REGISTRO
PÚBLICO DE COMERCIO
Es la institución mediante
la cual el Estado proporciona el servicio de dar publicidad a los actos
mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que
conforme a la legislación lo requieran, para surtir efectos contra terceros.
Principios Registrales
Los principios
registrales son todas aquellas orientaciones complementarias de las normas
sobre las que descansa el derecho registral. Lo mismo son la base y presupuesto
de todo sistema registral, puesto que sus efectos y alcances de lo registrado
depende de ellos.
Principio de publicidad:
Consiste en que
los actos ó documentos inscritos en el Registro se hacen del conocimiento
público para que surtan efectos contra terceros, por lo que toda persona
interesada podrá consultar y solicitar se le muestre los asientos del Registro,
así como obtener las certificaciones relacionadas con éstos.
Principio de inscripción:
Es el asiento
principal, definitivo y completo, que da constancia en el Registro Público de
la Propiedad de una situación real o personal sobre inmuebles o personas
jurídicas colectivas, el cual debe hacerse constar en el folio electronico o
libros, de manera que éste surta efectos contra terceros.
Principio de
consentimiento:
Es la declaración
de la voluntad del titualr registral o interesado, para la que autoriza
al Registrador a practicar las inscripciones o anotaciones para que se
transmita el dominio o se constituya un derecho real.
Principio de tracto
sucesivo:
Es la organización
de los asientos registrales, de manera que expresen con toda exactitud la
sucesión ininterrumpida de los derechos que recaen sobre el mismo inmueble,
determinando la correlación o concatenamiento entre los distintos titulares
registrales del mismo.
Principio de rogación
Es la solicitud de
inscripción o anotación fisica o electrónica de los actos o documentos
registrables a petición de parte interesada o por mandato de autoridad judidicial
o administrativa competente.
Consiste en que la
preferencia entre derechos reales sobre un mismo bien inmueble o finca y se
determina por el orden de la presentación en el Registro y no por la fecha del
título o documento que contiene el acto jurídico a registrar.
Consiste en que
sólo se inscribirán los actos o documentos que reúnan los requisitos exigidos
por la legislación aplicable para su inscripción.
Consiste en
otorgar certeza y seguridad jurídica sobre los derechos inscritos, los cuales
gozan de una presunción de veracidad, que se mantiene hasta en tanto no se
demuestre la discordancia entre el Registro y la realidad.
Principio de fe pública
registral
Es tener como
verdad jurídica el contenido de los asientos del Registro, salvo prueba en
contrario. Por este principio se reputa siempre exacto en beneficio del
adquiriente que contrató, confiado en el contenido de sus asientos y, en
consecuencia, se le protege con carácter absoluto en su adquisición.
Es la precisión o
individualización del acto inscrito de tal manera que se identifique de manera
indubitable a la naturaleza y alcances de los derechos inscritos.
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