TEORÍA DEL DELITO
Para
hacer un estudio competo del delito, hay que empezar por tratar un tema que
algunos identifican como elementos
típicos, esto es, elementos que contienen el tipo penal, y que otros
conocen como presupuestos del delito. De
esta manera tenemos que:
Elementos
típicos son cada uno de los elementos contenidos en la descripción típica.
Básicamente son los sujetos (activo y pasivo). La conducta típica, los medios
de ejecución de dicha conducta (cuando el tipo los exige), los objetos
(material y jurídico), y en ocasiones el tipo contempla un elemento típico
normativo (es la anti juridicidad expresada en fórmulas como: “a quien
indebidamente”, “injustamente”, “sin derecho”, etc.) y un elemento subjetivo
(es la intención específica o el conocimiento de una circunstancia, expresado
en frases como: “a quien con la intención de…”, “a quien con conocimiento
de…”). Los autores que conoces estos elementos como presupuestos del delito los
subdividen en:
PRESUPUESTOS BÁSICOS
GENERALES:
Son circunstancias o situaciones que deben existir antes de la comisión del
delito. Son: la norma penal, el sujeto activo, el pasivo, el bien jurídicamente
tutelado y el objeto material.
PRESUPUESTOS BÁSICOS
ESPECIALES:
Son elementos específicos que en ocasiones exige la norma, para la debida
integración del tipo penal. Por ejemplo, en el delito de aborto, el presupuesto
básico es el embarazo, pues de no haber un embarazo no podrá cometerse un
aborto.
SUJETOS DEL DELITO
En
derecho penal, se habla constantemente de dos sujetos que son los protagonistas
del mismo: el sujeto activo y el sujeto pasivo.
SUJETO ACTIVO
Es
la persona física que comete el delito; se llama también delincuente, agente o criminal. Este último vocablo es el que
maneja la criminología.
Es
conveniente afirmar, desde ahora, que el sujeto activo es siempre una persona
física, independientemente del sexo, la edad (la minoría de edad da lugar a la
inimputabilidad), la nacionalidad y otras características. Cada tipo
(descripción legal de un delito) señala las calidades o caracteres especiales
que se requieren para ser sujeto activo; sólo la mujer embarazada podrá ser
activo de aborto procurado; únicamente del descendiente o ascendiente
consanguíneo en línea recta, los cónyuges, la concubina, concubinario,
hermanos, adoptante o adoptado, pueden serlo en homicidio en razón del
parentesco o relación, etc.
Los
demás aspectos relativos al sujeto activo se verán al abordar la teoría del
delincuente.
Nunca
una persona moral o jurídica podrá ser sujeto activo de algún delito; cabe
mencionar que, en ocasiones, aparentemente es la institución la que comete un
ilícito, pero siempre habrá sido una persona física la que ideó, actuó y, en
todo caso, ejecutó el delito. Sólo la persona física puede ser imputable y
capaz.
El
art. 13 del CPF y el 22 del CPDF señalan quiénes pueden ser responsables de los
delitos: sólo lo son las personas físicas en, en ambos casos, aunque en el Código local se introduce la noción
“consecuencias jurídicas para las personas morales” en el respectivo art. 32.
SUJETO PASIVO
Existe
una clasificación del sujeto pasivo en: impersonal y personal.
SUJETO PASIVO
IMPERSONAL:
Tiene lugar cuando el delito recae en una persona jurídica o moral. Por
ejemplo: daños a la nación.
SUJETO PASIVO
PERSONAL:
Ocurre cuando el delito recae en una persona física. Por ejemplo: lesiones.
Sujeto
pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado
por la conducta del delincuente. Por lo general, se le denomina también vícitma u ofendido, en cuyo caso una
persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, como en los delitos
patrimoniales y contra la nación, entre otros. Estrictamente, el ofendido es
quien indirectamente resiente el delito; por ejemplo, los familiares del
occiso.
En
principio, cualquier persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo dadas las
características de cada delito, en algunos casos el propio tipo señala quién
puede serlo y en que circunstancias; por ejemplo, en el aborto, solo el
producto de la concepción en cualquier momento de la preñez puede ser sujeto
pasivo.
También,
en algunos delitos como el robo se puede establecer la diferencia entre el
sujeto pasivo de la conducta y el sujeto pasivo del delito.
DE LA CONDUCTA: Es la persona que
de manera directa resiente la acción por parte del sujeto activo, pero la
afectación, en el estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado.
DEL DELITO: Es el titular del
bien jurídico tutelado que resulta afectado, por ejemplo: si un empleado lleva
al banco una cantidad de dinero de su jefe para depositarlo y es robado en el
autobús, el sujeto pasivo de la conducta será el empleado y el pasivo del
delito el jefe, quien es el que resulta afectado en su patrimonio.
También
existe el sujeto pasivo del delito y el sujeto pasivo del proceso; este último
es el enjuiciado.[1]
Actualmente,
la victimología se ocupa de estudiar a la víctima y llega a conclusiones muy
importantes, que son de interés invaluable para el derecho penal, como su
clasificación, el grado de “participación” o provocación, las características
psicológicas, la cifra negra (o sea, la cantidad de delitos que realmente se
cometen pero que no se denuncian y, por tanto, la autoridad no tiene
conocimiento de ellos), el tratamiento la ayuda institucional y muchos otros
aspectos que han despertado el interés de los estudiosos del derecho penal y de
las autoridades.
Si
se ahonda en el estudio de la víctima del delito, se advertirá hasta qué punto
ha sido olvidado, tanto por el Estado como por la sociedad en general, y a
veces, incluso por su propia familia. En una breve mirada a la legislación
(CPEUM) se observará cómo existen más derechos y beneficios para el inculpado
que para la víctima.
Elías
Neuman y Luis Rodríguez Manzanera son dos de los especialistas que con más
cuidado e interés se han ocupado de dar atención a la víctima del delito.
OBJETOS DEL DELITO
En
derecho penal se distinguen dos tipos de objetos: el material y el jurídico
MATERIAL
El
objeto material es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño
causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o
cosa.
Cuando
se trata de una persona física, ésta se identifica con el sujeto pasivo, de
modo que en una misma figura coinciden el sujeto pasivo y el objeto material;
esto ocurre en delitos como homicidio, lesiones, difamación, violación y
estupro, entre otros. En estos delitos, el objeto material, que es la persona
afectada, coincide en el sujeto pasivo del delito.
Cuando
el daño recae directamente en una cosa, el objeto material es la cosa afectada.
Así, según la disposición penal, puede tratarse de un bien mueble o inmueble,
derechos, agua, electricidad, etc.; por ejemplo, en el robo, la cosa mueble
ajena es el objeto material; en el despojo lo son el inmueble, las aguas o los
derechos reales; y el daño en propiedad ajena, los muebles o los inmuebles
indistintamente.
Es
muy común, cuando se comienza a estudiar derecho penal, confundir el “objeto
material” del delito con el “instrumento” del delito; este último por ejemplo,
es el arma con la cual se privó de la vida en homicidio, o bien, el
psicotrópico transportado, en el delito contra la salud pública en su modalidad
de transportación.
JURÍDICO
El
objeto jurídico es el interés jurídicamente tutelado por la ley.
El
derecho penal, en cada figura típica (delito), tutela determinados bienes que
considera dignos de ser protegido.
Al
derecho le interesa tutelar o salvaguardar la vida de las personas; así el
legislador crea los delitos de homicidio, aborto y participación en el
suicidio, homicidio en razón del parentesco o relación, con lo cual pretende
proteger la vida humana. Se ha cuestionado si en el producto de la concepción
hay una vida lque proteger, para así justificar o no la tutela penal en el
aborto o su completa despenalización. Los avances en la ciencia médica han
demostrado que sí hay vida humana desde la formación de un nuevo ser al
fecundarse el óvulo por el espermatozoide, e incluso, por medio de estudios de
ultrasonido, se pueden detectar los latidos cardiacos y determinar los signos
vitales en el feto.
Todo
delito tiene un bien jurídicamente protegido. Recuérdese que justamente en
razón de este criterio, los códigos penales clasifican los delitos en orden al
objeto jurídico (bien jurídicamente tutelado). Cada título de los códigos
agrupa los delitos, atendiendo el bien jurídico tutelado.
Algunos
de los principales bienes jurídicos son la vida humana, la libertad física, la
libertad, la seguridad y el normal desarrollo psicosexual, la integridad física
o corporal (salud individual), el patrimonio, la salud pública, la seguridad de
la nación, etc.
FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL DELITO
En
esta sección se analizarán las formas en que puede darse el delito, es decir,
los casos en los cuales surgen varios resultados típicos, de maner5a que se
presenta el problema de determinar si se produjeron varios delitos o si uno
absorbe a otros.
En
la práctica dicho aspecto es muy importante porque a partir de su conocimiento
adecuado se podrá resolver cuando un delito subsiste solo, aisladamente, y
cuando hay acumulación o absorción.
También
se estudiará la vida o desarrollo del delito, desde su ideación en la mente del
delincuente hasta su consumación.
CONCURSO DE DELITOS
El
concurso es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta
y su resultado; es la concurrencia o pluralidad de conductas, de resultados
típicos o de ambos.
En
principio, una sola conducta produce un solo resultado, pero hay dos casos en
los cuales se presentan dos figuras que constituyen el concurso de delitos:
a)
Ideal
o formal.
b)
Real
o material.
IDEAL O FORMAL: El concurso ideal o
formal ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados
típicos (delitos), en cuyo caso se dice que existe unidad de acción y pluralidad de resultados.
El
art. 18, primera parte, del CPF, y el 28, primer párrafo, del CPDF, contemplan
el concurso ideal o formal. Un ejemplo de este tipo de concurso sería el del
saboteador quien, con la única conducta de colocar un explosivo en un banco,
produce lesiones, homicidios y daños en propiedad ajena.
Regla para sancionar
con concurso ideal o formal. El art. 64 del CPF señala “En caso de
concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la
mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que
pueda exceder de las máximas señaladas en el Titulo Segundo del Libro Primero”
el art. 79 se refiere a la aplicación de la sanción en caso de concurso ideal.
REAL O MATERIAL: El concurso real o
material se presenta cuando con varias conductas se producen diversos
resultados. En este caso existen pluraridad
de conductas y pluralidad de resultados, por ejemplo: un sujeto entra en un
bazar de antigüedades y destruye piezas de gran valor, roba dinero al dueño y
lesiona a la empleada. Este tipo de concurso se encuentra previsto en los arts.
18 de CPF, segunda parte, y 28, segundo párrafo, del CPDF.
Reglas para sancionar
el concurso real o material. El segundo párrafo del art. 64 del CPF y el
79 del CPDF.
Al
estudiar los delitos en particular se precisará en cada caso cuando puede
presentarse el concurso ideal, en qué delitos puede presentarse el material y
cuándo un delito absorbe al otro.
DESARROLLO DEL DELITO
(ITER CRIMINIS)
El
delito tiene un desarrollo. Generalmente, cuando se produce ha pasado por
diversas fases o etapas, cuya importancia radica en la punibilidad, que podrá
variar o, en definitiva, no existir. Dicho desarrollo, camino o vida del delito
se conoce como iter criminis. Es un
grave error escribir inter criminis,
pues inter significa entre, en tanto
que iter se refiere al recorrido, camino,
etc.
FASES DEL ITER
CIMINIS:
Antes de producirse el resultado, en el sujeto activo surge la idea o
concepción del delito. Se ha puntualizado que la ley castiga la intención sólo
cuando se exterioriza de forma objetiva
en el mundo externo; sin embargo, es necesario conocer ese recorrido del
delito, aun esa fase interna, para comprenderlo mejor.
El
iter criminis consta de dos fases:
interna y externa.
FASE INTERNA: Se constituye por
el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo y abarca, a su
vez, las etapas siguientes: ideación, deliberación y resolución.
1.
IDEACIÓN: Es el origen de la idea
criminal, o sea, cuando la concepción intelectual de cometer el delito surge
por primera vez en la mente del delincuente.
2.
DELIBERACIÓN: La idea sugerida se
rechaza o acepta. El sujeto piensa en ella, de modo que concibe las situaciones
favorables y desfavorables. Así, en el interior del sujeto se desata una pugna
entre valores distintos.
3.
RESOLUCIÓN: El sujeto decide
cometer el delito, o sea, afirma su propósito de delinquir, o bien rechaza la
idea definitivamente.
La
fase interna tiene más importancia para la criminología que para el derecho
penal, el cual no sanciona esta fase.
A
la criminología le interesa conocer los antecedentes mediatos del agente,
mientras que al derecho penal, los inmediatos. A la criminología le interesa
conocer los factores mas lejanos en el tiempo a la conducta criminal, mientras
que al derecho penal los factores mas cercanos, los detonantes o
desencadenantes. A fin de lograr una verdadera prevención debe darse más
importancia a la criminología.
FASE EXTERNA: Surge al terminar
la resolución y consta de tres etapas: manifestación, preparación y ejecución.
1.
MANIFESTACIÓN: La idea aparece en
el exterior, es decir, la idea criminal emerge del interior del individuo. Esta
fase no tiene todavía trascendencia jurídica, ya que solo se manifiesta la
voluntad de delinquir; pero mientras no se cometa el ilícito, no se puede
castigar al sujeto.
2.
PREPARACIÓN: Se forma por los
actos que realiza el sujeto con el propósito directo de cometer el delito, es
decir, actos preparatorios que por si solos pueden no ser antijurídicos y, en
consecuencia, no revelarán la intención delictuosa, a menos que por sí solos
constituyan delitos.
3.
EJECUCIÓN: Consiste en la
realización de los actos que dan origen propiamente al delito. Ahí se pueden
presentar dos situaciones: tentativa y consumación.
TENTATIVA: Se constituye por
los actos materiales tendientes a ejecutar el delito, de modo que éste no se produzca
por causas ajenas a la voluntad del agente. Puede ocurrir mediante actos
positivos (hacer) o negativos (abstenciones u omisiones).
La
tentativa es un grado de ejecución que queda incompleta por causas no propias
del agente y, puesto que denota la intención delictuosa, se castiga. Al
respecto el CPF ha establecido: “articulo 12. Existe tentativa punible, cuando
la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o
totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo
los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la
voluntad del agente”.
El
art. 20 del CPDF hace referencia a la tentativa punible.
La
propia ley penal precisa que el juez deberá tener en cuenta la temibilidad y el
grado a que hubiere llegado el probable activo.
Conforme
al art. 63 del CPF, en caso de tentativa se impondrá hasta dos terceras partes
de la sanción que debería imponerse de haberse consumado el delito, y si se
trata de delito grave, nunca una pena menor del mínimo, y puede llegar hasta
las dos terceras partes de la máxima. El art. 78 del CPDF establece la
punibilidad de la tentativa o delito tentado.
Es
posible distinguir entre tentativa acabada y la inacabada.
ACABADA: También se llama delito frustrado y consiste en que el
sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el resultado, sin
que este surja, por causas ajenas a su voluntad.
INACABADA: Conocida igualmente
como delito intentado, consiste en
que el sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el
resultado, por lo cual éste no ocurre. Se dice que hay una ejecución incompleta.
No
todos los delitos admiten la posibilidad de que se presenta la tentativa, como
por ejemplo el abandono de personas, el derogado delito de disparo de arma de
fuego y el abuso sexual entre otros.
Especialmente
interesante resulta el análisis que hace Rodolfo García García cuando explora
la problemática que plantea la tentativa del delito imposible.[2]
Otras
figuras relacionadas con el tema suspende espontáneamente y el delito
imposible.
·
DESISTIMIENTO: Cuando el sujeto
activo suspende espontáneamente los actos tendientes a cometer el delito o
impide su consumación, no se le castiga.
·
DELITO IMPOSIBLE: El agente realiza
actos encaminados a producir el delito, pero éste no surge por no existir el
bien jurídico tutelado, por no ocurrir el presupuesto básico indispensable o
por falta de idoneidad de los medios empleados; por ejemplo, quien desea matar
a X le dispara, pero X ya estaba muerto, o bien, alguien pretende hacer abortar
a una mujer, pero está no se encuentra embarazada.
·
DELITO PUTATIVO: También llamado delito imaginario, consiste en actos
tendientes a cometer lo que el activo cree que es un delito, pero que en
realidad no lo es.
El
art. 21 del CPDF hace referencia al desistimiento y al arrepentimiento.
CONSUMACIÓN: Es la producción
del resultado típico y ocurre en el momento preciso de dañar o poner en peligro
el bien jurídico tutelado; por ejemplo, en el homicidio la consumación surge en
el preciso instante de causar la muerte (por supuesto, es punible).
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NOCIÓN DEL DELITO
Existen
tantas definiciones de delito como corrientes, disciplinas y enfoques. Cada una
lo define desde su perspectiva particular, de modo que cabe hablar de una noción
sociológica, clásica, positiva, doctrinal, legal, criminológica, etc.
Desde
un ángulo jurídico, el delito atiende sólo aspectos del derecho, sin tener en
cuenta consideraciones sociológicas, psicológicas o de otra índole.
El
delito, como noción jurídica, se contempla en dos aspectos jurídico-formal y
jurídico-sustancial.
JURÍDICO-FORMAL
Se
refiere a las entidades típicas que traen aparejada una sanción; no es la
descripción del delito concreto, sino la enunciación de que un ilícito penal
merece una sanción.
La
definición contenida en el art. 7 del CPF es jurídico-formal. Dicho de otra
manera, la definición legal se equipara a la jurídico-formal. En este sentido,
delito es el acto o la omisión que sancionan las leyes penales. El CPDF, por su
parte, preceptúa lo que debe entenderse por delito en los art. 15 al 18, pero
no ofrece una definición precisa.
JURÍDICO SUSTANCIAL
Consiste
en hacer referencia a los elementos de que consta el delito. Los diversos
estudiosos no coinciden en cuanto al numero de elementos que deben conformar el
delito, de manera que existen dos corrientes: unitario o totalizadora y
atomizadora o analítica.
UNITARIA O
TOTALIZADORA:
los partidarios de esta tendencia afirman que el delito es una unidad que no
admite divisiones.
ATOMIZADORA O
ANALÍTICA:
Para los seguidores de esta tendencia, el delito es el resultado de varios
elementos que en su totalidad integran y dan vida al mismo.
De
acuerdo con esta corriente, algunos autores estiman que el delito se forma con
un número determinado de elementos; unos consideran que se conforma con dos
elementos y otros aseguran que se requieren tres y así sucesivamente, hasta
llegar a quienes afirman que el delito se integra con siete elementos. Así
habrá una teoría bitómica, tritómica, etc. Una definición de delito
jurídico-sustancial sería: es la conducta típica, antijurídica y culpable,
según la noción que proporciona Jiménez de Asúa.
ELEMENTOS DEL DELITO Y SUS ASPECTOS NEGATIVOS
IMPORTANCIA
Sin
riesgo de equivocación, podría decirse que este tema constituye la columna
vertebral del derecho penal. Por otra parte, el adecuado manejo de los
elementos del delito permitirá entender y aun comprender en la práctica casa
delito de los que se estudian en el curso de delito en particular (parte
especial), en el cual se analizan los ilícitos más importantes que contempla la
legislación penal mexicana. Los delitos no considerados en dicho curso podrán
estudiarse fácilmente en lo individual, gracias a la comprensión del tema y su
aprendizaje correcto.
Los
elementos del delito son al derecho penal lo que la anatomía es a la medicina.
En
materia procesal se habla de cuerpo del
delito para referirse al conjunto de elementos que integran el tipo penal.
En el decreto del 8 de marzo de 1999 la CPEUM volvió a incluir la noción de
cuerpo del delito (recuérdese que el cuerpo del delito no es el cuerpo de la
víctima o el instrumentos con que se cometió el delito).
NOCIÓN DE LOS
ELEMENTOS DEL DELITO
Los
elementos del delito son cada una de las partes que lo integran; dicho de otra
manera: el delito existe en razón de la existencia de los elementos: conducta,
tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, imputabilidad, punibilidad y
condicionalidad objetiva.
NOCIÓN DE ASPECTOS
NEGATIVOS
Los
elementos del delito son los aspectos positivos, a cada uno de los cuales
corresponde uno negativo, que constituye la negación de aquel; significa que
anula o deja sin existencia al positivo y, por tanto, al delito.
SUJETO PASIVO
CUALQUIER PERSONA
|
DETERMINADAS PERSONAS
|
Homicidio
|
Homicidio
en razón del parentesco o relación
|
Robo
|
Parricidio
e infanticidio en las legislaciones que aún los contemplan
|
Violación
|
Aborto
|
Fraude
genérico
|
Estupro
|
Lesiones
|
Abandono
del conyugue, de los hijo o ambos
|
Calumnias
|
Violación
ficta o equiparada
|
Amenazas
|
Violencia
familiar
|
CONCURSO DE DELITOS
DESARROLLO DEL DELITO INER CIMINIS
DESARROLLO DEL DELITO
FASE INTERNA (OCRURRE EN EL INTERIOR DEL SUJETO)
FASE EXTERNA (OCURRE EN EL EXTERIOR DEL SUJETO)
CORRIENTES Y ELEMENTOS DEL DELITO
Nº
|
CORRIENTE
|
ELEMENTOS
|
2
|
Bitómica
|
Conducta,
tipicidad
|
3
|
Tritómica
|
Conducta,
tipicidad y antijuricidad
|
4
|
Tetratómica
|
Conducta,
tipicidad, antijuricidad y culpabilidad
|
5
|
Pentatómica
|
Conducta,
tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad
|
6
|
Hexatómica
|
Conducta,
tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, punibilidad e imputabilidad
|
7
|
Heptatómica
|
Conducta,
tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, punibilidad, imputabilidad y
condiciones objetivas de punibilidad
|
ELEMENTOS Y ASPECTOS NEGATIVOS DEL DELITO
ELEMENTOS (ASPECTOS POSITIVOS)
|
ASPECTOS NEGATIVOS
|
Conducta
|
Ausencia
de conducta
|
Tipicidad
|
Antipicidad
|
Antijuricidad
|
Causas
de justificación o licitud
|
Culpabilidad
|
Inculpabilidad
|
Imputabilidad
|
Inimputabilidad
|
Punibilidad
|
Excusas
absolutas
|
Condicionalidad
objetiva
|
Ausencia
de condicionalidad objetiva
|
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BIBLIOGRAFÍA
AMUCHATEGUI
REQUENA GRISELDA I., Derecho Penal, Tercera ed. Oxford, Colección Textos
Jurídicos Universitarios, págs.23-49.
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