texto del tratado
PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS
RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE
MUERTE
PREÁMBULO
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE
PROTOCOLO;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el
derecho a la vida y restringe la aplicación de la pena de muerte;
Que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su
vida sin que este derecho
pueda ser suspendido por ninguna causa;
Que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte;
Que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias
irreparables que impiden
subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y
rehabilitación del
procesado;
derecho a la vida;
Que es necesario alcanzar un acuerdo internacional que signifique un
desarrollo progresivo de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
Que Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos han expresado
su propósito de comprometerse mediante un acuerdo internacional, con el
fin de consolidar la
práctica de la no aplicación de la pena de muerte dentro del continente
americano,
HAN CONVENIDO
en
suscribir el siguiente
PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA
ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
Artículo 1
Los
Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena
de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.
Artículo 2
1.
No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo. No obstante, en el
momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes en este instrumento
podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en
tiempo de guerra conforme al derecho internacional por delitos sumamente graves
de carácter militar.
2.
El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General
de la Organización de los Estados Americanos, en el momento de la ratificación
o la adhesión las disposiciones pertinentes de su legislación nacional
aplicables en tiempo de guerra a la que se refiere el párrafo anterior.
3.
Dicho Estado Parte notificará al Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su
territorio.
Artículo 3
El
presente Protocolo queda abierto a la firma y la ratificación o adhesión de
todo Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La
ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el
depósito de un instrumento de
ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos.
Artículo 4
El
presente Protocolo entrará en vigencia, para los Estados que lo ratifiquen o se
adhieran a él, a partir del depósito del correspondiente instrumento de ratificación
o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos (OEA).
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