Indiscutiblemente
es preciso el perfeccionamiento del Sistema Penitenciario a nivel
internacional, pues a pesar de que surgen con la finalidad de reeducar, y
prevenir, no son los establecimientos penitenciarios capaces de lograrlo, o
bien por la superpoblación, o por infringir alguna de las condiciones mínimas
que han de poseer los individuos en prisión, fundamentalmente, la separación
por motivos de detención.
Para
suplir estas deficiencias pueden ser aplicados principios que tienen su
fundamento en los diferentes código penales y leyes de procedimientos que se
aplican en el continente nuestro, y que van dirigidos a proponer alternativas a
la privación de libertad, de forma tal que solo se recurra en última instancia,
a la reclusión en estos establecimientos.
Otra
de la solución sería, flexibilizar al Sistema Penitenciario o convertir las
prisiones en escuelas.
Documento
publicado en la página personal
[1]
La Crisis del Modelo Penitenciario en Latinoamérica, Guillermo Arismendi Díaz.
[2]
Evolución y desarrollo del Sistema Penitenciario, Iracema Gálvez Puebla.
[3]
Las Medidas Alternativas a la privación de Libertad, Víctor R Prado Saldarriga.
[4]
.Acciones Estigmatizantes del Derecho Penal
[5]
Lic. Gálvez Puebla Iracema:"Sistema Penitenciario. Evolución y desarrollo
Influencia del surgimiento del Sistema penitenciario en la humanización de las
penas", Manual de Criminología, Colectivo de Autores, Ed. Félix Varela, La
Habana, 2004.
[6]
Lic. Gálvez Puebla Iracema:"Sistema Penitenciario. Evolución y desarrollo
Influencia del surgimiento del Sistema penitenciario en la humanización de las
penas", Manual de Criminología