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miércoles, 3 de agosto de 2016

Código de procedimientos penales para el estado de México y la Medicina Forense



Levantamiento e identificación de cadáveres

Artículo 265: En los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un hecho delictuoso, se deberá practicar una inspección en el lugar de los hechos, disponer el levantamiento del cadáver y los peritajes correspondientes para establecer la causa y la manera de la muerte.


La identificación del cadáver se efectuará por cualquier medio técnico y, si no es posible, por medio de testigos. Si, por los medios indicados, no se obtiene la identificación y su estado lo permite, permanecerá para su reconocimiento por un tiempo prudente, en el área de servicios periciales, a fin de que quien posea datos que puedan contribuir al reconocimiento, se los comunique al ministerio 79 públicos o al juez.

Exhumación

Artículo 266: Cuando se considere que la exhumación de un cadáver pueda resultar de utilidad en la investigación de un hecho punible, el ministerio público podrá solicitar autorización judicial para la práctica de dicha diligencia.

El juez resolverá según lo estime pertinente, previa citación del cónyuge, concubino o de los parintes más cercanos del occiso. Practicado el examen o la necropsia, será inhumado nuevamente.

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