DELITOS
CONTRA LA FAMILIA
DELITOS
CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS………………
BIGAMIA……………………………………………………………………………
INCUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES……………………………………....
VIOLENCIA
FAMILIAR……………………………………………………………
TRAFICO
DE MENORES………………………………………………………...
INCESTO…………………………………………………………………………...
ADULTERIO………………………………………………………………………..
CAPITULO II
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA
INTEGRIDAD CORPORAL
LESIONES………………………………………………………………………….
HOMICIDIO………………………………………………………….....................
ABORTO…………………………………………………………………………..
CAPITULO III
DELITOS
CONTRA EL PATRIMONIO
ROBO……………………………………………………………………………..
ABIGEATO……………………………………………………………………….
FRAUDE………………………………………………………………………….
ABUSO
DE CONFIANZA……………………………………………………....
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DELITOS CONTRA LA FAMILIA
DELITOS
CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
Artículo
212.- A quien con el fin de alterar el estado civil, suprima,
altere o usurpe el estado civil de otro, registre un nacimiento inexistente o
substituya a un niño por otro, se le impondrán de seis meses a seis años de
prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa
SUJETO ACTIVO: Quien
suprima, altere o usurpe el estado civil de otro, registre un nacimiento
inexistente o substituya a un niño por otro
SUJETO PASIVO: Cualquier
persona física o moral.
BIEN JURIDICO TUTELADO: La
filiación y derechos de familia
PERSEGUIBILIDAD: Querella.
CONDUCTA: Acción
BIGAMIA
Artículo
214.- Al que estando unido en matrimonio no disuelto ni
declarado nulo, contraiga otro matrimonio, con las formalidades legales, se le
impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días
multa. Igual pena se impondrá al otro contrayente si obrare con conocimiento
del vínculo anterior.
SUJETO ACTIVO: Al
que estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro
matrimonio.
SUJETO PASIVO: Conyugue
del primer matrimonio.
BIEN JURIDICO TUTELADO: La integridad
familiar.
PERSEGUIBILIDAD: Querella.
OBJETO MATERIAL:
Sujeto pasivo.
·
Por el daño: de lesión.
·
Por la intención: doloso o intencional
·
Por su duración: instantáneo con efectos
permanentes.
·
Por la conducta: de acción.
·
Por el número de actos: plurisubsistente.
·
Por su ordenación metodológica: fundamental o
básico.
·
Por su autonomía: independiente o autónomo.
·
Por el número de sujetos: unisubjetivo.
CONDUCTA TIPICA:
Contraer un segundo matrimonio.
CONSUMACIÓN: En
el preciso instante de contraer el segundo matrimonio.
CONCURSO DE DELITOS:
Ideal o formal.
INCUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES
Artículo
217.- Comete el delito de incumplimiento de obligaciones, quien
incurra en las siguientes conductas:
I. El
que estando obligado por la ley, sin motivo justificado abandone a sus
descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubinario o acreedor alimentario,
sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, aun cuando éstos,
con motivo del abandono, se vean obligados a allegarse por cualquier medio de
recursos para satisfacer sus requerimientos indispensables, Independientemente
de que se inicie o no la instancia civil. El delito se sancionará con prisión
de dos a cinco años y de treinta a quinientos días multa;
II. El
que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de
eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina,
se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días
multa. El órgano jurisdiccional determinará la aplicación del producto del
trabajo que realice el inculpado, para satisfacer las obligaciones alimentarias
a su cargo; y
III.
El
padre, madre, tutor o quien tenga legalmente la custodia de un menor de edad,
que por incurrir en negligencia u omisión en más de una ocasión en las
obligaciones que le impone la ley, ponga en riesgo la salud mental o física del
menor, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a
trescientos días multa.
SUJETO
ACTIVO: Quien incurra en conductas.
SUJETO PASIVO: Descendientes,
ascendientes, cónyuge, concubina, concubinario o acreedor alimentario.
BIEN
JURIDICO TUTELADO: La familia
PERSEGUIBILIDAD:
Querella.
CONDUCTA:
Omisión
VIOLENCIA
FAMILIAR
Artículo
218.- Al integrante de un núcleo familiar que haga uso de la
violencia física o moral, en contra de otro integrante de ese núcleo que afecte
o ponga en peligro su integridad física, psíquica o ambas, se le impondrán de
dos a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa y tratamiento
psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reeducativo, sin perjuicio de las
penas que corresponda n por otros delitos que se consumen.
SUJETO
ACTIVO: Conyugue, concubina, concubinario, pariente consanguíneo
en línea recta ascendente o descendente, sin limitaciones de grado, pariente
colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante, adoptado y
persona que tenga relación de pareja.
SUJETO PASIVO: Conyugue,
concubina, concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o
descendente, sin limitaciones de grado, pariente colateral consanguíneo o afín
hasta el cuarto grado, adoptante, adoptado, persona que tenga relación de
pareja, incapaz sobre el que es tutor o curador
BIEN JURIDICO TUTELADO: La
familia
PERSEGUIBILIDAD:
Querella.
OBJETO MATERIAL:
Sujeto pasivo.
CLASIFICACIÓN:
·
Por la conducta: de acción o de comisión por
omisión.
·
Por el número de sujetos: unisubjetivo.
·
Por el número de actos: unisubsistente.
·
Por el daño: de daño o lesión.
·
Por su formulación: casuístico.
·
Por su ordenación metodológica: fundamental o
básica.
·
Por su duración: instantáneo.
·
Por su estructura: complejo.
·
Por su composición: normal.
FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN:
Lesiones, homicidio, infanticidio y parricidio, aborto, violación, abuso
sexual, infidelidad reiterada de uno de los conyugues o concubinos, amenazas,
abandono del conyugue, hijos o ambos y difamación.
CONCURSO DE DELITOS:
Ideal o formal y Real o material
TRAFICO
DE MENORES
Artículo
219.- Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza
la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque
ésta no haya sido declarada, o sin el consentimiento de aquél, lo entregue
ilegítimamente a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un
beneficio económico, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de
cincuenta a cuatrocientos días multa.
SUJETO PASIVO: Menor
BIEN JURIDICO TUTELADO: La integridad
familiar.
PERSEGUIBILIDAD:
De
oficio.
CONDUCTA:
Acción.
INCESTO
Artículo
221.- A los ascendientes que tengan cópula con sus
descendientes, teniendo conocimiento del parentesco, se les impondrán de tres a
siete años de prisión y de treinta a doscientos días multa. La pena aplicable a
estos últimos será de uno a tres años de prisión. Se impondrá esta última
sanción en caso de incesto entre hermanos.
SUJETO
ACTIVO: Ascendientes que tengan cópula con sus descendientes.
SUJETO
PASIVO: La familia.
BIEN JURIDICO TUTELADO: La
familia
PERSEGUIBILIDAD:
Oficio
OBJETO MATERIAL:
Sujeto pasivo
OBJETO JURÍDICO: Unidad moral de la familia y la salud de la estirpe, la
moral sexual, el orden moral, protección al principio exogámico de la familia,
salud y conservación eugenésica y el orden familiar.
CLASIFICACIÓN:
·
Por la conducta: de acción.
·
Por el numero de actos: unisubsistente o
plurisubsistente.
·
Por el resultado: formal
·
Por su duración: instantáneo.
·
Por el daño: de lesión o de daño.
·
Por su ordenación metodológica: fundamental o
básico.
·
Por su formulación: alternativamente formado
(sujetos).
·
Por s composición: normal.
·
Por el número de sujetos: plurisubjetivo.
CONSUMACIÓN:
momento en el que los sujetos activos sostiene relaciones sexuales o copula.
CONCURSO DE DELITOS:
Ideal o formal y Real o material.
SUJETO
PASIVO: Conyugue ofendido sea hombre o mujer.
BIEN JURIDICO TUTELADO: La
familia
PERSEGUIBILIDAD:
Querella.
OBJETO MATERIAL:
Sujeto pasivo
CLASIFICACIÓN:
·
Por la conducta: de acción.
·
Por el numero de actos: unisubsistente
·
Por el resultado: formal
·
Por su duración: instantáneo.
·
Por el daño: de daño.
·
Por su ordenación metodológica: fundamental.
·
Por su formulación: alternativamente formado
·
Por s composición: normal.
·
Por su autonomía: autónomo.
CONSUMACIÓN:
Adulterio consumado
CONCURSO DE DELITOS:
Ideal o formal y Real o material.
SUJETO
PASIVO: Cualquier persona física.
BIEN JURIDICO TUTELADO: La integridad
corporal.
PERSEGUIBILIDAD:
De
querella y de oficio, excepto en
lesiones levísimas y por hechos de transito.
OBJETO MATERIAL:
Sujeto pasivo
CLASIFICACIÓN:
·
Por la conducta: de acción u omisión.
·
Por el numero de actos: unisubsistente
·
Por el resultado: material
·
Por su duración: instantáneo, con efecto
permanente o continuado.
·
Por el daño: de daño o lesión.
·
Por su ordenación metodológica: fundamental o
básico.
·
Por su formulación: formulación libre o
amplia.
·
Por s composición: normal.
·
Por su autonomía: autónomo o independiente
·
Por el número de personas: unisubjetivo.
·
Por su estructura: simple.
CULPABILIDAD: Culposas,
intencionales y no intencionales.
CONCURSO DE DELITOS:
Ideal o formal y Real o material.
AGRAVANTES:
Premeditación, alevosía, ventaja y traición.
CLASIFICACIÓN
DE LESIONES: Levísima, leve,
grave, gravísima.
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HOMICIDIO
Artículo
241.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a
otro. Se sancionará como homicidio a quien a sabiendas de que padece una
enfermedad grave, incurable y mortal, contagie a otro o le cause la muerte.
SUJETO
PASIVO: Cualquier persona física.
OBJETO
MATERIAL: Persona física sobre quien recae el daño.
OBJETO
JURÍDICO: La vida.
CLASIFICACIÓN:
·
Por su ordenación metodológica: básica o fundamental.
·
Por la conducta: de acción o de comisión por
omisión.
·
Por su composición: normal.
·
Por el resultado: material.
·
Por el daño: de lesión o daño.
·
Por su duración: instantánea.
·
Por su estructura: simple.
·
Por el número de actos de la conducta: unisubsistente.
·
Por su perseguibilidad: de oficio.
·
Por su formulación: libre o amplia.
·
Por su autonomía: autónomo o independiente.
CONDUCTA
TIPICA: Privar de la vida y al que prive de la vida.
RESULTADO
TIPICO: Privación de la vida, una vez que cesa la vida humana
se consuma el delito de homicidio.
NEXO
DE CAUSALIDAD: Ligamen que une la conducta con el
resultado.
PARTICIPACIÓN:
Autoría intelectual, material, autoría mediata, coautoría.
PERSEGUIBILIDAD
O PROCEDENCIA: De oficio.
El homicidio es el más grave de los delitos.
Contemplado en todas las legislaciones, constituye la más grave ofensa a la
sociedad, ya que la vida humana es el bien jurídico tutelado de mayor
jerarquía.
Desde los tiempos mas antiguos, la vida se ha
protegido castigando a quien atenta contra ella, excepto cuando se consideraban
aspectos diversos, como la calidad de las personas (esclavos), ciertas
características (recién nacidos deformes), la edad (ancianos), etc.,
situaciones superadas en la actualidad.
ABORTO
Artículo
248.- Al que provoque la muerte del producto de la concepción
en cualquier momento del embarazo intrauterino, se le impondrá:
I. De
tres a ocho años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa, si se
obra sin consentimiento de la mujer embarazada;
II. De
uno a cinco años de prisión y de treinta a doscientos días multa, si se obra
con el consentimiento de la mujer; y
III. De
tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa si se
emplea violencia física o moral.
SUJETO
ACTIVO: Al que provoque la muerte del producto de la concepción
en cualquier momento del embarazo intrauterino.
SUJETO
PASIVO: El producto de la concepción
OBJETO
MATERIAL: El producto de la concepción en cualquier momento de la
gestión.
OBJETO
JURÍDICO: La vida.
CLASIFICACIÓN:
Según
el tipo de aborto
·
CONSENTIDO:
o
Por la conducta: de acción o de comisión por
omisión.
o
Por el número de actos: unisubsistente.
o
Por su duración: instantáneo.
o
Por el resultado: material.
o
Por el daño: de lesión o daño.
o
Por su ordenación metodológica: fundamental o
básico.
o
Por su autonomía: autónomo o independiente.
o
Por su formulación: libre o amplia.
o
Por su composición: normal.
o
Por su estructura: simple.
o
Por el número de sujetos: unisubjetivo.
·
PROCURADO:
o
Por la conducta: de acción o de comisión por
omisión.
o
Por el número de actos: unisubsistente.
o
Por su duración: instantáneo.
o
Por el resultado: material.
o
Por el daño: de lesión o daño.
o
Por su ordenación metodológica: fundamental o
básico.
o
Por su autonomía: autónomo o independiente.
o
Por su formulación: libre o amplia.
o
Por su composición: normal.
o
Por su estructura: simple.
o
Por el número de sujetos: unisubjetivo.
En el consentido y procurado honoris causa,
por su composición, es anormal.
·
SUFRIDO:
o
Por la conducta: de acción o de comisión por
omisión.
o
Por el número de actos: unisubsistente.
o
Por su duración: instantáneo.
o
Por el resultado: material.
o
Por el daño: de lesión o daño.
o
Por su ordenación metodológica: fundamental o
básico.
o
Por su composición: normal.
o
Por su formulación: libre o amplia.
o
Por su estructura: simple.
o
Por el número de sujetos: unisubjetivo.
o
Por su autonomía: autónomo o independiente.
CONDUCTA
TIPICA: Privar de la vida.
PRESUPUESTO
BASICO: El embarazo.
FORMAS
Y MEDIDAS DE EJECUCIÓN: Físicos, Químicos o Vegetales.
RESULTADO
TIPICO: Muerte del producto.
NEXO
DE CAUSALIDAD: El resultado es la consecuencia de la
conducta
CULPABILIDAD
O REPROCHABILIDAD: Aborto doloso, culposo o imprudencial e
inculpabilidad.
PUNIBILIDAD:
Consentido, procurado, sufrido sin violencia, sufrido con violencia, terapéutico
o por estado de necesidad, culposo, por violación o en ejercicio de un derecho,
honoris causa, eugenésico, por inseminación no consentido, razones económicas y
dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
CONSUMACIÓN:
En
el instante de producirse la muerte del producto:
TENTATIVA:
Acabada
e inacabada.
CONCURSO
DE DELITOS: Ideal o formal y real o material.
PERSEGUIBILIDAD
O PROCEDENCIA: De oficio.
El
aborto es un delito de permanente actualidad y polémico en todos los ámbitos,
ofrece un interesante panorama jurídico, existen muchas nociones del aborto,
según el punto de partida; así hay definiciones médicas, religiosas, jurídicas
y legales.
Independientemente
de las consideraciones fisiológicas, éticas, morales, religiosas y posturas de
genero.
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
ROBO
Artículo
287.-
Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin
derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a
la ley. El robo estará consumado desde el momento en que el ladrón tiene en su
poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo desapoderen de él. Para
estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor intrínseco del
objeto de apoderamiento. Para efectos de este capítulo, se entiende, por salario
mínimo diario, el que se encuentre vigente en la zona económica, al momento de
cometerse el delito.
SUJETO
ACTIVO: El que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y
sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él
SUJETO
PASIVO: Cualquier persona física o moral, de la conducta o del
delito
OBJETO
MATERIAL: Cosa ajena mueble.
OBJETO
JURÍDICO: Patrimonio.
CLASIFICACIÓN:
·
De acción.
·
Por el número de actos de la conducta:
unisubsistente o plurisubsistente
·
Por el daño: de lesión o daño.
·
Por el resultado: material.
·
Por su duración: instantánea o continuado.
·
Por el número de sujetos: monosubjetivo.
·
Por su ordenación metodológica: básica o
fundamental.
·
Por su autonomía: autónomo o independiente.
·
Por su composición: normal.
CONDUCTA
TIPICA: Apoderamiento.
CONSUMACIÓN:
Al
integrarse todos los delitos.
TENTATIVA: Si
es configurable.
CONCURSO
DE DELITOS: Ideal o formal, real o material.
PARTICIPACIÓN:
Autoría intelectual, material, encubrimiento, autoría mediata, coautoría.
PERSEGUIBILIDAD
O PROCEDENCIA: De oficio y querella.
ELEMENTO
NORMATIVO: Sin derecho y sin conocimiento.
ELEMENTO
TIPICO SUBJETIVO: Animo de apoderación.
MEDIOS
DE EJECUCION: Cualquiera siendo idóneo.
REPROCHABILIDAD:
Dolosa.
ABIGEATO
Artículo
296.-
Comete el delito de abigeato quien se apodere de una o más cabezas de ganado
ajeno, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.
SUJETO
ACTIVO: Quien se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno,
sin consentimiento.
SUJETO
PASIVO: Cualquier persona física.
PERSEGUIBILIDAD: De
oficio
BIEN
JURIDICO TUTELADO: Patrimonio.
CONDUCTA:
Acción.
ABUSO
DE CONFIANZA
Artículo
302.-
Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien
disponga para sí o para otro de cualquier bien ajeno mueble, del que se le
hubiese transmitido la tenencia y no el dominio.
SUJETO
ACTIVO: Cualquier persona física.
SUJETO
PASIVO: Cualquier persona física o moral.
PERSEGUIBILIDAD:
Querella
BIEN
JURIDICO TUTELADO: Patrimonio.
OBJETO
JURÍDICO: Patrimonio.
CLASIFICACIÓN:
·
Por la conducta: de acción u omisión.
·
Por el número de sujetos: unisubjetivo.
·
Por el número de actos de la conducta:
unisubsistente
·
Por el daño: de lesión.
·
Por el resultado: material.
·
Por su duración: instantáneo
·
Por su formulación: común o indiferente.
·
Por su autonomía: autónomo.
·
Por su ordenación metodológica: fundamental.
CONCURSO
DE DELITOS: Real o material.
PERSEGUIBILIDAD: A
petición de la parte ofendida, querella.
FRAUDE
Artículo
305.-
Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error
en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro
indebido para si o para otro.
SUJETO
ACTIVO: Cualquier persona física.
SUJETO
PASIVO: Cualquier persona física o moral.
BIEN
JURIDICO TUTELADO: Patrimonio.
CONCURSO
DE DELITOS: Ideal o formal y real o material.
PERSEGUIBILIDAD: De
oficio y querella.
CLASIFICACIÓN:
·
Por la conducta: de acción u omisión.
·
Por el número de actos de la conducta:
unisubsistente o plurisubsistente.
·
Por el daño: de lesión.
·
Por el resultado: material.
·
Por su duración: instantáneo o continuado.
·
Por su ordenación metodológica: fundamental.
·
Por su autonomía: autónomo.
·
Por su composición: normal
·
Por el número de sujetos: monosubjetivo.
·
Por su formulación: común o indiferente.
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