ANTECEDENTES DE LA ORGANIZACIÓN POLICIAL
La organización policial y la seguridad
pública como función estatal están distribuidas en México en los tres ámbitos
de gobierno de una república federal: a nivel municipal, estatal y federal,
cada uno con atribuciones y responsabilidades.
La actual conformación del sistema de
seguridad pública en México es producto de diversas reformas históricas en
nuestro país. La que se impulsó en el año 1994 ha sido una de las más
importantes, ya que configuró el sistema de seguridad pública mexicano como lo
conocemos, y entre sus aspectos más notables destacan la incorporación al
Artículo 21 Constitucional del actual concepto de seguridad pública, que
puntualiza la actuación de los cuerpos policíacos; la creación del Sistema
Nacional de Seguridad Pública (SNSP) y de la Coordinación de Seguridad Pública
de la Nación (CSPN) así como las reformas a la Constitución para establecer
como una responsabilidad explícita del Estado la seguridad pública, compartida
entre los tres órdenes de gobierno.
La seguridad pública comienza entonces a ser considerada un asunto de alta prioridad, lo que queda plasmado cuando se integra como uno
de los temas centrales en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1995-2000 y se
expide la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de
Seguridad Pública. El PND 1995-2000
estableció como objetivo rector que el salvaguardar la seguridad pública es la
responsabilidad primaria y esencial del estado. Proteger y garantizar la
libertad, la integridad física y el patrimonio de la población son las bases
para un desarrollo sólido en lo económico, político y social para tener
certidumbre, confianza, orden y estabilidad (Carrillo, 2004). Un mérito
importante de este documento de planeación es que parte de un diagnóstico según
el cual se reconoce que la inseguridad pública que prevalece en el país se
debe, entre otros factores, a un número de policías por debajo del estándar
internacional y a la escasa capacitación de los mismos.
A partir de este momento, se empieza a
manejar que los aspectos de capacitación de las fuerzas policiales son un
factor para el adecuado funcionamiento de las mismas.
Con los planteamientos del documento rector
de planeación nacional, se busca dirigir la reforma integral del sistema de
seguridad pública, a través de acciones
entre las que destacan la puesta en marcha del servicio civil de carrera; la
capacitación y profesionalización de los elementos policiales; la mejora de los
salarios y las prestaciones, entre otras; además, combatir la corrupción,
depurar y dignificar a los cuerpos policiales, a través de establecer
mecanismos de selección y control más riguroso en el reclutamiento y contratación
del personal operativo, diseñar y operar programas de supervisión, evaluación y
seguimiento del desempeño policial, así como mejorar las condiciones salariales
y las prestaciones sociales de dicho personal (Carrillo, 2004).
Específicamente, el Objetivo Rector número
ocho incluye como estrategia la profesionalización del personal sustantivo (de las policías), a
efecto de obtener unidad de doctrina y criterios de actuación, consistente en
planear, determinar y supervisar adecuadamente los proyectos y programas de
profesionalización que contengan en su
currículo materias relativas a la unidad de doctrina que se requiere,
independientemente de las necesidades inmediatas de las áreas, así como la
definición de un criterio de actuación homologado, disminuyendo con ello la
impunidad por deficiente persecución de los delitos. También buscó promover la
consolidación del servicio civil de carrera con calidad y transparencia, para
que el personal cuente con la oportunidad de desarrollar una carrera
institucional y pueda aspirar a un proyecto de vida que trascienda su futuro
digno y estable. Además, propuso establecer mecanismos permanentes de
promoción, fortalecimiento y defensa de los derechos humanos, así como de
capacitación del personal de la institución en este ámbito.
En este Plan, se propone crear las
condiciones que permitan al Estado combatir de manera frontal y más eficiente
la delincuencia organizada, con una mayor y mejor profesionalización de los
cuerpos de seguridad pública, una mayor cooperación entre los tres niveles de
gobierno y con otros países, así como una amplia revisión del marco legal y a
las disposiciones penales aplicables a este tipo de delincuencia.
Se creó en el año de 1995 el Sistema Nacional
de Seguridad Pública (SNSP), cuyos objetivos son:
ü Establecer
una política nacional de seguridad pública.
ü Integrar y coordinar a todas las instituciones de seguridad pública de la
federación, estados y municipios con respeto a su ámbito de competencia.
ü Establecer un nuevo concepto de seguridad
pública que comprenda la prevención del delito, la procuración e impartición de
justicia y la readaptación social.
ü Suministrar,
intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad pública y sus
tecnologías asociadas.
ü Establecer
los elementos que propicien la participación de la comunidad para la planeación
de políticas y medidas concretas encaminadas a mejorar los servicios de
seguridad pública. De acuerdo con la ley, el SNSP no es un órgano de autoridad
porque la coordinación queda circunscrita a la voluntad de las autoridades
municipales, estatales y federales. “Lo
anterior permite que, en algunos casos, en los tres niveles de gobierno imperen criterios de
carácter político partidista en la coordinación policial.” (García Luna, 2006:
117).
Otra reforma importante aunque no fue
integral, fue la de 1998, año en que se crea la Policía Federal Preventiva, en
concordancia con lo establecido en el artículo 21 Constitucional de
“salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de
delitos y preservar las libertades, el orden y la paz públicos” y con la fusión
de la Policía Federal de Caminos, la Policía Fiscal e incluso personal
proveniente de la Armada de México. Se
crea como brazo operativo en la lucha contra la delincuencia organizada y
actualmente depende de la Secretaría de Seguridad Pública federal. Esta reforma
buscó hacer un cambio significativo en lo relativo a seguridad pública con el
propósito que la federación mexicana cumpliese con su responsabilidad
constitucional en lo referente a la prevención del delito y mejorar
funcionalmente los servicios de seguridad pública a su cargo. Sin embargo, hoy puede apreciarse un alto
nivel de deterioro en el cuerpo de policía federal, producto de
reorganizaciones administrativas, alta movilidad de mandos superiores,
infiltración de la delincuencia entre sus filas, entre muchos otros factores.
En 2005, el tema de integrar un nuevo modelo
policial es retomado por el entonces Presidente
de la República, Vicente Fox,
mismo que de acuerdo a lo publicado en esas fechas, iniciaría con la creación
de Agencias Estatales de Investigación, e incluso se ofrecieron recursos para
iniciar tal proyecto (El Universal, 19 de febrero de 2005). Su propuesta de reforma incluyó cuatro puntos
básicos: la creación de la Policía Federal; otorgar facultades de investigación
a las policías federal, estatales y
municipales; integrar un Sistema Policial Nacional, que incluya un currículo
policiaco nacional y un sistema de carrera policial; y la integración de un
sistema de inteligencia policiaca. (González, 2005: 589)
MARCO LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN POLICIAL
La base legal de la seguridad pública en
México es el artículo 21 Constitucional, que define la seguridad pública y la
competencia de los tres ámbitos de gobierno para este tema. Este texto fue
modificado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de
2008. En esta fecha se aprueba y publica una reforma constitucional del sistema
mexicano de seguridad y justicia, que busca vincular “al Sistema Nacional de
Seguridad Pública con la protección de los derechos humanos y obligarán a las
autoridades federales, estatales y municipales a coordinarse de manera más
estrecha y verdaderamente compartir bases de información sobre la criminalidad
y el personal de las instituciones policiales; profesionalizar a fiscales,
policías y peritos; regular la
selección, ingreso, formación y permanencia del personal, certificar
competencias y abrir espacios a la participación social en la evaluación”.
(Gobierno Federal, 2008: 1).
Esta reforma constitucional ha sido la base y
fundamento para transformar el sistema policial en México. El texto actual es
el siguiente:
Artículo 21. “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a
las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el
ejercicio de esta función”.
La seguridad pública es una función a cargo
de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que
comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para
hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en
los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución
señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por
los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez
y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán
de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las
instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse
entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el
Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases
mínimas:
v La
regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación,
reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de
seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia
de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el
ámbito de sus respectivas atribuciones.
v El establecimiento de las bases de datos
criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública.
Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no
ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
v La formulación de políticas públicas
tendientes a prevenir la comisión de delitos.
v Se determinará la participación de la
comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las
políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad
pública.
v Los fondos de ayuda federal para la seguridad
pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y
municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, 2007
La reforma que dio lugar a este texto tal
como se lee hoy abarcó cuatro aspectos:
Justicia, seguridad, régimen para la
delincuencia organizada, y sistema penitenciario. Se reformaron diez artículos de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos: siete artículos en materia penal (16 al 22), uno sobre las
facultades del Congreso de la Unión (73), uno sobre desarrollo municipal (115),
uno en materia laboral (123).
En materia de seguridad, se dice que a través
de la reforma:
·
Se fortalece el Sistema Nacional de Seguridad
Pública con la obligación de los municipios, los estados y la Federación de
coordinarse mejor para perseguir a la delincuencia.
·
Se promulga una Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y cada estado y el
Distrito Federal deberán tener su propia Ley de Seguridad Pública con elementos
comunes con la Ley federal, para compartir responsabilidades.
·
Se establecerán reglas compartidas por los
tres órdenes de gobierno para la selección, ingreso, formación, permanencia,
evaluación, reconocimiento y certificación del personal de todas las
instituciones, policías, Ministerio Público y peritos. La unificación
coordinada de las policías será más eficaz con un tratamiento similar de su
personal.
·
La certificación obligatoria permitirá
establecer requisitos mínimos de capacitación y calidad para ser policía,
representante del Ministerio Público o perito. La profesionalización se
reflejará en un servicio civil de carrera, que además de aumentar la eficacia
de los servicios, abrirá mejores condiciones laborales. De acuerdo con el texto
publicado por el Gobierno Federal como Guía de consulta “será más probable
tener una policía profesional, con facultades suficientes para combatir a la
delincuencia”. (Guía, 2008: 23). La versión final de las modificaciones
constitucionales, que se describieron aquí, no fueron sin embargo la totalidad
de lo que se buscaba lograr en la iniciativa original. El documento que se
discutió fue duramente criticado por las organizaciones defensoras de los
derechos humanos y en general por la sociedad, debido a que su contenido se
consideró altamente lesivo a las garantías individuales. (La Jornada, 27 de
febrero de 2008).
ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La investigación de los
delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuaran
bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. (Reformado
en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 18 de junio de 2008).
El ejercicio de la acción
penal ante los tribunales corresponde al ministerio público. La ley determinara
los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad
judicial.
La imposición de las
penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad
judicial.
Compete a la autoridad
administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los
reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa,
arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad;
pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se
permutara esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso
de treinta y seis horas.
Si el infractor de los
reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no
podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un
día.
Tratándose de trabajadores
no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos
gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
El ministerio público
podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal,
en los supuestos y condiciones que fije la ley.
El ejecutivo federal
podrá, con la aprobación del senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de
la corte penal internacional.
La seguridad pública es
una función a cargo de la federación, el distrito federal, los estados y los
municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas,
en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta
constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se
regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta
constitución.
Las instituciones de
seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El
ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de
gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la
seguridad pública y conformaran el sistema nacional de seguridad pública, que
estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la
selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y
certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La
operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el
distrito federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
b) El establecimiento de las
bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de
seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de
seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el
sistema.
c) La formulación de
políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinara la
participación de la comunidad que coadyuvara, entre otros, en los procesos de
evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones
de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda
federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las
entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos
fines.
El artículo 21 nos dice
que la investigación de los delitos le corresponde al ministerio público y a
los policías que actuaran bajo la conducción y mandato de aquel en el ejercicio
de esta función. El ministerio público realizara el ejercicio de la acción
penal ante los tribunales del ministerio público. La ley determinara los casos
en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
La seguridad pública
basándose en el artículo 21 constitucional es la prevención, la investigación y
la persecución siempre y cuando este dirigido por el ministerio publico en
donde el tendrá que dar parte al ministerio publico.
DEFINICION
DE SEGURIDAD PÚBLICA
La seguridad pública es, como explica Sergio García
Ramírez, una cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza
por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de
las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia
pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad.[1]
La construcción de
esta cualidad implica la participación de múltiples recursos de la sociedad y
del Estado. Las definiciones y las estrategias del actual gobierno federal
(como ocurre en prácticamente todo el mundo) se distinguen por actuar sólo en el
ámbito penal.
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, define a la
seguridad pública como una función a cargo de la Federación, el Distrito
Federal, los estados y los municipios.[2]
En tanto, la ley que regula este precepto constitucional señala que “las
autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante
la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la
reinserción social del delincuente y del menor infractor”.[3]
Esta misma ley señala al Estado en su conjunto (no precisa los órganos
encargados) le corresponde combatir las causas de los delitos y fomentar el
respeto a la legalidad.
La comisión de la
LIX Legislatura de la Cámara de Diputados no cuenta con una definición
específica sobre el tema; no obstante, el Congreso mexicano está facultado por
el artículo 73 constitucional para expedir leyes que establezcan las bases de
coordinación en materia de seguridad pública entre la Federación, los estados y
los municipios, así como para regular a las instituciones de seguridad pública
en el ámbito federal.[4]
Así, el ámbito de
actuación de las políticas federales en materia de seguridad pública está
delimitado a la coordinación entre los tres niveles de gobierno, a la
prevención y combate del delito, con pleno respeto a las garantías
individuales, y a la reinserción social de los presuntos delincuentes e
infractores de la ley.
DEFINICIONES Y ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN
LOS PROGRAMAS DEL EJECUTIVO FEDERAL
Diario Oficial de
la Federación, Programa Nacional
de Seguridad Pública 2001-2006, 14 de enero de 2003, México.
… la seguridad pública es una función a
cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en
sus respectivos ámbitos de competencia, con el fin de proveer las acciones
necesarias para dar seguridad al ciudadano y a su familia, así como garantizar
el orden y la paz públicos (p. 1).
El Programa
Nacional de Seguridad Pública establece las bases para coordinar las acciones del
Gobierno en materia de prevención del delito y combate a la delincuencia (p.
3).
Presidencia de la
República, Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, México.
La inseguridad
pública es una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía y del
nuevo gobierno. Ésta se ha caracterizado por el incremento de una delincuencia
cada vez más violenta y organizada que crea un clima de incertidumbre y de
desconfianza entre la población, y da lugar a un proceso de descomposición de
las instituciones públicas y de la convivencia social (p. 146).
Objetivo
rector 7: garantizar la seguridad pública para la tranquilidad ciudadana
Salvaguardar
la seguridad pública es la
responsabilidad primaria y esencial del Estado. Proteger y garantizar la
libertad, la integridad física y el patrimonio de la población son las bases
para un desarrollo sólido en lo económico, político y social para tener
certidumbre, confianza, orden y estabilidad. El efecto de la lucha contra la
delincuencia será medible por el número de delitos cometidos y denunciados. Es
fundamental promover la cultura de la denuncia por parte de las víctimas de los
delitos. Adicionalmente se llevarán a cabo encuestas públicas relativas a la
percepción que sobre la seguridad tenga la ciudadanía (p. 147).
Estrategias:
a)
Prevenir el delito para garantizar la seguridad
ciudadana.
b)
Lograr la reforma integral del sistema de seguridad
pública.
c)
Combatir la corrupción, depurar y dignificar los
cuerpos policiales.
d)
Reestructurar integralmente el sistema
penitenciario.
e)
Promover la participación y organización ciudadana
en la prevención de delitos y faltas administrativas.
f)
Establecer mecanismos de coordinación y cooperación
con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública
(pp. 147 a 149)
[1] Sergio
García Ramírez, “En torno a la seguridad pública. Desarrollo penal y evolución
del delito”, en Pedro José Peñaloza y Mario A. Garza Salinas (coords.), Los
desafíos de la seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana,
UNAM, PGR, México, 2002, p. 81.
[2] Artículo
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, versión
actualizada disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/
(consulta: 11 noviembre 2005).
[3] Artículo
3º de la Ley general que establece las bases de coordinación del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, Diario Oficial de la Federación, 11 de
diciembre de 1995, disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/
(consulta: 11 noviembre 2005).
[4] Artículo
73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Óp.
cit.
Centro de Estudios Sociales y de Opinión
Pública, "Definición", en Seguridad Pública [Actualización: 15
de febrero de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/
BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
En los modelos de estado autoritario la
seguridad pública era entendida en función de los intereses del poder al igual
que la llamada seguridad interior del estado y aun de la denominada seguridad
nacional y con ello se garantice la protección del débil frente a la
arbitrariedad del poder estatal, en beneficio de la persona, en cualquier
circunstancia, un conjunto de derechos que formarían sentido estático y
dinámico.
Los mecanismos son diversos y van desde la
construcción y fortalecimiento de prejuicios hasta la utilización de formulas
seudo jurídicas como la detección anticonstitucional de sospechosos, las
redadas, las detenciones en supuesta flagrancia y muchos otros mecanismos que
propician una criminalización evidentemente injusta y convierte al sistema
penal del estado en un factor criminógeno en el sentido que por un lado produce
criminalidad y por el otro procesos de impunibilidad, ante su abuso de poder.
Es necesario fortalecer la idea de un cambio
de modelo y pasar de una seguridad publica propia de los estados-autoridad,
vertical y militarizado a una seguridad publica coherente con un modelo de
estado- sociedad y por lo tanto ciudadanizado en dos aspectos: en lo que se
refiere a los cuerpos policiales en el sentido que son formados bajo principios
de asistencia y protección a la población; y en el que la comunidad tenga
participación en la gestión y actuación policial.
Se requiere que los principios de ejercicio
republicano de la función pública y de respeto de la dignidad de las personas,
así como el servicio a la comunidad, estén presentes en el proceso formativo y
de actualización de los miembros de los cuerpos de seguridad, como la proclama
el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de
la ONU, apegándose a los siguientes principios:
Si bien la seguridad pública ciudadana o
seguridad ciudadana tiene como espacio privilegiado de actuación a la prevención, también es
cierto que sus actividades incluyen un componente de uso de la fuerza en
situaciones que debe reaccionar para
proteger a las personas y a su patrimonio, por ello los principios aludidos son
de puntual observancia para quienes encarnan las funciones de seguridad de los
ciudadanos, nos permitirá proponer una interpretación de la función policial en
materia de seguridad ciudadana.
LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD NACIONAL
LEY ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La seguridad en los Estados Americanos.
En el fin de la guerra fría modifico los
patrones de convivencia de las naciones, específicamente en Latinoamérica, los procesos
de integración económica y los avances en materia de democratización generaron
cambios en su concepto de seguridad nacional y el reacomodado de las
prioridades en las agendas de las políticas públicas.
Dicho periodo despertó expectativas de cooperación
internacional superando la amenaza de la destrucción nuclear y aseguro la paz
conveniente para reorientar la inversión. En algunos países y sectores, la
pujanza de la productividad reflejaba el repunte de la economía, no basada en
abundancia irracional, si no en la combinación de las nuevas tecnologías
informática. En boga la libertad individual, sobre todo gracias al internet y
al multiculturalismo de las sociedades, así como la abundancia de las
telecomunicaciones y el traslado de personas, por lo que la expresión y el
espíritu de las personas se vieron estimulados. De hecho los derechos de los
seres humanos se volvieron un deber global.
Al menos desde hace 15 años, el concepto de
la seguridad nacional ha evolucionado tanto en lo académico como en los
organismos internacionales. Las visiones estatocentricas clásicas o
militaristas han evolucionado, transformándose en concepciones
antropocéntricas, donde el objeto referente de protección deja de ser exclusiva
del gobierno, o el territorio y el espectro de protección se amplía hacia las persona y otros ámbitos de vida humana.
En la actualidad, la seguridad nacional se
refiere generalmente a la noción de relativa estabilidad, calma o
predictibilidad que supone beneficios para el desarrollo de un país; así como
los recursos y estrategias para conseguirla. El Doc. Francisco Rojas Avena, considera que el concepto de
seguridad de hoy en día, debería de abarcar las definiciones tradicionales
referías a la soberanía estatal con un gran peso en el eje soberano territorial
y en capacidades militares y en las nuevas dimensiones referidas a los
fenómenos y procesos que determinan la nueva agenda.
Aun es subsistente hipótesis tradicionalistas
de conflicto producto de controversias de interés nacional contrapuestos, como
el cambio de hoy en día es la transformación y tipificación de actos
lícitos en la guerra fría que hoy se
consideran como una amenaza y prioridad para la seguridad nacional.
Se han incorporado temas a la agenda social y
medioambiental, acordonando el ceno de la Organización de Estados Americanos,
lo que hizo que ganara espacio en las políticas de las naciones latinoamericanas, superando visiones
anteriores, superando las visiones.
LEY ORGÁNICA.
Una ley orgánica es aquella que se requiere
constitucionalmente para regular ciertas materias, se opone o distingue de la
ley ordinaria. Habitualmente para la aprobación de sus leyes se solicitan
requisitos extraordinarios como lo es la mayoría absoluta o cualificada.
En los países donde existe este escalón entre leyes ordinarias o comunes y la
constitución, es normal que se limite la aplicación de las leyes orgánicas en
unas materias, a esto se le llama reserva de ley orgánica, la limitación es:
·
Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria
de ciertas materias muy sensibles.
·
Evitar esa regularización, que es mucho más
difícil modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de
mayor flexibilidad en su regulación.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Es el órgano del poder ejecutivo federal, que
se encarga de investigar y perseguir los delitos del orden federal cuyo titular
es el Procurador General de la República
, quien preside al Ministerio Publico de la Federación y sus órganos
auxiliares, que es la policía investigadora y los peritos.
Encargada de los asuntos que le encomiende la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, su reglamento y otros ordenamientos, al
procurador general de la república y al ministerio publico de la federación.
MARCO NORMATIVO.
El marco jurídico que rige la actuación del
Procurador General de la República, de los agentes del ministerio público, de
la policía investigadora y de los peritos se encuentra en:
ü Constitución
Política de los Estados Unidos mexicanos.
ü Código
Penal Federal.
ü Código
Federal de Procedimientos Penales.
ü Reglamento
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
ü Reglamento
del servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.
ü Lineamientos
del Ejercicio Presupuestal.
ü Manual
de Normas.
ü Manual
de la Organización General.
CONTRALORIA INTERNA.
Instancia de apoyo a las tareas de la PGR que
se orienta a evaluar el grado de honestidad, economía y transparencia con las
que se maneja los recursos públicos, así como la eficiencia, eficacia y calidad
con que se alcanzan las metas y objetivos institucionales, para impulsar el
desarrollo administrativo.
Dentro de sus objetivos se encuentra,
prevenir detectar y corregir la corrupción de los servidores públicos que
laboran en la Procuraduría General de la
República, con el fin de contribuir a obtener la confianza de la sociedad en la
institución.
ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
Y ENTIDADES.
Para llevar a cabo dichas funciones la
PGR, cuenta con las siguientes unidades:
ü Centro
Nacional de Planeación, Análisis e Información para el combate a la
Delincuencia.
ü Instituto
de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal.
ü Centro
de Evaluación y Desarrollo Humano.
ü Instituto
Nacional de Ciencias Penales.
2. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
“La Procuraduría General de
la República es el órgano del poder Ejecutivo Federal, que se encarga
principalmente de investigar y perseguir los delitos del orden federal y cuyo
titular es el Procurador General de la República, quien preside al Ministerio
Público de la Federación y a sus órganos auxiliares que son la policía
investigadora y los peritos”.[1]
Es la encargada del despacho
de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y otros
ordenamientos, le encomiendan al Procurador General de la República y al
Ministerio Público de la Federación.
El objetivo es lograr la mayor eficacia y eficiencia
en la procuración de justicia y representar jurídicamente a la sociedad y al
gobierno federal en los asuntos que le
competen, así como intervenir en las diferencias que se susciten entre los
Estados, un Estado y la Federación o entre los poderes de un mismo Estado
“Funciones
-Emitir opinión y proponer el Ejecutivo Federal
reformas sobre la constitucionalidad de las leyes, así como proyectos de leyes.
-Representar los intereses patrimoniales de la
Federación o de interés público.
Objetar la inconstitucionalidad de las Leyes de
carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Estado Mexicano.
-Dictar políticas generales y específicas referentes a
la incorporación y actuación del personal del Ministerio Publico de la
Federación.
-Emitir lineamientos que permitan velar por el respeto
a las garantías individuales a los Derechos Humanos, dentro de su esfera de
competencia, así como instruir su vigilancia y protección
-Establecer criterios para la admisión, evaluación y
permanencia del personal sustantivo en la Institución, con base en los
atributos de su desempeño que se requiere para su función.
-Informar al Ejecutivo Federal sobre el estado que
guarda y los avances que se obtengan en la procuración e impartición de
justicia.
-Planear y coordinar en el ámbito policiaco, el
programa para prevenir y combatir delitos del orden federal, dentro del
territorio nacional en estricto apego al marco jurídico y respeto de los
Derechos Humanos, y fuera de este, a los convenios o tratados multilaterales.
-Proponer al Ejecutivo Federal aquellos contenidos,
que en materia de su competencia, se prevea incorporar al Plan Nacional de
Desarrollo, así como los Programas que del mismo se deriven”[2]
2.1. AGENCIA FEDERAL DE
INVESTIGACIÓNES
“Es la institución encargada de investigar y perseguir
a los responsables de la comisión de delitos federales y de aquellos que siendo
del fuero común afectan la seguridad nacional o sean atraídos por el ámbito
federal.”[3]
Los Agentes de la Policial Federal Ministerial, como
auxiliares de la autoridad judicial y bajo la actuación directa del Agente de
Ministerio Público Federal, se coordina con las instituciones policiales de los
tres órdenes de gobierno: Federal, Estatal y Municipal, para perseguir a
quienes infrinjan la ley.
Su actuación es con estricta observancia a la
legalidad y respeto a los derechos humanos.
“La Agencia Federal de Investigación (AFI) se crea por
Decreto del Ejecutivo de la Unión el 1° de noviembre de 2001, en sustitución de
la Policía Judicial Federal cuya característica era de una policía reactiva.
El objetivo principal de la Agencia Federal de
Investigación es privilegiar la investigación científica del delito para
combatir a la delincuencia organizada a través de la formación especializada y
regional del personal policial para la atención de la complejidad de los
delitos federales, alejándose del esquema de policía reactiva; dando paso a un
modelo de investigación policial que modifique las pautas de persecución del
delito.
La Agencia Federal de Investigación tiene su origen en
la Dirección General de Planeación y Operación de la Policía Judicial Federal,
la que a su vez tuvo un prolongado desarrollo constitutivo que parte desde la
época colonial, y cuyos objetivos y antecedentes evolucionaron paralelamente al
devenir histórico del Ministerio Público y del procedimiento penal.
No obstante, la Policía Judicial Federal vivió en los
últimos años un proceso de deterioro que detuvo y nulificó su naturaleza como
ente imprescindible para que el Estado mexicano cumpla cabalmente su misión de
procurar justicia.
Por ello, la Procuraduría General de la República
buscó restituir la vocación investigadora del órgano policial judicial para
cumplir con el mandato constitucional y el compromiso gubernamental de procurar
una justicia pronta y expedita.
En tal sentido se llevó a cabo un proceso de cambio
que consistió en que sin gravar de ninguna manera el presupuesto federal, se
aprovechó la estructura orgánica y ocupacional de la PJF para crear áreas
definidas de planeación, de investigación y de análisis; incorporar a la
INTERPOL, generar el soporte técnico, jurídico y administrativo que el nuevo
órgano de investigación requirió y, desde luego, conservar la función de
policía judicial, apoyada con un cuerpo profesional de operaciones especiales,
pero ahora en un despliegue territorial con objetivos precisos sobre el
cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales.
Con esos objetivos se diseñó una institución policial
profesional basada en sistemas, procedimientos y una lógica organizacional que
compartimenta la información y, en consecuencia, reduce los márgenes de
corrupción; define tramos de control; evita la duplicidad en cadenas de mando y
estructura piramidalmente la organización para un ejercicio preciso del mando.”[4]
“Funciones
-Instruir que se vigile la actuación de la policía
federal de investigación para que actuara permanentemente bajo la autoridad y
mando inmediato del Ministerio Publico de la Federación.
-Dirigir la debida ejecución de las órdenes de
aprensión, cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial, como
detección que dicte el propio Ministerio Público Federal.
-Planear acciones estratégicas de operaciones de la
Agencia Federal De Investigación, así como supervisar y evaluar, a través de la
revisión permanente de la información de acciones y hechos relevantes que se
realicen en cada una de las zonas, los resultados de los operativos
-Establecer políticas y estrategias de investigación
policial que permita recabare e integrar los elementos de prueba necesarias
para fincar la responsabilidad del indicado, modos de operación y estructura de
la delincuencia organizada, así como la persecución de los delitos del orden federal.
-Conducir y coordinar políticas de análisis táctico de
la información sobre delincuencia organizada, para generar una base de datos
que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias
y modos de operación, que se vinculen con los diversos delitos, con el fin de
perseguir y combatir la comisión de los mismos”[5]
2.1.1.
UNIDAD DE OPERACIONES
Desarrolla y opera sistemas
de intercepción aérea, marítima y terrestre del tráfico ilícito de personas,
así como de sustancias y objetos de cualquier naturaleza, en coordinación con
otras dependencias del Ministerio Público de la Federación, en defensa de los
intereses de la sociedad.
Funciones
-Proponer ante las
autoridades competentes el establecimiento de mecanismos para el control y
fiscalización en actividades relacionadas con el combate al tráfico ilícito de
personas sustancias, objetos de cualquier naturaleza.
-Autoriza planes y programas
que permitan dirigir acciones para efectuar la intercepción de armas u otros
recursos financieros y sustancias de naturaleza ilícita.
-Evaluar y autorizar las
operaciones tácticas que conduzcan a la intercepción y aseguramiento de armas u
otros recursos de procedencia ilícita.
-Disponer los lineamientos
internos de la Unidad de Operaciones que garanticen el cumplimiento de las
órdenes emitidas por la superioridad relacionada con la lucha contra grupos
delincuenciales a nivel nacional.
-Establecer las líneas de
acción necesarias para que las actividades de intercepción aérea, marítima y
terrestre que se realicen bajo los principios de legalidad, eficiencia,
profesionalismo y honradez.
-Participar en coordinación
con las autoridades competentes y organismos internacionales especializados en
la lucha contra las drogas, así como de otros fenómenos delictivos.
-Fortalecer mecanismos de
cooperación y coordinación con dependencias y entidades de los tres ámbitos de
gobierno y fomentar la correspondencia interinstitucional en las operaciones a
su cargo.
-Establecer coordinación en
el marco de las facultades de la Unidad, con diversas entidades a fin de
facilitar la actuación de peritos, expertos y demás autoridades relacionadas
con el combate al narcotráfico.
2.1.1. PLANEACIÓN
POLICIAL
“Establece niveles de efectividad operacional.
Mediante la formulación e instrumentación de herramientas de planeación que
deriven en programas, proyectos y documentos normativos, así como de políticas
generales y específicas que se encaminen a orientar y apoyar el cumplimiento de
las facultades que le confiere el reglamento
de la ley orgánica institucional.”[6]
Funciones
-Determinar la elaboración, integración y seguimiento
del programa anual de actividades de la agencia, para precisar las acciones,
resultados esperados, tiempos y responsables de su elaboración.
-Coordinar al interior de la agencia, las actividades
de elaboración y actualización de los manuales de organización específicos y
procedimientos, de las direcciones generales que integran la agencia, con la
finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos y funciones de cada
unidad libre y área.
-Conducir proyectos de reorganización y regularización
de estructuras de la AFI, tanto a nivel
central, como regional, que se enfoquen a la mejora continua de sus funciones.
-Colaborar con las Direcciones Generales, Institutos,
Consejos y demás áreas de la procuraduría que se relaciones con la formación
policial, para mejorar los trabajos de convocatoria, selección e ingreso,
así como en materia de capacitación,
actualización y especialización que favorezcan el desarrollo y permanencia del
policía investigador en delitos federales; conformar estadísticas y suscribir
su interpretación sobre el desarrollo de actividades y resultados de operación
de la Agencia
-Establecer mecanismos de motivación y capacitación,
que permita que el personal adscrito a
la AFI, desempeñe sus actividades con niveles óptimos de calidad y disciplina,
que permitan reflejar la nueva imagen de la Institución al exterior.
-Por ultimo informar a la Dirección General Del
Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, de las altas y bajas de
agentes adscritos a la AFI para
actualizar el registro del personal activo. Así como la autorización o
cancelación de permisos de portación y resguardo de armas de fuego.
2.1.2. DESPLIEGUE REGIONAL POLICIAL
Las funciones que realiza la Dirección General de
Despliegue Regional Policial entre otras son:
•Auxiliar a los
agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a las delegaciones en
la investigación y persecución de los delitos
•Dirigir y evaluar
las estrategias y acciones para el despliegue regional de la Agencia,
atendiendo a la incidencia delictiva, mapas delincuenciales, necesidades de las
entidades federativas, influencia regional de la delincuencia.
•Ejecutar las
órdenes de aprehensión, reprehensión, comparecencia, presentación, cateos,
detención en caso urgente, y otros mandamientos judiciales o ministeriales.
•Realizar acciones
de coordinación y colaboración recíprocas en materia policial con las
Autoridades Federales, del Distrito Federal, Estatales y Municipales para la
ejecución de los mandamientos judiciales y ministeriales, así como otras
acciones para combatir la delincuencia, y Para lo anterior se apoya en tres
Direcciones de Área, 32 Jefaturas Regionales y 250 Subsedes a nivel nacional y
éstas son:
ü
Dirección de
atención a mandamientos judiciales
•Determina los
mecanismos y líneas generales de acción que ayuden a elevar la atención y
cumplimiento de los mandamientos que emita el Poder Judicial de la Federación
en las entidades federativas a cargo de los representantes de las Jefaturas
Regionales, para el abatimiento de los mismos
•Coordinar y
supervisar a los representantes de las Jefaturas Regionales asignados en las
Delegaciones Estatales de la Procuraduría General de la República, para que den
cumplimiento a las consignas relativas a órdenes de aprehensión, reaprehensión,
comparecencia, presentaciones y otros mandamientos emitidos por el Poder
Judicial de la Federación;
•Registrar y
llevar a cabo el resguardo físico de las órdenes de aprehensión, reaprehensión,
comparecencia, presentación, detenciones provisionales con fines de
extradición, cateos, entre otros, emitidas por el Poder Judicial de la
Federación, así como órdenes que instruya el Titular de la Agencia Federal de
Investigación, mediante la integración de expedientes relativos a cada causa
penal.
•Elabora el
reporte de gestión, informes y estadísticas nacionales de los mandamientos
judiciales, su registro y seguimiento;
ü
Dirección de
atención a mandamientos ministeriales
•Elabora el
reporte de gestión, informes y estadísticas nacionales de los mandamientos
judiciales, su registro y seguimiento; Verifica que las representaciones de las
Jefaturas Regionales asignadas en las Delegaciones Estatales, supervisen la
actuación de los Agentes de la Policía Federal Ministerial, para que cumplan de
manera oportuna, eficaz y con calidad los mandamientos emitidos por los Agentes
del Ministerio Público de la Federación, con respeto estricto a las garantías
individuales;
•Emite el reporte
de gestión, informes y estadísticas de los mandamientos ministeriales con los
reportes generados por las representaciones de las Jefaturas Regionales
asignadas en las Delegaciones Estatales de la Procuraduría General de la
República;
•Coordina la
asignación en tiempo y forma de los Mandamientos Ministeriales con la finalidad
de que el personal operativo, efectúe la cumplimentación de dichos mandamientos
en forma oportuna y eficaz con pleno respeto a los Derechos Humanos.
2.1.3 INVESTIGACION POLICIAL
•Determina líneas
y estrategias de acción para la evaluación de actividades operativas, de
control de personal, de asignación de recursos materiales y equipo diverso en
las representaciones de las Jefaturas Regionales y en la Dirección General; a
fin de hacer más eficiente el abastecimiento logístico para el cumplimiento
eficaz y oportuno de los mandamientos que emita el Poder Judicial Federal y el
Ministerio Público de la Federación.
•Coordina y supervisa
la operación y avituallamiento logístico para el personal policial en el
cumplimiento de mandamientos ministeriales y judiciales.
Elabora estudios para la asignación de agentes
policiales, equipo y armamento necesarios para el cumplimiento de las órdenes y
mandamientos emitidos.
Asimismo, las 32 Jefaturas Regionales constituyen el
despliegue territorial operativo de la Agencia Federal de Investigación (AFI),
en cada una de las Delegaciones de la Procuraduría General de la República en
las entidades federativas, auxiliando en la integración de los elementos de
prueba de la comisión del delito para identificar, neutralizar, detener o
aprehender a los indiciados o inculpados, contando con 250 subsedes
distribuidas a lo largo del territorio nacional.
2.1.4. ANÁLISIS TÁCTICO
Diseña, coordina, dirige y operar sistemas de
información y métodos de análisis que permiten establecer líneas de
investigación policial y facilitar la toma de decisiones de orden ministerial,
que se orienten a la identificación de las estructuras y modos de operar de las
organizaciones criminales.
Establece sistemas de recopilación
clasificación y registro de información
policiaca, que apoye la función sustantiva de otras Unidades Administrativas;
instruir que se conformen bases de datos que apoyen al desarrollo de planes y
acciones que, orienten la toma de decisiones y permitan a la Agencia, conducir
operativos contra la delincuencia; Acordar en los términos que dispongan las
normas y políticas institucionales, el establecimiento de métodos de
comunicación y redes de información policial, para el acopio y clasificación
oportuna de los datos que requiera la Agencia Federal de Investigación;
proponer estrategias viables, que permitan identificar las formas y modos de
operación de las organizaciones criminales:
·
Ciclo De
Inteligencia Y Contrainteligencia
·
Identificación De
Voz
·
Investigación De
Delitos Cibernéticos Y Lavado De Dinero
·
Manejo De Crisis
Y Negociación
·
Manejo Y Análisis
De Información
·
Productos De
Inteligencia (Redes De Vínculos, Técnicas, De Cruces, Informes Ejecutivos)
·
Delincuencia
Organizada
·
Delitos Federales
·
Estadística
·
Sistemas De
Inteligencia (Métodos De Recopilación De Información)
·
Terrorismo
·
Victimología
·
Secuestro
2.1.5.
ASUNTOS POLICIALES INTERNACIONALES E INTERPOL México
La
Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL (DGAPII) es
una unidad administrativa de la Policía Federal Ministerial (dependiente de la
Procuraduría General de la República), de la que depende la Oficina Central
Nacional (OCN) de INTERPOL en México.
La
OCN de INTERPOL en México forma parte de la Agencia Federal de Investigación
(AFI). Sus tareas son:
- Búsqueda y localización en virtud de
órdenes de aprehensión y para fines de extradición internacional;
- Verificación de antecedentes penales;
- Verificación de vehículos robados,
aeronaves y embarcaciones;
- Verificación de la autenticidad de
pasaportes;
- Investigaciones espaciales.
INTERPOL-México
cuenta con una oficina ubicada en el Aeropuerto Internacional de la ciudad de
México, la cual colabora y coordina acciones con distintas autoridades, como:
- El instituto nacional de migración;
- Las autoridades fiscales de la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público;
- La Comandancia general del AICM;
- La policía Federal
- Los agentes del Ministerio Publico de la
Federación adscritos a la Subprocuraduría de Investigación Especializada
en Delincuencia Organizada (SIEDO)
La
oficina de INTERPOL México en el aeropuerto internacional de la ciudad de
México lleva a cabo las siguientes tareas:
- Entregas por
extradición;
- Traslados por
extradición;
- Deportaciones;
- Decomisos;
- Verificación de
alertas migratorias;
- Apoyo en
cumplimiento de órdenes de aprehensión;
- Apoyo al
traslado de menores localizados;
- Apoyo a la
revisión de vuelos;
- Investigación
policiaca de inteligencia.
2.1.6. OPERACIONES
ESPECIALES
El Grupo de Operaciones Especiales, igualmente conocido como GOPES es una unidad de operaciones
especiales de la Policía Federal de México. El número de elementos que
conforman la unidad es información
clasificada pero se sabe que operan en binomios para llevar a cabo sus
misiones. Realizan una gran variedad de operaciones entre las cuales destacan;
el rescate de rehenes, la aprensión de criminales de alta peligrosidad, las
acciones antinarcóticos, el contraterrorismo y
el combate al crimen organizado.
Es una unidad altamente capacitada.
Sus integrantes han sido entrenados por el Grupo Aeromóvil de Fuerzas
Especiales del Ejército y la Brigada de Fusileros Paracaidistas de la Armada de
México.
Después de los atentados del 11 de
septiembre de 2001, algunos vuelos comerciales que partían desde el Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México, eran custodiados por agentes encubiertos
del GOPES.
Las fuerzas
especiales o fuerzas de
operaciones especiales son unidades militares ágiles y versátiles
específicamente entrenadas y formadas para llevar a cabo una serie de tareas
específicas, que van desde las «operaciones especiales» dentro de un conflicto
convencional a las que implican la guerra
no convencional.
Por lo
general, las fuerzas especiales tienen una formación más amplia y con
frecuencia equipos más avanzados que las fuerzas convencionales. Se adaptan
para operar como fuerzas asimétricas y capaces de operar de forma
independiente, o en apoyo directo de cualquiera de las fuerzas militares
convencionales o de otros elementos gubernamentales. Son activos de alto valor,
comandados a nivel estratégico y que ofrecen importantes resultados no
proporcionados con su reducido tamaño.
Una unidad de
fuerzas especiales está entrenada para llevar a cabo misiones de combate de
acción directa e indirecta. Las operaciones de acción directa son operaciones
ofensivas y cubren un amplio espectro de operaciones. Las operaciones
indirectas son habitualmente de reconocimiento, destinadas a la obtención de
información. Operan en base a grupos pequeños, dependiendo de la misión, con
gran autonomía.
Selección y Entrenamiento
El proceso de
selección para los hombres de operaciones especiales es normalmente riguroso e
intensivo. Puede incluir algunos de los siguientes aspectos:
- Supervivencia en distintos ambientes.
- Tiro con distintos
tipos de armas.
- Artes marciales.
- Demoliciones.
- Buceo.
- Paracaidismo.
- Combate nocturno.
- Telecomunicaciones.
- Planificación de
operaciones
- Rapel
Capacidades
·
Las
capacidades principales de las fuerzas especiales incluyen:
- Reconocimiento en el espacio de batalla profundo.
- Entrenamiento y desarrollo de otros
activos militares y de seguridad.
- Acción ofensiva.
- Preparación del espacio de batalla.
- Apoyo a la contrainsurgencia a través de la participación y
apoyo de la población.
- Apoyo a las operaciones antiterroristas.
- Interrupción de rutas de logística en el
espacio de batalla profundo.
2.1.7 UNIDAD CANINA
La Dirección de la Unidad Canina, como
área técnica especializada de la Agencia Federal de Investigación, (AFI), es un
valioso apoyo técnico-operativo en función de su versatilidad y capacidad de
reacción alcanzando con ello mayor relevancia al proporcionar unidades
canófilas entrenadas en diferentes especialidades policíacas.
Con el propósito de respaldar y
fortalecer las acciones en materia de Procuración de Justicia, de la
Procuraduría General de la República, a través de la Agencia Federal de
Investigación, ésta área participa activamente con la actuación de binomios
caninos especializados en la detección de narcóticos, explosivos y restos
humanos, que en la actualidad se encuentran desplegados en puntos clave a lo
largo de diferentes estados de la República Mexicana; alertas en vías
carreteras, llegadas y salidas de puertos aéreos y marítimos; así como, en la
puntual participación de cumplimientos ministeriales.
Por otra parte y conscientes del creciente
problema de la farmacodependencia juvenil, desde su creación en el año 1992 se
ha colaborado en diferentes áreas de la Institución en programas preventivos,
con el fin de fomentar una cultura de prevención, mediante la difusión de
información actualizada sobre las consecuencias que conlleva el consumo de
drogas, además de las responsabilidades en que se incurre por ello; por medio
de platicas y exhibiciones de trabajo con los perros detectores de igual forma,
se pretende fomentar un ambiente de acercamiento y confianza entre los jóvenes
estudiantes y los cuerpos policíacos quienes actúan en protección y beneficio
de esta misma sociedad a la que pertenecemos.
Objetivo
Proporcionar Binomios Caninos altamente
especializados, participando en la investigación de delitos federales;
empleando al perro en la búsqueda y localización de pruebas y evidencias útiles
en las cuales se pueda apoyar el Agente del Ministerio Publico en la
comprobación de un delito.
La AFI es la encargada de realizar el
desarrollo de las cualidades olfativas en perros que son orientados a las
tareas de detección de enervantes, explosivos y restos humanos, conjuntamente
con la formación de agentes de la Policía Federal Ministerial como manejadores
caninos; creando Binomios Detectores, con el propósito de llevar a cabo el
descubrimiento de instrumentos del delito (drogas, papel moneda “dólares”,
armas, municiones, explosivos o restos humanos) en lugares donde se intente
ocultar o encubrirlos al alcance del ojo humano.
Para el entrenamiento de estos
excepcionales “Policías Caninos” se emplean diversas técnicas, una de ellas
consiste en realizar sesiones de juego que involucran toallas o pelotas
impregnadas con productos químicos que cuentan con características aromáticas
de las drogas, conocidos como Pseudos,
sin que estos afecten la salud; durante la práctica de este juego.
En dicho juego el perro persigue,
atrapa y muerde el juguete donde asocia el aroma impregnado y posteriormente
cuando se le esconde dentro o debajo de algún objeto, utiliza su olfato para
ubicar el lugar donde se oculta, y posteriormente rasca con el propósito de que
salga del lugar y así poder atraparlo, morderlo y continuar con el juego.
Como
acabamos de describir se le instruye al perro a detectar los aromas sin
drogarlos o exponerlos directamente a dichas sustancias; pues al igual que los
seres humanos son susceptibles a los efectos nocivos que producen las drogas.
Justificación
De Los Binomios Caninos En Apoyo Del Ministerio Público Federal
La Unidad Canina consciente del
compromiso de continuar con la eficiencia en el cumplimiento de sus funciones
se ha preocupado en proveer de capacitación y actualización al personal,
estableciendo comunicación con instituciones nacionales y extranjeras, a efecto
de mantener un intercambio de conocimientos y experiencias que redunde en
beneficio de ambos organismos y de la sociedad en su conjunto.
Asimismo, al ser reconocido en su
nivel técnico y especialidades, el cuerpo de instrucción y el personal
operativo de esta Dirección, han recibido cursos de capacitación y
actualización por parte de instituciones afines de Francia y los Estados Unidos
de Norteamérica.
En la Unidad Canina se han impartido
cursos para formar manejadores de perros detectores a personal de la policía
militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, de organismos de seguridad
pública de los estados de México, Oaxaca, Michoacán, Guanajuato, Puebla y el
Distrito Federal.
Intercepción
Canina:
Sustancias que pueden detectar los
perros que se forman en la unidad canina como objetos del delito:
·
Narcóticos:
(Heroína, Cocaína, Marihuana) Así como precursores para la elaboración de
drogas sintéticas, papel moneda, armas y municiones.
·
Sustancias
Explosivas: Armas, municiones, TNT, C4, dinamitas, gel, pólvoras, cordón
detonante, peróxidos.
·
Cadáveres
Y Restos Humanos: Cadáverina y Putrefactina de restos humanos en diferentes
etapas de descomposición y osamentas.
La búsqueda se realiza en todo lugar
donde a petición expresa del Ministerio Público Federal e instituciones
nacionales o internacionales soliciten el apoyo previa autorización de la
autoridad competente y con los criterios establecidos para los binomios
caninos, bajo la dirección de la autoridad solicitante; efectuándose las
revisiones con el binomio sensor con la finalidad de colaborar con la
investigación de delitos efectuados por el crimen organizado tales como tráfico
de armas y explosivos, entrada ilegal de dólares, almacenamiento, posesión y
tráfico de narcóticos, armas y municiones; la recuperación de cuerpos
(cadáveres).
Las intervenciones en que pueden
participar son:
·
Órdenes de cateo e investigaciones en casas
habitación, bodegas, centros penitenciarios y de readaptación social, ranchos,
establecimientos comerciales, entre otros.
·
Revisión de bodegas de carga y paqueterías.
·
Revisión de vehículos particulares.
·
Revisión de camiones de carga en general.
·
Revisión de aeronaves.
·
Revisión de aduanas y bodegas de aerolíneas.
·
Revisión en barcos y contenedores.
·
Revisión de ferris
·
Revisión de filtros y bandas en aeropuertos o
centrales camioneras
·
Búsqueda de restos humanos y cadáveres
inhumados en fosas clandestinas producto de narcotráfico secuestros y
delincuencia organizada en zonas urbanas suburbanas, rurales, etc.
2.2. INVESTIGACIÓN
ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA
La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
(SIEDO) es una
dependencia de la Procuraduría General de la República en México, la cual
coordina fuerzas policiacas federales en la lucha contra la delincuencia
organizada. Sus funciones incluyen la investigación de actividades de crimen
organizado, y entablar acción judicial contra sus miembros.
Cargos de
corrupción
A pesar de que la SIEDO estaba destinada a ser a
prueba de la corrupción, la Oficina se ha visto sacudida por acusaciones de que
altos funcionarios y agentes de campo estaban en la nómina del tristemente
célebre cártel del Golfo
Las áreas
integrantes de la SIEDO son:
- Unidad
Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
- Unidad
Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas
- Unidad
Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda
- Unidad
Especializada en Investigación de Secuestros
- Unidad Especializada
en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos
- Unidad
Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos
Algunos
de los delitos que persigue la subprocuraduría
de investigación especializada en delitos federales.
Unidad
Especializada En Investigación De Terrorismo, Acopio Y Tráfico De Armas.
Objetivo:
Dirigir,
controlar y evaluar las acciones encaminadas a la atención, investigación,
persecución y prosecución del terrorismo, acopio y tráfico de armas, conforme a
lo que establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones aplicables, con la
finalidad de reprimir este ilícito en la sociedad y procurar justicia en todo
el territorio nacional.
Funciones:
Atender
las denuncias de la sociedad sobre actos terroristas, acopio y venta de armas
ilegales y conexos, investigar y perseguir éstos, conforme a lo que establecen
las Leyes Federales: contra la Delincuencia Organizada y la de Armas de Fuego y
Explosivos, así como ordenar que se practiquen las diligencias necesarias que
permitan acreditar este delito y la responsabilidad del o los inculpados
Unidad
Especializada En Investigación De Secuestros
Objetivo:
Dirigir,
controlar y evaluar las acciones encaminadas a la atención, investigación,
persecución y prosecución del delito de privación ilegal de la libertad,
conforme a lo que establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada,
el Código Penal Federal en su artículo 366, fracciones I y II y demás
disposiciones penales de competencia estatal aplicables, con la finalidad de
combatir este ilícito y fortalecer la seguridad pública en todo el territorio
nacional.
Funciones:
Atender
las denuncias que presente la ciudadanía, sobre comisión de delitos de
privación ilegal de la libertad y conexos, para investigar y perseguir éstos,
conforme a lo que establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y
el Código Penal Federal, así como ordenar que se practiquen las diligencias
necesarias que permitan acreditar este delito y la responsabilidad del o los
inculpados;
Unidad
Especializada En Investigación De Asalto Y Robo De Vehículos
Objetivo:
Dirigir,
controlar y evaluar las acciones encaminadas a la atención, investigación,
persecución y prosecución del asalto y robo de vehículos, conforme a lo que
establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los artículos 286 y
287 del Código Penal Federal y demás Leyes Federales y Estatales aplicables,
con la finalidad de combatir este ilícito y fortalecer el estado de Derecho en
todo el territorio nacional.
Funciones:
Atender
las denuncias que la ciudadanía presente sobre delitos como el asalto y robo de
vehículos y conexos, para investigar y perseguir estos, conforme a lo que
establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y demás Leyes
Federales y Estatales aplicables; Conocer de las investigaciones sobre delitos
de asalto y robo de vehículos, aun cuando no los cometan miembros de la
delincuencia organizada con la finalidad de precisar su incidencia.
2.3.
INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA EN DELITOS FEDERALES
Planea, conduce y evalúa la actuación
ministerial especializada en los procesos penales de delitos federales
previstos en las Leyes aplicables, Código Penal Federal, Código Fiscal de la
Federación y demás disposiciones; determinar los mecanismos de coordinación
entre las Unidades Especializadas, las Unidades Centrales, las desconcentradas
nacionales e internacionales de la Procuraduría, así como proponer con base a
criterios de especialización normas y procedimientos que apoyen el quehacer
sustantivo, que combatan con eficacia las organizaciones criminales y preservar
así el Estado de Derecho.
Funciones:
Conducir y evaluar las actividades de las
Unidades Especializadas adscritas a la
Subprocuraduría de Investigación en Delitos Federales, con el propósito de
fijar las medidas correctivas y/o preventivas; Atender y diseñar estrategias de
acción que permitan combatir frontalmente a los delitos contra el ambiente, los
derechos de autor, la propiedad industrial, fiscales, financieros, los
cometidos por servidores públicos de otras dependencias o entidades, contra
la administración de justicia, y los
previstos en Leyes Especiales.
Evaluar y controlar la actuación del
Ministerio Público Federal Especializado, así como vigilar que su desempeño en
todo momento se apegue a la Constitución, Ley de la Propiedad Industrial, Ley
del Seguro Social, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, Leyes Especiales, Código Penal Federal, Código Fiscal de
la Federación y demás disposiciones aplicables; Dictar las medidas que permitan
fortalecer mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales,
estatales, municipales, así como con la Coordinación General de Delegaciones y
la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, conforme a la
normatividad aplicable y las políticas que emita el Procurador, para que la
procuración de justicia sea eficaz en todo el territorio nacional; Emitir,
previa autorización del Procurador las normas de carácter general y demás
disposiciones técnico jurídicas que apoyen eficazmente el funcionamiento y
operación de la Subprocuraduría; Resolver sobre la formulación de conclusiones
no acusatorias y conducir los trabajos de desahogo de las previsiones que la
autoridad judicial acuerde en los términos legales correspondientes
Disponer con apego a las disposiciones
aplicables, la notificación a la víctima u ofendido del no ejercicio de la
acción penal; Proponer al Procurador, previo dictamen jurídico que resulte del
análisis de la legislación y normatividad en materia de su competencia,
anteproyectos de iniciativas de leyes, tratados, decretos, reglamentos y demás
instrumentos que apoyen a la función ministerial especializada, de policía y la
pericial, para que éstas se simplifiquen, mejoren y sean oportunas.
Representar y defender de manera
especializada ante autoridades federales y locales, según el caso, los
intereses de la sociedad, Federación e Institución, sin menoscabo de la
autoridad correspondiente; Proponer al Procurador medidas normativas y
procedimientos innovadores, que permitan uniformar criterios de acción
ministerial de policía y periciales que apliquen en los procesos penales en
materia de su competencia así como los amparos que en su caso se promuevan;
Ordenar, previa autorización del Procurador, se proporcione la asesoría
jurídica que le sea requerida por las Unidades Administrativas de la
Institución y diversas dependencias del Ejecutivo Federal en áreas de su
especialidad.
Planear y conducir la defensa de la
Federación y la Institución, ante autoridades jurisdiccionales, en las
controversias y negocios en que éstas sean parte o tengan interés jurídico y
ordenar en su caso se proporcione el apoyo en materia de su competencia a otras
Unidades Administrativas y organismos nacionales y extranjeros; Instruir cuando
así proceda, dentro de su ámbito de competencia y de manera conjunta con otras
autoridades con facultades afines, la persecución de los delitos federales, ejercer la acción
penal ante el órgano jurisdiccional, restituir provisionalmente la libertad e
impugnar las resoluciones judiciales; Dirigir las acciones de vigilancia sobre
el cumplimiento de la Constitución, respeto a las garantías individuales y
protección de los derechos humanos, en todos los lugares de detención, prisión
y reclusión de reos;
2.4.
PLANEACIÓN, ANÁLISIS E INFORMACIÓN PARA
EL COMBATE A LA DELINCUENCIA.
Aprobar y establecer los mecanismos de
integración, análisis y explotación de la información que permitan instrumentar
estrategias integrales que coadyuven a elevar la eficacia de los Ministerios
Públicos Federales en las acciones encaminadas a la persecución y combate de
ilícitos; proporcionar y proponer diagnósticos sistemáticos de la situación
nacional e internacional de las conductas delictivas relacionadas con la
delincuencia organizada, a fin de desarticularla; establecer y conducir los
mecanismos de intercambio de información con corporaciones y dependencias
nacionales y extranjeras, para llevar a
cabo la coordinación estratégica para el combate a la delincuencia organizada;
proporcionar e implementar en los procesos de generación de inteligencia las
tecnologías de información y comunicaciones, en un entorno de alta seguridad
para el eficiente y oportuno intercambio y procesamiento inter e entra
institucional de datos.
Funciones:
Establecer políticas y estrategias para la
implementación de sistemas y mecanismos para el acopio, análisis y explotación
de información referente a la identificación y evolución de la delincuencia en
sus ámbitos nacional e internacional.
Dirigir y conducir la generación de productos
de inteligencia que conlleven a
instrumentar estrategias orientadas a la desarticulación de bandas
delictivas dedicadas al crimen organizado.
Establecer y proporcionar los sistemas de
información estadística y de análisis necesarios para la generación de
productos de inteligencia encaminados a desalentar conducta ilícitas derivadas
de la delincuencia.
Establecer el uso y aprovechamiento de
sistemas de información de la gestión ministerial que ayuden a la planeación y
ejecución de investigación encaminadas al combate de la delincuencia
organizada.
Aprobar, establecer y dirigir los sistemas de
procesamiento de información y dictar los lineamientos sobre incidencia
delictiva gea-referida para captar y sistematizar la información que le
permitan la planeación del combate a la delincuencia, en coordinación con las
unidades administrativas competentes de la Procuraduría. Aprobar y emitir
controles de seguimiento con la finalidad de observar el comportamiento y
desarrollo de las funciones sustantivas y adjetivas del Centro.
Proporcionar y definir estrategias que
determinen el seguimiento de la
delincuencia organizada en el ámbito nacional e internacional con el fin de que
las unidades operativas correspondientes, establezcan los medios logísticos y
de investigación para su combate y desarticulación.
Conducir el intercambio de información
Sensible con otras Unidades de la Institución y/o Dependencias.
Gubernamentales sobre Organizaciones
Criminales, además de establecer el seguimiento oportuno de los casos
relevantes, relacionados con la delincuencia.
Planear, dirigir y conducir el desarrollo y
seguimiento del Programa Nacional para el Control de drogas, así como dirigir
las operaciones destinadas a la obtención de información sensible necesaria
para enfrentar la delincuencia en todas sus modalidades, hacer meritorio su
uso, canalizarla y difundirla a las unidades administrativas y áreas internas
de acuerdo a su competencia.
Aprobar, establecer y dirigir la operación de
los instrumentos de seguimiento y evaluación que se establezcan en este Centro,
en coordinación con las unidades competentes, para el control de la delincuencia.
Establecer y proporcionar procedimientos
sistemáticos con el fin de que las dependencias de los tres niveles de gobierno
tengan información constante de la situación de las bandas delincuenciales,
índices delincuenciales y un diagnóstico sistemático de la situación nacional e
internacional del narcotráfico de personas, armas, explosivos y precursores
químicos y otros delitos para romper con sus modos de operación y desarticulación
de su logística.
Dirigir y promover el intercambio de
información, para la oportuna detección e investigación de la delincuencia, en
coordinación con las unidades administrativas competentes de manera eficiente y
oportuna.
Aprobar y establecer la utilización de
medidas de seguridad en los sistemas de información, medios de procesamiento de
datos y comunicaciones del CENAPI, con la finalidad de asegurar su
confiabilidad e integridad.
Aprobar y establecer los medios informáticos
para concentrar la información sustantiva de las áreas dedicadas a la
generación de productos de inteligencia, con el propósito de fortalecer su
función de integración, sistematización, análisis y difusión.
Las demás que le confieran otras
disposiciones o el Procurador.
La Secretaría de Seguridad Pública de México es
la Administración Pública Federal que tiene por objeto preservar la libertad,
el orden y la paz pública; así como salvaguardar la integridad y derechos de
las personas, auxiliar a la Procuraduría General
de la República y a los Poderes de la Unión, prevenir la
comisión de delitos,
desarrollar la política de seguridad pública del Poder Ejecutivo Federal y
proponer su política criminal, administrar el sistema penitenciario federal, y
el relativo al tratamiento de menores infractores, en los términos de las
atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y otras leyes federales, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y
órdenes del Presidente de la República.
3.1.
SUBSECRETARIAS DE ESTRATEGIA E INTELIGENCIA POLICIAL
Entre sus funciones, “Fortalecer el
Intercambio de Información en el Combate al Delito Trasnacional.
Por decisión presidencial, el general de
división diplomado de Estado Mayor Javier del Real Magallanes asumió el cargo
de subsecretario de Estrategia e Inteligencia Policial de la Secretaría de
Seguridad Pública (SSP) federal. “Tendrá entre sus nuevas funciones la
instrumentación del nuevo modelo de la Policía Federal bajo las premisas de la
investigación científica en el combate a la delincuencia, incrementar las
capacidades de inteligencia operativa contra el crimen, articular los sistemas
de investigación policial con Plataforma México y fortalecer el intercambio de
información de inteligencia policial en el combate al delito trasnacional.”
El nombramiento modifica nuevamente la
estructura de la SSP federal, que dirige Genaro García Luna.
De acuerdo con fuentes castrenses
consultadas, la inclusión del general en activo constituye “una cuña” del alto
mando del Ejército en SSP, ante la falta de confianza de los militares hacia el
titular de la dependencia.
Para nadie es un secreto, añadieron, que un
general en activo le rinde cuentas, en primera instancia, al general
secretario, y después al titular de la dependencia en que esté comisionado.
Los oficiales consultados reconocieron que la
designación del general Del Real es sorpresiva, no sólo porque se trata de un
mando “en activo” con destacada trayectoria y que ocupaba un puesto de primera
importancia, la comandancia de una región militar, sino porque es conocida en
el medio castrense la inconformidad que hay entre algunos generales por la
creciente intervención del Ejército en labores policiacas.
Del Real Magallanes, quien ha ocupado
diversos cargos en la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), tuvo como
última comisión la de comandante de la cuarta Región Militar, con sede en
Monterrey, Nuevo León, entidad en la que en octubre pasado fueron ejecutados
tres militares que realizaban labores de inteligencia.
En agosto de 2001 fue el encargado de dar a
conocer, como subjefe de Operaciones del Estado Mayor de la Sedena, la
detención de los hermanos Héctor y Alejandro Cerezo Conteras y de tres integrantes
de las Fuerzas Armadas Revolucionarias del Pueblo (FARP), a quienes involucró
en la colocación de explosivos en sucursales bancarias y comercios en el
Distrito Federal y en Morelos.
Seguridad Pública del Gobierno del Distrito
Federal y jefe de la sección segunda de Inteligencia del Estado Mayor de la
Defensa Nacional.
3.1.1.
COORDINACIÓN DE POLICIAS ESTATALES Y MUNICIPALES
La policía estatal y la federal deben tomar
las funciones punitivas y de reacción, pero la policía municipal tiene que ser
una policía preventiva para atender delitos menores o del ámbito del juez
cívico que aquejan de forma cotidiana a los ciudadanos y que seguramente no
tendrán posibilidades de enfrentar los policías estatales bajo el mando del
gobernador o la policía federal bajo la coordinación del secretario de
Seguridad Pública o de la policía ministerial.
El policía municipal, comunitario o
delegacional tiene que ser un policía ciudadano que todos conozcan y que
mantenga un vínculo que permita el orden en lo inmediato y el buen gobierno. El
policía municipal, comunitario o delegacional debe ser un policía que con su
presencia inhiba la comisión de delitos como la venta de droga fuera de las
escuelas e incluso atender tareas viales previniendo accidentes o actos de violencia
entre los escolares. La policía preventiva y la policía que tiene funciones más
especializadas tendrán que utilizar la herramienta de la política para reunirse
y coordinar acciones en conjunto con los gobiernos estatales y municipales para
caminar todos bajo un objetivo central que es el de disminuir los índices de
inseguridad en todos los términos y principalmente en aquellos problemas que
más preocupan a los ciudadanos de toda la República.
Por supuesto que existen otros elementos
preventivos de la comisión de delitos relacionados con las funciones de
gobierno como son una calle o una carretera iluminada y bacheada; un parque,
una cancha de futbol o de básquetbol o una alberca en una comunidad inciden en
la motivación deportiva y recreativa de los jóvenes. Un profesor que desde la
esfera educativa hace su papel de guía moral en las escuelas de nivel
preprimaria, primaria y secundaria con conceptos de ética y pertenencia a la
comunidad para generar una cultura de la legalidad. Una evaluación semanal y
mensual en donde los ciudadanos por medio del sector educativo, empresarial o
comercial, religioso y social puedan emitir sus opiniones y dar seguimiento a
las metas que se propongan alcanzar desde el ámbito preventivo en conjunto con
los gobiernos municipales y estatales.
Es necesario que también el Poder Legislativo
de cada estado participe en el seguimiento de las políticas de seguridad
pública para impulsar desde el ámbito normativo los cambios que se requieran
para alcanzar los resultados que beneficien a los ciudadanos.
Por último, en el ámbito federal, es
indispensable aprobar esquemas de participación ciudadana, pero sobre todo que
se apruebe la figura de la revocación del mandato para que no exista indolencia
y omisión desde ningún ámbito de gobierno, para encabezar la coordinación y
liderazgo que les corresponde asumir de forma responsable y solidaria ante los
ciudadanos que los eligieron.
3.1.2.
DIRECCION DE SEGURIDAD PRIVADA
Con origen en el término latino securitas, el
concepto de seguridad hace referencia a aquello que tiene la cualidad de seguro
o que está exento de peligro, daño o riesgo. En este sentido, la seguridad
pública es un servicio que debe brindar el Estado para garantizar la integridad
física de los ciudadanos y sus bienes.
Seguridad privada De esta forma, las fuerzas
de seguridad del Estado se encargan de prevenir la comisión de delitos y de
perseguir a los delincuentes, con la misión de entregarlos al Poder Judicial.
Este organismo tiene la misión de aplicar los castigos que estipula la ley, que
pueden ir desde una multa económica hasta la pena de muerte, según el país y la
gravedad del delito.
Sin embargo, la ineficacia de la seguridad
estatal y su falta de alcance en ciertos casos ha generado el negocio de la
seguridad privada, donde distintas empresas se encargan de ofrecer custodios,
vigilantes y distintos dispositivos para cualquier ciudadano que pueda
pagarlos.
Por cuestiones de número, no hay suficientes
policías para cuidar a cada persona o empresa. Por eso, aquellos que se sienten
en riesgo pueden acudir a la seguridad privada y contratar un custodio
permanente. De igual forma, las empresas que quieren tener un vigilante que
cuide sus instalaciones contratan este tipo de servicios.
Dependiendo del país, los vigilantes privados
pueden portar o no armas de fuego y contar con diferentes atribuciones que les
delega el Estado. Por lo general, el control del espacio público sigue estando
exclusivamente limitado a las fuerzas de seguridad estatales.
3.2. POLICIA FEDERAL
PREVENTIVA
Policía Federal (PF) es un cuerpo policial de
la Federación
Mexicana creado como Policía Federal Preventiva por la ley
publicada el 4 de enero de 1999[2] por
el presidente Ernesto Zedillo y
reestructurada como Policía Federal con facultades de investigación por la
nueva ley publicada el 1º
de junio de 2009[3] por
el presidente Felipe Calderón
como brazo operativo en la lucha contra la delincuencia organizada.
La reestructuración de la Policía Federal se
fundamenta en un cambio de fondo en lo relativo a seguridad pública con el
propósito que la federación mexicana cumpla debidamente con su responsabilidad
constitucional en lo referente a la prevención del delito y mejorar
funcionalmente los servicios de seguridad pública a su cargo.
El nuevo modelo de Policía perfilado en diciembre
de 2006 por Genaro García Luna, titular de la Secretaría de Seguridad Pública
(SSP) federal, está en constante evolución para una mejor atención a la
ciudadanía y mantiene sus principios básicos de estrategia de prevención y
combate al delito basada en inteligencia policial.
En
los últimos meses el proyecto de una Policía unificada sufrió algunos cambios;
uno de ellos el nombre, que pasó de Cuerpo Federal de Policía a Policía
Federal. Otro fue el aumento de personal.
En esos 18 meses la corporación pasó de 20
mil 182 elementos a 30 mil 214, de los cuales 80.5 por ciento pertenecía a la
extinta Policía Federal Preventiva (PFP) y cinco mil 893 a la Agencia Federal
de Investigación (AFI), adscrita a la Procuraduría General de la República
(PGR), esto de acuerdo con el documento Policía Federal, fechado el 30 de marzo
del presente, que detalla el nuevo modelo institucional de la Policía Federal y
define sus principios básicos.
Éstos son la estrategia de prevención y
combate al delito basada en inteligencia policial y el nuevo perfil de policía.
El primero plantea un cambio en el esquema de operación, que “se fundamenta en
el ciclo básico de inteligencia”, y en “sistemas y procedimientos de
investigación criminal”.
Para prevenir la corrupción y las posibles
fugas de información, la estrategia es segmentada “de acuerdo con las funciones
y responsabilidades de cada área”, creando “tramos de control, líneas de
responsabilidad y coordinación”, sostiene el documento.
Sobre el nuevo perfil de policía, en el
último año la SSP convocó a egresados universitarios o con estudios truncos de
licenciatura a sumarse a la corporación con la meta de captar ocho mil
aspirantes. Los reclutados fueron ocho mil 600; de ellos, mil 20 ya causaron
alta.
También se fijaron controles más estrictos
para ingreso, permanencia y ascenso, se creó el Centro Nacional de Control de
Confianza, que podrá certificar más de 100 mil policías por año; y se
establecieron el Servicio Civil de Carrera Policial y la Academia Superior de
Seguridad Pública.
Además se establecieron dos ámbitos de
operación dentro del rediseño de la Policía Federal que son: el sector central,
con las divisiones de Inteligencia Policial, Antidrogas y Delitos Federales, y
el Despliegue Territorial, con las de Seguridad Regional (antigua Policía
Federal de Caminos), de Servicios Judiciales y Ministeriales y de Fuerzas
Federales.
Seguridad Regional se reorganizó a partir de
un despliegue territorial que consiste en 34 estaciones regionales de Policía,
reforzadas con Unidades Modelo de Investigación Policial (UMIP), para generar
inteligencia operativa en el combate al crimen.
Tiene además 112 comisarías de sector en
municipios densamente poblados, 62 comisarías de destacamento para atender
zonas rurales y 31 centros operativos tácticos o unidades móviles para la
prevención del delito, que actualmente operan en todo el país.
3.2.1.
FUERZAS FEDERALES DE APOYO
Principales
Funciones
1) Manejo
de armamento, vehículos y de tecnología de punta.
2)
Brindar apoyo a las dependencias de seguridad
en los tres niveles de gobierno, estableciendo en los lugares determinados
puestos de control, ejerciendo acciones y servicios de patrullaje, revisión
vehicular, recuperación de vehículos robados, control de indocumentados en
carreteras fronterizas, atención a denuncias ciudadanas, apoyo, seguridad y
control en las diferentes instalaciones del sistema penitenciario de la
federación y los estados.
3)
Intervenir en situaciones de crisis o blancos
específicos (toma de rehenes, motines penitenciarios, etc.).
4)
Vigilar y reaccionar ante cualquier disturbio
y/o circunstancia que altere el orden público, incursionando las actividades
necesarias para recuperar y mantener el control y estabilidad de la ciudadanía.
5)
Participar, a petición de las autoridades, en
programas de protección civil en casos de desastre.
6)
Integrar, coordinar, ejercer y verificar los
servicios de escolta que determine la superioridad, hacia funcionarios,
personalidades nacionales y extranjeras, a través de un proceso calificado de
selección y capacitación del personal inmerso en esta actividad.
3.2.2.
REACCION Y ALERTA INMEDIATA
La principal función de los policías es
salvaguardar la integridad física de las personas, así como la seguridad y paz
social.
Por ello cada día han estado perfeccionando a
la policía para cuando se le requiera de sus servicios reaccionen eficaz mente
pero de manera segura e inmediata con
acciones inteligentes y que no pongan en peligro la vida de terceras personas
todo con el afán de ir combatiendo e eliminando la delincuencia con policías
aptos, leales, capacitados, eficaces y seguros de su trabajo y de si mismos.
3.2.3.
OPERACIONES ESPECIALES
El Grupo de Operaciones Especiales,
igualmente conocido como GOPES es una unidad de operaciones
especiales de la Policía
Federal de México. El
número de elementos que conforman la unidad es información clasificada
pero se sabe que operan en binomios para llevar a cabo sus misiones (grupos de
2 hasta 8). Realizan una gran variedad de operaciones entre las cuales
destacan; el rescate de rehenes, la aprensión de criminales de alta
peligrosidad, las acciones antinarcóticos, el contraterrorismo y
el combate al crimen organizado.
Es una unidad altamente capacitada. Sus
integrantes han sido entrenados por el Grupo Aeromóvil de Fuerzas
Especiales del Ejército y la Brigada de Fusileros
Paracaidistas de la Armada de México, el
GEO de España, la AFEUR de Colombia, el
RAID de Francia y
el FAMS de
los Estados Unidos.
3.2.4.
INATALACIONES ESTRATEGICAS
La Policía Federal se prepara para relevar a
las empresas de seguridad privada en el resguardo de instalaciones de gobierno
y estratégicas, como aeropuertos, a través del Servicio de Protección Federal
(SPF), que establecerá comandancias de zona en los sitios del país donde
comercializará sus servicios.
El organismo redefinió el perfil de sus
integrantes, que van de la simple vigilancia y custodia hasta la portación de
armas y coordinación de personal, en su proyecto de tarifas para 2010, que no
se incrementaron respecto de las de 2009.
La creación de las comandancias de zona y el
perfil de servicios a comercializar, constan en el acuerdo 02/2010 del
secretario Genaro García Luna, que atribuye al SPF, dependiente de la
Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal, la función de proporcionar
servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad.
Estos servicios, según el acuerdo, se
brindarán a dependencias, entidades de la Administración Pública Federal,
órganos de carácter federal de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y
organismos autónomos, “mediante el pago de la contraprestación que el propio
Servicio de Protección Federal determine”.
Respecto de las tarifas, se establecen cuotas
fijas por jornada de trabajo (en la modalidad de 12 horas de trabajo por 12 de
descanso o de 24 por 24) por cada elemento. Las cuotas van de 720 pesos por un
vigilante raso hasta mil 60 pesos por los servicios de un oficial, lo que
implica costos mensuales de 21 mil 600 a 31 mil 800 por un solo elemento. El
rango irá entre el raso, con nivel mínimo de secundaria y el oficial, con
preparatoria
3.2.5.
POLICIA CIBERNETICA
Este cuerpo policiaco, el primero en su tipo
en América Latina y que depende de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP)
tiene registrados 497 casos de menores desaparecidos que, se presume, fueron
ubicados vía Internet por sus plagiarios.
De ese total, 51 por ciento son varones y el
49 por ciento mujeres cuyas edades van de los cinco a los 17 años y que en el
72 por ciento de los casos (357), desaparecieron en el Distrito Federal.
Cabe señalar que si bien entre sus funciones
está la de combatir la pornografía infantil vía Internet, la Policía
Cibernética también busca prevenir otros delitos que se cometen en y a través
de una computadora, principalmente aquellos que atentan contra las
instituciones y la población vulnerable.
De acuerdo con la dirección de Inteligencia
de la PFP, dicha Policía trabaja actualmente en la conformación de un banco de
datos sobre pedofilia y agresiones sexuales.
Esa base de datos servirá para identificar
patrones, rangos, preferencias y modus operandi de los casos reportados en
México, para lo cual se intercambia información con organizaciones no
gubernamentales nacionales, que en 2002 denunciaron 118 casos de menores
desaparecidos.
El objetivo es conformar el primer banco de
datos de bandas mexicanas dedicadas al tráfico de prostitución infantil y que
utilizan la Internet para promover este delito.
Además, se intercambian datos con organizaciones
internacionales como el Nacional Center ForMissing and ExploitedChildren, de
Estados Unidos, que ha ayudado identificar grupos de pedófilos en el estado de
California.
La Policía Cibernética opera a través de
"patrullajes anti hacker por el ciberespacio, a través de computadoras,
con lo que han comprobado el "alarmante crecimiento de organizaciones de
pedófilos que transmiten pornografía infantil y promueven la corrupción de
menores vía Internet".
Dicho "ciberpatrullaje" sirve
también para atrapar a los delincuentes que cometen fraudes, intrusiones y
organizan sus actividades delictivas en la red, sin que necesariamente se
dediquen a la pornografía infantil.
Según datos de la PFP, luego del
"ciberpatrullaje" se analiza la información recolectada para combatir
los delitos que tienen lugar en Internet y que son cometidos de manera
particular contra menores.
También, de manera encubierta, se realizan
operativos en la denominada "Supercarretera de la Información" para
detectar sitios donde se transmite pornografía infantil y donde un menor puede
ser contactado por los delincuentes para conducirlo a actos inmorales.
Estas operaciones tuvieron su máximo fruto en
2002, cuando la Policía Cibernética identificó en Acapulco a la organización
pedófila más importante a nivel mundial y que encabezaba Robert Decker, quien
fue detenido y expulsado a Estados Unidos.
Gracias a la colaboración con otras policías cibernéticas del planeta se ha
logrado que con cada detención hecha en otros países se pueda detectar las
conexiones que tienen los delincuentes en México.
De igual manera, la Policía Cibernética de la
SPP recibe la colaboración de organismos no gubernamentales, quienes por su
cuenta realizan ciberpatrellajes en la Red, que han localizado sectas satánicas
que utilizan menores y animales en sus sacrificios.
De acuerdo con la información de la Dirección
de Inteligencia de la PFP, ello demuestra que los delitos cometidos en contra
de menores a través de una computadora y otros medios han tenido un incremento
sin precedentes en México y todo el mundo.
"Internet ha sido utilizado por
organizaciones criminales de pedófilos que promueven y transmiten pornografía
infantil".
También se han detectado "bandas
internacionales de prostitución, que utilizan sistemas informáticos como medio
de promoción y sobre todo de reclutamiento", señaló la misma fuente.
Con la Policía Cibernética, la PFP busca
identificar y desarticular bandas dedicadas al robo, lenocinio, tráfico y
corrupción de menores, así como la elaboración, distribución y promoción de
pornografía infantil, por cualquier medio.
La Policía Cibernética está adscrita a la
Coordinación General de Inteligencia para la Prevención de la SSP y patrulla
Internet mediante software convencional para rastreo de hackers y sitios de
Internet, comunidades y chat rooms en los que promueven la pornografía y el
turismo sexual infantil.
Con ello se busca hacer de Internet en México
"un lugar seguro para el intercambio de información, además de analizar y
atacar los diferentes tipos de delitos cibernéticos que se presentan en el
ciberespacio, así como su modus operandi.
Sin embargo, la PFP aclaró que "la
supervisión de los padres no sustituye ningún precedente de seguridad que
podamos ofrecerle", por lo que emitió algunos consejos para evitar que sus
hijos sean víctimas de toda clase de delincuentes a través de Internet.
Así, se debe tomar en cuenta que las personas
con quienes se comunican en línea no siempre son quienes dicen ser, y que la
información en línea no es privada ni confiable. "Es decir, alguien que
dice ser una "niña de 12 años", podría ser en realidad un hombre de
40 años".
También deben asegurarse que "sus hijos
comprendan lo que usted considera apropiado en Internet. Qué tipo de sitios
pueden visitar.
Estipule reglas claras y castigos por
romperlas".
De igual manera, se recomienda convertir el
ciberespacio en una actividad familiar, por lo que el hecho de instalar la
computadora en la sala o en el cuarto de estar permite que los padres vigilen
lo que hacen sus hijos.
Los padres de familia deben instalar también
"programas o servicios en línea que filtran materiales y sitios ofensivos,
como: SmarfFilter, SurfWatch, Net Nanny, CyberPatrol, X-Stop y PureSnoop"
que permiten el control de acceso a Internet para menores.
Además, algunos proveedores de Internet,
ofrecen bloqueo de sitios y restricciones en cuentas para niños.
La Policía Cibernética de la PFP, que opera
desde el año 2001, aconseja que se ponga atención a los juegos que sus hijos
puedan bajar o copiar, pues algunos tienen contenido sexual; no proporcionarles
los números de sus tarjetas de crédito, ni dejarlas al alcance de los menores.
Sugiere además poner atención en lo que los
hijos digan sobre la presencia de mensajes fuera de lo normal en sus correos,
"pídale que se los muestre y de ser necesario, debe reportarlo a la
SPP".
Tampoco permita que su hijo concerté
reuniones personales con otros usuarios de computadoras sin su permiso. Si su
hijo conoce a alguien en un chat, y planea conocerlo, supervíselo o acompáñelo
a un lugar público, agrega.
Otra reglas de oro que los padres de familia
deben adoptar es nunca dar información que identifique (domicilio, nombre de la
escuela o número de teléfono) en un mensaje público como chats o boletines electrónicos
(grupos de noticias).
Es recomendable que anime a sus hijos a que
le avisen si ellos encuentran esos mensajes o avisos de boletines electrónicos
que sean sugestivos, obscenos, agresivos, amenazantes o le hagan sentirse
incómodo.
Ante cualquier sospecha o conocimiento de
algún caso de pornografía infantil, la PFP invita a denunciar estos hechos a
los teléfonos 01-800-440-3690 en todo el país, y en esta capital al
51-40-36-90, en donde se respeta la identidad del denunciante.
También se pueden hacer estas denuncias por
vía Internet en el correo electrónico de la SPP:
policía_cibernetica@ssp.gob.mx.
De Manera
encubierta, se realizan operativos para redactar sitios donde se transmiten este tipo de acciones ilegales
y donde un mejor puede ser contactado por los delincuentes para conducirlo a
actos inmorales
En estos ciber patrullajes se han localizado
sectas satánicas que utilizan a menores y animales en sus sacrificios .algunos
de los ataques que han sido documentados son los siguientes
El 7 de febrero del 2000el gigante yahoo fue
atacado por tres horas provocando errores y finalmente la caída del sitio
El tres de agosto del mismo año fiscal
federal de Canadá acusaron a mafia voy con 54 cargos de acceso ilegal a
computadoras ,10 cargos mas por ataques a los sitios amazon.com,ebayDell
computer este hacker también había atacado otros sitios pero la fiscalía
decidio que 64 cargos eran suficientes para sorpresa de t0odos se declaro
inocente
En marzo de 1999 el gusano melisa fue enviado
vía internet infectando documentos en el ordenador de un usuario en estados
unidos ,minutos después el virus se envió automáticamente atreves de e-mail a
todos los contactos de la victima ,propagándose masivamente y provocando fallas
en los sistemas informáticos y perdidos de información.
En 2002 la policía cibernética identifico en
Acapulco a la organización pedófila mas importante a nivel mundial encabezada
por Robert decker , quien fue detenido y reportado a los estados unidos
POLICIA
ANTIHACKER
Durante muchos años han existido grupos y
personas encargadas de nuestra protección en las calles ,pero la violencia y la
inseguridad han crecido tanto que jamás pensamos que necesitamos un equipo
especial que cuidara de nosotros de nuestros hijos y familiares mientras
estamos en la comodidad de nuestro hogar navegando en la infancia carretera de
la información.
En estos tiempos podemos encontrar todo tipo
de acciones delictivas al alcance de una computadora. Desde extorciones y
secuestros, hasta robo de identidad y redes de prostitución
Las diferentes agencias policiacas alrededor
del mundo crearon una unidad especializada contra crímenes cibernéticos .su
objetivo es realizar operaciones de patrullaje anti hacker para atrapar
a todas las personas que dañan a la sociedad y organiza sus actividades
delictivas en la red .
4. PROCURADURIA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO
Antecedentes:
Durante
las décadas de los setenta y ochenta se observa, no sólo un crecimiento
importante en el sector central de la administración pública, sino en el sector
auxiliar en el cual se ha apoyado el Gobierno como promotor del desarrollo. Con
ello, se buscaba dar respuesta a los problemas que planteaba el crecimiento
urbano, demográfico, la contaminación ambiental, la regulación de la tenencia
de la tierra y el uso del suelo, el fomento agropecuario y forestal, la
educación, la cultura, entre otros.
En
este contexto, a continuación se describen algunos hechos históricos que dan
origen a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
La
primera disposición jurídica, en la cual se contempla una forma general de
organización estatal, la constituye el decreto del 2 de marzo de 1824 sobre la
“organización provisional del gobierno interior del Estado de México”, en el
cual se establecía que la forma de gobierno adoptada sería republicana,
representativa y popular, dividiéndose para su ejercicio en tres poderes:
Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
La
Ley Orgánica Provisional para el Arreglo Interior del Estado, publicada el 6 de
agosto de 1824, contemplaba atribuciones expresamente encomendadas al
Gobernador del Estado, entre ellas, en el ámbito judicial debería cuidar el
cumplimiento de la justicia de manera pronta y eficaz.
El
12 de octubre de 1827, se expide el primer “Reglamento Interior para la
Secretaría del Gobierno del Estado Libre de México”, en el cual se especificaba
la estructura orgánica del Ejecutivo y su administración pública, en forma más
detallada. En este Reglamento, del Secretario General de Gobierno dependía el
Departamento de Justicia y Negocios, el cual resolvía lo relativo a la milicia
activa, todo lo relacionado al ejército permanente y
los asuntos de justicia y de negocios con la Iglesia.[7]
En
1897, se crea la Sección de Instrucción Superior y Justicia y en 1905
desaparece esta sección pasando su función a la Sección de Justicia y Archivo.
Es
así que, de 1905 a 1907 se dan una serie de modificaciones a la estructura de
la Administración Pública Estatal y en este año, en la Ley de Egresos publicada
el 6 de febrero de 1918, se contempla una reestructuración administrativa, en
el cual aparece el Departamento de Justicia.
Es
hasta 1941, cuando se expide el Reglamento Interior de la Secretaría General de
Gobierno, siendo el primer ordenamiento que presenta con mayor sistematización
y detalle, la forma en que se estructura la Administración Pública Estatal,
precisando las funciones encomendadas a cada oficina o departamento. Este
Reglamento constituye, de alguna forma, una ley orgánica de las dependencias
del Ejecutivo del Estado.
La
estructura detallada en el reglamento antes mencionado se dividía en
departamentos y oficinas. Dentro del departamento existía el de Gobernación y
Justicia, cuyas funciones tenían que ver con seguridad pública, salubridad,
gobernación, beneficencia privada, archivo, justicia, etc.
A
pesar del reglamento expedido para 1942 y en virtud de la dinámica propia de la
administración estatal, se modifica la estructura orgánica y es aquí donde se
establece la Procuraduría General de Justicia y el Ministerio Público.
En
1981, se reforma la Administración Pública Estatal, con el objeto de establecer
una estructura administrativa equilibrada que distribuyera más equitativamente
los asuntos públicos entre los responsables de los diversos ramos. Por ello, en
septiembre de 1981, la Legislatura del Estado, a propuesta del Titular del
Ejecutivo del Estado, aprobó una nueva Ley Orgánica de la Administración
Pública Estatal, que definió una serie de acciones tendientes a iniciar un
proceso integral de reforma administrativa. Producto de la reforma, se crearon
nueve secretarias además de la Procuraduría General de Justicia dependiente del
Gobernador.[8]
Es
así como a la Procuraduría General de Justicia del Estado y sus unidades administrativas
le correspondían las siguientes funciones:
I.
Vigilar el respeto de las leyes por parte de todas las autoridades
del Estado.
II.
Informar al Gobernador sobre las leyes y reglamentos que sean
contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la
Constitución Política del Estado y proponer las medidas necesarias para su
corrección.
III.
Dirigir y coordinar las actividades de la Policía Judicial del
Estado.
IV.
Coordinar su actuación con las autoridades federales en la
persecución de los delitos de competencia de aquellas.
V.
Llevar la estadística criminal. Formular programas de capacitación
para el personal de la procuraduría y de la policía judicial.
En
abril de 1999, la Procuraduría General de Justicia solicitó la incorporación de
la Coordinación Jurídica y Consultiva, como unidad staff de apoyo directo al
Procurador, lo que permitió organizar y controlar las actividades de
representación, defensa, asesoría y gestión de los intereses jurídicos de la
Procuraduría. Asimismo, en 1992 se creó la Coordinación de Estudios y Proyectos
Especiales. Considerando que la Procuraduría General de Justicia ha ido
cambiando paulatinamente, no sólo en sus atribuciones, sino también en su
estructura y con el propósito de hacerla más eficiente y eficaz para el
cumplimiento de sus funciones y que la sociedad mexiquense también se ha
transformado y prevalece el reclamo de la inseguridad pública; de una
ineficiente e irregular actividad policíaca, así como de resultados ineficaces
en lo que toca a la actividad del Ministerio Público a quien por disposición
constitucional le corresponde la investigación y persecución de delitos, entre
otras causas, el 23 de agosto de 2002 se publica una nueva Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia y, posteriormente, el 6 de marzo de 2003 se
publica el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
que regula su organización.[9]
Sin embargo, el 10 de agosto de 2004 se publica en el periódico
oficial Gaceta del Gobierno la Ley que crea el Instituto de Servicios
Periciales del Estado de México, el cual deroga diversas disposiciones de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, por
lo que se hace necesario que desaparezca la Dirección General de Servicios
Periciales de la estructura de la Procuraduría.
Actualmente, la Procuraduría General de Justicia está integrada
por 102 unidades administrativas, con seis unidades staff, una Subprocuraduría
General de Coordinación; una Fiscalía General de Asuntos Especiales; cinco
direcciones generales; cinco direcciones de área; ocho subdirecciones; 18
departamentos; cinco delegaciones administrativas y dos Fiscalías Especiales;
de manera desconcentrada cuenta con cuatro Coordinaciones Regionales en Toluca,
Tlalnepantla, Ecatepec y Netzahualcóyotl; 11 subprocuradurías regionales;
cuatro subdirecciones de averiguaciones previas y cuatro de control de
procesos; 19 unidad de averiguaciones previas y tres Departamentos de Control
de Procesos. De igual forma se encuentra el Instituto de Formación Profesional
y Capacitación, el cual está formado por dos subdirecciones y dos
departamentos.
¿Qué es la procuraduría
general de justicia?
La
Procuraduría General de Justicia del Estado es la dependencia del Poder
Ejecutivo que representa a la institución del Ministerio Público, encargada de
defender los intereses de la sociedad debiendo por lo tanto, organizar,
controlar y supervisar esta institución; vigilar el cumplimiento de las leyes;
y promover y coordinar la participación ciudadana en la actividad de la
prevención del delito, a fin de lograr la procuración de justicia
Funciones:
- Coordinar la investigación y persecución de los delitos del fuero
común cometidos dentro del territorio estatal, a efecto de aplicar la ley
vigente, según corresponda.
- Ejercitar la acción penal en los casos que proceda para cumplir con la
legislación vigente en la materia.
- Intervenir en los procesos penales de acuerdo al ámbito de su
competencia y proteger los intereses de la población del Estado, así como
de aquellos a quienes la ley otorga especial protección.
- Vigilar que se lleve la estadística e identificación criminal para el
pronto esclarecimiento de los delitos cometidos en el Estado de México.
- Establecer programas para la profesionalización del personal adscrito
a la Procuraduría General de Justicia.
- Promover la participación ciudadana para fortalecer la procuración de
justicia en el Estado.
- Celebrar convenios de coordinación con instituciones nacionales,
estatales y de otras entidades federativas, en materia de capacitación
para el personal de la Procuraduría, con el fin de eficiente los servicios
de procuración de justicia.
- Realizar acciones de coordinación interpolicial con dependencias
federales, estatales y municipales para la prevención y combate a la
delincuencia organizada.
- Participar en los programas del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.[10]
Misión
Garantizar la convivencia social
armónica a través de una procuración de justicia eficaz, pronta, imparcial y
oportuna, que asegure el cabal cumplimiento del orden jurídico, el respeto a
los derechos de las personas y la integridad de las instituciones, vigilando la
prevalencia del principio de legalidad, persiguiendo al delincuente, preservando
el estado de derecho y fortaleciendo la vida democrática.
Visión
Ser una Procuraduría General de
Justicia con servidores públicos rigurosamente seleccionados, capacitados,
motivados, evaluados y altamente comprometidos con la sociedad, que dispondrá de
una Institución ágil, dinámica, confiable, transparente y profesionalizada, que
da respuesta inmediata a la demanda del servicio y propicia una eficaz acción
de la justicia.
Objetivos
Brindar una pronta y expedita
procuración de justicia, así como garantizar eficiencia, legalidad, e
imparcialidad en el servicio, comprometiéndose a mejorar continuamente la
eficacia del sistema de gestión de la calidad.
Marco Jurídico
·
Constitución política de los Estados Unidos
Americanos.
·
Leyes.
·
Códigos.
·
Reglamentos.
·
Acuerdos.
·
Convenios.
·
Guías.
·
Manuales.
4.1.
DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA MINISTERIAL
Articulo 21. Intervención
de la policía ministerial: la policía ministerial auxiliara al ministerio
público mediante el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1) Investigar los hechos
posiblemente delictuosos en los términos que le ordene el ministerio público,
para lo cual podrá acudir al lugar de los hechos, entrevistarse con personas y
autoridades que puedan tener conocimiento de los mismos, vigilar el
comportamiento de quienes puedan estar involucrados, obtener información que
obre en poder de las autoridades e instituciones públicas y localizar, recoger,
preservar y poner a disposición del ministerio publico los instrumentos,
evidencias, objetos y productos del delito, en los términos que este y otros
ordenamientos jurídicos determinen;
2) Documentar el resultado de
sus investigaciones mediante la suscripción de partes informativos, toma de
fotografías y la grabación de imágenes y sonidos, conforme a las disposiciones
contenidas en esta ley y los demás ordenamientos aplicables; así como
intervenir las comunicaciones privadas en los supuestos y términos que
establezca la ley;
3) Investigar cuando tenga
noticia de un hecho posiblemente constitutivo de delito que sea perseguible de
oficio, informando de inmediato al ministerio publico y debiendo tomar todas
las medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o
alteren los instrumentos, evidencias, objetos y productos del ilícito; así como
para propiciar la seguridad y el auxilio a las víctimas y ofendidos;
4) Detener, en los casos de
flagrancia, al probable responsable de los hechos y ponerlo de inmediato a disposición
del ministerio público;
5) Cumplir las órdenes de
localización, presentación, comparecencia y detención que le ordene el
ministerio público;
6) Ejecutar las órdenes de
presentación, comparecencia, aprehensión, reaprehensión, arresto y cateo
emitidas por la autoridad judicial;
7) Ejecutar los arraigos y
vigilar el cumplimiento de las órdenes de restricción, en los términos
autorizados por la autoridad judicial o ministerial;
8) Preservar y vigilar los
lugares y objetos que le ordene el ministerio público;
9) Asegurar que las ordenes y
determinaciones del ministerio publico sean cumplidas, incluyendo las medidas
precautorias a que se refiere el capitulo v de esta ley;
10) Efectuar y participar en
los operativos policiales conforme a las instrucciones que para el efecto
reciban;
11) Atender los auxilios que
se le soliciten en los términos que le sean autorizados; y
12) Las demás que esta ley, el
reglamento interno de la policía ministerial y otros ordenamientos jurídicos
dispongan.
4.1.1. DIRECCIÓN DE APREHENSIONES
Objetivo
Incrementar la calidad,
eficiencia y eficacia de los servicios de procuración de justicia que
proporcione la Dirección de Aprehensiones, de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de México, mediante la formalización y estandarización de
los métodos y procedimientos de trabajo.
Responsabilidades:
Director general de policía ministerial
·
Evaluar la ejecución de los mandamientos judiciales.
Director de aprehensiones
·
Vigilar la ejecución de los mandamientos judiciales.
·
Recibir los mandamientos judiciales emitidos por los juzgados
penales de primera instancia y de cuantía menor dependiente del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de México.
Delegados de aprehensiones foráneos
·
Recibir y asignar los mandamientos judiciales de los juzgados adscritos
a su jurisdicción.
·
Vigilar la ejecución de los mandamientos judiciales
·
Coordinar la ejecución de los mandamientos judiciales.
Jefe de grupo
·
Repartir entre los elementos a su cargo equitativamente los
mandamientos judiciales.
·
Coordinar la ejecución de los mandamientos judiciales.
·
Supervisar la ejecución de los mandamientos judiciales.[11]
4.1.2.
Dirección de Operaciones
Las Operaciones tienen que ver con la forma en que las organizaciones producen
bienes y servicios. Para la mayoría de las organizaciones, la producción
y distribución de bienes y servicios es su razón de existencia, ya sean
privadas o públicas, con fines de lucro o sin fines de lucro, grandes o
pequeñas, de manufactura o de servicios.
La Dirección de Operaciones se encarga de las decisiones relacionadas con el diseño, la
gestión, y la mejora de las operaciones.
Es una disciplina académica compuesta por un cuerpo heterogéneo de conocimientos, experiencias y técnicas que tienen como común objetivo la dirección y gestión de las
actividades de producción de bienes y servicios en el seno de cualquier tipo de organización.
Aspectos de la Dirección de Operaciones
Operaciones (y
organizaciones) como procesos
· Análisis y
mejora de procesos
· Gestión por
procesos
· Reingeniería
de procesos
Proyectos / Dirección de
eventos únicos
· Gestión de
proyectos
· Portafolios de
proyectos
Calidad
· Calidad de
servicio
· Medida de la
satisfacción de clientes
· Procesos de
mejora de la calidad
· Aseguramiento
de calidad
· Modelos de
excelencia / Calidad
|
Fabricar, comprar,
almacenar, y distribuir bienes
· Planificación
y programación de la producción
· Gestión de
compras
· Gestión de
inventarios
· Logística
· Gestión de la
Cadena de Abastecimiento y Distribución
(Supply Chain
Management)
Diseñar, gestionar, y
ofrecer servicios
· Modelos de
excelencia en servicios
· Diseño de
garantías de servicio
· Operaciones en
servicios
· Uso de
tecnología en servicios
|
La Dirección de Operaciones, debido a la enorme heterogeneidad de los contenidos que abarca, puede parecer una simple agrupación de técnicas y métodos carentes de cohesión y desconectados entre sí. Prueba de ello es que en numerosos manuales, la presentación de los contenidos carece de continuidad y se pasa bruscamente de un tema a otro (Ebadi y Paul, 1985). Esto no facilita la articulación de los distintos conocimientos de una forma coherente y dificulta el adquirir una visión global de la disciplina.
FUNCIONES GENERALES
- Desarrollar
las acciones necesarias para el óptimo funcionamiento del Sistema Metro,
enfocados a la seguridad y calidad en el servicio a la ciudadanía.
- Establecer
normas y procedimientos de gestión y control de las funciones operativas,
verificando que se cumplan las metas y programas de trabajo establecidos.
- En general, realizar todos los actos y
operaciones que sean necesarios para cumplir con el objeto en los términos
de la ley que crea el Organismo y demás ordenamientos jurídicos
aplicables.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
- Dirigir
y administrar los recursos económicos asignados a la operación y
mantenimiento.
- Supervisar
el funcionamiento de las instalaciones y equipos para verificar que se
mantengan en óptimas condiciones de mantenimiento, seguridad, limpieza y
eficiencia operativa.
- Cumplir
y hacer cumplir las normas de calidad en el servicio.
- Las
demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Manual de operaciones
4.1.3.
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD INTERNA
OBJETIVO
Informar al director general de policía
ministerial sobre posibles irregularidades que se presenten en las áreas de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de México, así como salvaguardar
los bienes patrimonio de esta, además la integridad de los servidores públicos
que estén dentro de los edificios en caso de desastre.
FUNCIONES:
·
Establecer, vigilar y dar seguimiento al
programa de rotación de personal operativo de la Procuraduría General de
Justicia.
·
Establecer y operar sistemas de control que
eviten que el personal de la policía haga uso de los vehículos recuperados para
cumplir con el desempeño de sus funciones.
·
Implantar y desarrollar mecanismos de control
que eficienticen el desarrollo de la policía y evitar que incurran o caigan en
actos de cohecho y extorción.
·
Instrumentar medidas de seguridad interna en
los edificios propiedad de la Procuraduría General de Justicia.
·
Desarrollar las demás funciones inherentes al
área de su competencia. [12]
4.2.
INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN
El Instituto de Formación Profesional y
Capacitación es un órgano administrativo desconcentrado por función de la
Procuraduría, jerárquicamente subordinado a ella, con las facultades
específicas que se determinen en esta Ley y en su Reglamento.
Facultades:
I.
Proponer, operar y controlar los métodos y
sistemas de reclutamiento, selección y evaluación, como única instancia de
ingreso a la Institución;
II.
Elaborar y proponer al Procurador la
celebración de convenios con organismos e Instituciones nacionales o
extranjeras, públicas o privadas, relativos al intercambio y asesoría que se
requiera para la capacitación de los servidores públicos de la Institución;
III.
Vigilar y eficientar la aplicación de los
planes y programas que correspondan a sus atribuciones; IV. Las demás que le
confiera la ley y reglamentos.
Obligaciones:
I.
Intervenir en el sistema integral de
evaluación de los servidores públicos de la Institución, con el objeto de
obtener la información necesaria para su formación y evaluación, así como
coadyuvar con las demás áreas competentes en la promoción, mediante la
evaluación académica;
II.
Elaborar y desarrollar los programas de
formación, actualización y especialización de los agentes del Ministerio
Público, Secretarios, de los elementos de la policía ministerial, de los
peritos y otros servidores públicos que disponga el Procurador, de acuerdo con
lo dispuesto por el Servicio Civil de Carrera y de conformidad con los
principios que señala la Ley General que Establece las Bases de Coordinación
del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los reglamentos aplicables;
III.
Observar, aplicar y eficientar el Servicio
Civil de Carrera; IV. Las demás que se señalen en la presente Ley, su
Reglamento y otras disposiciones legales.
ARTICULO 53. NATURALEZA JURÍDICA: El instituto de formación profesional y
capacitación es un órgano administrativo desconcentrado por función de la
procuraduría, jerárquicamente subordinado a ella, con las facultades
especificas que se determinen en esta ley y en su reglamento.
ARTICULO 54. DIRECTOR: El instituto estará a
cargo de un director general designado por el gobernador a propuesta del
procurador, de una terna de las instituciones de educación superior del estado,
en los términos que señale el reglamento, quien tendrá las facultades y
obligaciones siguientes:
FACULTADES:
I.
Proponer, operar y controlar los métodos y sistemas de
reclutamiento, selección y evaluación, como única instancia de ingreso a la
institución;
II.
Elaborar y proponer al procurador la celebración de convenios con
organismos e instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas,
relativos al intercambio y asesoría que se requiera para la capacitación de los
servidores públicos de la institución;
III.
Vigilar y eficiente la aplicación de los planes y programas que
correspondan a sus atribuciones; y
IV.
Las demás que le confiera la ley y reglamentos. [13]
OBLIGACIONES:
I.
Intervenir en el sistema integral de evaluación de los servidores
públicos de la institución, con el objeto de obtener la información necesaria
para su formación y evaluación, así como coadyuvar con las demás áreas
competentes en la promoción, mediante la evaluación académica;
II.
Elaborar y desarrollar los programas de formación, actualización y
especialización de los agentes del ministerio público, secretarios, de los
elementos de la policía ministerial, de los peritos y otros servidores públicos
que disponga el procurador, de acuerdo con lo dispuesto por el servicio civil
de carrera y de conformidad con los principios que señala la ley general que
establece las bases de coordinación del sistema nacional de seguridad pública y
los reglamentos aplicables;
III.
Observar, aplicar y eficientar el servicio civil de carrera; y
IV.
Las demás que se señalen en la presente ley, su reglamento y otras
disposiciones legales.[14]
4.2.1
Academía
La Academia de Policía es un área integrante de la
Dirección General de Seguridad Pública Municipal. Sus funciones y
administración, se rigen por disposiciones Federales, Estatales, y Municipales.
La Academia, es una Institución de capacitación
Municipal, que dependerá en línea directa del Director General, para efectos de
posición en la estructura orgánica del municipio.
Finalidad
La Academia de Policía tiene como finalidad de
elevar la eficiencia del policía en beneficio de la sociedad, para lo cual
proveerá a los miembros integrantes, así como a los aspirantes a ingresar a la
DSPM, los conocimientos teóricos y prácticos tendientes a la
profesionalización.
Inculcará el espíritu de servicio, respeto a los
ciudadanos, estricto sentido de disciplina, responsabilidad, lealtad
institucional y conducta basada en la clarificación de valores morales.
Atribuciones
de la academia
I.- Instrumentar los Planes de Estudios en los niveles básicos, de
actualización, de especialización técnica o profesional, de promoción y de
mandos;
II.- Formar y capacitar a los aspirantes a integrar las áreas operativas de
la Dirección de Seguridad Pública;
III.- Dotar a los elementos del DSPM de los mejores
recursos y elementos técnicos, que le permitan desempeñar sus funciones sobre
una adecuada capacitación policial y bases jurídicas en la prevención de
delitos e infracciones;
IV.- Apoyar a la DSPM en la detección de necesidades de capacitación y
desarrollo de los elementos activos;
V.- Promover la formación de docentes e investigadores en el Área de
Seguridad Pública;
VI.- Vincularse con la Academia Nacional de Seguridad Pública y demás
Instituciones que apoyen a lograr los objetivos de la academia;
VII.- Promover, fomentar y crear las relaciones y
convenios con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal y Municipal;
VIII.- Coordinarse con la DSPM, en las actividades
previstas en este Reglamento y con las diversas áreas de la Administración en
el ámbito de sus necesidades y requerimientos;
IX.- Opinar en la formulación de reglamentos, decretos, bandos y cualquier
otra disposición expedida por el cabildo relacionada con su área;
X.- Atender los lineamientos del Sistema Policial de Carrera en lo
relativo a la capacitación y desarrollo de personal de sus miembros.
XI.- Seleccionar a los aspirantes a ingresar a la Academia de Policía;
XII.- Establecer los términos de ingreso, promoción y
permanencia de cadetes;
XIII.- Programar cursos, conferencias, seminarios o
pláticas de capacitación, actualización y/o especialización a los miembros
activos de la Dirección de Seguridad Pública, para mejorar su nivel cultural,
técnicas de investigación y demás actividades encaminadas a ese fin;
XIV.- Impartir el curso básico “Agente de Seguridad
Pública" a los elementos activos de la DSPM, que no lo hayan efectuado;
XV.- Realizar los concursos por los cuales se obtendrán los ascensos en los
escalafones policiacos.
INTEGRACION
DE LA ACADEMIA
La Academia de Policía, está integrada por las áreas
de dirección, operativos, administrativos, cuerpo de cadetes y policías
comisionados.
4.2.2.
OPERATIVA
OBJETIVO DEL
EJE:
Ampliar las posibilidades de
coordinación y de respuesta operativa, en todos los municipios de la entidad,
con el fin de reducir los índices delictivos y aquéllas conductas más
relevantes que afectan a la Seguridad Pública.
Grupo
canino
•Denominado como “K9”, el grupo
operativo de reciente creación cuenta con 20 caninos entrenados para la
búsqueda de explosivos, armas, drogas y localización efectiva de personas en
situación de desastres.
•Con una inversión de 197 mil 010 pesos
se adquirieron vacunas, jaulas, equipo y accesorios de entrenamiento para
perros.
Plan Integral Operativo de Vigilancia y
Disuasión de Delitos en la zona hotelera y hoteles del centro histórico de la
capital, en el que participan corporaciones policiacas estatales y municipales,
el DIF estatal, la Dirección Municipal de Ecología, entre otras dependencias de
gobierno.[15]
5. AGENCIA DE
SEGURIDAD ESTATAL
UNIDAD DE ANALISIS
CRIMINAL
La identificación
y suministro de información que establezca la relación existente entre la data
criminal y otra data potencialmente relevante para las actividades de las
autoridades policiales y judiciales”.
La función
principal del Análisis es la de apoyar a los oficiales del gobierno, a los
cuerpos de policía, a los conductores políticos y a los tomadores de
decisiones, para que puedan enfrentarse con mayor efectividad en contra de la
incertidumbre criminal de su entorno; proporcionándoles alertas oportunas de
las amenazas y apoyando las actividades operacionales mediante el análisis
criminal.
El Análisis de
Inteligencia Criminal se divide en dos niveles; en un nivel Operacional o
Táctico y un nivel de Análisis Estratégico. Los conocimientos básicos
requeridos para ambos son similares, la diferencia se encuentra en el nivel de
detalle y en el tipo de cliente a quién se le proporciona el producto del análisis.
El Análisis de Nivel Operacional busca como objetivo un resultado policial
específico (por ejemplo la resolución de un caso). Esto puede traducirse en
arrestos, incautaciones o congelamiento de bienes y dinero obtenidos por
actividades ilegales, o la desarticulación de un grupo criminal. El Análisis
Operacional por lo general presenta resultados inmediatos.
El Análisis Estratégico busca proporcionar
información a los más altos niveles de toma de decisiones y sus resultados se
ven más a largo plazo. El producto del Análisis Estratégico es entregado
comúnmente a gerentes elaboradores de las políticas de seguridad o políticas
criminales más que a investigadores individuales. Los objetivos del Análisis
Estratégico, están orientados a proporcionar alerta temprana en contra de las
amenazas criminales y apoyar a los altos niveles de toma de decisiones en la
definición de las prioridades de sus organizaciones, que les permitan
enfrentarse con las actividades criminales emergentes. Esto puede significar (consecuencia
de información estratégica) la asignación de recursos a diferentes áreas del
crimen, el incremento en el adiestramiento en una técnica particular de la
lucha contra un tipo específico de delito, o la toma de medidas necesarias para
cubrir o cerrar algún vacío dentro del proceso policial.
Ambas disciplinas
hacen uso de una gran variedad de técnicas analíticas y los Analistas, deben
estar dotados con una amplia variedad de atributos profesionales y
conocimientos.
ANÁLISIS
TEMÁTICO Y DELINCUENCIAL
El nuevo modelo institucional de la Policía
Federal creado por la SSP tiene entre sus principios básicos la estrategia de
prevención y combate al delito basada en la inteligencia policial. En este
sentido, se constituyeron Unidades Modelo de Investigación Policial al interior
de 34 Comisarías Regionales, las cuales se abocan a la captación de información
sustantiva y a generar inteligencia operativa. El Centro Nacional de Planeación, Análisis e
Información para el Combate a la Delincuencia(CENAPI) de la PGR cuenta con el
Sistema Integral de Información Contra la Delincuencia Organizada, donde se
lleva a cabo la recolección, sistematización y el análisis de la información que permite conocer la
evolución de las estructuras de la delincuencia organizada.
Las técnicas de análisis cualitativo tienen
cada vez más importancia en el ámbito de las ciencias sociales. A partir de su
integración orgánica con el proceder general de la investigación naturalista,
se convierten en parte de las herramientas más recurridas al momento de
explicar fenómenos sociales complejos. Sin embargo, la dificultad para
comprender y utilizar independientemente el análisis cualitativo de datos de la
matriz disciplinaria que la sostiene, demanda a quienes investigan tener
profundos conocimientos no sólo respecto de su uso, sino también de sus
múltiples y a veces divergentes fundamentos epistemológicos y
teórico-estratégicos.
En este artículo se presenta una técnica de
análisis, el análisis de contenido en su vertiente cualitativa, que pretende
ser una propuesta analítica intermedia menos sujeta a los supuestos
naturalistas de investigación, en virtud de la extendida aplicación que de ella
se ha hecho tanto en el ámbito cuantitativo como cualitativo[16]
RECOLECCIÓN
DE INFORMACIÓN DELICTIVA
A través de la nueva metodología de
inteligencia policial se generará
información basada en la investigación delictiva, que permitirá bajo un
análisis criminal la oportuna toma de decisiones. Así mismo, permitirá el establecimiento
de estrategias operativas y tácticas, logrando haber reducido los índices
delictivos. Contar con un sistema de emergencias integral, que permita
eficientar la respuesta de los diferentes servicios en materia de seguridad
pública, con ello se fortalecerá la confianza de la ciudadanía al atender
oportunamente las contingencias. Con el uso de sistemas modernos de
comunicación, contaremos con una coordinación y reacción operativa
eficiente. Se establecerán los Centros
de Mando y Comunicación que permitirán captar las denuncias de la población y
de emergencias.[17]
Se contará con información delictiva que será
procesada en una base de datos y bajo un análisis se establecerá la tipología
del delito, perfiles delictivos y formas de operar, tanto de personas como de
organizaciones criminales y de las zonas de mayor incidencia delictiva con
sistemas informáticos de alta tecnología, permitiendo la aplicación de acciones
acordes a la región o problema. Con el manejo del Sistema de Comunicación
Estatal, se consolidará la red municipal para el intercambio de información,
con lo cual se fortalecerá el
intercambio de información entre dependencias federales, estatales y
municipales, para eficientar la
implementación de acciones preventivas y reactivas de seguridad, encaminadas a
la disminución de los índices de delincuencia. Se establecerán los Centros de
Mando y Comunicación que permitirán captar las denuncias de la población y de
emergencias. Se contará con información delictiva que será procesada en una base
de datos y bajo un análisis se establecerá la tipología del delito, perfiles
delictivos y formas de operar, tanto de personas como de organizaciones
criminales y de las zonas de mayor incidencia delictiva con sistemas
informáticos de alta tecnología, permitiendo la aplicación de acciones acordes
a la región o problema.
Con el manejo del Sistema de Comunicación
Estatal, se consolidará la red municipal para el intercambio de información,
con lo cual se fortalecerá el
intercambio de información entre dependencias federales, estatales y
municipales, para eficientar la
implementación de acciones preventivas y reactivas de seguridad, encaminadas a
la disminución de los índices de delincuencia.
DELITOS DE
OPORTUNIDAD
Los delitos de oportunidad se concentran en tiempo
y espacio. Existen grandes diferencias de un lugar a otro donde se cometen delitos, incluyendo
aquellos delitos que ocurren en áreas definidas como de alta peligrosidad.
Los delincuentes y los objetivos cambian de
acuerdo a sus actividades rutinarias
COLEGIO DE POLICIA
La Carrera
Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias,
condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los
procesos de promoción.
La Carrera
Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual
se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento,
selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación,
promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los
integrantes de las Instituciones Policiales.
INTELIGENCIA
El Centro de
Investigación y Estudios en Seguridad tiene como función principal aportar
información científica, académica y profesional en materia de seguridad
pública; contribuir a la formación, capacitación y especialización de los
responsables e integrantes de las corporaciones policiales
ACTORES
Y ZONAS DE PANDEMIA
Sanidad de Fuerzas Armadas y Policía, dispone
de 96 servicios ambulatorios y 20 de hospitalización para sus miembros y
familiares. Desde hace cinco años funciona con la modalidad de seguro de salud,
a través del Instituto del Seguro de Salud de Fuerzas Armadas (ISSFA). De igual
modo funcionan los servicios de salud para los policías y sus familiares,
protegidos en parte también por un régimen de aseguramiento (ISSPOL). Cuentan
con 4.254 funcionarios profesionales y empleados que prestan sus servicios en
116 unidades operativas (20 hospitalarias) pertenecientes a estas
instituciones, cuya cobertura estimada es de un 3.0 % de la población nacional.
Se financian con los aportes del presupuesto general del Estado y la venta de
servicios a miembros no relacionados con las Fuerzas Armadas y Policía y
también por las contribuciones del régimen de aseguramiento.
En México se
produjo una rápida respuesta inicial ante la epidemia que contribuyó a
mantenerla limitada a ciertos grupos de la población, no obstante, sin
garantizar la protección futura de la población general y de los grupos más
afectados. Las prácticas sexuales de riesgo se mantienen elevadas tanto en los
grupos considerados tradicionalmente con más prácticas de riesgo como entre los
jóvenes. A pesar de que la epidemia en México se considera como concentrada,
principalmente en hombres que tienes sexo con hombres (HSH) y usuarios de
drogas inyectables (UDI), los esfuerzos de prevención no tienen la suficiente
focalización: sólo 13% del gasto en prevención se encuentra dirigido a la
población de mayor vulnerabilidad para contraer el VIH. Por otra parte, en los
últimos años ha habido un incremento importante en materia de provisión de
antirretrovirales: el gasto en los mismos pasó de 30 millones en el año 2001 a
367 millones de pesos para el año 2003 alcanzando una cobertura cercana a 100%.
Del total del gasto público en VIH/SIDA, 82.4% lo ejerció la seguridad social y
el restante 17.6% lo ejerció la Secretaría de Salud; los fondos de la seguridad
social se destinan a la atención y tratamiento de alrededor de 50% de las personas
viviendo con VIH/SIDA, mientras que de los de la Secretaría de Salud se
financia la otra mitad y la mayor parte de los gastos en prevención. Uno de los
retos a que se enfrenta el sistema de salud, que ha logrado una cobertura
cercana a 100% de atención con antirretrovirales es el cómo proveer de una
atención de calidad, con un monitoreo adecuado, promoción de la adhesión y
reconocimiento del problema de resistencia y efectos secundarios, sin un
incremento explosivo en los costos[18]
SEGUIMIENTO Y
MONITOREO
La Secretaría de
Seguridad Ciudadana, te informa las características de los vehículos que han
sido recuperados por las autoridades del Estado de México en las últimas
semanas.
Los datos
mostrados son de carácter informativo; si tu vehículo aparece en este listado
acude ante el Ministerio Público con tu número de Averiguación Previa y/o
Carpeta de Investigación para solicitar más informes e iniciar el trámite legal
correspondiente.
La SSC está
trabajando para ti, la base de datos se estará alimentando periódicamente de
acuerdo a los resultados operativos de la institución
El sistema de
seguimiento y monitoreo de la gestión gubernamental permitirá al SSC hacer el
seguimiento y monitorear las actividades de interés nacional a través de un
sistema de información analítico basada en la tecnología.
NARCOMENUDEO
En diversas acciones
realizadas por la Secretaria de Seguridad Ciudadana en contra de delitos contra
la salud se detuvo a 52 personas por su presunta responsabilidad en la
modalidad de venta y distribución de narcóticos.
Los operativos implementados
por la institución se desarrollaron en 13 municipios pertenecientes a la
entidad, asegurando más 915 dosis, de los cuales 580 son envoltorios con polvo
blanco de características de la cocaína, 223 de enervante tipo marihuana, 100
pastillas de las denominadas psicotrópicas y 12 bolsas pequeñas con narcótico
denominado conocido como “piedra o crack”.
Las detenciones se realizaron
en el despliegue policial que mantiene la SSC en los municipios del Valle de
México como son Teoloyucan, Tlalnepantla, Naucalpan, Tultitilán, Atizapán, en
la zona oriente Nezahualcóyotl, Chimalhuacán, Ecatepec, Valle de Chalco,
Ixtapaluca así como en Lerma, Toluca y Tejupilco.
Cabe destacar que en los
operativos se desarticuló la célula identificada como “Los Topos” que operaba
en la región de Teoloyucan, deteniendo a Alfonso Torres Cadenas “El Topo” de 32 años de edad, Aurelio Jiménez Cortes de 40 años, Agustín Santana Gutiérrez “El Huesito”
de 19 años, Martín Álvarez Guerrero
de 29 años, Sergio Leal Álvarez de
21 años, Rodrigo Díaz Álvarez de
25 años y Cristóbal Álvarez Cervantes
de 19 años, a quienes se les aseguraron 50 paquetes con enervante tipo
marihuana.
Además se les incautó una
camioneta GMC Terrain guinda modelo 2011 con matrícula 221 XTJ del Distrito
Federal y un Volkswagen Sedán azul modelo 1996 con placas LRM 7483 del Estado
de México.
De acuerdo a denuncias
vecinales, “Los Topos” están identificados como los principales distribuidores
de narcóticos en Teoloyucan y municipios vecinos, llegando a comercializar más
de 2 mil 200 dosis al mes.
En Tlalnepantla se aseguró a
nueve integrantes de la organización “Los Betos”, a quienes se les incautó una
arma de fuego calibre .9 mm y 40 cartuchos útiles y un centenar de dosis con
características de la cocaína.
Así también se les incautó
una camioneta Ford Escape 2011 placas MKD 3178 con reporte de robo del 3 de
marzo del 2011, Volkswagen pointer 2004 placas MHB 5727 y un Nissan Tsuru 2005
con matrícula MJW 8601.
Los detenidos fueron
identificados como Jorge Domínguez
Herrera “El Beto” de 19 años de edad, Carlos Gabino Sosa “El Pollo” de 23 años, Raúl de Jesús Bautista Torres “El Flaco” de 23 años, Ángel César Gómez Mondragón “El César”
de 35 años, Isaac “N” “N” de 17
años, José Iván Santiago Mendieta
“El Robert” de 24 años, Miltón Gonzáles
Jiménez “El Milton” de 21 años de edad, Giovanni Gonzales Ruiz “El Gio” de 24 años y Carlos Martínez Rosas “El Gato” de 31
años de edad.
Los detenidos, objetos y
narcóticos asegurados fueron puestos a disposición de las autoridades
ministeriales correspondientes, quienes determinarán su situación legal.
ESTRUCTURAS
DE APOYO
La SSP
(Sistema de Sujeción Programada de Renaul) desarrolló sistemas de información y
comunicaciones, en los que se aprovechan las nuevas tecnologías para potenciar
las especialidades de investigación y de despliegue de las corporaciones
policiales.
Servicios
y Programas de Apoyo
Los servicios y programas de apoyo que
ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos
·
Dependencia Central
·
Gubernatura
·
Secretaría de Desarrollo Sustentable
·
Secretaría de la Juventud
·
Secretaría de Salud
·
Secretaría del Trabajo
·
Secretaría Particular
·
Organismo Desconcentrado
·
Centro Educativo y Cultural del Estado de
Querétaro Manuel Gómez Morín
·
Comité De Planeación para el Desarrollo del
Estado de Quéretaro (COPLADEQ)
·
Instituto del Deporte y Recreación del Estado
de Querétaro (INDEREQ)
·
Instituto Queretano de la Mujer
·
Unidad de Acceso a la Información Pública.[19]
SEGURIDAD
DE LAS PERSONAS
Planear,
organizar, operar y coordinar los servicios de seguridad pública preventiva y
tránsito que son competencia del Estado con estricto apego a la legalidad y el
respeto a los derechos humanos, así como auxiliar a la población en casos de
desastres o factores que pongan en riesgo su integridad física o patrimonial.
Cobertura Territorial
Con la finalidad
de atender de manera pronta y eficaz las necesidades de seguridad pública en el
territorio del Estado de México, ha sido necesario implementar mecanismos de
planeación y respuesta institucional basados en una mejor cobertura
territorial, que le permitan a la Secretaría
de Seguridad Ciudadana, responder al clamor social de mayores y mejores
niveles de seguridad en territorio mexiquense.
Profesionalización
•Un agente
policial debe orientar su conducta tanto en función de las normas legales como
por criterios profesionales, ambos resultantes de un proceso de formación
académica que debe ser estricta y regularmente renovada y verificada.
Únicamente de esta manera podrá reducirse el nivel errores, las conductas
negligentes y las reacciones irracionales, pues no hay que perder de vista que
el mal desempeño policial es una fuente de riesgos para la integridad física
del mismo agente y, obviamente, para los ciudadanos.
•La formación
académica tendrá como objetivo la transmisión de conocimientos en materia de
seguridad pública, el desarrollo de habilidades y destrezas sobre el tema y el
apego a la disciplina, el orden y la lealtad de nuestros elementos.
•La
transformación de nuestra policía solo será posible fortaleciendo los planes y
programas de su formación académica, lo que nos permitirá contar con personal
que tenga como base de su actuar el cumplimiento ineludible a los principios
constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos.
Agrupamientos
Dada la
pluralidad de fenómenos vinculados con la inseguridad, ha sido necesario
especializar la labor de nuestro personal, dando pauta a la creación de
diversos agrupamientos quienes poseen conocimientos y funciones específicas
tendientes a preservar la seguridad pública en territorio mexiquense.
Programas de Participación Ciudadana
•La seguridad es
una condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los
principales criterios para medir su calidad de vida, razón por la cual resulta
imprescindible la participación ciudadana como el más democrático control de
las instituciones de seguridad pública.
•La participación
ciudadana es un proceso gradual, a través del cual se integra al ciudadano, en
forma individual o colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización,
control y ejecución de las acciones en materia de seguridad pública.
•La seguridad
pública si bien es una función originaria del Estado, también implica un
compromiso social, el cual debe ser asumido por toda la comunidad. En este
sentido, la Secretaría de Seguridad Ciudadana cuenta con la apertura necesaria
para que la sociedad mexiquense se involucre en esta importante tarea, a través
de la formulación de nuevas políticas públicas, así como en su aplicación y
vigilancia.
ORDEN PÚBLICO
Artículo 33° CONSTITUCIONAL. La
Secretaría de Seguridad Ciudadana es la dependencia estatal que, con respeto de
las competencia federal y municipal, tiene a su cargo, velar por el orden
público y la paz social, en los términos de los artículos 21 y 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la
prevención y combate a todo tipo de conductas antisociales, así como la
protección de las personas y sus bienes. Le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I.
Diseñar, proponer y ejecutar las políticas y
programas de seguridad pública en el ámbito estatal para prevenir la comisión
de delitos y apoyar la procuración de justicia en bien los gobernados;
II.
Diseñar, proponer y ejecutar las políticas y
programas de tránsito, en su caso, con la participación de los municipios, de
acuerdo a los convenios y programas en que éstos intervengan; así como expedir
los permisos de circulación, las licencias y permisos para conducir;
III.
Derogada;
IV.
Proponer al Gobernador del Estado, las medidas
que garanticen la congruencia de las políticas de seguridad pública, tránsito y
transporte entre las dependencias de la administración pública;
V.
Organizar, dirigir, administrar y supervisar a
la Policía Estatal, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y
aplicar su régimen disciplinario;
VI.
Nombrar a los Directores y Coordinadores de la
Secretaría;
VII.
Organizar, dirigir y administrar el servicio
civil de carrera de la policía a su cargo y mantener coordinación con el
Instituto de Capacitación y Estudios de Seguridad del Estado de Querétaro, a
efecto de que se brinden los servicios especializados de formación y
capacitación que las corporaciones requieren;
VIII.
Derogada;
IX.
Representar al Poder Ejecutivo del Estado, en el
Sistema Nacional de Seguridad Pública;
X.
Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo
Estatal de Seguridad Pública;
XI.
Proponer al Consejo Estatal de Seguridad
Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación, en materia de
prevención del delito y seguridad vial, para todo el territorio del Estado;
XII.
Derogada;
XIII.
Intervenir, en auxilio o en coordinación, con
las autoridades competentes y en términos de las leyes relativas en materia de
portación de armas y supervisar su portación por empleados estatales;
XIV.
Otorgar las autorizaciones a empresas que
presten servicios privados de seguridad en la Entidad, así como supervisar su
funcionamiento;
XV.
Celebrar los convenios y acuerdos de
colaboración, en el ámbito de su competencia, con autoridades federales,
estatales y municipales, y con instituciones cuyo objeto o interés sea
coincidente con los de la Secretaría;
XVI.
Efectuar, en coordinación con la Procuraduría
General de Justicia del Estado, estudios sobre los actos delictivos e
incorporarlos en el diseño de las políticas en materia de prevención del
delito;
XVII.
Celebrar los convenios y acuerdos con
autoridades federales estatales o municipales y con particulares, para la
protección de la integridad física de las personas y preservación de sus
bienes, en situaciones de peligro o amenazas por disturbios, violencia o riesgo
inminente;
XVIII.
Auxiliar a las autoridades jurisdiccionales y
administrativas, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus
funciones;
XIX.
Fomentar la participación ciudadana en la
formulación de planes y programas de prevención del delito y seguridad vial coordinándose,
en su caso, con los diferentes órdenes de gobierno;
XX.
Promover y facilitar la participación social
para el desarrollo de actividades de observación sobre el ejercicio de sus
atribuciones;
XXI.
Atender de manera expedita las denuncias y
quejas presentadas con motivo de las acciones u omisiones relacionadas con el
ejercicio de sus atribuciones;
XXII.
Proponer al Gobernador del Estado, la creación o
modificación de las direcciones o departamentos administrativos, para el buen
funcionamiento de la Secretaría;
XXIII.
Proponer los reglamentos necesarios en las
materias de su competencia; y
XXIV.
Las demás facultades y obligaciones que le
atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.[20]
PREVENCION DEL DELITO
El Estado tiene
la obligación de garantizar las libertades y derechos de la ciudadanía,
preservar el orden y la paz públicos, para dar cumplimiento a tal fin, se hace
necesario el definir estrategias de combate a las conductas antisociales que
resulten más efectivas y contundentes.
En este contexto,
resulta de vital importancia la participación de las áreas de inteligencia y
análisis criminal, a fin de direccionar los operativos, a través del
conocimiento de los puntos de mayor incidencia, redes delincuenciales y
definición de prioridades.
Con la finalidad
de prevenir y disminuir el robo en cajeros automáticos, bancos, empresas de
traslado de valores, tiendas de servicio y departamentales, se distribuyen
alertas preventivas y boletines informativos relacionados con estos ilícitos.
De igual forma,
se imparten pláticas ante sectores sociales, empresariales, educativos y
servidores públicos en materia de fraude y extorsión telefónica, secuestro,
internet seguro, detección de billetes falsos y seguridad personal, entre
otros.
De manera
permanente se ejecutan operativos en materia de seguridad, cuya finalidad es atender solicitudes de auxilio
de la sociedad, establecer retenes en puntos estratégicos, prevenir el robo en
sus diferentes modalidades, vigilar el retorno a nuestra entidad de los
migrantes y salvaguardar la integridad física y patrimonial de la población
durante las fiestas decembrinas, semana santa, y periodos vacacionales.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN DE
PREVENCIÓN
Prevenir causa
menos daños, es mucho más barato, y da resultados a largo plazo. Investigar,
perseguir y corregir los hechos, ya sean delitos, accidentes o riesgos, es más
complicado y más caro, aunque sus efectos y resultados sean aparentemente
contundentes porque se dan a corto plazo.
Además, la
prevención actúa sobre las causas y no sólo sobre los síntomas.
Desde este punto
de vista, la prevención tiene un doble objetivo: reforzar los factores de
protección que favorecen la seguridad, e incrustar en la población la necesidad
de prevenir, participando tanto en el diagnóstico como en la solución de los
actos de inseguridad que la afectan.
Esta función de
prevención y vigilancia le corresponde, en un principio, a los cuerpos
operativos de Policía y de Protección Civil, que son los encargados de mantener
la tranquilidad, la paz y el orden público que deben imperar en cualquier
sociedad.
Pero no
exclusivamente a ellos, ya que el fenómeno de la inseguridad tiene su origen en
varias causas, por lo que la prevención debe ser un concepto mucho más integral
e integrador que incluya:
• Proteger los
valores e intereses de la sociedad.
• Proponer
reformas y adecuaciones al marco normativo.
• Educar, influir
y persuadir a quienes violan las normas.
• Analizar la
información para establecer pronósticos y tomar las decisiones adecuadas.
En otras
palabras, la prevención no se refiere sólo a “quitar del camino” a quienes
cometen actos de inseguridad, sino que debe también contemplar acciones
tendientes a:
• Modificar el
entorno para eliminar las condiciones que facilitan los hechos inseguros.
• Disminuir la
percepción errónea o exagerada de inseguridad entre la población.
• Diseñar
programas sociales especializados en los temas de seguridad que capaciten a los
grupos o zonas en riesgo, poniendo especial énfasis en las autoridades
municipales, ya que son ellas las que están más cerca de sus habitantes y, por
lo tanto, cuentan con más y mejor información sobre su realidad local.
MISIÓN Y OBJETIVO DE LA DIRECCIÓN DE
PREVENCIÓN
Misión:
Estudiar el
origen y comportamiento de los delitos y accidentes de tránsito que puedan
implicar un peligro a la integridad de las personas o su patrimonio, y diseñar
políticas, programas, acciones y convenios de coordinación con apoyo de otras
dependencias tendientes a prevenirlos.
Objetivo:
Diseñar e
implementar políticas, programas y acciones derivadas del estudio del origen y
comportamiento de los delitos y accidentes de tránsito, que promuevan una
cultura de prevención en beneficio de la sociedad.
Traslado y protección a personas
El Traslado y
Protección a Personas es la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la
vida y de la integridad corporal del prestatario, las empresas que se enlistan
a continuación ofrecen este tipo de servicio
INVESTIGACION
LOGISTICA Y APOYO TECNICO
Mediante la
tecnología se fomenta la cooperación e intercambio de información entre la
Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de
sus respectivas atribuciones, para fortalecer la operación policial. Las
herramientas tecnológicas de información y comunicación se integran en la
Plataforma México.
Protección Civil
Siendo la
protección civil en nuestro Estado y en el resto del país, un campo
relativamente nuevo, y atendiendo a las condiciones particulares de la entidad,
tales como su crecimiento demográfico acelerado, la planta industrial en
constante desarrollo y la fuerte migración hacia su territorio, obligaron a que
una de las principales tareas de la Dirección General de Protección Civil fuera
la creación de su marco jurídico. Es así que el 1 de febrero de 1994, se
publica en el periódico oficial del Gobierno del Estado, la Ley de Protección
Civil y posteriormente el 2 de mayo del mismo año su Reglamento.
Con los citados
instrumentos jurídicos se buscó consolidar la participación coordinada de los
sectores público, privado y social, para garantizar la protección de la vida,
la salud y la integridad física de los mexiquenses; para propiciar el uso
eficiente y eficaz de los recursos con que cuenta la sociedad, para las actividades
de prevención que tienen un papel preponderante en nuestro medio, y tener en un
primer nivel de respuesta, estructuras para hacer frente a los fenómenos
perturbadores.
De igual manera
se establecieron las bases para la integración del Sistema Estatal de
Protección Civil; la existencia y funcionamiento del Consejo Estatal como
órgano consultivo superior en materia de Protección Civil, la organización
municipal que servirá de base para brindar protección a los habitantes en ese
ámbito territorial; la participación de los grupos voluntarios en el Sistema
Estatal de Protección Civil, así como la de los sectores social y privado.
6. VALORES Y ETICA POLICIAL
FESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Está presente información se basa en el manual
policial vigente para el Estado de México.
Artículo 1:
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento
los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a
todas la personas contra actos ilegales, en consonancia con al alto grado de
responsabilidad.
Artículo 2:
en el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley respetaran y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los
derechos humanos de todas las personas.
Artículo 3:
los funcionarios encargados de hacer funcionar la ley podrán usar la fuerza
solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera en el
desempeño de sus tareas.
Artículo 4:
las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto a
menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan
estrictamente lo contrario.
Artículo 5:
ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o
tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales
como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza de seguridad nacional,
inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como
justificación de tortura u otros tratos de penas crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 6:
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley aseguraran la plena
protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular,
tomaran medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.
Artículo 7:
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de
corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y
los combatirán.
Artículo 8:
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para
creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente código
informaran de las cuestiones a sus superiores y, si fuere necesario, a
cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de
control o correctivas.[21]
ORDEN
SOCIAL
En una
sociedad hay orden social cuando una buena parte de los actos individuales y
grupales están coordinados y regulados con fines sociales. Para que esa
coordinación y regulación de conductas se produzca, generalmente es necesario
establecer diferenciaciones jerárquicas entre los integrantes de la sociedad,
vale decir, establecer relaciones políticas, de mando y obediencia, que revelen
el orden imperante. Esa diferenciación no es el único medio posible para tal
fin: en comunidades primitivas es frecuente observar que, más que el jefe,
impera la costumbre; en el otro extremo, en sociedades muy avanzadas, la
participación activa de los ciudadanos acentúa el carácter bidireccional y
recíproco de la relación política y atenúa su carácter de subordinación, pero
en la mayoría de los casos, el orden social es generado por el establecimiento
de relaciones políticas de mando y obediencia, que evidencian la existencia de
un poder, en nombre de una finalidad social: la convivencia armónica entre los
hombres.
El orden social no es estático ni establecido
de una vez para siempre. Es dinámico, pero su movimiento no es anárquico: tiene
una dirección y un sentido, parcialmente afín con los imperativos del orden
vigente. La estabilidad social no es inmovilidad sino equilibrio de fuerzas; es
producto de la capacidad del orden para integrar a su seno las fuerzas que
tratan de renovarlo: de ese modo evoluciona y cambia sin dejar de ser él mismo.
La sociedad y el gobierno deben hacer todo lo
posible para evitar las condiciones que favorecen las faltas y delitos sin
embargo, cuando a pesar de todos los esfuerzos estos continúan produciéndose,
interviene como último recurso, para evitar daños mayores a otras personas o a
la sociedad en general. El estado a través de las instituciones de seguridad
pública tiene constitucionalmente el uso exclusivo de las fuerzas para mantener
el orden social y dar cumplimiento a las leyes y reglamentos debido a que la
constitución prohíbe que los habitantes del país se hagan justicia por sí mismos,
o que ejerzan violencia para hacer valer sus derechos, el estado no puede
delegar ni concesionar a los particulares ni el uso de la fuerza, ni la
coerción para que se cumplan las leyes. Por lo tanto el estado asume la
responsabilidad última de que esta responsabilidad se realice con pleno respeto
a los derechos humanos.
Para mantener el orden social el estado se
basa en dos tipos de policía que son la preventiva y la ministerial. La
preventiva es aquella que tiene como función prevenir la comisión de faltas
administrativas y delitos, salvaguardar la vida la integridad, bienes y los
derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz
públicos en el territorio del estado, cumplir las órdenes que reciban de sus
superiores jerárquicos en relación con la aplicación de las disposiciones de la
ley de la materia y de mas disposiciones legales, auxiliar a la población, al
ministerio público y a las autoridades judiciales y administrativas, detener y
remitir al ministerio publico a las personas en casos de delito flagrante y
cumplir y hacer cumplir la seguridad ´publica preventiva, sus disposiciones
reglamentarias y demás ordenamientos legales relativos a la policía preventiva.
La ministerial comúnmente identificada por la
población como policía judicial. Sus funciones de la policía ministerial son:
auxiliar al ministerio público bajo cuya autoridad se encuentra en la búsqueda
y preservación de pruebas relacionadas exclusivamente con los delitos ya
cometidos. Auxiliar a los jueces penales para la citación, presentación y
aprensión de personas.
La policía preventiva y la policía
ministerial tiene una función tan importante como complementaria: mientras una
tiene por función la prevención de los delitos, la otra constituye un auxilio
indispensable para el ministerio público para que este en posibilidad de
ofrecer al juez las pruebas necesarias para acreditar la existencia de los
delitos y de la identidad de sus autores.[22]
LOS DERECHOS HUMANOS
Son aquellas
libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes
primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su
condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición. Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del
ordenamiento
jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del
Derecho; sin embargo desde el positivismo
jurídico la realidad es que solamente los países que
suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su
cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Desde un punto de vista más
relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que
permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas
jurídicas, identificándose
consigo mismos y con los otros.
Habitualmente,
se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e
irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal
(para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas
basados en la superioridad de una casta, raza,
pueblo, grupo o clase social determinados.[23]
LA POLICIA Y LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos
humanos representan un conjunto de valores tales como la justicia la libertad y
la igualdad. Los derechos humanos surgen y se fundamentan en la noción e que la
dignidad humana, la que implica que por el solo hecho de pertenecer a la
especie humana, todo individuo posee un gran valor y está destinado a cumplir
una terea. Por ello el filosofo Stammler citado por Luis Recasens siches dice
que el ser humano “…no debe de quedar a merced del arbitrio subjetivo o
capricho de otra persona. Toda exigencia jurídica debe tratar a obligado como
un prójimo es decir como una persona con dignidad como un sujeto que tiene
fines propios, que es un fin en sí mismo y nunca como un mero medio para fines
ajenos”
Los derechos
humanos se hacen efectivos a través del orden jurídico estableciendo límites y
responsabilidades para el estado y facultando a los individuos en lo civil,
político, económico, social y cultural a fin de responder a las necesidades de la existencia humana y
promover un desarrollo pleno tanto en lo material como en lo espiritual.
La
declaración universal de los derechos humanos sintetiza el primer conjunto de
derechos que la mayoría de las naciones reconoce que deben ser respetados sin
límite de fronteras.
El estado se
encuentra obligado a respetar, proteger y defender los derechos humanos.
Cuando la
policía satisface el derecho social a la seguridad pública respetando los
derechos individuales de la población se convierte en una institución aliada de
la causa de los derechos humanos.
La seguridad
pública y los derechos humanos son las dos caras de una misma moneda. Haciendo
una comparación sería contradictorio que un medico causara daño a un paciente
con pretexto de promover la salud pública, de igual manera los cuerpos de
policía no cumplen su misión de promover el derecho a la seguridad pública si
al hacerlo violan los derechos individuales. Nuestra constitución federal
obliga a la policía y a todas las
autoridades del país a respetar los derechos humanos de manera absoluta.[24]
“DONDE NO
HAY RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS, NO HAY CONFUANZA EN LA AUTORIDAD. DONDE NO
HAY CONFIANZA EN LA AUTORIDAD, NO PUEDE HABER SEGURIDAD PUBLICA”
Para el mejor desempeño de sus funciones el
policía debe recibir capacitación técnica y formación humanística, que incluya
aspectos legales derechos humanos.
Con base en el apartado a del art 123 de la constitución general de la
república el policía como trabajador que es tiene el derecho recibir salario adecuado , que le
permita vivir dignamente y cubrir sus necesidades familiares de alimentación
,vestido, habitación descanso y atención medica por lo que no debe deshonrarse
dadivas o sobornos .
Equipo de trabajo: además de contar con el equipo necesario para
garantizar su seguridad en el trabajo, el policía debe ser dotado de los
uniformes reglamentarios, así como de las herramientas y utensilios que requieran para el ejercicio
de su labor sin que por ello el agente deba pagar o sufrir algún descuento a su
salario.
Los miembros de la policía deben de gozar, cuando menos de las mismas
prestaciones de seguridad social que los demás trabajadores al servicio de los
gobiernos: estatal, municipal según sea el caso. Toldo policía debe disfrutar
de estabilidad y permanencia en el trabajo y tener la oportunidad de hacer una
carrera policial en la que se tomen en cuenta sus méritos y antigüedad.
La
prevención: Corresponde a los responsables o superiores de cada Unidad
Departamental ejercer un control estricto en ese sentido, objetivo que también
ayudaría a cumplir esa necesaria interrelación entre la institución policial y
la comunidad, ya que los mismos vecinos pueden aportar datos de tales conductas
en los subordinados que residen en sus barrios. La policía debe inspirar
confianza en la población, no sospechas, y de esta manera poder implementar
distintos programas preventivos como parte de esa interrelación con la
comunidad, sensibilizando a la misma sobre el rol que puede jugar en la
prevención del delito. La población debe asumir ante el creciente fenómeno de
la delincuencia un mínimo de responsabilidades, y la policía, debe evidenciar
mayor eficiencia en su accionar.[25]
PROFESIONALISMO
Los limites
a su deber de obediencia por encima de los superiores jerárquicos, de todo
comandante y de toda autoridad están las constituciones, federales y locales.
Las autoridades cuando aceptan sus cargos prometen cumplir con la constitución,
y solo pueden gobernar en nombre de ella por eso no deben dictar orden es
contrarias a la constitución y que sean perjudiciales para el pueblo. Si las
autoridades dictan este tipo de órdenes, sus subordinados no están obligados a
acatarlas.
Las
obligaciones del policía al igual que el ámbito nacional, en el estado de
México ningún policía puede detener a una persona si no le encuentra en
flagrante delito o en el caso de la policía ministerial si no lleva orden de
aprehensión firmada por un juez solo en lugares en donde se haya jueces penales
estos pueden ser utilizados por el agente del ministerio publico exclusivamente
para ordenar la detención de una persona en casos urgentes con la previa orden
escrita en la que se expresen los fundamentos legales y razonamientos o
motivaciones para privar de la libertad al individuo.
Ningún
policía, funcionario o autoridad pública puede introducirse a un domicilio sin
una orden de cateo expedida por un juez este es el único que puede ordenar la
penetración en un domicilio sin o contra la voluntad del ocupante.
Esta
severamente penado en que una autoridad y consecuentemente el policía que por
su cuenta u obedecimiento ordenes, torture por cualquier medio a una persona
para obtener pruebas de un delito o con cualquier otro fin.
Es ilegal
que el policía entregue parte de su sueldo, que aporte cuotas o haga regalos o
realice servicios personales no remunerados a los superiores para obtener algún
beneficio a cambio.
Es una
conducta ilegal que una autoridad – los policías inducidos apliquen las leyes o
reglamentos en forma desigual para conceder una ventaja indebida a alguien el
policía no debe obedecer ningún orden que impida el ejercicio pacifico y
respetuoso de las libertades constitucionales tales como las de asociación y
reunión. La policía tiene precisamente la
obligación de garantizar el ejercicio democrático de las libertades
públicas y no de cuartarlas.[26]
HONRADEZ
Se refiere a
la cualidad con la
cual se designa a aquella persona que se
muestra, tanto en su obrar como en su manera de pensar, como justa, recta e íntegra. Quien obra con honradez se caracterizará por la
rectitud de ánimo, integridad con la cual procede en todo en lo que actúa, respetando por sobre todas
las cosas las normas que se consideran como correctas y adecuadas en la comunidad en la
cual vive." La honradez es hermosa y admirable en la vida de todas las
personas No pretendas disfrazar tus fechorías con habilidades o mentiras,
procura en todo momento, actuar con la verdad, aunque te cueste mucho esfuerzo
conseguir lo que deseas con tus propios medios.
Si eres
pobre, busca desde allí tu felicidad. Si deseas conseguir un objetivo, trázate
una meta, persevera siempre, pero nunca seas ladrón. Procura rodearte de
personas sanas y de buenos sentimientos Procura en todo momento ser sincero,
justo, veraz y responsable. La persona honesta siempre dice la verdad Jamás
intervengas donde no te llaman, o en la que no estés preparado Por mas
necesidad que se tenga, es ser preferible ser buen caminante, saber hablar y decir
las cosas por su nombre, solicitar lo que se necesita, pedir con cariño y
respeto, con todo ello seguro que las puertas se abrirán. La falta de honradez
es una enfermedad letal. No te quites la vida, actúa con dignidad. Finalmente,
un hombre de capacidad y honorabilidad comprobada y que merece confianza, es un
bien insustituible desde todo punto de vista, porque genera bienestar social,
libertad y seguridad, son garantía y un genio real para alcanzar resultados
satisfactorios.[27]
ÉTICA POLICIAL
La Ética
Policial es básica en cualquier formación policial en un estado de derecho. No
sólo eso, el comportamiento ético de cualquier agente de policía en una
sociedad democrática se ha de presuponer y ha de formar parte del bagaje
profesional. El Policía es un funcionario al servicio de todos los ciudadanos y
no solamente necesita unos conocimientos profesionales y unas buenas aptitudes
en el desarrollo de su trabajo. Para poder hablar de un buen profesional de
policía ha de tener, además, unas actitudes, unas convicciones éticas más allá
de las que son exigidas a otros profesionales. ¿Por qué esta exigencia? El
Policía está frecuentemente en contacto con la parte más conflictiva de la vida
las personas, en situaciones de emergencia, en los peores días de cada
ciudadano, con los ciudadanos que delinquen, en situaciones de resolver
conflictos, problemas, haciendo prevalecer en muchas ocasiones el interés
global por encima de algunos intereses particulares. Por eso en muchas
ocasiones no es bien vista la policía pero se pide su actuación cuando nuestros
intereses están en peligro. Es una actitud ambivalente que el policía ha de
saber sobrellevar con profesionalidad.
El policía
tiene acceso a informaciones, objetos de valor, drogas... Tiene una autoridad
"delegada" de la sociedad para hacer prevalecer los intereses
generales, para proteger a las personas más desfavorecidas y para que sea
la garantía del libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los
ciudadanos, sean ricos o pobres, de una raza u otra, de una religión u otra, de
cualquier ideología. De ahí que la profesión de policía, como hemos visto,
tiene unas características especiales que pueden hacer cambiar el carácter de
sus miembros más fácilmente que en otras profesiones y por eso mismo la ética
policial es una garantía para el ciudadano, pero también para el propio policía
que ha de asumir normas estrictas y ideales más altos que la mayor parte de las
que son exigidas en general. Debido a todo esto, algunas noticias, (como las
que acaban de aparecer recientemente sobre el aumento de denuncias de tortura
por la Policía de Catalunya) que, en algunas ocasiones aparecen sobre la
tortura policial o sobre el maltrato o el poder arbitrario de la policía,
sacuden a la población, señalando a la policía y sacuden a la policía que
observan una ambivalencia de la sociedad hacia su trabajo. ! Mucho se ha
escrito sobre esta ambivalencia! ¡Y sobre las relaciones Policía sociedad!,
como si la policía no fuera parte de la sociedad. Hay que ser muy cauteloso con
este tipo de informaciones y a la vez muy severo con las desviaciones cometidas
por parte de la policía.
Estamos
delante de una profesión que es básica en nuestra sociedad y que ha de ejercer
un trabajo de servicio, de mediación, de autoridad para defender los intereses
de los que tienen menos voz y son más desfavorecidos, y no ponerlas en su
globalidad ante el escarnio colectivo. Todos sabemos que, sin pretender excusar
actuaciones maliciosas, de pérdida de control... los grupos organizados tienen
como sistema denunciar maltratos en todas sus detenciones para justificar sus
intereses que siempre están en contra de algunos intereses de personas que
están en una situación menos protegidas. Hay que ser también muy claros, en no
permitir ningún tipo de desviación por parte del profesional de policía.
Para ello,
una sociedad democrática no puede permitir nunca una actuación de abuso de
poder de cualquier policía, no solamente con la sanción, sino también
previniendo estas conductas, tal como dice Amnistía Internacional y asumida por
las autoridades catalanas del Departamento de Interior, ahora y antes, con la
formación básica y continua, con la aceptación de los códigos de ética, el
comité de ética, el poner en marcha mecanismos de control y dejar claro que la
ética policial ha de ser siempre un elemento básico de cualquier actuación
profesional. Todo esto está en marcha en la Policía de la Generalitat.[28]
[1] http://www.pgr.gob.mx
[2] http://www.pgr.gob.mx/que%20es%20pgr/documentos/manual_organizacion_general.pdf
[3]http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Agencia%20Federal%20de%20Investigacion/Agencia%20Federal%20de%20Investigacion.asp
[4]http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Agencia%20Federal%20de%20Investigacion/Agencia%20Federal%20de%20Investigacion.asp
[5] http://www.pgr.gob.mx/que%20es%20pgr/documentos/manual_organizacion_general.pdf
[6] http://www.pgr.gob.mx/que%20es%20pgr/documentos/manual_organizacion_general.pdf
[11]
Reglamento interno de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de México
[20]
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, publicada el 17 de diciembre de 2008 en el Periódico
Oficial "La Sombra de Arteaga”
[21]
Manual del policía, edición: marco Antonio Sánchez López, comisión de los
derechos humanos del Estado de México
[22]Manual
del policía, edición: marco Antonio Sánchez López, comisión de los derechos
humanos del Estado de México
[23]
Manual del policía, edición: marco Antonio Sánchez López, comisión de los
derechos humanos del Estado de México
[24]
Manual del policía, edición: marco Antonio Sánchez López, comisión de los
derechos humanos del Estado de México
[25]
Manual del policía, edición: marco Antonio Sánchez López, comisión de los
derechos humanos del Estado de México
[26]
Manual del policía, edición: marco Antonio Sánchez López, comisión de los
derechos humanos del Estado de México, www.edomex.gob.mx/legistel
[27]
Manual del policía, edición: marco Antonio Sánchez López, comisión de los
derechos humanos del Estado de México, www.edomex.gob.mx/legistel
[28]
Manual del policía, edición: marco Antonio Sánchez López, comisión de los
derechos humanos del Estado de México, www.edomex.gob.mx/legistel
me ha sido muy útil sobre un tema que desconocía y como se abarca
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