MANUAL PRÁCTICO
DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Una vez que los procedimientos legales
se han cumplido para intervenir en el lugar de los hechos: aviso al Ministerio
Público, etcétera, se procederá en relación al suceso.
¿Quién dio aviso y quién lo recibió?
Se tomará nota de la hora de la llegada
al lugar de los hechos, dirección exacta, quiénes intervienen, nombres y
apellidos; organización a la que pertenecen los investigadores.
1.- Todas las personas que deban
participar en la inspección: técnico de criminalística, fotógrafo, etcétera,
deberán limpiarse la suela de los zapatos para no introducir materia que
contaminen la escena del crimen.
2.- Penetrará primero el
responsable de la investigación.
3.- Se entrará ordenadamente
para no destruir posible evidencia. Se escogerá el camino de ida y vuelta que
sea poco probable fuese el que siguió el asesino, señalando con flechas
flourecentes, por ejemplo:
Si hay que subir escaleras, no hacerlo
por el centro del escalón, sino por el lado cercano a la pared; no pisar el
primer escalón, pues éste es el que probablemente utilizó el asesino, y puede
contener polvo u otras materias dejadas por el autor del crimen.
4.- Identificar a la víctima:
nombre completo, estado civil, edad, raza, posición y orientación en la que se
encuentra, etcétera.
En la mayoría de los asesinatos, la
víctima conocía a su agresor, por lo que se establecerá una lista de las
personas posiblemente relacionadas.
La identidad de la víctima permite
establecer las actividades del fallecido, y quiénes dentro de esas actividades
podían tener motivos.
5.- Si la víctima está con vida:
prestarle el auxilio necesario, llamar a un médico y una ambulancia Obtener la
declaración de la víctima, si es posible por escrito, fechada y firmada; es recomendable
que haya testigos durante dicha declaración; si las leyes del país lo permiten,
se grabará la información dada por la víctima.
6.- Si la víctima ha fallecido,
no mover el cadáver.
7.- Buscar primero las huellas
digitales que pudiese haber, siguiendo un orden lógico y de sentido común en
función de objetos y muebles desplazados, comprendiendo que pudieron haber sido
tocados por el agresor.
8.-
En el curso de la inspección en el lugar de un crimen, las huellas
digitales latentes se hacen visibles con la aparición de polvos sobre la
superficie del objeto, para los fondos obscuros se emplea polvo blanco, para
los fondos claros, el oscuro da excelentes resultados.
Se tendrá cuidado de no acumular el
polvo sobre el pincel, y de aplicar éste sobre la superficie del objeto; el
exceso de polvo produce un roce duro que puede manchar “barriendo” las crestas
papilares; la aglomeración de polvo puede rendir ilegible la huella. Es
preferible espolvorear la superficie con el polvo retenido en le pincel, con
suavidad sobre la huella latente.
Los pinceles para aplicar los polvos
deben ser de preferencia de pelo de camello, cuando la huella digital comienza
a aparecer, se suspende el cepillado, para observar la dirección de las crestas
papilares, y se cepilla en la misma dirección de los surcos.
9.- El responsable de la
investigación y los auxiliares usarán guantes que no dejen marcas.
La siguiente enumeración
es para adquirir conocimientos, no para sustituir al médico forense.
10.- Examen de las
heridas, lugar que ocupan, características. ¿Fueron producidas por bala o arma
blanca, etcétera? ¿Hay heridas de defensa en las manos de la víctima?
11.- Fijarse si en la ropa hay
desgarres u otras particularidades.
12.- Preguntar si las heridas
coinciden con la posición del cuerpo.
13.- ¿ Hay incongruencia en los hechos?
14.- ¿Hay impactos de bala en el
piso, paredes, techo? No tratar de extraerlas de manera que sus características
se vean alteradas. Fotografiar antes de remover.
15.- Proteger las posibles
evidencias que hubiese en las manos y bajo las uñas.
16.-
En el cadáver, si está desnudo,
observar las livideces cadavéricas, rigidez o ausencia de ésta, o si hay
espasmo cadavérico, esto es, contradicción local o generalizada. Esto debe
reportarse en el informe al patólogo.
Las placas de livideces
cadavéricas se producen por gravedad en las partes en declive del cuerpo de la
víctima, bajo forma de manchas que pueden tener una tonalidad desde el rojo
claro hasta el morado.
Las zonas del cuerpo sometidas
a compresión natural o artificial, esto último por cinturón, ligaduras,
etcétera, se conservan pálidas, no son placas de livideces cadavéricas. Estas
observaciones son importantes porque pueden indicar si el cuerpo fue movido
dentro de las cuatro o cinco horas
posteriores a la muerte, ya que después de veinticuatro horas no se forman
nuevas placas.
La rigidez cadavérica empieza dentro
de los dos a cuatro horas después de la muerte y se completa después de ocho
horas a doce horas, el rigor mortis se inicia de la mandíbula y progresa
hacia los pies, el cadáver conservará la posición que tuvo en el momento de
morir.
Después de dieciocho a cuarenta horas,
la rigidez empieza a desaparecer, se tomará en cuenta que algunos cadáveres no
presentan rigidez. No siempre se sabe las causas de esta ausencia de rigidez.
17.- Verificar la temperatura
del cadáver. Si las axilas están calientes, el deceso ocurrió hace unas horas.
Cuando el cuerpo está duro y frío han pasado de dieciocho a veinticuatro horas.
La temperatura del cadáver puede
ascender en lugar de bajar en los casos de muerte por cólera, viruela,
escarlatina, tifoidea, insolación, tétanos, afecciones del sistema nervioso y
en lesiones medulares. Este ascenso de la temperatura es momentáneo.
La temperatura del cadáver puede
ascender en lugar de bajar en los casos de muerte por cólera, viruela,
escarlatina, tifoidea, insolación, tétanos, afecciones del sistema nervioso y
en lesiones medulares. Este ascenso de la temperatura es momentáneo.
La temperatura de los cadáveres de
niños y ancianos se enfrían más rápidamente que la de los adultos.
Los cuerpos con ropa se enfrían más
lentamente que los expuestos a la intemperie. Se han reportado treinta horas
para el enfriamiento del cadáver a una temperatura ambiente de 20 a 22
grados C.
18.- El fallecimiento produce el relajamiento de las pupilas, éstas pierden
su igualdad simétrica.
Cuando los ojos son cerrados por una
persona después de la muerte, puede el párpado presentar en su parte redondeada
una marca blanquecina, ligeramente arrugada, debido a la presión del dedo.
19.- Leer siempre el informe del
médico forense.
20.- Informar de los elementos
observados, no los interprete, esto incumbe al médico forense.
21.- Espasmo cadavérico. Se confunde a menudo con la rigidez cadavérica; el
primero se observa mayormente en las muertes súbitas, sucede sin transición,
obedece a una contracción muscular vital que fija un gesto o todo el cuerpo en
una posición instantáneamente rígida.
22.- Entre una y otra rigidez
hay una diferencia capital: la rigidez cadavérica es progresiva y está
precedida de un rebajamiento muscular, mandíbula caída, etcétera.
23.- En el espasmo cadavérico, la rigidez es instantánea, como si hubiese habido un
“congelamiento” fulminante de la actitud, y está asociado a la
muerte súbita cuando la víctima tiene los músculos tensos para una acción, son
reportados como etiología del espasmo: los disparos al corazón o a la frente;
las heridas en los centros nerviosos superiores, en la parte superior de la
medula, en las protuberancias bulbares o en el cerebro.
24.- Un cadáver con el arma rígidamente sostenida
en su mano indica que apretaba el arma en el momento de la muerte y no que le
fuese colocada después de morir. Esto
es particularmente importante en la hipótesis de suicidio.
25.- Las heridas y livideces
cadavéricas serán fotografiadas a color en el lugar del crimen y macro-fotografiadas
en el momento de la autopsia, cuando las livideces no concuerdan con la
posición en que fue encontrado evidencian que la víctima murió en otro lugar y en otra posición.
26.- Se medirán las distancias
entre el cadáver y diversos puntos fijos: marco de puerta, paredes.
27.-
Se anotará sin las manchas de sangre están frescas o secas.
28.- Se entiende a la morfología
de las manchas en el sitio del ilícito, indicándonos los movimientos de la
víctima y/o victimario.
29.- Efectuar una interpretación
correcta de la dinámica del hecho; fijación que deberá seguir los siguientes
pasos:
a).- Tomar las fotografías
necesarias, desde diferentes ángulos.
b).- Describir la escena con
claridad y sencillez, tomando medidas que se relacionarán con las paredes o
puertas, nunca con objetos movibles.
c).- Dibujar un croquis sencillo.
30.- Las manchas circulares con
bordes nítidos, son producidas por un cuerpo estático y a poca altura; a medida
que ésta aumenta, la mancha no pierde su redondez, pero si empieza a presentar
bordes estrellados, con la formación de líneas radiales, que a mayor distancia
comienzan a alejarse de la periferia, produciéndose la proyección de las
mismas.
31.- Las maculaciones en forma de
gota alargada, corresponden a un cuerpo en movimiento y el vértice o ángulo de
la gota, indica la dirección en que caminaba la víctima.
Las manchas grandes y de
forma irregular, generalmente con un espacio interior en blanco, indican el
sitio final en que estuvo el cuerpo del cual manaba; por esto es importante
marcar con gis el contorno del cuerpo, antes de proceder al levantamiento del
cadáver.
Las maculaciones por
arrastramiento, aparecen irregulares y dejando una cauda.
Las manchas por proyección,
se observan con numerosas salpicaduras, generalmente producidas por sangre
arterial y a veces seguidas de escurrimientos.
En las manchas por contacto
y/o apoyo, generalmente irregulares, a veces se suelen encontrar fragmentos de
huellas dactilares; o bien de manos o pies.
La presencia o ausencia de
sangre sobre las manos o pies de la víctima debe valorarse para determinar si
huellas de esa naturaleza proceden del victimario.
Las manchas lavadas
muestran generalmente forma irregular; si el lugar es factible de obscurecerse,
se recomienda utilizar un rociado con luminol para hacerlas visibles y poderlas
fotografiar.
32.- ¿ Cuántas armas se encuentran en el lugar?
33.- ¿Las heridas pudieron ser
hechas por las armas encontradas en el lugar?
34.- ¿Hay casquillos? Fijarlos
fotográficamente y embalarlos
35.- ¿Hay rastros de incendio?
36.- Nunca anticipar conclusiones, esperar el
resultado global de la inspección.
38.- Es práctico para el
investigador emplear cinta adhesiva para levantar huellas digitales ya
reveladas con el polvo apropiado; sin embargo, ¿cómo probar que realmente esa
huella fue levantada precisamente en ese lugar y que está en el objeto o arma
que se pretende?
39.- Por ese motivo, se debe
tomar primero una fotografía del conjunto de la escena del crimen, fotografías
donde debe aparecer el objeto o arma, y después una macrofotografía con la
suficiente nitidez para percibir las crestas papilares y algún detalle propio
del entorno inmediato de la evidencia.
40.- Agendas y papeles deben ser
estudiados e inventariados.
41.- Si hay comida en la escena
del crimen, debe ser protegida ya que puede tener relación con envenenamiento, trátese
de un suicidio o asesinato.
42.- Lo que se haya hecho mal u omitido en la
inspección en el lugar de los hechos afectará toda la investigación.
43.- Recordar: la
misión es encontrar la verdad de cómo sucedieron los hechos y descubrir al
culpable; para ello, su actitud mental debe ser objetiva; no aferrarse a
posiciones de amor propio profesional. Es agradable “ganar” un caso,
pero es más importante que la verdad se evidencie para que la justicia se
ejerza.
44.- Papeles quemados deben ser
protegidos para evitar que se hagan cenizas; los textos quemados pueden, en
algunos casos, ser reconstruidos por examen con luz infrarroja y otras
técnicas.
45.- Ponerse atención en los
olores presentes en la escena del crimen.
46.- Si el cadáver está en la cama,
se estudiarán las arrugas en las sábanas, pues éstas pueden revelar si estuvo
ocupada por dos personas.
47.- Se dice que las arrugas son
mayormente alegadas cuando son producidas por el cuerpo de un hombre; y
transversales, oblicuas, cuando las produce el cuerpo de una mujer.
48.- ¿Hay manchas?
49.- ¿Hubo violación?
50.- Ver debajo de la cama.
51.- Examinar puertas, ventanas
y sanitarios.
52.- Se fotografiarán los cuartos donde hubiese rastros del paso del asesino,
tales como: vidrios rotos, en cuyo caso se determinará si fueron rotos desde el
exterior o del interior hacia fuera. Se estudiará el canto de los vidrios para
observar el rayado curvo y concéntrico que indicará de qué lado vino el golpe o
presión.
53.- Fotografías del exterior:
fachada, entrada, huellas de pisadas cerca de ventanas, marcas de
escalada en las bardas, objetos, etcétera. Anotar las condiciones
climatológicas.
54.- Huellas y partículas deben
ser fotografiadas donde se encuentran y se complementan con macrofotografías, a
fin de demostrar, en caso necesario, que realmente provienen del lugar de ese
crimen.
55.- Los servicios técnicos
tomarán adecuadamente moldes de las huellas de pisadas y de neumáticos que se
considere estén involucrados, para ser entregados al laboratorio de
Criminalística.
56.- El responsable de la
investigación deberá contar con la formación técnica necesaria para realizar la
inspección, tomar las fotografías y llevar a cabo el levantamiento de
evidencias, así como el transporte de las mismas en caso de que en la región
del crimen no exista laboratorio de Criminalística o que la gran extensión
territorial demore la llegada de los servicios competentes.
57.- Se indicará desde qué punto
se tomaron las fotografías, tipo de cámara, distancia focal, película usada,
fecha y hora de cada fotografía, así como nombre del fotógrafo.
58.- Acompañarán a las
fotografías dibujos adecuados en los cuales la orientación será anotada.
59.- Las fotografías irán de lo
general a lo particular del cadáver, de posibles evidencias y de detalles
complementarios como son: fotografía de las paredes y del techo.
60.- El cadáver se fotografiará
desde lo alto, los lados y, después de que haya sido recogido, el lugar debajo
del mismo.
61.- Proteger huellas, rastros y
manchas que no sean llevadas, por su tamaño, en ese momento, al laboratorio.
EXAMEN DEL
EXTERIOR DE LA ESCENA
DEL CRIMEN
62.- Las condiciones climatológicas, entre otras: nieve, lluvia, charcos y la
caída de hojas, pueden ocultar evidencias, tales como pisadas, objetos, rodadas
de neumáticos y paso de personas.
63.- Si hubiese evidencias,
fotografiarlas, tomar moldes y distancias a punto fijos.
64.- Se dará una vuelta completa
por el edificio o casa para saber si hay varias entradas o salidas. Hay que
saber si las azoteas se intercomunican.
65.- Se acordonará el lugar para
protegerlo y se colocará un guardia.
66.- Cuando la víctima se
encuentre en la vía pública, se acordonará el área cercana a ésta.
67.- Se tomará nota del nombre de las personas que se encuentren en las
inmediaciones, la identificación de éstas, licencia de conducir, etcétera, pues
algunas pueden dar nombres falsos y domicilios erróneos especialmente en
incendios. En el lugar puede haber testigos de los hechos e incluso estar el
mismo culpable.
En caso necesario, se volverá al lugar
de los hechos al día siguiente y a la hora en que éstos sucedieron, pues pueden
pasar por la cercanía paseantes, personas, que hacen ejercicio, lechero,
cartero, etcétera, y que pudieron haber oído u observado algo fuera de lo
normal.
68.- Se determinarán las vías
seguidas por el victimario. ¿No salió? Puede tratarse de algún familiar o
alguien que se quedó escondido.
69.- Tomar notar de las
condiciones de la luz eléctrica, la distancia a la cual se encuentra la primera
fuente de luz en relación a la entrada al lugar del crimen y la salida, si ésta
fuese diferente a la entrada. Se apuntarán las áreas de sombra o de obscuridad.
Se prestará atención a la temperatura ambiente el día en que sucedió el crimen,
y la hora a la que se llegó.
70.- Se observará el suelo y su
naturaleza, ¿es tierra suelta, hay hierbas, semillas, polvo? Estos elementos
pueden encontrarse en la ropa, zapatos o cuerpo del sospechoso.
71.- Recuerde: un vehículo
puede conservar en su parte inferior partículas del terreno por donde haya
pasado, se podrán comparar esas partículas con las que pudiese haber en el
sospechoso.
72.- En un automóvil pueden
encontrarse huellas en la palanca de velocidades, en los espejos, en la guantera
y en la cajuela para equipaje. No se omitirá examinar las alfombras y los
asientos del automóvil, ya que en estos lugares podrá encontrarse sangre u
otros elementos.
73.- El cadáver en el exterior
debe protegerse hasta que un médico forense y los técnicos de criminalística
hayan concluido los exámenes.
HORA DE LA
MUERTE
74.- Es importante porque puede
encontrarse con una coartada.
75.- Permite verificar las citas
que tenía la víctima en relación con la hora de su deceso.
76.- Se puede comparar con
declaraciones de personas que pretendan haber visto a la víctima con vida a tal
o cual hora.
77.- En los casos de suicidios,
la muerte pudo haber sucedido antes de que venza una póliza; sin embargo, una
confusión puede existir en la mente del suicida, particularmente cuando hay
enfermedad o perturbación profunda; así pues, no implica que un suicidio fuera
de la fecha cubierta por la póliza sea en realidad un asesinato.
78.- Los diversos especialistas
forenses han tratado de encontrar un método seguro para determinar la hora
exacta de la muerte, sin que esto se haya logrado.
79.- La hora de la muerte es
estimativa, en función de la temperatura del cadáver, rigidez y descomposición.
80.- Con todos los datos del
examen en el lugar del crimen, se entrevistará a familiares, testigos,
allegados, amigos, vecinos. Se entrevistará a los habituales del lugar, aunque
sean de paso: el lechero, el que deja el periódico, etcétera.
81.- Se formulará la pregunta
¿Cuál fue el móvil del asesinato? ¿Venganza? ¿Robo? ¿Existía un seguro?
82.- ¿Se sospecha suicidio?
¿Motivo? ¿Depresión, enfermedad, corrupción, espionaje?.
83.- Lista de las personas que
encajan posiblemente en el móvil.
84.- La edad de la víctima
podría guiar las indagaciones hacia ciertas personas. ¿Había alguna herencia?
¿Asuntos amorosos?
85.- Si es un joven, se pensará
en amigas, amigos, lugares que frecuentaba, discotecas, lugar de trabajo. Se
averiguarán sus costumbres.
86.- Se preguntará: ¿El suicidio
tiene apariencia de asesinato con el objeto de llevar las sospechas hacia una
cierta persona?
87.- ¿El asesinato tiene aspecto de suicidio?
88.- ¿El asesinato tiene
apariencia “racional” o
de acción de un desequilibrado?
89.- ¿Hubo sadismo, tortura?
¿Tiene apariencia de un crimen pasional?
90.- ¿Cuántas heridas presenta
el cadáver y de qué características? ¿Hubo mutilaciones?
91.- Se investigará el tipo de
vida que llevaba la víctima: austera, fiestas, homosexualidad, deudas, juego;
lista de sus relaciones con nombres y direcciones. Ocupación de la víctima.
¿Era adicto? ¿Tenía amante? ¿Traficaba Con armas? ¿Recibía amenazas? ¿Era
miembro de algún club? ¿Hacía deportes, dónde, con quién? ¿Estaba bajo
tratamiento médico?
92.- Su carácter: ¿taciturno,
jovial, violento?
93.- ¿Frecuentaba casas de
citas?
94.- ¿Prestaba dinero a réditos?
¿Usureros?
95.- Se revisarán las
pertenencias de la víctima, agenda, tarjetas de visita; la ropa en su domicilio
será revisada, ¿contienen los bolsillos algún papel, etcétera?
96.- ¿Quién lo vio por última
vez? Día, hora, motivo.
Cuando la víctima es una mujer:
97.- ¿A quiénes
frecuentaba? ¿Tenía marido o amante? ¿Estaba embarazada? ¿Tenía amigos, amigas?
¿Su carácter era provocativo? ¿Era una mujer fácil? ¿Incitaba sin entregarse?
¿Exacerbaba el deseo masculino? ¿Tenía relaciones lesbianas? ¿Provocaba
rivalidad entre los hombres? ¿Tenía correspondencia furtiva?
98.- Se entrevistará a su
médico, psiquiatra, psicoanalista, ginecólogo.
99.- ¿Tenía chofer? ¿Sirvientes?
¿Hizo recientemente un viaje? ¿A dónde?
100.- Su lugar de trabajo,
¿dónde se encontraba?
101.- Entrevistar familiares.
102.- Los días que precedieron a
su muerte, ¿hubo algún acontecimiento especial?
103.- ¿Dónde acostumbraba hacer
sus compras?
104.- ¿A qué tintorería llevaba
su ropa?
105.- ¿Tenía tarjetas de
crédito?
106.- ¿Tenía alguna cuenta
bancaria?
107.- ¿Recibía muchas llamadas
telefónicas?
108.- ¿Existe un ex-marido o amante?
109.- ¿Tenía alguna relación
incestuosa? ¿Con el padre, el hermano, un tío?
110.- ¿Prestaba dinero?
Cuando la víctima es un niño o una
niña:
111.- Determinar si hubo
desaparición momentánea. ¿Violación? ¿Tortura?
112.- ¿Hay motivos para considerar
que el padre o la madre tienen un desequilibrio mental y sean los homicidas?
113.- Determinar si la muerte fue
un accidente, y si los padres se asustaron, deshaciéndose del cuerpo para
ocultar su culpa.
Si hay sospechoso:
114.- Primero se le registrará
para detectar si tiene un arma, ésta se le tiene que retirar, pues podría
disparar, matar al detective o huir. ¿Tiene sangre en sus ropas?.
115.- Se aplicarán los preceptos legales: No ejercer
coacción, presión moral, no intimidar y no hacer promesas.
116.- Si se le interroga en el
lugar del suceso: No se le dejará intervenir en la escena del crimen, ni que
tenga campo visual a ésta.
117.- Tomar nota de sus
declaraciones en el lugar mismo, pues éstas serán frescas.
118.- ¿Por qué está en el lugar
de los hechos?
119.- No dejar que se lave las
manos.
120.- Si va al sanitario, debe
ir acompañado para evitar que destruya alguna evidencia, intente suicidarse o
huir.
121.- ¿Dónde estuvo antes,
durante y después del crimen? Verificar sus posibles coartadas.
122.- Comparar su dicho con
información de posibles testigos.
123.- Si la ley lo permite,
grabar sus declaraciones.
124.- Las declaraciones las hará
el sospechoso por escrito, firmadas y con fecha y lugar.
125.- Reportar lo observado en
el sospechoso: no lo interprete, pues más tarde, en la corte, el
abogado defensor podrá preguntarle a usted si tiene título profesional en
psiquiatría o medicina; al decir que no, el testimonio de usted sobre lo
observado, pero sobre todo, de lo que usted hubiese interpretado, podrá perder
validez, credibilidad, en el entendimiento del juez o sembrar duda en el
jurado.
126.- Haga examinar al
sospechoso por el médico adscrito a la policía, desde un principio, si hay
signos de alteraciones.
127.- Observar si presenta signos de
estar bajo el efecto de alguna droga.
RECOGER Y
TRANSPORTAR EVIDENCIAS
Debe protegerse para que no se destruya la evidencia por roce en caso de
huellas digitales, o que no se contamine la substancia en caso de evidencias
biológicas.
Si no hay personal especializado, todos
los sobres, bolsas y cajas utilizadas para guardar y transportar las evidencias
deben estar perfectamente limpias.
Para el caso de evidencias biológicas
se recogerá parte de la muestra con gasas esterilizadas humedecidas en agua
destilada y puestas en tubos de ensayo o cajas de vidrio estériles; también se
pueden utilizar aplicadores (cotonetes) con algodón en sus extremos,
humedecidos en agua destilada. Se dejan secar antes de guardarlas.
Cada evidencia será marcada en el recipiente o en la etiqueta con un
número, fecha, hora, dirección del lugar y nombre de la persona que recogió la
evidencia, a qué organización pertenece, de dónde se recogió.
La sangre fresca será recogida con una
jeringa y conservada en un tuvo de ensayo estéril, el cual será transportado
inmediatamente al laboratorio y, si esto no fuese posible, se pondrá la muestra
recogida y puesta en el tubo de ensayo en un refrigerador, pero sin congelar la
sangre. Se puede agregar un conservador inocuo a la sangre para que no se
descomponga (anticoagulantes).
Recuerde: siempre que sea posible se conservará
intacta parte de la materia a analizar, porque otros expertos podrían
intervenir en el caso y tener que efectuar análisis ulteriores a los que hayan
efectuado forenses de la policía.
Cuando todo el material se ha
utilizado en el primer análisis, posibles comprobaciones posteriores ya no son
realizables.
Se tomará notar del nombre y apellido
de la persona que reciba en el laboratorio la muestra, y que firme haber
recibido el material.
Cada mancha, material y líquido debe
ser recogido con diferente instrumento para no contaminar unas manchas con
otras utilizando el mismo medio para todas las manchas.
En superficies obscuras como ropa,
piso, etcétera, las manchas de sangre pueden no ser percibidas; se empleará una
luz oblicua, y si es búsqueda de semen, se usará una lámpara de rayos
ultravioleta.
Todo el material recogido será
examinado por los expertos forenses en el laboratorio.
MOLDE DE PISADAS Y NEUMATICOS
Se usará yeso de dentista o yeso fino blanco de españa; se tendrán
disponibles recipientes para hacer la mezcla del yeso; se colocarán palitos
para dar fuerza al molde antes de que forme el yeso. Se
recogerán muestras de tierra de la zona donde se encuentran las huellas de
pisadas o de neumáticos.
Quieres recibir esta información en tu correo, da clik aqui
APLICACION DE LA TECNOLOGIA DNA
La evidencia biológica recogida en el lugar del crimen, sea ésta
perteneciente a la víctima o dejada por el posible asesino, puede actualmente
ser examinada en su nivel más fundamental: la molécula del ácido desoxirribonucleico,
DNA.
Es una técnica de identificación genética en investigación criminal y de
paternidad.
Además del FBI, existen
corporaciones privadas que hacen este tipo de ingeniería genética: Lifecodes
Corporation, en Nueva York, EUA; Forensic Science & Associates, en
California, EUA; Cellmark Corporation, en Maryland, EUA. y PGR, en México.
Según la causa de la muerte, se
recordará que:
COLGAMIENTO
128.- Se notará la posición de la cabeza cuando el cuerpo
esté todavía colgado; la cabeza está generalmente inclinada del lado opuesto a
donde está el nudo. La cara puede estar lívida o blanca, los dos aspectos se
dan. La proyección de la lengua fuera de la boca no es constante.
129.- La huella o zurco
alrededor del cuello se presenta cuando el colgamiento se ha hecho con un
material duro: alambre, cuerda, etcétera.
130.- Una sábana puede dejar una
marca que desparece progresivamente cuando el colgamiento es de corta duración.
ESTRANGULACION
131.- Se buscarán marcas en el cuello y se observarán los ojos
de la víctima.
132.- Tomar nota de todos los
detalles y fotografías a color. Reportarse en el informe al patólogo.
AHOGAMIENTO
133.- Es característico encontrar espuma en las vías
respiratorias.
134.- Presencia de cuerpos
extraños.
135.- Enfisema acuoso del
pulmón.
FUEGO
136.- Se observará en el cadáver una actitud de boxeador,
los brazos están en unan posición contraída.
137.- ¿Estaba con vida en el
momento del fuego, o fue muerta la persona antes del incendio?
138.- Si
estaba con vida al momento del
fuego, habrá: manchas de homo en la entrada de la nariz y vías respiratorias.
139.- Presencia de óxido de
carbono en la sangre.
140.- Ampollas en la piel.
SUICIDIO
141.-
Puede
haber alguna nota indicando la intención del suicidio.
142.- Motivo: depresión,
enfermedad, seguros, corrupción, espionaje.
143.- Se anotará la presencia del
arma (la pueden haber robado).
144.- Se estudiarán las heridas:
si es factible, por el lugar que ocupan, su número y el orden de gravedad, que
la víctima se las haya podido infligir a sí misma.
ATENCION
145.- Varias heridas de bala o de
arma blanca no implica que sea automáticamente un homicidio.
146.- El arma fuertemente sujeta
en la mano indica el espasmo cadavérico, mientras que cuando el arma ha sido
colocada en la mano después de muerta la persona, n existe el espasmo
cadavérico. No confundir con la rigidez cadavérica, que es
progresiva, lo cual se explicó anteriormente.
RECOLECCION Y EMBALAJE DE
LAS MUESTRAS DE SANGRE
1.- En el caso de encontrar
sangre líquida en el lugar de los hechos, deberá tomarse con ayuda de una
pipeta Pasteur o de un gotero y depositarla en un tubo de ensayo limpio y seco,
al que deberá añadirse 1 ml. de solución salina estéril por cada 5 ml. de sangre.
2.- Si no se encuentra sangre
fresca, pero sí coágulos, se tomarán estos con el extremo de un aplicador de
madera y se colocarán en el interior de un tuvo de ensayo, procediendo después
como en el caso anterior.
3.- Si únicamente se localizaran
manchas de sangre seca en objetos sólidos, se levantarán con pequeños
fragmentos de 2 X 2 cm. de tela blanca y limpia sin apresto, humedecidos con solución salina (0.85%): Tela que se colocará también
en un tuvo de ensayo, para su envío al laboratorio. Con otro fragmento de tela,
preparado de la misma forma, se tomará una muestra del control de una zona del
soporte no manchada con sangre.
4.- Cuando las manchas se
encuentran sobre cualquier tipo de tela, recortarán porciones representativas
de la muestra, así como un trozo de la misma tela problema que no se encuentre
maculado con sangre.
5.- Si se trata de manchas sobre
vegetales, estos se recortarán y se colocarán en el interior de un sobre. Una
porción no manchada del vegetal será también recogida en otro sobre.
6.- La sangre que se encuentre
sobre tierra o arena deberá recolectarse tomando un trozo completo del soporte,
el que se depositará cuidadosamente en una bolsa de plástico que será colocada
en una caja de cartón. También se tomará una muestra de tierra sin sangre y se
empacará por separado.
7.- Si la muestra problema se
encontrara impregnada en cabellos, éstos se tomarán con pinzas y se trasladarán
al laboratorio dentro de pequeñas bolsas de plástico.
8.- Finalmente, manchas de
sangre presentes sobre el cuerpo de la víctima, y de las que sospeche no
pudieran ser originadas por su propia sangre, serán tomadas como se describe en
el punto tres. Además se tomará sangre del cadáver, con el fin de compararla
con la de las manchas.
Todas las muestras tomadas deberán
llevar etiquetas firmemente adheridas, en las que se anotarán los datos
concretos del caso:
1.-
Número de
averiguación o expediente.
2.-
Fecha y
hora en que se levantó la evidencia.
3.- Sitio de donde se recolectó.
4.- Naturaleza presunta del
indicio.
5.- Nombre del investigador que
realizó el levantamiento y embalaje.
METOLOGIA GENERAL PARA LA
INVESTIGACION CRIMINALISTICA
DE LAS MANCHAS DE SANGRE
b) La metodología
criminalística utilizada en la identificación de la sangre, es acorde al método
científico, esto es, la comprobación de la hipótesis de trabajo, mediante la
experimentación que en este caso se logra al través de las siguientes técnicas:
1. TECNICAS DE
ORIENTACION.
a) Reacción de la bencidina.
b) Reacción de la fenolftaleina
reducida.
c) Reacción de la leuco
malaquita verde.
d) Técnicas espectroscópicas.
e) Técnica del Luminol, para
detectar manchas lavadas y/o decoloradas.
2. TECNICAS DE
CONFIRMACION.
a) Cristales de hemina.
b) Cristales de hemocromógeno.
3. TECNICAS
PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE LA SANGRE.
f) Reacción de las precipitinas
en capilar.
g) Inmunoelectroforesis
cruzadas.
4.
DETERMINACION DEL GRUPO SANGUINEO.
a) En sangre fresca.
b) En manchas de sangre seca.
5.
DETERMINACION DE ENZIMAS Y PROTEINAS.
6. TECNICAS DE
BIOLOGIA MOLECULAR APLICADAS A LA IDENTIFICACION FORENSE. (ADN).
RECOLECCION Y EMBALAJE
DE LAS MUESTRAS DE SEMEN
Para la recolección de
estas muestras, es necesario que el observador de campo lleve en su maletín de
trabajo:
- Tubos de ensaye de 15 cm. de largo por 1 cm. de ancho, que contendrán en
su interior dos hisopos hechos en aplicadores de madera de 15 cm. de longitud y que habrán
sido esterilizados.
- Laminillas porta objetos.
- Ampolletas de solución
salina estéril.
En los casos en que la
persona ofendida esté viva y en consideración a su estado anímico, la toma de
la muestra deberá efectuarse únicamente mediante la intervención de
profesionistas altamente calificados y del mismo sexo que la persona agredida,
a fin de garantizar absoluta seriedad, discreción y respetabilidad.
El procedimiento consiste
en tomar las muestras de la cavidad vaginal y/o anal, por medio de los hisopos
contenidos en los tubos precipitados, tomando éstas a la mayor profundidad
posible.
Deberán tomarse tres
muestras como mínimo:
a) Al extraer el hisopo de la
cavidad estudiada, se hará de inmediato un frotis sobre una laminilla porta
objetos, teniendo especial cuidado de no pasar más de una vez el algodón del
hisopo, sobre la misma superficie.
A continuación se fijará el
frotis aplicando la flama de un encendedor por debajo de la laminilla, si se
está en el lugar de los hechos o en la Agencia Investigadora, y la flama del
mechero, si el investigador se encuentra en el laboratorio; a continuación se
introducirá ese mismo aplicador en su tubo y se añadirán aproximadamente dos ml. de
solución salina estéril, tapando el tubo de inmediato. Esta muestra será muy
útil para su observación microscópica.
La adecuada toma y fijación
del frotis en un tiempo lo más próximo posible al momento de ocurridos los
hechos, nos brindará la oportunidad de visualizar al microscopio los
espermatozoides, y por lo tanto de identificar el semen sin lugar a dudas y por
otra parte podremos almacenarlo como prueba de lo afirmado.
b) Se tomará una segunda muestra
con el hisopo humedecido con unas gotas de solución salina, mismo que se
trasladará al tubo signado como “2”, que se destinará para la búsqueda de fosfatasa ácida y su cuantificación,
si ésta es posible.
c) La tercera muestra tomada en
idénticas condiciones, se destinará para futuras aclaraciones o confrontas.
En los cadáveres se tomarán
las muestras en iguales condiciones, siempre lo más rápidamente posible
para evitar la acción de la putrefacción sobre las muestras.
De preferencia deberá
tomarse una muestra más durante la necropsia a fin de obtener el espécimen a
estudiar, del interior del cuerpo con menos riesgo de contaminación.
Las prendas de ropa
interior, sábanas, pañuelos desechables, o cualquier otro objeto que se
considere relacionado con el hecho, se embalará en bolsas de plástico
cancelándolas con una etiqueta, en donde además de los datos usuales se anotará
el lugar de donde se recolectó, previa fijación por medio de la fotografía y fe
ministerial.
Todas Las muestras tomadas
deberán llevar etiquetas firmemente adheridas en las que se anotarán los
siguientes datos:
1. Número de averiguación
previa o expediente.
2. Fecha y hora en que se
recolectó la evidencia.
3. Nombre de la persona a quien
se le tomó.
4. Nombre del investigador
OFRECIMIENTO,
ADMISIÓN, PREPARACIÓN Y DESAHOGO DDE LA PRUEBA PERICIAL
OFRECIMIENTO.
En términos del artículo 291 en
relación con el 347 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, se advierten los siguientes requisitos:
A)
Señalar con precisión, la ciencia,
arte, técnica, oficio o industria sobre la cual se practicará la prueba. Aquí
hay que advertir el nombre correcto de la prueba pericial en documentos
cuestionados, señalando si es en grafoscopía, documentoscopía, dactiloscopía,
etcétera.
B) Precisar los
puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la
pericial. En este apartado, la parte correspondiente deberá apuntar con
exactitud cuáles son las partes del documento que se objeta y en su caso
señalar si se impugna su contenido total incluyendo la firma, describiendo al
documento debitado, desde la fecha, qué tipo de negocio se plasmó en él, la
escritura cuestionada y qué será objeto de estudio; así como los documentos que
servirán de cotejo para que los peritos realicen su trabajo, de preferencia
deberán ser contemporáneos a la firma o escritura incriminada.
Cuestionario
1.- Qué diga el perito si la firma que contiene el
documento “X” procede del mismo puño y letra del señor “Y”.
2.- Qué diga el
perito si la firma que contiene el documento “X” procede del mismo
origen gráfico, que la firma que contiene el documento “Y”.
3.- Que describa el
perito, por lo menos once características generales de la escritura o firma
contenida en el documento “X” y por lo menos once características
generales de la escritura o firma contenida en el documento “Y”.
4.- Que describa el
perito las características morfológicas de la escritura o firma contenidas en
el documento “X” y las características morfológicas de la escritura o
firma contenida en el documento “Y”.
5.- Que nos diga el perito los métodos o técnicas
utilizadas en su estudio.
6.- Que nos diga el
perito, en su caso ¿cuáles fueron los métodos o técnicas que utilizó el
falsificador en la suscripción o elaboración del documento, firma o escritura?
7.- Que nos diga el
perito sus conclusiones. Etcétera.
C) La Cédula
Profesional, calidad técnica, artística o científica del perito que se
proponga. Para el caso de que se trate de alguna ciencia o disciplina que se
encuentre reglamentada por el artículo 5º Constitucional, el oferente de
la prueba deberá señalar la cédula profesional del perito, como por ejemplo las
periciales médico genética, psicológica o psiquiátrica; pero tratándose de la
prueba pericial en documentos cuestionados o aquellas que se refieran al
estudio de la escritura, papel o tinta, por ser técnicas no es necesario
señalar dicho número de cédula, pero resulta trascendente que se precise el
documento a través del cual perito acredita tener conocimientos en la materia;
por ello aseguramos que los documentos idóneos que se deben precisar son el
diploma o el certificado de calificación, por medio de ellos la autoridad se
dará cuenta de que acreditaron las materias que estudiaron y que en
consecuencia los autorizan para ejercer dicha técnica. En ocasiones
erróneamente el oferente de la prueba señala el número de la credencial e
inclusive las propias autoridades jurisdiccionales exigen sea exhibida dicha
credencial, lo cual es inexacto, pues a través de ella no se entenderán si
acreditó verdaderamente las materias en que el perito es nombrado y se está
propiciando, que le individuo que esté fungiendo como perito, realmente sea un
inexperto, lo que va restándole credibilidad a este tipo de pruebas y sobre
todo, generando en la impartición de justicia una total desconfianza.
D) Nombre del perito.
E)
Domicilio del perito.
F)
Relacionar la prueba con los
hechos narrados en la demanda o contestación, porque de ahí depende que la
prueba pericial resulte ser idónea o no, es claro que si no existe alguna
objeción o impugnación de documentos, la prueba resultará desechada, porque
sería instrascendente el desahogo de la misma, si no existe controversia en lo
substancial que haga necesaria la intervención de un experto para ilustrar a la
autoridad.
Además debe expresar con
toda claridad:
1.- Cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar
con dicha pericial.
2.- Así como las
razones por las que el oferente estima que demostrará sus afirmaciones.
3.- Si el oferente
de la prueba pericial, no tiene conocimiento de que existan documentos
indubitables para el cotejo, desde el momento en que ofrece la prueba debe
manifestarlo así y pedirle al Juez que señale fecha y hora, para que previa
citación de la persona que deba presentar escritura para el análisis, se sirva
proporcionar muestras de escritura; audiencia que debe celebrarse en presencia
de los peritos, los cuales deben comparecer en la misma, ya que son los únicos
expertos que podrán conducir con exactitud la toma de muestras de escritura, de
acuerdo a la técnica que dé mejores resultados, pues lo que se pretende es que
del escribiente aflore la escritura automática y no la razonada, entonces el
perito deberá solicitar se practiquen ejercicios de relajación y pedirá la
escritura suficiente y adecuada del compareciente, para efectos de obtener los
mejores resultados a favor de la impartición de justicia.
4.- Si los
documentos indubitables para el cotejo, se encuentran en algún archivo público,
va a ser necesario que los peritos se presenten al mismo, para analizar y tomar
ampliaciones fotográficas; bajo estas circunstancias, es pertinente señalar con
precisión los archivos públicos, los números de escritura o protocolos que
deben ser analizados, solicitándole al Juez atentamente se sirva girar oficio
que deba contener el nombre de los peritos y la orden incondicional, de que se
les proporcionen los documentos protocolarios, a efecto de que puedan
analizarlos, estudiarlos y tomar ampliaciones fotográficas, con ello estaremos
ahorrando un tiempo valioso en los trámites del proceso judicial, los
litigantes lo agradecerán y la pericial será desahogada en un tiempo
perentorio, que a todos nos beneficia.
Debemos aclarar, que estos
dos últimos puntos pueden llevarse a cabo o no, dependiendo del caso concreto y
si podemos afirmar que las reglas dadas bajo el Código de Procedimientos
Civiles, si las seguimos al pie de la letra, tendremos éxito al ofrecer
cualquier prueba pericial e inclusive en cualquier otra materia, así se trate
del proceso penal, laboral e inclusive en el proceso Constitucional de amparo;
pues debemos aclarar que en los procesos publicísticos son más flexibles las
reglas, los plazos son más dilatorios, al perito lo nombra el propio tribunal,
pero sin excluir la posibilidad de que cada parte pueda ofrecer su propio
perito.
Después de llenar estos
requisitos, hay que atender a los casos especiales señalados por el artículo 386
del Código Procesal invocado que a la letra dice; “Artículo 386.- La
impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de
la demanda, hasta seis días antes de la celebración de audiencia de pruebas y
alegatos. La parte que redarguye de falso un documento debe indicar
específicamente los motivos y las pruebas; cuando se impugne la autenticidad
del documento privado o público sin matriz, deben señalarse los documentos
indubitables para el cotejo y promover la prueba pericial correspondiente. Sin
estos requisitos se tiene por no redargüido o impugnado el instrumento.
De la impugnación se
correrá traslado al colitigante y en la audiencia del juicio se presentarán las
pruebas y contrapruebas relativas a la impugnación.
Agregamos que, tratándose
de pruebas periciales necesarias para acreditar la falsedad de un documento,
escritura o firma, este precepto legal agrega situaciones especiales como las
siguientes:
A) redargüir de falso el documento.
B) Indicar los motivos (hechos).
C) Indicar las
pruebas.
D) Señalar los
documentos indubitables para el cotejo y promover la prueba pericial
correspondiente.
Agregar:
Impugne la autenticidad de
un documento privado o público sin matriz. Deben señalarle los documentos
indubitables para el cotejo y promover la prueba pericial correspondiente; sin
estos requisitos se tiene por redargüido o impugnado el instrumento.
Documentos
indubitables para el cotejo. “Elementos auténticos de comparación”.
Como firmas auténticas de comparación se consideran como más fidedignas,
las suscritas en documentos oficiales, por ejemplo:
1. En los varones la
de la Cartilla del Servicio Militar Nacional, licencias de manejo, pasaportes,
credencial de elector, las que se hayan suscrito en los juzgados ante la
presencia de autoridades judiciales.
2. Las estampadas en
actas:
a) Matrimonio y
Nacimiento.
b) Las efectuadas en
presencia de personas con fe pública (Notarios).
3. La toma de
muestra escritura ante la presencia judicial de la persona implicada en la
escritura cuestionada.
4. Las que
reconozcan como tales las partes en litigio, etcétera.
Desde luego que entre mayor
sea el número de elementos auténticos de comparación, que tengamos para los
cotejos respectivos, lógicamente tendremos menos riesgos de emitir conclusiones
erróneas.
Además los elementos
auténticos de comparación deberán llenar los requisitos siguientes:
A) Ser documentos originales;
B) Contar con documentos anteriores a la fecha del
documento cuestionado;
C)
Contar con documentos
contemporáneos al cuestionado;
D) Tener documentos
posteriores a la fecha del documento cuestionado;
E) Haber empleado en
su suscripción similar útil inscriptor;
F) Ser de la misma
clasificación de la firma;
G) Ser del mismo
tipo de escritura, etcétera.
“Artículo 347 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
II.- Si falta
cualquiera de los requisitos anteriores, el Juez desechará de plano la prueba
en cuestión.
III.- En caso de
estar debidamente ofrecida, el Juez la admitirá quedando obligados los
oferentes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días protesten su fiel y
legal desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos
que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica o industria para el que
se les designa, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos
cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen
capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, quedando
obligados a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en
que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo conferido.
IV.- Cuando se trata
de juicios sumarios, especiales, o cualquier otro tipo de controversia de
trámite específicamente singular, las partes quedan obligadas a presentar a sus
peritos dentro de los tres días siguientes al proveído en que se les tenga por
designados, para que se cumpla con lo ordenado en el párrafo anterior, los
cuales quedan obligados en estos casos, a rendir su dictamen dentro de los
cinco días siguientes a las fecha en que hayan aceptado y protestado en el
cargo;
V.- Cuando los
peritos de las partes rindan sus dictámenes, y éstos resulten substancialmente
contradictorios, se designará al perito tercero en discordia tomando en cuenta
lo ordenado por el artículo 349 de este Código;
VI.- La faltad de
presentación del escrito del oferente de la prueba, donde acepta y protesta el
cargo, dará lugar a que el Juez designe perito en rebeldía, del oferente. Si la
contraria no designare perito, o el perito que está designado, no presenta el
escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia que se tenga
a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del oferente.
En el supuesto de que el
perito designado por alguna de las partes, que haya aceptado y protestado el
cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el término concedido, se
entenderá que dicha parte acepta aquel que se rinda por le perito de la
contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos de
ambas partes no rinden sus dictámenes dentro del término concedido, el Juez
designará en rebeldía de ambas partes un perito, único, el que rendirá su
dictamen dentro del plazo señalado en las fracciones III o IV, según
corresponda.
En los casos a que se
refiere el párrafo anterior, el Juez sancionará a los peritos omisos, con multa
equivalente a sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal;
VII.- Las partes
quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos que hayan nombrado, así
como a presentarlo cuantas veces sea necesario al Juzgado. También quedarán
obligadas a presentar el dictamen pericial del plazo señalado, debiendo
presentar los peritos el original de su cédula profesional, o de los documentos
anexados a sus escritos de aceptación y protesta de cargo;
VIII.- Las partes en
cualquier momento podrán convenir, en la designación de un solo perito para que
rinda su dictamen al cual se sujetarán, y
IX.- También las
partes en cualquier momento podrán manifestar su conformidad con el dictamen
del perito de la contraria y hacer observaciones al mismo, que serán
consideradas en la valoración que realice el Juez en su sentencia”.
ADMISIÓN
DE LA PRUEBA
De acuerdo con el artículo 348 del Código de
Procedimientos Civiles, el Juez al dictar auto admisorio de pruebas, por lo que
corresponde a la prueba pericial, únicamente podrá dar vista a la parte
contraria del oferente, para que la misma manifieste sobre la pertinencia de
tal prueba y para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones además
de las formuladas por el mencionado oferente, para que los peritos dictaminen;
esto quiere decir que el auto admisorio para que se pronuncie plenamente sobre
todas las pruebas será dividido en dos partes, que se dictarán en dos momentos
cronológicamente distintos, lo cual no cambia su esencia de ser única la
admisión de las pruebas, ya que así como el proceso es único, la demanda forma
un todo al igual que la contestación, el acto de admitir pruebas también
conforma un todo. Este momento es de suma importancia para la parte contraria
del oferente, porque estará en posibilidad de hacerle notar al Juez que la
prueba pericial ofrecida por su contrario es impertinente, toda vez que no es
la idónea para acreditar los hechos que pretende, o bien, que no se encuentra
relacionado con los hechos controvertidos y más aún, que se refiere a una
disciplina o ciencia distinta de la que está mencionando el oferente,
independientemente de hacerle notar a la autoridad jurisdiccional que faltan
requisitos formales para que pueda ser admitida dicha pericial. Por el
contrario, si la prueba pericial se encuentra debidamente ofrecida e incluso es
la idónea, podrá ampliar otros puntos y cuestiones, para que los peritos
dictaminen.
Una vez desahogada la vista
o en su caso, transcurrido el término para ello, que estable el precepto legal
invocado en el párrafo que antecede, el Juez desechará o admitirá la prueba, en
el segundo supuesto, apercibirá a la parte contraria de la oferente para
efectos de que nombre perito de su parte y para el caso de que no lo haga, se
entenderá que se conforma con el dictamen que rinda el perito de su contrario.
Bajo esta tesitura concederá el término de tres días al perito de la parte
oferente, para que acepte y proteste el cargo y asimismo, una vez nombrado el
de la parte contraria, lo apercibirá para que dentro del plazo de tres días
acepte y proteste el cargo; a partir de la fecha en que el escrito de
aceptación y protesta sea exhibido al Juzgado, empezará a correr término para
que los peritos rindan debidamente su dictamen, agregando que el juicio
especial o de trámite singular existirá el plazo de cinco días y en juicio
tramitado en la vía ordinaria, se concederá el plazo de diez días, esto si no
sucede alguna circunstancia especial que amerite mayor plazo, como por ejemplo,
que los peritos se constituyan en algún archivo público a estudiar protocolos o
que se gire exhorto a otra entidad federativa para el análisis de documentos
indubitables para el cotejo, para lo cual las partes o el perito harán saber
esa circunstancia y el Juez de acerado a su criterio y facultades, otorgará
dicho plazo.
Aceptación
y protesta del cargo
De acuerdo con la fracción III del artículo 347 del Código
de Procedimientos Civiles, la aceptación del cargo conferido y la protesta
legal del desempeño, debe hacerse por escrito, aún cuando la ley señale que en
trámites especiales dicho acto procesal debe hacerse de manera personal, lo
cual únicamente obliga al perito a firmar personalmente el escrito que contiene
dicha aceptación, el propio numeral detallado señala los requisitos que debe
contener el acto procesal de aceptación y protesta del cargo, advirtiendo al
lector que más adelante proporcionaremos algunos modelos de escritos que
resultan ser esenciales exhibir en estos procesos ante la autoridad
jurisdiccional.
DESAHOGO
DE LA PRUEBA PERICIAL
El desahogo de la prueba pericial en documentos
cuestionados, implica analizar cuidadosamente a todos y cada uno de los
instrumentos que contienen la escritura o firma cuestionada, así como los
elementos de comparación proporcionados por el oferente de la prueba, es decir,
esto implica acudir a archivos públicos, tomar fotografías, hacer mediciones,
observar con instrumentos de aumento, estar presente en la toma de muestras de
escritura, sugerir ejercicios de calentamiento al implicado en proporcionar la
escritura, incluso de respiración, dirigir la diligencia hasta su culminación y
finalmente elaborar el dictamen de manera profesional; por lo cual, el desahogo
concluye con la exhibición y ratificación del estudio realizado, en ese momento
queda desahogada plenamente la prueba.
Ahora bien, dentro del
proceso jurisdiccional, se dan diversos tópicos que debemos abordar en esta
obra, por ejemplo sucede que los dictámenes exhibidos por los peritos de las
partes pueden resultar sustancialmente contradictorios y bajo estas
circunstancias el Juez tendrá la facultad obligación de nombrar a un perito
tercero en discordia, esto venía aconteciendo hasta que se emitieron las
reformas al artículo 349 del Código Procesal indicado al señalar:
“cuando los dictámenes rendidos resulten sustancialmente contradictorios de tal
modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le
aporten elementos de convicción; primeramente, de oficio, dará vista al C.
Agente del Ministerio Público para que esté integrando la averiguación previa
correspondiente, investigue la probable comisión del delito de falsedad en
declaraciones ante autoridad judicial, por parte de aquel perito, auxiliar de
la administración de justicia que haya dictaminado y que resulte responsable
…”. Esta reforma básicamente tuvo su origen en las múltiples contradicciones
substanciales que se dan en los dictámenes exhibidos en los procesos,
principalmente en dictámenes periciales de valuación y disciplinas o técnicas,
ya que en la exposición de motivos se hace alusión al caso Paraje San Juan, en
el cual los peritos valuadores tuvieron una diferencia respecto del valor del
bien inmueble en litigio de aproximadamente ocho millones doscientos mil pesos,
por ser un caso relevante, llegó a los
oídos de los diputados que conforman la Asamblea Legislativa, que ni tardos ni
perezosos inventaron un remedio, que resulta ser arduo y escolloso para los
litigantes y la autoridad jurisdiccional, porque los asuntos se están
retrasando más de lo que se tardaban antes de la reforma. Esto es, lo que
verdaderamente provocó la reforma al artículo que comentamos y no como
erróneamente lo señaló por ahí alguna autoridad jurisdiccional, enfatizando que
dicha reforma la provocó la proliferación de institutos que imparten clases de
materias periciales. Creo que contrariamente a lo que acabamos de mencionar, la
profusión de instituciones educativas en el ámbito jurídico y forense, provoca
competitividad y en consecuencia mayor preparación para los peritos, si
verdaderamente se es responsable, porque al final se reflejará en los
dictámenes carentes de fundamentación y motivación. Nosotros opinamos que la
reforma es muy grave y a su vez no tiene razón de ser, porque aún cuando
existan tres o más dictámenes en el proceso, el único que va a valorar a dicha
prueba es la autoridad jurisdiccional.
Pensando sanamente y que
toda reforma debe ser con buena intención, se advierte que el legislador trató
de imponer que los auxiliares de la administración de justicia se conduzcan con
honestidad en su trabajo, invitando con ello a los peritos a no perder la
óptica en el sentido de que son auxiliares de la jurisdicción que ejerce el
estado y que además, los invita a que se preparen estudiando, se actualicen en
cursos, investiguen y siempre traten de permanecer en la ciencia.
Pero la verdad de las
cosas, es que con esta modificación o adición, el legislador, no hizo más que
aumentar la carga de trabajo a los tribunales, incluso al propio juzgador;
porque al dar vista la Ministerio Público, de oficio, se convierte en
denunciante y a medida que avance la averiguación previa, incluso en el
procedimiento penal, a quien va a citar, para que ratifique, amplíe, declare o
sea careado, ante la representación social o el órgano jurisdiccional será el
juzgador; independientemente de que el trámite del juicio civil siga su curso.
Señalo esto, porque el perito involucrado, obviamente va a ejercer su derecho
de defensa, que establece el artículo 14 Constitucional, y tiene derecho
a solicitar la presencia de su denunciante; más allá de este trámite, si no se
acredita la conducta típica del delito de declaraciones falsas, nos
preguntaríamos ¿hasta qué grado es responsable el Juez Civil, a su vez del
delito de declaraciones falsas, dadas ante una autoridad distinta de la
judicial? O bien, sobre la responsabilidad objetiva a la que tiene derecho de
reclamar el perito que resulte inocente, exigiendo el pago de daños y
perjuicios, materiales e incluso morales, por haber recibido este ataque. Lo
anterior resulta muy tedioso y delicado, pues la Asamblea Legislativa no
analizó los efectos y consecuencias que trae aparejada la investigación
ministerial y el procedimiento penal.
Ahora bien, por el hecho de
que se rindan dictámenes contradictorios, incluso en lo substancial, no se le
está obligando a la autoridad judicial a resolver en determinado sentido o a
otorgarle la razón a una de las partes, esto es, resulta intrascendente, la
contradicción que intenta encuadrar en una hipótesis típica la autoridad
legislativa, porque simple y sencillamente, las partes tienen el derecho de
iniciar denuncia o querella en contra del perito que emita un dictamen
contrario a la realidad de los hechos en un juicio, si dicho dictamen le causa
algún perjuicio; además el Código Penal para el Distrito Federal ya regula esta
conducta típica en su artículo 313. Contemplar una investigación de
carácter penal en contra de un perito, por exhibir un dictamen contradictorio,
es tanto como presumir que los auxiliares de la administración de justicia
resuelven en definitiva el juicio, lo cual es inexacto, ya que ello es
atribución exclusiva del juzgador.
En conclusión, las
adiciones al artículo que analizamos, lo único que contiene es más carga de
trabajo para los tribunales en materia civil, sin que con ello se logre
prontitud alguna en la impartición de justicia. Por el lado del perito, la
reforma le acumula más trabajo, contemplando la investigación a la cual se le
someta, con los actos de declarar, de conseguir abogado defensor, y de nombrar
perito de su parte; porque necesariamente la averiguación previa va a depender
de otros dictámenes periciales, pensando en que tal vez, la parte que lo
nombró, omitió pagarle sus honorarios. Lo anterior, sin mencionar la carga de
trabajo para el Ministerio Público, en todas y cada una de las diligencias que
tendría que practicar; en fin, a veces las leyes no son sinónimos de solución
de conflictos, si no al contrario provocan mayores antagonismos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por comentar :D