La reincidencia se
encuentra tipificada en el Capítulo VII del Código Penal, en sus Artículos 19,
20 y 21, del mismo, en donde cita:
Art. 19. Será
reincidente quien cometa un nuevo delito después de haber sido condenado por sentencia
ejecutoriada. Si ésta fue dictada por un órgano jurisdiccional del país o del
extranjero, será menester que la condena sea por un delito que tenga ese
carácter en esté Código o leyes especiales. No habrá reincidencia si ha
transcurrido desde la fecha de la sentencia ejecutoriada o del indulto, un
término igual al de la prescripción de la pena.
No se aplicará cuando
el agente haya obtenido el reconocimiento judicial de inocencia.
Art. 20. Será
considerado delincuente habitual el reincidente que cometa un nuevo delito,
siempre que los tres delitos anteriores se hayan cometido en un periodo que no
exceda de quince años.
Art. 21. Las
disposiciones del presente Capítulo serán aplicables aun en el caso de
tentativa, pero no a los delitos contra el Estado cualquiera que sea el grado
de ejecución.
En Roma la llamaban “consuetudo delinquendi”, o delincuencia habitual que
demostraba que el reo aparecía como incorregible, proviniendo etimológicamente,
reincidencia, de “reincidere” que quiere decir “recaer en la conducta
delictiva”.
La reincidencia consiste en cometer un nuevo delito
luego de una sentencia condenatoria, dentro de un período determinado de
tiempo, lo que agravará la pena del delincuente, le impedirá acceder a la
libertad condicional, permitiendo la incorporación de la reclusión por tiempo
indeterminado.
La pena anterior debe ser real y no condicional. Se
diferencia del concurso de delitos en que el delito o delitos anteriores ya han
tenido condena efectiva. Carrara, fundamentó el aumento de la pena al
reincidente en la insuficiencia de la pena ordinaria para ese delincuente,
insuficiencia demostrada por el mismo autor al reiterar la conducta delictiva.
Muchos autores
cuestionan a la reincidencia como factor de agravamiento del delito, pues agrava
la condena de alguien que es más vulnerable a caer en el delito sumando
cuestiones ajenas al hecho actual tipificado.
Quieres recibir esta información en tu correo, da clik aqui
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por comentar :D