Clasificación
de las Inscripciones
Los actos del procedimiento registral se clasifican
en:
·
Inscripciones
·
Anotaciones
·
Cancelaciones
Inscripciones o asientos:
La inscripción es el acto procedimental a través
del cual el Registrador, observando las formalidades legales, materializa en
libro, folio o folio electrónico correspondiente al acto jurídico. Con ello
deja constancia fehaciente de la legitimidad del acto de que se trata y
facilita la publicidad del mismo.
Anotaciones:
Son actos del procedimiento a cargo del
Registrador, para indicar situaciones que sin indicar la esencia de la
inscripción a la cual están referidas, de algún modo afectan el contenido de
las mismas.
La anotación generalmente es preventiva o
provisional, ya que depende de la existencia del asiento o inscripción
principal, de lo contrario no opera. No obstante, puede convertirse en
inscripción definitiva, cuando se ha cumplido alguno de los requisitos o
condiciones legales que confieren carácter permanente y firme a lo prevenido o
previsto en las anotaciones.
En el sistema tradicional de libros, la anotación
tiene carácter marginal, en oposición a las inscripciones destinadas a ocupar
la parte central o contra imagen de las hojas respectivas; circunstancia ésta
que, condiciona la práctica de la anotación a la existencia de la inscripción.
En el sistema en donde se utiliza el Folio Real y
el Folio Mercantil de cartón, la anotación se lleva a cabo en la parte o
sección destinada para este fin, sin que por ello, deje de estar referida a una
inscripción preexistente.
Cancelaciones:
La cancelación de sus actos registrados o anotados,
es un forma por medio de la cual, dejan de tener vigencia y de surtir sus
naturales efectos.
La cancelación es el acto procedimental a través
del cual se anula y se deja sin efecto (parcial o totalmente) una anotación o
una inscripción, por haberse transmitido o extinguido un derecho en todo o en
parte únicamente.
Son objeto de cancelación, las inscripciones o
asientos, las anotaciones e, incluso, las propias cancelaciones, ya que unas y
otras constituyen los medios establecidos por la ley para que adquiera
objetividad la función registral.
Código de Comercio el registro de los comerciantes
es potestativo sin embargo, quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier
documento cuyo registro sea necesario.
Registro
de Sociedades Civiles y Mercantiles
Consiste en la inscripción del contrato por el que
los socios, constituyen una sociedad, civil o mercantil, el cual deberá constar
en escritura pública si es de naturaleza civil o mercantil, o en póliza ante
corredor público sin es de naturaleza mercantil, y su inscripción bastará para
que surtan efectos jurídicos frente a terceros, sus estatutos de constitución,
así como sus permisos autorizaciones, son variables y regulados por la
legislación civil o mercantil, según sea el caso, de acuerdo a la naturaleza de
la sociedad.
1. El registro de la constitución se realiza
presentando original y copia certificada del documento, (Escritura Pública o
Acta Constitutiva) ante la Oficina Registral que corresponda.
2. Comprobante de pago de derechos.
Costo: $1,371.00
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 79
fracción I, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
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