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miércoles, 15 de agosto de 2012

ANTECEDENTES DE LA ORGANIZACIÓN POLICIAL


ANTECEDENTES DE LA ORGANIZACIÓN POLICIAL


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La organización policial y la seguridad pública como función estatal están distribuidas en México en los tres ámbitos de gobierno de una república federal: a nivel municipal, estatal y federal, cada uno con atribuciones y responsabilidades.



La actual conformación del sistema de seguridad pública en México es producto de diversas reformas históricas en nuestro país. La que se impulsó en el año 1994 ha sido una de las más importantes, ya que configuró el sistema de seguridad pública mexicano como lo conocemos, y entre sus aspectos más notables destacan la incorporación al Artículo 21 Constitucional del actual concepto de seguridad pública, que puntualiza la actuación de los cuerpos policíacos; la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) y de la Coordinación de Seguridad Pública de la Nación (CSPN) así como las reformas a la Constitución para establecer como una responsabilidad explícita del Estado la seguridad pública, compartida entre los tres órdenes de gobierno.



La seguridad pública comienza  entonces a ser considerada un asunto  de alta prioridad, lo  que queda plasmado cuando se integra como uno de los temas centrales en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1995-2000 y se expide la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.  El PND 1995-2000 estableció como objetivo rector que el salvaguardar la seguridad pública es la responsabilidad primaria y esencial del estado. Proteger y garantizar la libertad, la integridad física y el patrimonio de la población son las bases para un desarrollo sólido en lo económico, político y social para tener certidumbre, confianza, orden y estabilidad (Carrillo, 2004). Un mérito importante de este documento de planeación es que parte de un diagnóstico según el cual se reconoce que la inseguridad pública que prevalece en el país se debe, entre otros factores, a un número de policías por debajo del estándar internacional y a la escasa capacitación de los mismos.

A partir de este momento, se empieza a manejar que los aspectos de capacitación de las fuerzas policiales son un factor para el adecuado funcionamiento de las mismas.



Con los planteamientos del documento rector de planeación nacional, se busca dirigir la reforma integral del sistema de seguridad pública,  a través de acciones entre las que destacan la puesta en marcha del servicio civil de carrera; la capacitación y profesionalización de los elementos policiales; la mejora de los salarios y las prestaciones, entre otras; además, combatir la corrupción, depurar y dignificar a los cuerpos policiales, a través de establecer mecanismos de selección y control más riguroso en el reclutamiento y contratación del personal operativo, diseñar y operar programas de supervisión, evaluación y seguimiento del desempeño policial, así como mejorar las condiciones salariales y las prestaciones sociales de dicho personal (Carrillo, 2004).



Específicamente, el Objetivo Rector número ocho incluye como estrategia la profesionalización del  personal sustantivo (de las policías), a efecto de obtener unidad de doctrina y criterios de actuación, consistente en planear, determinar y supervisar adecuadamente los proyectos y programas de profesionalización que contengan en su  currículo materias relativas a la unidad de doctrina que se requiere, independientemente de las necesidades inmediatas de las áreas, así como la definición de un criterio de actuación homologado, disminuyendo con ello la impunidad por deficiente persecución de los delitos. También buscó promover la consolidación del servicio civil de carrera con calidad y transparencia, para que el personal cuente con la oportunidad de desarrollar una carrera institucional y pueda aspirar a un proyecto de vida que trascienda su futuro digno y estable. Además, propuso establecer mecanismos permanentes de promoción, fortalecimiento y defensa de los derechos humanos, así como de capacitación del personal de la institución en este ámbito.



En este Plan, se propone crear las condiciones que permitan al Estado combatir de manera frontal y más eficiente la delincuencia organizada, con una mayor y mejor profesionalización de los cuerpos de seguridad pública, una mayor cooperación entre los tres niveles de gobierno y con otros países, así como una amplia revisión del marco legal y a las disposiciones penales aplicables a este tipo de delincuencia.



Se creó en el año de 1995 el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), cuyos objetivos son:

ü  Establecer una política nacional de seguridad pública.

ü   Integrar y coordinar a todas las  instituciones de seguridad pública de la federación, estados y municipios con respeto a su ámbito de competencia.

ü   Establecer un nuevo concepto de seguridad pública que comprenda la prevención del delito, la procuración e impartición de justicia y la readaptación social.

ü  Suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad pública y sus tecnologías asociadas.

ü  Establecer los elementos que propicien la participación de la comunidad para la planeación de políticas y medidas concretas encaminadas a mejorar los servicios de seguridad pública. De acuerdo con la ley, el SNSP no es un órgano de autoridad porque la coordinación queda circunscrita a la voluntad de las autoridades municipales, estatales y federales.  “Lo anterior permite que, en algunos casos, en los tres  niveles de gobierno imperen criterios de carácter político partidista en la coordinación policial.” (García Luna, 2006: 117).



Otra reforma importante aunque no fue integral, fue la de 1998, año en que se crea la Policía Federal Preventiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 21 Constitucional de “salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos y preservar las libertades, el orden y la paz públicos” y con la fusión de la Policía Federal de Caminos, la Policía Fiscal e incluso personal proveniente de la  Armada de México. Se crea como brazo operativo en la lucha contra la delincuencia organizada y actualmente depende de la Secretaría de Seguridad Pública federal. Esta reforma buscó hacer un cambio significativo en lo relativo a seguridad pública con el propósito que la federación mexicana cumpliese con su responsabilidad constitucional en lo referente a la prevención del delito y mejorar funcionalmente los servicios de seguridad pública a su cargo.  Sin embargo, hoy puede apreciarse un alto nivel de deterioro en el cuerpo de policía federal, producto de reorganizaciones administrativas, alta movilidad de mandos superiores, infiltración de la delincuencia entre sus filas, entre muchos otros factores.



En 2005, el tema de integrar un nuevo modelo policial es retomado por el entonces Presidente  de la República,  Vicente Fox, mismo que de acuerdo a lo publicado en esas fechas, iniciaría con la creación de Agencias Estatales de Investigación, e incluso se ofrecieron recursos para iniciar tal proyecto (El Universal, 19 de febrero de 2005).  Su propuesta de reforma incluyó cuatro puntos básicos: la creación de la Policía Federal; otorgar facultades de investigación a las  policías federal, estatales y municipales; integrar un Sistema Policial Nacional, que incluya un currículo policiaco nacional y un sistema de carrera policial; y la integración de un sistema de inteligencia policiaca. (González, 2005: 589)























MARCO LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN POLICIAL





La base legal de la seguridad pública en México es el artículo 21 Constitucional, que define la seguridad pública y la competencia de los tres ámbitos de gobierno para este tema. Este texto fue modificado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. En esta fecha se aprueba y publica una reforma constitucional del sistema mexicano de seguridad y justicia, que busca vincular “al Sistema Nacional de Seguridad Pública con la protección de los derechos humanos y obligarán a las autoridades federales, estatales y municipales a coordinarse de manera más estrecha y verdaderamente compartir bases de información sobre la criminalidad y el personal de las instituciones policiales; profesionalizar a fiscales, policías y peritos; regular la  selección, ingreso, formación y permanencia del personal, certificar competencias y abrir espacios a la participación social en la evaluación”. (Gobierno Federal, 2008: 1).



Esta reforma constitucional ha sido la base y fundamento para transformar el sistema policial en México. El texto actual es el siguiente:



Artículo 21. “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función”.



La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

v  La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

v   El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

v   La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

v   Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

v   Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.



















CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 2007





La reforma que dio lugar a este texto tal como se lee hoy abarcó cuatro aspectos:

Justicia, seguridad, régimen para la delincuencia organizada, y sistema penitenciario.  Se reformaron diez artículos de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos: siete artículos en materia penal (16 al 22), uno sobre las facultades del Congreso de la Unión (73), uno sobre desarrollo municipal (115), uno en materia laboral (123).



En materia de seguridad, se dice que a través de la reforma:

·         Se fortalece el Sistema Nacional de Seguridad Pública con la obligación de los municipios, los estados y la Federación de coordinarse mejor para perseguir a la delincuencia.

·         Se promulga una Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública  y cada estado y el Distrito Federal deberán tener su propia Ley de Seguridad Pública con elementos comunes con la Ley federal, para compartir responsabilidades.

·         Se establecerán reglas compartidas por los tres órdenes de gobierno para la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación del personal de todas las instituciones, policías, Ministerio Público y peritos. La unificación coordinada de las policías será más eficaz con un tratamiento similar de su personal.

·         La certificación obligatoria permitirá establecer requisitos mínimos de capacitación y calidad para ser policía, representante del Ministerio Público o perito. La profesionalización se reflejará en un servicio civil de carrera, que además de aumentar la eficacia de los servicios, abrirá mejores condiciones laborales. De acuerdo con el texto publicado por el Gobierno Federal como Guía de consulta “será más probable tener una policía profesional, con facultades suficientes para combatir a la delincuencia”. (Guía, 2008: 23). La versión final de las modificaciones constitucionales, que se describieron aquí, no fueron sin embargo la totalidad de lo que se buscaba lograr en la iniciativa original. El documento que se discutió fue duramente criticado por las organizaciones defensoras de los derechos humanos y en general por la sociedad, debido a que su contenido se consideró altamente lesivo a las garantías individuales. (La Jornada, 27 de febrero de 2008).















































ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.





La investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. (Reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008).



El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al ministerio público. La ley determinara los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.



La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.



Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutara esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.



Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.



Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

El ministerio público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.



El ejecutivo federal podrá, con la aprobación del senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la corte penal internacional.



La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta constitución.



Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformaran el sistema nacional de seguridad pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a)    La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b)    El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c)    La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d)    Se determinara la participación de la comunidad que coadyuvara, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e)    Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.



El artículo 21 nos dice que la investigación de los delitos le corresponde al ministerio público y a los policías que actuaran bajo la conducción y mandato de aquel en el ejercicio de esta función. El ministerio público realizara el ejercicio de la acción penal ante los tribunales del ministerio público. La ley determinara los casos en que los particulares podrán ejercer la acción  penal ante la autoridad judicial.



La seguridad pública basándose en el artículo 21 constitucional es la prevención, la investigación y la persecución siempre y cuando este dirigido por el ministerio publico en donde el tendrá que dar parte al ministerio publico.





















DEFINICION DE SEGURIDAD PÚBLICA





La seguridad pública es, como explica Sergio García Ramírez, una cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad.[1]



La construcción de esta cualidad implica la participación de múltiples recursos de la sociedad y del Estado. Las definiciones y las estrategias del actual gobierno federal (como ocurre en prácticamente todo el mundo) se distinguen por actuar sólo en el ámbito penal.



La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, define a la seguridad pública como una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.[2] En tanto, la ley que regula este precepto constitucional señala que “las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor”.[3] Esta misma ley señala al Estado en su conjunto (no precisa los órganos encargados) le corresponde combatir las causas de los delitos y fomentar el respeto a la legalidad.



La comisión de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados no cuenta con una definición específica sobre el tema; no obstante, el Congreso mexicano está facultado por el artículo 73 constitucional para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación en materia de seguridad pública entre la Federación, los estados y los municipios, así como para regular a las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal.[4]



Así, el ámbito de actuación de las políticas federales en materia de seguridad pública está delimitado a la coordinación entre los tres niveles de gobierno, a la prevención y combate del delito, con pleno respeto a las garantías individuales, y a la reinserción social de los presuntos delincuentes e infractores de la ley.



















































DEFINICIONES Y ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN LOS PROGRAMAS DEL EJECUTIVO FEDERAL





Diario Oficial de la Federación, Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006, 14 de enero de 2003, México.



la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, con el fin de proveer las acciones necesarias para dar seguridad al ciudadano y a su familia, así como garantizar el orden y la paz públicos (p. 1).



El Programa Nacional de Seguridad Pública establece las bases para coordinar las acciones del Gobierno en materia de prevención del delito y combate a la delincuencia (p. 3).



Presidencia de la República, Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, México.



La inseguridad pública es una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía y del nuevo gobierno. Ésta se ha caracterizado por el incremento de una delincuencia cada vez más violenta y organizada que crea un clima de incertidumbre y de desconfianza entre la población, y da lugar a un proceso de descomposición de las instituciones públicas y de la convivencia social (p. 146).



Objetivo rector 7: garantizar la seguridad pública para la tranquilidad ciudadana



Salvaguardar la seguridad pública es la responsabilidad primaria y esencial del Estado. Proteger y garantizar la libertad, la integridad física y el patrimonio de la población son las bases para un desarrollo sólido en lo económico, político y social para tener certidumbre, confianza, orden y estabilidad. El efecto de la lucha contra la delincuencia será medible por el número de delitos cometidos y denunciados. Es fundamental promover la cultura de la denuncia por parte de las víctimas de los delitos. Adicionalmente se llevarán a cabo encuestas públicas relativas a la percepción que sobre la seguridad tenga la ciudadanía (p. 147).



Estrategias:

a)    Prevenir el delito para garantizar la seguridad ciudadana.

b)    Lograr la reforma integral del sistema de seguridad pública.

c)    Combatir la corrupción, depurar y dignificar los cuerpos policiales.

d)    Reestructurar integralmente el sistema penitenciario.

e)    Promover la participación y organización ciudadana en la prevención de delitos y faltas administrativas.

f)     Establecer mecanismos de coordinación y cooperación con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pp. 147 a 149)













[1] Sergio García Ramírez, “En torno a la seguridad pública. Desarrollo penal y evolución del delito”, en Pedro José Peñaloza y Mario A. Garza Salinas (coords.), Los desafíos de la seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana, UNAM, PGR, México, 2002, p. 81.

[2] Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, versión actualizada disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/ (consulta: 11 noviembre 2005).

[3] Artículo 3º de la Ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Diario Oficial de la Federación, 11 de diciembre de 1995, disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/ (consulta: 11 noviembre 2005).

[4] Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Óp. cit.

 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Definición", en Seguridad Pública [Actualización: 15 de febrero de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/

BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA





En los modelos de estado autoritario la seguridad pública era entendida en función de los intereses del poder al igual que la llamada seguridad interior del estado y aun de la denominada seguridad nacional y con ello se garantice la protección del débil frente a la arbitrariedad del poder estatal, en beneficio de la persona, en cualquier circunstancia, un conjunto de derechos que formarían sentido estático y dinámico.



Los mecanismos son diversos y van desde la construcción y fortalecimiento de prejuicios hasta la utilización de formulas seudo jurídicas como la detección anticonstitucional de sospechosos, las redadas, las detenciones en supuesta flagrancia y muchos otros mecanismos que propician una criminalización evidentemente injusta y convierte al sistema penal del estado en un factor criminógeno en el sentido que por un lado produce criminalidad y por el otro procesos de impunibilidad, ante su abuso de poder.



Es necesario fortalecer la idea de un cambio de modelo y pasar de una seguridad publica propia de los estados-autoridad, vertical y militarizado a una seguridad publica coherente con un modelo de estado- sociedad y por lo tanto ciudadanizado en dos aspectos: en lo que se refiere a los cuerpos policiales en el sentido que son formados bajo principios de asistencia y protección a la población; y en el que la comunidad tenga participación en la gestión y actuación policial.



Se requiere que los principios de ejercicio republicano de la función pública y de respeto de la dignidad de las personas, así como el servicio a la comunidad, estén presentes en el proceso formativo y de actualización de los miembros de los cuerpos de seguridad, como la proclama el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la ONU, apegándose a los siguientes principios:



Si bien la seguridad pública ciudadana o seguridad ciudadana tiene como espacio privilegiado  de actuación a la prevención, también es cierto que sus actividades incluyen un componente de uso de la fuerza en situaciones que debe reaccionar  para proteger a las personas y a su patrimonio, por ello los principios aludidos son de puntual observancia para quienes encarnan las funciones de seguridad de los ciudadanos, nos permitirá proponer una interpretación de la función policial en materia de seguridad ciudadana.











































LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD NACIONAL



LEY ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA





La seguridad en los Estados Americanos.



En el fin de la guerra fría modifico los patrones de convivencia de las naciones, específicamente en Latinoamérica, los procesos de integración económica y los avances en materia de democratización generaron cambios en su concepto de seguridad nacional y el reacomodado de las prioridades en las agendas de las políticas públicas.



Dicho periodo despertó expectativas de cooperación internacional superando la amenaza de la destrucción nuclear y aseguro la paz conveniente para reorientar la inversión. En algunos países y sectores, la pujanza de la productividad reflejaba el repunte de la economía, no basada en abundancia irracional, si no en la combinación de las nuevas tecnologías informática. En boga la libertad individual, sobre todo gracias al internet y al multiculturalismo de las sociedades, así como la abundancia de las telecomunicaciones y el traslado de personas, por lo que la expresión y el espíritu de las personas se vieron estimulados. De hecho los derechos de los seres humanos se volvieron un deber global.



Al menos desde hace 15 años, el concepto de la seguridad nacional ha evolucionado tanto en lo académico como en los organismos internacionales. Las visiones estatocentricas clásicas o militaristas han evolucionado, transformándose en concepciones antropocéntricas, donde el objeto referente de protección deja de ser exclusiva del gobierno, o el territorio y el espectro de protección se amplía hacia  las persona y otros ámbitos de vida humana.



En la actualidad, la seguridad nacional se refiere generalmente a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que supone beneficios para el desarrollo de un país; así como los recursos y estrategias para conseguirla. El Doc. Francisco  Rojas Avena, considera que el concepto de seguridad de hoy en día, debería de abarcar las definiciones tradicionales referías a la soberanía estatal con un gran peso en el eje soberano territorial y en capacidades militares y en las nuevas dimensiones referidas a los fenómenos y procesos que determinan la nueva agenda.



Aun es subsistente hipótesis tradicionalistas de conflicto producto de controversias de interés nacional contrapuestos, como el cambio de hoy en día es la transformación y tipificación de actos lícitos  en la guerra fría que hoy se consideran como una amenaza y prioridad para la seguridad nacional.



Se han incorporado temas a la agenda social y medioambiental, acordonando el ceno de la Organización de Estados Americanos, lo que hizo que ganara espacio en las políticas de las naciones  latinoamericanas, superando visiones anteriores, superando las visiones.



























LEY ORGÁNICA.





Una ley orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias, se opone o distingue de la ley ordinaria. Habitualmente para la aprobación de sus leyes se solicitan requisitos extraordinarios como lo es la mayoría absoluta o cualificada.



En los países donde existe este escalón  entre leyes ordinarias o comunes y la constitución, es normal que se limite la aplicación de las leyes orgánicas en unas materias, a esto se le llama reserva de ley orgánica, la limitación es:

·         Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles.

·         Evitar esa regularización, que es mucho más difícil modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación.







PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Es el órgano del poder ejecutivo federal, que se encarga de investigar y perseguir los delitos del orden federal cuyo titular es el Procurador General  de la República , quien preside al Ministerio Publico de la Federación y sus órganos auxiliares, que es la policía investigadora y los peritos.



Encargada de los asuntos que le encomiende la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su reglamento y otros ordenamientos, al procurador general de la república y al ministerio publico de la federación.





MARCO NORMATIVO.

El marco jurídico que rige la actuación del Procurador General de la República, de los agentes del ministerio público, de la policía investigadora y de los peritos se encuentra en:

ü  Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

ü  Código Penal Federal.

ü  Código Federal de Procedimientos Penales.

ü  Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

ü  Reglamento del servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

ü  Lineamientos del Ejercicio Presupuestal.

ü  Manual de Normas.

ü  Manual de la Organización General.







CONTRALORIA INTERNA.

Instancia de apoyo a las tareas de la PGR que se orienta a evaluar el grado de honestidad, economía y transparencia con las que se maneja los recursos públicos, así como la eficiencia, eficacia y calidad con que se alcanzan las metas y objetivos institucionales, para impulsar el desarrollo administrativo.



Dentro de sus objetivos se encuentra, prevenir detectar y corregir la corrupción de los servidores públicos que laboran en la Procuraduría General  de la República, con el fin de contribuir a obtener la confianza de la sociedad en la institución.







ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES.

Para llevar a cabo dichas funciones la PGR, cuenta con las siguientes unidades:

ü  Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el combate a la Delincuencia.

ü  Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal.

ü  Centro de Evaluación y Desarrollo Humano.

ü  Instituto Nacional de Ciencias Penales.



















































2. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA





“La Procuraduría General de la República es el órgano del poder Ejecutivo Federal, que se encarga principalmente de investigar y perseguir los delitos del orden federal y cuyo titular es el Procurador General de la República, quien preside al Ministerio Público de la Federación y a sus órganos auxiliares que son la policía investigadora y los peritos”.[1]



Es la encargada del despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y otros ordenamientos, le encomiendan al Procurador General de la República y al Ministerio Público de la Federación.



El objetivo es lograr la mayor eficacia y eficiencia en la procuración de justicia y representar jurídicamente a la sociedad y al gobierno federal  en los asuntos que le competen, así como intervenir en las diferencias que se susciten entre los Estados, un Estado y la Federación o entre los poderes de un mismo Estado

“Funciones

-Emitir opinión y proponer el Ejecutivo Federal reformas sobre la constitucionalidad de las leyes, así como proyectos de leyes.

-Representar los intereses patrimoniales de la Federación o de interés público.

Objetar la inconstitucionalidad de las Leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

-Dictar políticas generales y específicas referentes a la incorporación y actuación del personal del Ministerio Publico de la Federación.

-Emitir lineamientos que permitan velar por el respeto a las garantías individuales a los Derechos Humanos, dentro de su esfera de competencia, así como instruir su vigilancia y protección

-Establecer criterios para la admisión, evaluación y permanencia del personal sustantivo en la Institución, con base en los atributos de su desempeño que se requiere para su función.

-Informar al Ejecutivo Federal sobre el estado que guarda y los avances que se obtengan en la procuración e impartición de justicia.

-Planear y coordinar en el ámbito policiaco, el programa para prevenir y combatir delitos del orden federal, dentro del territorio nacional en estricto apego al marco jurídico y respeto de los Derechos Humanos, y fuera de este, a los convenios o tratados multilaterales.

-Proponer al Ejecutivo Federal aquellos contenidos, que en materia de su competencia, se prevea incorporar al Plan Nacional de Desarrollo, así como los Programas que del mismo se deriven”[2]







2.1. AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIÓNES

“Es la institución encargada de investigar y perseguir a los responsables de la comisión de delitos federales y de aquellos que siendo del fuero común afectan la seguridad nacional o sean atraídos por el ámbito federal.”[3]

Los Agentes de la Policial Federal Ministerial, como auxiliares de la autoridad judicial y bajo la actuación directa del Agente de Ministerio Público Federal, se coordina con las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno: Federal, Estatal y Municipal, para perseguir a quienes infrinjan la ley.

Su actuación es con estricta observancia a la legalidad y respeto a los derechos humanos.

“La Agencia Federal de Investigación (AFI) se crea por Decreto del Ejecutivo de la Unión el 1° de noviembre de 2001, en sustitución de la Policía Judicial Federal cuya característica era de una policía reactiva.



El objetivo principal de la Agencia Federal de Investigación es privilegiar la investigación científica del delito para combatir a la delincuencia organizada a través de la formación especializada y regional del personal policial para la atención de la complejidad de los delitos federales, alejándose del esquema de policía reactiva; dando paso a un modelo de investigación policial que modifique las pautas de persecución del delito.



La Agencia Federal de Investigación tiene su origen en la Dirección General de Planeación y Operación de la Policía Judicial Federal, la que a su vez tuvo un prolongado desarrollo constitutivo que parte desde la época colonial, y cuyos objetivos y antecedentes evolucionaron paralelamente al devenir histórico del Ministerio Público y del procedimiento penal.



No obstante, la Policía Judicial Federal vivió en los últimos años un proceso de deterioro que detuvo y nulificó su naturaleza como ente imprescindible para que el Estado mexicano cumpla cabalmente su misión de procurar justicia.



Por ello, la Procuraduría General de la República buscó restituir la vocación investigadora del órgano policial judicial para cumplir con el mandato constitucional y el compromiso gubernamental de procurar una justicia pronta y expedita.



En tal sentido se llevó a cabo un proceso de cambio que consistió en que sin gravar de ninguna manera el presupuesto federal, se aprovechó la estructura orgánica y ocupacional de la PJF para crear áreas definidas de planeación, de investigación y de análisis; incorporar a la INTERPOL, generar el soporte técnico, jurídico y administrativo que el nuevo órgano de investigación requirió y, desde luego, conservar la función de policía judicial, apoyada con un cuerpo profesional de operaciones especiales, pero ahora en un despliegue territorial con objetivos precisos sobre el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales.



Con esos objetivos se diseñó una institución policial profesional basada en sistemas, procedimientos y una lógica organizacional que compartimenta la información y, en consecuencia, reduce los márgenes de corrupción; define tramos de control; evita la duplicidad en cadenas de mando y estructura piramidalmente la organización para un ejercicio preciso del mando.”[4]



“Funciones

-Instruir que se vigile la actuación de la policía federal de investigación para que actuara permanentemente bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Publico de la Federación.

-Dirigir la debida ejecución de las órdenes de aprensión, cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial, como detección que dicte el propio Ministerio Público Federal.

-Planear acciones estratégicas de operaciones de la Agencia Federal De Investigación, así como supervisar y evaluar, a través de la revisión permanente de la información de acciones y hechos relevantes que se realicen en cada una de las zonas, los resultados de los operativos

-Establecer políticas y estrategias de investigación policial que permita recabare e integrar los elementos de prueba necesarias para fincar la responsabilidad del indicado, modos de operación y estructura de la delincuencia organizada, así como la persecución  de los delitos del orden federal.

-Conducir y coordinar políticas de análisis táctico de la información sobre delincuencia organizada, para generar una base de datos que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación, que se vinculen con los diversos delitos, con el fin de perseguir y combatir la comisión de los mismos”[5]







2.1.1. UNIDAD DE OPERACIONES

Desarrolla y opera sistemas de intercepción aérea, marítima y terrestre del tráfico ilícito de personas, así como de sustancias y objetos de cualquier naturaleza, en coordinación con otras dependencias del Ministerio Público de la Federación, en defensa de los intereses de la sociedad.



Funciones

-Proponer ante las autoridades competentes el establecimiento de mecanismos para el control y fiscalización en actividades relacionadas con el combate al tráfico ilícito de personas sustancias, objetos de cualquier naturaleza.

-Autoriza planes y programas que permitan dirigir acciones para efectuar la intercepción de armas u otros recursos financieros y sustancias de naturaleza ilícita.

-Evaluar y autorizar las operaciones tácticas que conduzcan a la intercepción y aseguramiento de armas u otros recursos de procedencia ilícita.

-Disponer los lineamientos internos de la Unidad de Operaciones que garanticen el cumplimiento de las órdenes emitidas por la superioridad relacionada con la lucha contra grupos delincuenciales a nivel nacional.

-Establecer las líneas de acción necesarias para que las actividades de intercepción aérea, marítima y terrestre que se realicen bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

-Participar en coordinación con las autoridades competentes y organismos internacionales especializados en la lucha contra las drogas, así como de otros fenómenos delictivos.

-Fortalecer mecanismos de cooperación y coordinación con dependencias y entidades de los tres ámbitos de gobierno y fomentar la correspondencia interinstitucional en las operaciones a su cargo.

-Establecer coordinación en el marco de las facultades de la Unidad, con diversas entidades a fin de facilitar la actuación de peritos, expertos y demás autoridades relacionadas con el combate al narcotráfico.







2.1.1. PLANEACIÓN POLICIAL

“Establece niveles de efectividad operacional. Mediante la formulación e instrumentación de herramientas de planeación que deriven en programas, proyectos y documentos normativos, así como de políticas generales y específicas que se encaminen a orientar y apoyar el cumplimiento de las facultades que le confiere el reglamento  de la ley orgánica institucional.”[6]



Funciones

-Determinar la elaboración, integración y seguimiento del programa anual de actividades de la agencia, para precisar las acciones, resultados esperados, tiempos y responsables de su elaboración.

-Coordinar al interior de la agencia, las actividades de elaboración y actualización de los manuales de organización específicos y procedimientos, de las direcciones generales que integran la agencia, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos y funciones de cada unidad libre y área.

-Conducir proyectos de reorganización y regularización de estructuras de la AFI, tanto  a nivel central, como regional, que se enfoquen a la mejora continua de sus funciones.

-Colaborar con las Direcciones Generales, Institutos, Consejos y demás áreas de la procuraduría que se relaciones con la formación policial, para mejorar los trabajos de convocatoria, selección e ingreso, así  como en materia de capacitación, actualización y especialización que favorezcan el desarrollo y permanencia del policía investigador en delitos federales; conformar estadísticas y suscribir su interpretación sobre el desarrollo de actividades y resultados de operación de la Agencia

-Establecer mecanismos de motivación y capacitación, que permita que el personal adscrito  a la AFI, desempeñe sus actividades con niveles óptimos de calidad y disciplina, que permitan reflejar la nueva imagen de la Institución al exterior.

-Por ultimo informar a la Dirección General Del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, de las altas y bajas de agentes adscritos  a la AFI para actualizar el registro del personal activo. Así como la autorización o cancelación de permisos de portación y resguardo de armas de fuego.







2.1.2. DESPLIEGUE REGIONAL POLICIAL

Las funciones que realiza la Dirección General de Despliegue Regional Policial entre otras son:

Auxiliar a los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a las delegaciones en la investigación y persecución de los delitos

Dirigir y evaluar las estrategias y acciones para el despliegue regional de la Agencia, atendiendo a la incidencia delictiva, mapas delincuenciales, necesidades de las entidades federativas, influencia regional de la delincuencia.

Ejecutar las órdenes de aprehensión, reprehensión, comparecencia, presentación, cateos, detención en caso urgente, y otros mandamientos judiciales o ministeriales.

Realizar acciones de coordinación y colaboración recíprocas en materia policial con las Autoridades Federales, del Distrito Federal, Estatales y Municipales para la ejecución de los mandamientos judiciales y ministeriales, así como otras acciones para combatir la delincuencia, y Para lo anterior se apoya en tres Direcciones de Área, 32 Jefaturas Regionales y 250 Subsedes a nivel nacional y éstas son:

ü  Dirección de atención a mandamientos judiciales

Determina los mecanismos y líneas generales de acción que ayuden a elevar la atención y cumplimiento de los mandamientos que emita el Poder Judicial de la Federación en las entidades federativas a cargo de los representantes de las Jefaturas Regionales, para el abatimiento de los mismos

Coordinar y supervisar a los representantes de las Jefaturas Regionales asignados en las Delegaciones Estatales de la Procuraduría General de la República, para que den cumplimiento a las consignas relativas a órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, presentaciones y otros mandamientos emitidos por el Poder Judicial de la Federación;

Registrar y llevar a cabo el resguardo físico de las órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, presentación, detenciones provisionales con fines de extradición, cateos, entre otros, emitidas por el Poder Judicial de la Federación, así como órdenes que instruya el Titular de la Agencia Federal de Investigación, mediante la integración de expedientes relativos a cada causa penal.

Elabora el reporte de gestión, informes y estadísticas nacionales de los mandamientos judiciales, su registro y seguimiento;

ü  Dirección de atención a mandamientos ministeriales

Elabora el reporte de gestión, informes y estadísticas nacionales de los mandamientos judiciales, su registro y seguimiento; Verifica que las representaciones de las Jefaturas Regionales asignadas en las Delegaciones Estatales, supervisen la actuación de los Agentes de la Policía Federal Ministerial, para que cumplan de manera oportuna, eficaz y con calidad los mandamientos emitidos por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, con respeto estricto a las garantías individuales;

Emite el reporte de gestión, informes y estadísticas de los mandamientos ministeriales con los reportes generados por las representaciones de las Jefaturas Regionales asignadas en las Delegaciones Estatales de la Procuraduría General de la República;

Coordina la asignación en tiempo y forma de los Mandamientos Ministeriales con la finalidad de que el personal operativo, efectúe la cumplimentación de dichos mandamientos en forma oportuna y eficaz con pleno respeto a los Derechos Humanos.







2.1.3 INVESTIGACION POLICIAL

Determina líneas y estrategias de acción para la evaluación de actividades operativas, de control de personal, de asignación de recursos materiales y equipo diverso en las representaciones de las Jefaturas Regionales y en la Dirección General; a fin de hacer más eficiente el abastecimiento logístico para el cumplimiento eficaz y oportuno de los mandamientos que emita el Poder Judicial Federal y el Ministerio Público de la Federación.

Coordina y supervisa la operación y avituallamiento logístico para el personal policial en el cumplimiento de mandamientos ministeriales y judiciales.



Elabora estudios para la asignación de agentes policiales, equipo y armamento necesarios para el cumplimiento de las órdenes y mandamientos emitidos.



Asimismo, las 32 Jefaturas Regionales constituyen el despliegue territorial operativo de la Agencia Federal de Investigación (AFI), en cada una de las Delegaciones de la Procuraduría General de la República en las entidades federativas, auxiliando en la integración de los elementos de prueba de la comisión del delito para identificar, neutralizar, detener o aprehender a los indiciados o inculpados, contando con 250 subsedes distribuidas a lo largo del territorio nacional.









2.1.4. ANÁLISIS TÁCTICO

Diseña, coordina, dirige y operar sistemas de información y métodos de análisis que permiten establecer líneas de investigación policial y facilitar la toma de decisiones de orden ministerial, que se orienten a la identificación de las estructuras y modos de operar de las organizaciones criminales.



Establece sistemas de recopilación clasificación y registro  de información policiaca, que apoye la función sustantiva de otras Unidades Administrativas; instruir que se conformen bases de datos que apoyen al desarrollo de planes y acciones que, orienten la toma de decisiones y permitan a la Agencia, conducir operativos contra la delincuencia; Acordar en los términos que dispongan las normas y políticas institucionales, el establecimiento de métodos de comunicación y redes de información policial, para el acopio y clasificación oportuna de los datos que requiera la Agencia Federal de Investigación; proponer estrategias viables, que permitan identificar las formas y modos de operación de las organizaciones criminales:

·         Ciclo De Inteligencia Y Contrainteligencia

·         Identificación De Voz

·         Investigación De Delitos Cibernéticos Y Lavado De Dinero

·         Manejo De Crisis Y Negociación

·         Manejo Y Análisis De Información

·         Productos De Inteligencia (Redes De Vínculos, Técnicas, De Cruces, Informes Ejecutivos)

·         Delincuencia Organizada

·         Delitos Federales

·         Estadística

·         Sistemas De Inteligencia (Métodos De Recopilación De Información)

·         Terrorismo

·         Victimología

·         Secuestro



2.1.5. ASUNTOS POLICIALES INTERNACIONALES E INTERPOL México

La Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL (DGAPII) es una unidad administrativa de la Policía Federal Ministerial (dependiente de la Procuraduría General de la República), de la que depende la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL en México.



La OCN de INTERPOL en México forma parte de la Agencia Federal de Investigación (AFI). Sus tareas son:

  • Búsqueda y localización en virtud de órdenes de aprehensión y para fines de extradición internacional;
  • Verificación de antecedentes penales;
  • Verificación de vehículos robados, aeronaves y embarcaciones;
  • Verificación de la autenticidad de pasaportes;
  • Investigaciones espaciales.



INTERPOL-México cuenta con una oficina ubicada en el Aeropuerto Internacional de la ciudad de México, la cual colabora y coordina acciones con distintas autoridades, como:

  • El instituto nacional de migración;
  • Las autoridades fiscales de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público;
  • La Comandancia general del AICM;
  • La policía Federal
  • Los agentes del Ministerio Publico de la Federación adscritos a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO)



La oficina de INTERPOL México en el aeropuerto internacional de la ciudad de México lleva a cabo las siguientes tareas:

  • Entregas por extradición;
  • Traslados por extradición;
  • Deportaciones;
  • Decomisos;
  • Verificación de alertas migratorias;
  • Apoyo en cumplimiento de órdenes de aprehensión;
  • Apoyo al traslado de menores localizados;
  • Apoyo a la revisión de vuelos;
  • Investigación policiaca de inteligencia.







2.1.6. OPERACIONES ESPECIALES

El Grupo de Operaciones Especiales, igualmente conocido como GOPES es una unidad de operaciones especiales de la Policía Federal de México. El número de elementos que conforman la unidad es información clasificada pero se sabe que operan en binomios para llevar a cabo sus misiones. Realizan una gran variedad de operaciones entre las cuales destacan; el rescate de rehenes, la aprensión de criminales de alta peligrosidad, las acciones antinarcóticos, el contraterrorismo y el combate al crimen organizado.



Es una unidad altamente capacitada. Sus integrantes han sido entrenados por el Grupo Aeromóvil de Fuerzas Especiales del Ejército y la Brigada de Fusileros Paracaidistas de la Armada de México.



Después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, algunos vuelos comerciales que partían desde el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, eran custodiados por agentes encubiertos del GOPES.



Las fuerzas especiales o fuerzas de operaciones especiales son unidades militares ágiles y versátiles específicamente entrenadas y formadas para llevar a cabo una serie de tareas específicas, que van desde las «operaciones especiales» dentro de un conflicto convencional a las que implican la guerra no convencional.

Por lo general, las fuerzas especiales tienen una formación más amplia y con frecuencia equipos más avanzados que las fuerzas convencionales. Se adaptan para operar como fuerzas asimétricas y capaces de operar de forma independiente, o en apoyo directo de cualquiera de las fuerzas militares convencionales o de otros elementos gubernamentales. Son activos de alto valor, comandados a nivel estratégico y que ofrecen importantes resultados no proporcionados con su reducido tamaño.



Una unidad de fuerzas especiales está entrenada para llevar a cabo misiones de combate de acción directa e indirecta. Las operaciones de acción directa son operaciones ofensivas y cubren un amplio espectro de operaciones. Las operaciones indirectas son habitualmente de reconocimiento, destinadas a la obtención de información. Operan en base a grupos pequeños, dependiendo de la misión, con gran autonomía.





Selección y Entrenamiento

El proceso de selección para los hombres de operaciones especiales es normalmente riguroso e intensivo. Puede incluir algunos de los siguientes aspectos:

  • Supervivencia en distintos ambientes.
  • Tiro con distintos tipos de armas.
  • Artes marciales.
  • Demoliciones.
  • Buceo.
  • Paracaidismo.
  • Combate nocturno.
  • Telecomunicaciones.
  • Planificación de operaciones
  • Rapel



Capacidades

·         Las capacidades principales de las fuerzas especiales incluyen:

  • Reconocimiento en el espacio de batalla profundo.
  • Entrenamiento y desarrollo de otros activos militares y de seguridad.
  • Acción ofensiva.
  • Preparación del espacio de batalla.
  • Apoyo a la contrainsurgencia a través de la participación y apoyo de la población.
  • Apoyo a las operaciones antiterroristas.
  • Interrupción de rutas de logística en el espacio de batalla profundo.





 


2.1.7 UNIDAD CANINA


La Dirección de la Unidad Canina, como área técnica especializada de la Agencia Federal de Investigación, (AFI), es un valioso apoyo técnico-operativo en función de su versatilidad y capacidad de reacción alcanzando con ello mayor relevancia al proporcionar unidades canófilas entrenadas en diferentes especialidades policíacas.



Con el propósito de respaldar y fortalecer las acciones en materia de Procuración de Justicia, de la Procuraduría General de la República, a través de la Agencia Federal de Investigación, ésta área participa activamente con la actuación de binomios caninos especializados en la detección de narcóticos, explosivos y restos humanos, que en la actualidad se encuentran desplegados en puntos clave a lo largo de diferentes estados de la República Mexicana; alertas en vías carreteras, llegadas y salidas de puertos aéreos y marítimos; así como, en la puntual participación de cumplimientos ministeriales.



Por otra parte y conscientes del creciente problema de la farmacodependencia juvenil, desde su creación en el año 1992 se ha colaborado en diferentes áreas de la Institución en programas preventivos, con el fin de fomentar una cultura de prevención, mediante la difusión de información actualizada sobre las consecuencias que conlleva el consumo de drogas, además de las responsabilidades en que se incurre por ello; por medio de platicas y exhibiciones de trabajo con los perros detectores de igual forma, se pretende fomentar un ambiente de acercamiento y confianza entre los jóvenes estudiantes y los cuerpos policíacos quienes actúan en protección y beneficio de esta misma sociedad a la que pertenecemos.



Objetivo

Proporcionar Binomios Caninos altamente especializados, participando en la investigación de delitos federales; empleando al perro en la búsqueda y localización de pruebas y evidencias útiles en las cuales se pueda apoyar el Agente del Ministerio Publico en la comprobación de un delito.



La AFI es la encargada de realizar el desarrollo de las cualidades olfativas en perros que son orientados a las tareas de detección de enervantes, explosivos y restos humanos, conjuntamente con la formación de agentes de la Policía Federal Ministerial como manejadores caninos; creando Binomios Detectores, con el propósito de llevar a cabo el descubrimiento de instrumentos del delito (drogas, papel moneda “dólares”, armas, municiones, explosivos o restos humanos) en lugares donde se intente ocultar o encubrirlos al alcance del ojo humano.



Para el entrenamiento de estos excepcionales “Policías Caninos” se emplean diversas técnicas, una de ellas consiste en realizar sesiones de juego que involucran toallas o pelotas impregnadas con productos químicos que cuentan con características aromáticas de las drogas, conocidos como Pseudos, sin que estos afecten la salud; durante la práctica de este juego.



En dicho juego el perro persigue, atrapa y muerde el juguete donde asocia el aroma impregnado y posteriormente cuando se le esconde dentro o debajo de algún objeto, utiliza su olfato para ubicar el lugar donde se oculta, y posteriormente rasca con el propósito de que salga del lugar y así poder atraparlo, morderlo y continuar con el juego.



Como acabamos de describir se le instruye al perro a detectar los aromas sin drogarlos o exponerlos directamente a dichas sustancias; pues al igual que los seres humanos son susceptibles a los efectos nocivos que producen las drogas.



Justificación De Los Binomios Caninos En Apoyo Del Ministerio Público Federal

La Unidad Canina consciente del compromiso de continuar con la eficiencia en el cumplimiento de sus funciones se ha preocupado en proveer de capacitación y actualización al personal, estableciendo comunicación con instituciones nacionales y extranjeras, a efecto de mantener un intercambio de conocimientos y experiencias que redunde en beneficio de ambos organismos y de la sociedad en su conjunto.



Asimismo, al ser reconocido en su nivel técnico y especialidades, el cuerpo de instrucción y el personal operativo de esta Dirección, han recibido cursos de capacitación y actualización por parte de instituciones afines de Francia y los Estados Unidos de Norteamérica.



En la Unidad Canina se han impartido cursos para formar manejadores de perros detectores a personal de la policía militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, de organismos de seguridad pública de los estados de México, Oaxaca, Michoacán, Guanajuato, Puebla y el Distrito Federal.



Intercepción Canina:

Sustancias que pueden detectar los perros que se forman en la unidad canina como objetos del delito:

·         Narcóticos: (Heroína, Cocaína, Marihuana) Así como precursores para la elaboración de drogas sintéticas, papel moneda, armas y municiones.

·         Sustancias Explosivas: Armas, municiones,  TNT, C4, dinamitas, gel, pólvoras, cordón detonante, peróxidos.

·         Cadáveres Y Restos Humanos: Cadáverina y Putrefactina de restos humanos en diferentes etapas de descomposición y osamentas.



La búsqueda se realiza en todo lugar donde a petición expresa del Ministerio Público Federal e instituciones nacionales o internacionales soliciten el apoyo previa autorización de la autoridad competente y con los criterios establecidos para los binomios caninos, bajo la dirección de la autoridad solicitante; efectuándose las revisiones con el binomio sensor con la finalidad de colaborar con la investigación de delitos efectuados por el crimen organizado tales como tráfico de armas y explosivos, entrada ilegal de dólares, almacenamiento, posesión y tráfico de narcóticos, armas y municiones; la recuperación de cuerpos (cadáveres).



Las intervenciones en que pueden participar son:

·         Órdenes de cateo e investigaciones en casas habitación, bodegas, centros penitenciarios y de readaptación social, ranchos, establecimientos comerciales, entre otros.

·         Revisión de bodegas de carga y paqueterías.

·         Revisión de vehículos particulares.

·         Revisión de camiones de carga en general.

·         Revisión de aeronaves.

·         Revisión de aduanas y bodegas de aerolíneas.

·         Revisión en barcos y contenedores.

·         Revisión de ferris

·         Revisión de filtros y bandas en aeropuertos o centrales camioneras

·         Búsqueda de restos humanos y cadáveres inhumados en fosas clandestinas producto de narcotráfico secuestros y delincuencia organizada en zonas urbanas suburbanas, rurales, etc.







2.2. INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA

La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) es una dependencia de la Procuraduría General de la República en México, la cual coordina fuerzas policiacas federales en la lucha contra la delincuencia organizada. Sus funciones incluyen la investigación de actividades de crimen organizado, y entablar acción judicial contra sus miembros.



Cargos de corrupción

A pesar de que la SIEDO estaba destinada a ser a prueba de la corrupción, la Oficina se ha visto sacudida por acusaciones de que altos funcionarios y agentes de campo estaban en la nómina del tristemente célebre cártel del Golfo



Las áreas integrantes de la SIEDO son:

  • Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
  • Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas
  • Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda
  • Unidad Especializada en Investigación de Secuestros
  • Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos
  • Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos



Algunos de los delitos que persigue la subprocuraduría de investigación especializada en delitos federales.





Unidad Especializada En Investigación De Terrorismo, Acopio Y Tráfico De Armas.

Objetivo:

Dirigir, controlar y evaluar las acciones encaminadas a la atención, investigación, persecución y prosecución del terrorismo, acopio y tráfico de armas, conforme a lo que establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones aplicables, con la finalidad de reprimir este ilícito en la sociedad y procurar justicia en todo el territorio nacional.



Funciones:

Atender las denuncias de la sociedad sobre actos terroristas, acopio y venta de armas ilegales y conexos, investigar y perseguir éstos, conforme a lo que establecen las Leyes Federales: contra la Delincuencia Organizada y la de Armas de Fuego y Explosivos, así como ordenar que se practiquen las diligencias necesarias que permitan acreditar este delito y la responsabilidad del o los inculpados





Unidad Especializada En Investigación De Secuestros

Objetivo:

Dirigir, controlar y evaluar las acciones encaminadas a la atención, investigación, persecución y prosecución del delito de privación ilegal de la libertad, conforme a lo que establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Penal Federal en su artículo 366, fracciones I y II y demás disposiciones penales de competencia estatal aplicables, con la finalidad de combatir este ilícito y fortalecer la seguridad pública en todo el territorio nacional.

Funciones:

Atender las denuncias que presente la ciudadanía, sobre comisión de delitos de privación ilegal de la libertad y conexos, para investigar y perseguir éstos, conforme a lo que establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal, así como ordenar que se practiquen las diligencias necesarias que permitan acreditar este delito y la responsabilidad del o los inculpados;



Unidad Especializada En Investigación De Asalto Y Robo De Vehículos

Objetivo:

Dirigir, controlar y evaluar las acciones encaminadas a la atención, investigación, persecución y prosecución del asalto y robo de vehículos, conforme a lo que establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los artículos 286 y 287 del Código Penal Federal y demás Leyes Federales y Estatales aplicables, con la finalidad de combatir este ilícito y fortalecer el estado de Derecho en todo el territorio nacional.



Funciones:

Atender las denuncias que la ciudadanía presente sobre delitos como el asalto y robo de vehículos y conexos, para investigar y perseguir estos, conforme a lo que establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y demás Leyes Federales y Estatales aplicables; Conocer de las investigaciones sobre delitos de asalto y robo de vehículos, aun cuando no los cometan miembros de la delincuencia organizada con la finalidad de precisar su incidencia.







2.3. INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA EN DELITOS FEDERALES

Planea, conduce y evalúa la actuación ministerial especializada en los procesos penales de delitos federales previstos en las Leyes aplicables, Código Penal Federal, Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones; determinar los mecanismos de coordinación entre las Unidades Especializadas, las Unidades Centrales, las desconcentradas nacionales e internacionales de la Procuraduría, así como proponer con base a criterios de especialización normas y procedimientos que apoyen el quehacer sustantivo, que combatan con eficacia las organizaciones criminales y preservar así el Estado de Derecho.



Funciones:

Conducir y evaluar las actividades de las Unidades  Especializadas adscritas a la Subprocuraduría de Investigación en Delitos Federales, con el propósito de fijar las medidas correctivas y/o preventivas; Atender y diseñar estrategias de acción que permitan combatir frontalmente a los delitos contra el ambiente, los derechos de autor, la propiedad industrial, fiscales, financieros, los cometidos por servidores públicos de otras dependencias o entidades, contra la  administración de justicia, y los previstos en Leyes Especiales.



Evaluar y controlar la actuación del Ministerio Público Federal Especializado, así como vigilar que su desempeño en todo momento se apegue a la Constitución, Ley de la Propiedad Industrial, Ley del Seguro Social, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Leyes Especiales, Código Penal Federal, Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables; Dictar las medidas que permitan fortalecer mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, estatales, municipales, así como con la Coordinación General de Delegaciones y la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, conforme a la normatividad aplicable y las políticas que emita el Procurador, para que la procuración de justicia sea eficaz en todo el territorio nacional; Emitir, previa autorización del Procurador las normas de carácter general y demás disposiciones técnico jurídicas que apoyen eficazmente el funcionamiento y operación de la Subprocuraduría; Resolver sobre la formulación de conclusiones no acusatorias y conducir los trabajos de desahogo de las previsiones que la autoridad judicial acuerde en los términos legales correspondientes

Disponer con apego a las disposiciones aplicables, la notificación a la víctima u ofendido del no ejercicio de la acción penal; Proponer al Procurador, previo dictamen jurídico que resulte del análisis de la legislación y normatividad en materia de su competencia, anteproyectos de iniciativas de leyes, tratados, decretos, reglamentos y demás instrumentos que apoyen a la función ministerial especializada, de policía y la pericial, para que éstas se simplifiquen, mejoren y sean oportunas.



Representar y defender de manera especializada ante autoridades federales y locales, según el caso, los intereses de la sociedad, Federación e Institución, sin menoscabo de la autoridad correspondiente; Proponer al Procurador medidas normativas y procedimientos innovadores, que permitan uniformar criterios de acción ministerial de policía y periciales que apliquen en los procesos penales en materia de su competencia así como los amparos que en su caso se promuevan; Ordenar, previa autorización del Procurador, se proporcione la asesoría jurídica que le sea requerida por las Unidades Administrativas de la Institución y diversas dependencias del Ejecutivo Federal en áreas de su especialidad.



Planear y conducir la defensa de la Federación y la Institución, ante autoridades jurisdiccionales, en las controversias y negocios en que éstas sean parte o tengan interés jurídico y ordenar en su caso se proporcione el apoyo en materia de su competencia a otras Unidades Administrativas y organismos nacionales y extranjeros; Instruir cuando así proceda, dentro de su ámbito de competencia y de manera conjunta con otras autoridades con facultades afines, la persecución de  los delitos federales, ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional, restituir provisionalmente la libertad e impugnar las resoluciones judiciales; Dirigir las acciones de vigilancia sobre el cumplimiento de la Constitución, respeto a las garantías individuales y protección de los derechos humanos, en todos los lugares de detención, prisión y reclusión de reos;



2.4. PLANEACIÓN, ANÁLISIS E INFORMACIÓN  PARA EL COMBATE A LA  DELINCUENCIA.

Aprobar y establecer los mecanismos de integración, análisis y explotación de la información que permitan instrumentar estrategias integrales que coadyuven a elevar la eficacia de los Ministerios Públicos Federales en las acciones encaminadas a la persecución y combate de ilícitos; proporcionar y proponer diagnósticos sistemáticos de la situación nacional e internacional de las conductas delictivas relacionadas con la delincuencia organizada, a fin de desarticularla; establecer y conducir los mecanismos de intercambio de información con corporaciones y dependencias nacionales  y extranjeras, para llevar a cabo la coordinación estratégica para el combate a la delincuencia organizada; proporcionar e implementar en los procesos de generación de inteligencia las tecnologías de información y comunicaciones, en un entorno de alta seguridad para el eficiente y oportuno intercambio y procesamiento inter e entra institucional de datos.



Funciones:

Establecer políticas y estrategias para la implementación de sistemas y mecanismos para el acopio, análisis y explotación de información referente a la identificación y evolución de la delincuencia en sus ámbitos nacional e internacional.



Dirigir y conducir la generación de productos de inteligencia que conlleven a  instrumentar estrategias orientadas a la desarticulación de bandas delictivas dedicadas al crimen organizado.



Establecer y proporcionar los sistemas de información estadística y de análisis necesarios para la generación de productos de inteligencia encaminados a desalentar conducta ilícitas derivadas de la delincuencia.

Establecer el uso y aprovechamiento de sistemas de información de la gestión ministerial que ayuden a la planeación y ejecución de investigación encaminadas al combate de la delincuencia organizada.



Aprobar, establecer y dirigir los sistemas de procesamiento de información y dictar los lineamientos sobre incidencia delictiva gea-referida para captar y sistematizar la información que le permitan la planeación del combate a la delincuencia, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Procuraduría. Aprobar y emitir controles de seguimiento con la finalidad de observar el comportamiento y desarrollo de las funciones sustantivas y adjetivas del Centro.



Proporcionar y definir estrategias que determinen  el seguimiento de la delincuencia organizada en el ámbito nacional e internacional con el fin de que las unidades operativas correspondientes, establezcan los medios logísticos y de investigación para su combate y desarticulación.



Conducir el intercambio de información Sensible con otras Unidades de la Institución y/o Dependencias.



Gubernamentales sobre Organizaciones Criminales, además de establecer el seguimiento oportuno de los casos relevantes, relacionados con la delincuencia.



Planear, dirigir y conducir el desarrollo y seguimiento del Programa Nacional para el Control de drogas, así como dirigir las operaciones destinadas a la obtención de información sensible necesaria para enfrentar la delincuencia en todas sus modalidades, hacer meritorio su uso, canalizarla y difundirla a las unidades administrativas y áreas internas de acuerdo a su competencia.


Aprobar, establecer y dirigir la operación de los instrumentos de seguimiento y evaluación que se establezcan en este Centro, en coordinación con las unidades competentes, para el control de la delincuencia.

Establecer y proporcionar procedimientos sistemáticos con el fin de que las dependencias de los tres niveles de gobierno tengan información constante de la situación de las bandas delincuenciales, índices delincuenciales y un diagnóstico sistemático de la situación nacional e internacional del narcotráfico de personas, armas, explosivos y precursores químicos y otros delitos para romper con sus modos de operación y desarticulación de su logística.



Dirigir y promover el intercambio de información, para la oportuna detección e investigación de la delincuencia, en coordinación con las unidades administrativas competentes de manera eficiente y oportuna.



Aprobar y establecer la utilización de medidas de seguridad en los sistemas de información, medios de procesamiento de datos y comunicaciones del CENAPI, con la finalidad de asegurar su confiabilidad e integridad.



Aprobar y establecer los medios informáticos para concentrar la información sustantiva de las áreas dedicadas a la generación de productos de inteligencia, con el propósito de fortalecer su función de integración, sistematización, análisis y difusión.



Las demás que le confieran otras disposiciones o el Procurador.





















3. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL





La Secretaría de Seguridad Pública de México es la Administración Pública Federal que tiene por objeto preservar la libertad, el orden y la paz pública; así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas, auxiliar a la Procuraduría General de la República y a los Poderes de la Unión, prevenir la comisión de delitos, desarrollar la política de seguridad pública del Poder Ejecutivo Federal y proponer su política criminal, administrar el sistema penitenciario federal, y el relativo al tratamiento de menores infractores, en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes federales, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.







3.1. SUBSECRETARIAS DE ESTRATEGIA E INTELIGENCIA POLICIAL

Entre sus funciones, “Fortalecer el Intercambio de Información en el Combate al Delito Trasnacional.



Por decisión presidencial, el general de división diplomado de Estado Mayor Javier del Real Magallanes asumió el cargo de subsecretario de Estrategia e Inteligencia Policial de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal. “Tendrá entre sus nuevas funciones la instrumentación del nuevo modelo de la Policía Federal bajo las premisas de la investigación científica en el combate a la delincuencia, incrementar las capacidades de inteligencia operativa contra el crimen, articular los sistemas de investigación policial con Plataforma México y fortalecer el intercambio de información de inteligencia policial en el combate al delito trasnacional.”



El nombramiento modifica nuevamente la estructura de la SSP federal, que dirige Genaro García Luna.



De acuerdo con fuentes castrenses consultadas, la inclusión del general en activo constituye “una cuña” del alto mando del Ejército en SSP, ante la falta de confianza de los militares hacia el titular de la dependencia.



Para nadie es un secreto, añadieron, que un general en activo le rinde cuentas, en primera instancia, al general secretario, y después al titular de la dependencia en que esté comisionado.



Los oficiales consultados reconocieron que la designación del general Del Real es sorpresiva, no sólo porque se trata de un mando “en activo” con destacada trayectoria y que ocupaba un puesto de primera importancia, la comandancia de una región militar, sino porque es conocida en el medio castrense la inconformidad que hay entre algunos generales por la creciente intervención del Ejército en labores policiacas.



Del Real Magallanes, quien ha ocupado diversos cargos en la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), tuvo como última comisión la de comandante de la cuarta Región Militar, con sede en Monterrey, Nuevo León, entidad en la que en octubre pasado fueron ejecutados tres militares que realizaban labores de inteligencia.



En agosto de 2001 fue el encargado de dar a conocer, como subjefe de Operaciones del Estado Mayor de la Sedena, la detención de los hermanos Héctor y Alejandro Cerezo Conteras y de tres integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias del Pueblo (FARP), a quienes involucró en la colocación de explosivos en sucursales bancarias y comercios en el Distrito Federal y en Morelos.

Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal y jefe de la sección segunda de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional.







3.1.1. COORDINACIÓN DE POLICIAS ESTATALES Y MUNICIPALES

La policía estatal y la federal deben tomar las funciones punitivas y de reacción, pero la policía municipal tiene que ser una policía preventiva para atender delitos menores o del ámbito del juez cívico que aquejan de forma cotidiana a los ciudadanos y que seguramente no tendrán posibilidades de enfrentar los policías estatales bajo el mando del gobernador o la policía federal bajo la coordinación del secretario de Seguridad Pública o de la policía ministerial.



El policía municipal, comunitario o delegacional tiene que ser un policía ciudadano que todos conozcan y que mantenga un vínculo que permita el orden en lo inmediato y el buen gobierno. El policía municipal, comunitario o delegacional debe ser un policía que con su presencia inhiba la comisión de delitos como la venta de droga fuera de las escuelas e incluso atender tareas viales previniendo accidentes o actos de violencia entre los escolares. La policía preventiva y la policía que tiene funciones más especializadas tendrán que utilizar la herramienta de la política para reunirse y coordinar acciones en conjunto con los gobiernos estatales y municipales para caminar todos bajo un objetivo central que es el de disminuir los índices de inseguridad en todos los términos y principalmente en aquellos problemas que más preocupan a los ciudadanos de toda la República.



Por supuesto que existen otros elementos preventivos de la comisión de delitos relacionados con las funciones de gobierno como son una calle o una carretera iluminada y bacheada; un parque, una cancha de futbol o de básquetbol o una alberca en una comunidad inciden en la motivación deportiva y recreativa de los jóvenes. Un profesor que desde la esfera educativa hace su papel de guía moral en las escuelas de nivel preprimaria, primaria y secundaria con conceptos de ética y pertenencia a la comunidad para generar una cultura de la legalidad. Una evaluación semanal y mensual en donde los ciudadanos por medio del sector educativo, empresarial o comercial, religioso y social puedan emitir sus opiniones y dar seguimiento a las metas que se propongan alcanzar desde el ámbito preventivo en conjunto con los gobiernos municipales y estatales.



Es necesario que también el Poder Legislativo de cada estado participe en el seguimiento de las políticas de seguridad pública para impulsar desde el ámbito normativo los cambios que se requieran para alcanzar los resultados que beneficien a los ciudadanos.



Por último, en el ámbito federal, es indispensable aprobar esquemas de participación ciudadana, pero sobre todo que se apruebe la figura de la revocación del mandato para que no exista indolencia y omisión desde ningún ámbito de gobierno, para encabezar la coordinación y liderazgo que les corresponde asumir de forma responsable y solidaria ante los ciudadanos que los eligieron.







3.1.2. DIRECCION DE SEGURIDAD PRIVADA

Con origen en el término latino securitas, el concepto de seguridad hace referencia a aquello que tiene la cualidad de seguro o que está exento de peligro, daño o riesgo. En este sentido, la seguridad pública es un servicio que debe brindar el Estado para garantizar la integridad física de los ciudadanos y sus bienes.



Seguridad privada De esta forma, las fuerzas de seguridad del Estado se encargan de prevenir la comisión de delitos y de perseguir a los delincuentes, con la misión de entregarlos al Poder Judicial. Este organismo tiene la misión de aplicar los castigos que estipula la ley, que pueden ir desde una multa económica hasta la pena de muerte, según el país y la gravedad del delito.

Sin embargo, la ineficacia de la seguridad estatal y su falta de alcance en ciertos casos ha generado el negocio de la seguridad privada, donde distintas empresas se encargan de ofrecer custodios, vigilantes y distintos dispositivos para cualquier ciudadano que pueda pagarlos.



Por cuestiones de número, no hay suficientes policías para cuidar a cada persona o empresa. Por eso, aquellos que se sienten en riesgo pueden acudir a la seguridad privada y contratar un custodio permanente. De igual forma, las empresas que quieren tener un vigilante que cuide sus instalaciones contratan este tipo de servicios.



Dependiendo del país, los vigilantes privados pueden portar o no armas de fuego y contar con diferentes atribuciones que les delega el Estado. Por lo general, el control del espacio público sigue estando exclusivamente limitado a las fuerzas de seguridad estatales.





3.2. POLICIA FEDERAL PREVENTIVA

Policía Federal (PF) es un cuerpo policial de la Federación Mexicana creado como Policía Federal Preventiva por la ley publicada el 4 de enero de 1999[2] por el presidente Ernesto Zedillo y reestructurada como Policía Federal con facultades de investigación por la nueva ley publicada el 1º de junio de 2009[3] por el presidente Felipe Calderón como brazo operativo en la lucha contra la delincuencia organizada.



La reestructuración de la Policía Federal se fundamenta en un cambio de fondo en lo relativo a seguridad pública con el propósito que la federación mexicana cumpla debidamente con su responsabilidad constitucional en lo referente a la prevención del delito y mejorar funcionalmente los servicios de seguridad pública a su cargo.



El nuevo modelo de Policía perfilado en diciembre de 2006 por Genaro García Luna, titular de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal, está en constante evolución para una mejor atención a la ciudadanía y mantiene sus principios básicos de estrategia de prevención y combate al delito basada en inteligencia policial.



En los últimos meses el proyecto de una Policía unificada sufrió algunos cambios; uno de ellos el nombre, que pasó de Cuerpo Federal de Policía a Policía Federal. Otro fue el aumento de personal.



En esos 18 meses la corporación pasó de 20 mil 182 elementos a 30 mil 214, de los cuales 80.5 por ciento pertenecía a la extinta Policía Federal Preventiva (PFP) y cinco mil 893 a la Agencia Federal de Investigación (AFI), adscrita a la Procuraduría General de la República (PGR), esto de acuerdo con el documento Policía Federal, fechado el 30 de marzo del presente, que detalla el nuevo modelo institucional de la Policía Federal y define sus principios básicos.



Éstos son la estrategia de prevención y combate al delito basada en inteligencia policial y el nuevo perfil de policía. El primero plantea un cambio en el esquema de operación, que “se fundamenta en el ciclo básico de inteligencia”, y en “sistemas y procedimientos de investigación criminal”.



Para prevenir la corrupción y las posibles fugas de información, la estrategia es segmentada “de acuerdo con las funciones y responsabilidades de cada área”, creando “tramos de control, líneas de responsabilidad y coordinación”, sostiene el documento.



Sobre el nuevo perfil de policía, en el último año la SSP convocó a egresados universitarios o con estudios truncos de licenciatura a sumarse a la corporación con la meta de captar ocho mil aspirantes. Los reclutados fueron ocho mil 600; de ellos, mil 20 ya causaron alta.

También se fijaron controles más estrictos para ingreso, permanencia y ascenso, se creó el Centro Nacional de Control de Confianza, que podrá certificar más de 100 mil policías por año; y se establecieron el Servicio Civil de Carrera Policial y la Academia Superior de Seguridad Pública.



Además se establecieron dos ámbitos de operación dentro del rediseño de la Policía Federal que son: el sector central, con las divisiones de Inteligencia Policial, Antidrogas y Delitos Federales, y el Despliegue Territorial, con las de Seguridad Regional (antigua Policía Federal de Caminos), de Servicios Judiciales y Ministeriales y de Fuerzas Federales.



Seguridad Regional se reorganizó a partir de un despliegue territorial que consiste en 34 estaciones regionales de Policía, reforzadas con Unidades Modelo de Investigación Policial (UMIP), para generar inteligencia operativa en el combate al crimen.



Tiene además 112 comisarías de sector en municipios densamente poblados, 62 comisarías de destacamento para atender zonas rurales y 31 centros operativos tácticos o unidades móviles para la prevención del delito, que actualmente operan en todo el país.





3.2.1. FUERZAS FEDERALES DE APOYO

Principales Funciones

1)    Manejo de armamento, vehículos y de tecnología de punta.

2)    Brindar apoyo a las dependencias de seguridad en los tres niveles de gobierno, estableciendo en los lugares determinados puestos de control, ejerciendo acciones y servicios de patrullaje, revisión vehicular, recuperación de vehículos robados, control de indocumentados en carreteras fronterizas, atención a denuncias ciudadanas, apoyo, seguridad y control en las diferentes instalaciones del sistema penitenciario de la federación y los estados.

3)    Intervenir en situaciones de crisis o blancos específicos (toma de rehenes, motines penitenciarios, etc.).

4)    Vigilar y reaccionar ante cualquier disturbio y/o circunstancia que altere el orden público, incursionando las actividades necesarias para recuperar y mantener el control y estabilidad de la ciudadanía.

5)    Participar, a petición de las autoridades, en programas de protección civil en casos de desastre.

6)    Integrar, coordinar, ejercer y verificar los servicios de escolta que determine la superioridad, hacia funcionarios, personalidades nacionales y extranjeras, a través de un proceso calificado de selección y capacitación del personal inmerso en esta actividad.





3.2.2. REACCION Y ALERTA INMEDIATA

La principal función de los policías es salvaguardar la integridad física de las personas, así como la seguridad y paz social.



Por ello cada día han estado perfeccionando a la policía para cuando se le requiera de sus servicios reaccionen eficaz mente pero de manera  segura e inmediata con acciones inteligentes y que no pongan en peligro la vida de terceras personas todo con el afán de ir combatiendo e eliminando la delincuencia con policías aptos, leales, capacitados, eficaces y seguros de su trabajo y de si mismos.





3.2.3. OPERACIONES ESPECIALES

El Grupo de Operaciones Especiales, igualmente conocido como GOPES es una unidad de operaciones especiales de la Policía Federal de México. El número de elementos que conforman la unidad es información clasificada pero se sabe que operan en binomios para llevar a cabo sus misiones (grupos de 2 hasta 8). Realizan una gran variedad de operaciones entre las cuales destacan; el rescate de rehenes, la aprensión de criminales de alta peligrosidad, las acciones antinarcóticos, el contraterrorismo y el combate al crimen organizado.



Es una unidad altamente capacitada. Sus integrantes han sido entrenados por el Grupo Aeromóvil de Fuerzas Especiales del Ejército y la Brigada de Fusileros Paracaidistas de la Armada de México, el GEO de España, la AFEUR de Colombia, el RAID de Francia y el FAMS de los Estados Unidos.





3.2.4. INATALACIONES ESTRATEGICAS

La Policía Federal se prepara para relevar a las empresas de seguridad privada en el resguardo de instalaciones de gobierno y estratégicas, como aeropuertos, a través del Servicio de Protección Federal (SPF), que establecerá comandancias de zona en los sitios del país donde comercializará sus servicios.



El organismo redefinió el perfil de sus integrantes, que van de la simple vigilancia y custodia hasta la portación de armas y coordinación de personal, en su proyecto de tarifas para 2010, que no se incrementaron respecto de las de 2009.



La creación de las comandancias de zona y el perfil de servicios a comercializar, constan en el acuerdo 02/2010 del secretario Genaro García Luna, que atribuye al SPF, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal, la función de proporcionar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad.



Estos servicios, según el acuerdo, se brindarán a dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, órganos de carácter federal de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y organismos autónomos, “mediante el pago de la contraprestación que el propio Servicio de Protección Federal determine”.

Respecto de las tarifas, se establecen cuotas fijas por jornada de trabajo (en la modalidad de 12 horas de trabajo por 12 de descanso o de 24 por 24) por cada elemento. Las cuotas van de 720 pesos por un vigilante raso hasta mil 60 pesos por los servicios de un oficial, lo que implica costos mensuales de 21 mil 600 a 31 mil 800 por un solo elemento. El rango irá entre el raso, con nivel mínimo de secundaria y el oficial, con preparatoria





3.2.5. POLICIA CIBERNETICA

Este cuerpo policiaco, el primero en su tipo en América Latina y que depende de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) tiene registrados 497 casos de menores desaparecidos que, se presume, fueron ubicados vía Internet por sus plagiarios.



De ese total, 51 por ciento son varones y el 49 por ciento mujeres cuyas edades van de los cinco a los 17 años y que en el 72 por ciento de los casos (357), desaparecieron en el Distrito Federal.



Cabe señalar que si bien entre sus funciones está la de combatir la pornografía infantil vía Internet, la Policía Cibernética también busca prevenir otros delitos que se cometen en y a través de una computadora, principalmente aquellos que atentan contra las instituciones y la población vulnerable.



De acuerdo con la dirección de Inteligencia de la PFP, dicha Policía trabaja actualmente en la conformación de un banco de datos sobre pedofilia y agresiones sexuales.



Esa base de datos servirá para identificar patrones, rangos, preferencias y modus operandi de los casos reportados en México, para lo cual se intercambia información con organizaciones no gubernamentales nacionales, que en 2002 denunciaron 118 casos de menores desaparecidos.

El objetivo es conformar el primer banco de datos de bandas mexicanas dedicadas al tráfico de prostitución infantil y que utilizan la Internet para promover este delito.



Además, se intercambian datos con organizaciones internacionales como el Nacional Center ForMissing and ExploitedChildren, de Estados Unidos, que ha ayudado identificar grupos de pedófilos en el estado de California.



La Policía Cibernética opera a través de "patrullajes anti hacker por el ciberespacio, a través de computadoras, con lo que han comprobado el "alarmante crecimiento de organizaciones de pedófilos que transmiten pornografía infantil y promueven la corrupción de menores vía Internet".



Dicho "ciberpatrullaje" sirve también para atrapar a los delincuentes que cometen fraudes, intrusiones y organizan sus actividades delictivas en la red, sin que necesariamente se dediquen a la pornografía infantil.



Según datos de la PFP, luego del "ciberpatrullaje" se analiza la información recolectada para combatir los delitos que tienen lugar en Internet y que son cometidos de manera particular contra menores.



También, de manera encubierta, se realizan operativos en la denominada "Supercarretera de la Información" para detectar sitios donde se transmite pornografía infantil y donde un menor puede ser contactado por los delincuentes para conducirlo a actos inmorales.



Estas operaciones tuvieron su máximo fruto en 2002, cuando la Policía Cibernética identificó en Acapulco a la organización pedófila más importante a nivel mundial y que encabezaba Robert Decker, quien fue detenido y expulsado a Estados Unidos.

Gracias a la colaboración con otras  policías cibernéticas del planeta se ha logrado que con cada detención hecha en otros países se pueda detectar las conexiones que tienen los delincuentes en México.



De igual manera, la Policía Cibernética de la SPP recibe la colaboración de organismos no gubernamentales, quienes por su cuenta realizan ciberpatrellajes en la Red, que han localizado sectas satánicas que utilizan menores y animales en sus sacrificios.



De acuerdo con la información de la Dirección de Inteligencia de la PFP, ello demuestra que los delitos cometidos en contra de menores a través de una computadora y otros medios han tenido un incremento sin precedentes en México y todo el mundo.



"Internet ha sido utilizado por organizaciones criminales de pedófilos que promueven y transmiten pornografía infantil".



También se han detectado "bandas internacionales de prostitución, que utilizan sistemas informáticos como medio de promoción y sobre todo de reclutamiento", señaló la misma fuente.



Con la Policía Cibernética, la PFP busca identificar y desarticular bandas dedicadas al robo, lenocinio, tráfico y corrupción de menores, así como la elaboración, distribución y promoción de pornografía infantil, por cualquier medio.



La Policía Cibernética está adscrita a la Coordinación General de Inteligencia para la Prevención de la SSP y patrulla Internet mediante software convencional para rastreo de hackers y sitios de Internet, comunidades y chat rooms en los que promueven la pornografía y el turismo sexual infantil.



Con ello se busca hacer de Internet en México "un lugar seguro para el intercambio de información, además de analizar y atacar los diferentes tipos de delitos cibernéticos que se presentan en el ciberespacio, así como su modus operandi.



Sin embargo, la PFP aclaró que "la supervisión de los padres no sustituye ningún precedente de seguridad que podamos ofrecerle", por lo que emitió algunos consejos para evitar que sus hijos sean víctimas de toda clase de delincuentes a través de Internet.



Así, se debe tomar en cuenta que las personas con quienes se comunican en línea no siempre son quienes dicen ser, y que la información en línea no es privada ni confiable. "Es decir, alguien que dice ser una "niña de 12 años", podría ser en realidad un hombre de 40 años".



También deben asegurarse que "sus hijos comprendan lo que usted considera apropiado en Internet. Qué tipo de sitios pueden visitar.



Estipule reglas claras y castigos por romperlas".



De igual manera, se recomienda convertir el ciberespacio en una actividad familiar, por lo que el hecho de instalar la computadora en la sala o en el cuarto de estar permite que los padres vigilen lo que hacen sus hijos.



Los padres de familia deben instalar también "programas o servicios en línea que filtran materiales y sitios ofensivos, como: SmarfFilter, SurfWatch, Net Nanny, CyberPatrol, X-Stop y PureSnoop" que permiten el control de acceso a Internet para menores.



Además, algunos proveedores de Internet, ofrecen bloqueo de sitios y restricciones en cuentas para niños.

La Policía Cibernética de la PFP, que opera desde el año 2001, aconseja que se ponga atención a los juegos que sus hijos puedan bajar o copiar, pues algunos tienen contenido sexual; no proporcionarles los números de sus tarjetas de crédito, ni dejarlas al alcance de los menores.



Sugiere además poner atención en lo que los hijos digan sobre la presencia de mensajes fuera de lo normal en sus correos, "pídale que se los muestre y de ser necesario, debe reportarlo a la SPP".



Tampoco permita que su hijo concerté reuniones personales con otros usuarios de computadoras sin su permiso. Si su hijo conoce a alguien en un chat, y planea conocerlo, supervíselo o acompáñelo a un lugar público, agrega.



Otra reglas de oro que los padres de familia deben adoptar es nunca dar información que identifique (domicilio, nombre de la escuela o número de teléfono) en un mensaje público como chats o boletines electrónicos (grupos de noticias).



Es recomendable que anime a sus hijos a que le avisen si ellos encuentran esos mensajes o avisos de boletines electrónicos que sean sugestivos, obscenos, agresivos, amenazantes o le hagan sentirse incómodo.



Ante cualquier sospecha o conocimiento de algún caso de pornografía infantil, la PFP invita a denunciar estos hechos a los teléfonos 01-800-440-3690 en todo el país, y en esta capital al 51-40-36-90, en donde se respeta la identidad del denunciante.



También se pueden hacer estas denuncias por vía Internet en el correo electrónico de la SPP: policía_cibernetica@ssp.gob.mx.



De Manera  encubierta, se realizan operativos para redactar sitios donde  se transmiten este tipo de acciones ilegales y donde un mejor puede ser contactado por los delincuentes para conducirlo a actos inmorales



En estos ciber patrullajes se han localizado sectas satánicas que utilizan a menores y animales en sus sacrificios .algunos de los ataques que han sido documentados son los siguientes



El 7 de febrero del 2000el gigante yahoo fue atacado por tres horas provocando errores y finalmente la caída del sitio



El tres de agosto del mismo año fiscal federal de Canadá acusaron a mafia voy con 54 cargos de acceso ilegal a computadoras ,10 cargos mas por ataques a los sitios amazon.com,ebayDell computer este hacker también había atacado otros sitios pero la fiscalía decidio que 64 cargos eran suficientes para sorpresa de t0odos se declaro inocente



En marzo de 1999 el gusano melisa fue enviado vía internet infectando documentos en el ordenador de un usuario en estados unidos ,minutos después el virus se envió automáticamente atreves de e-mail a todos los contactos de la victima ,propagándose masivamente y provocando fallas en los sistemas informáticos y perdidos de información.



En 2002 la policía cibernética identifico en Acapulco a la organización pedófila mas importante a nivel mundial encabezada por Robert decker , quien fue detenido y reportado a los estados unidos





POLICIA ANTIHACKER

Durante muchos años han existido grupos y personas encargadas de nuestra protección en las calles ,pero la violencia y la inseguridad han crecido tanto que jamás pensamos que necesitamos un equipo especial que cuidara de nosotros de nuestros hijos y familiares mientras estamos en la comodidad de nuestro hogar navegando en la infancia carretera de la información.



En estos tiempos podemos encontrar todo tipo de acciones delictivas al alcance de una computadora. Desde extorciones y secuestros, hasta robo de identidad y redes de prostitución



Las diferentes agencias policiacas alrededor del mundo crearon una unidad especializada contra crímenes cibernéticos .su objetivo es realizar operaciones de patrullaje anti hacker  para atrapar  a todas las personas que dañan a la sociedad y organiza sus actividades delictivas en la red .







































4. PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO





Antecedentes:

Durante las décadas de los setenta y ochenta se observa, no sólo un crecimiento importante en el sector central de la administración pública, sino en el sector auxiliar en el cual se ha apoyado el Gobierno como promotor del desarrollo. Con ello, se buscaba dar respuesta a los problemas que planteaba el crecimiento urbano, demográfico, la contaminación ambiental, la regulación de la tenencia de la tierra y el uso del suelo, el fomento agropecuario y forestal, la educación, la cultura, entre otros.



En este contexto, a continuación se describen algunos hechos históricos que dan origen a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.



La primera disposición jurídica, en la cual se contempla una forma general de organización estatal, la constituye el decreto del 2 de marzo de 1824 sobre la “organización provisional del gobierno interior del Estado de México”, en el cual se establecía que la forma de gobierno adoptada sería republicana, representativa y popular, dividiéndose para su ejercicio en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.



La Ley Orgánica Provisional para el Arreglo Interior del Estado, publicada el 6 de agosto de 1824, contemplaba atribuciones expresamente encomendadas al Gobernador del Estado, entre ellas, en el ámbito judicial debería cuidar el cumplimiento de la justicia de manera pronta y eficaz.



El 12 de octubre de 1827, se expide el primer “Reglamento Interior para la Secretaría del Gobierno del Estado Libre de México”, en el cual se especificaba la estructura orgánica del Ejecutivo y su administración pública, en forma más detallada. En este Reglamento, del Secretario General de Gobierno dependía el Departamento de Justicia y Negocios, el cual resolvía lo relativo a la milicia activa,  todo lo relacionado al ejército permanente y los asuntos de justicia y de negocios con la Iglesia.[7]



En 1897, se crea la Sección de Instrucción Superior y Justicia y en 1905 desaparece esta sección pasando su función a la Sección de Justicia y Archivo.



Es así que, de 1905 a 1907 se dan una serie de modificaciones a la estructura de la Administración Pública Estatal y en este año, en la Ley de Egresos publicada el 6 de febrero de 1918, se contempla una reestructuración administrativa, en el cual aparece el Departamento de Justicia.



Es hasta 1941, cuando se expide el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, siendo el primer ordenamiento que presenta con mayor sistematización y detalle, la forma en que se estructura la Administración Pública Estatal, precisando las funciones encomendadas a cada oficina o departamento. Este Reglamento constituye, de alguna forma, una ley orgánica de las dependencias del Ejecutivo del Estado.



La estructura detallada en el reglamento antes mencionado se dividía en departamentos y oficinas. Dentro del departamento existía el de Gobernación y Justicia, cuyas funciones tenían que ver con seguridad pública, salubridad, gobernación, beneficencia privada, archivo, justicia, etc.



A pesar del reglamento expedido para 1942 y en virtud de la dinámica propia de la administración estatal, se modifica la estructura orgánica y es aquí donde se establece la Procuraduría General de Justicia y el Ministerio Público.



En 1981, se reforma la Administración Pública Estatal, con el objeto de establecer una estructura administrativa equilibrada que distribuyera más equitativamente los asuntos públicos entre los responsables de los diversos ramos. Por ello, en septiembre de 1981, la Legislatura del Estado, a propuesta del Titular del Ejecutivo del Estado, aprobó una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, que definió una serie de acciones tendientes a iniciar un proceso integral de reforma administrativa. Producto de la reforma, se crearon nueve secretarias además de la Procuraduría General de Justicia dependiente del Gobernador.[8]

Es así como a la Procuraduría General de Justicia del Estado y sus unidades administrativas le correspondían las siguientes funciones:

      I.        Vigilar el respeto de las leyes por parte de todas las autoridades del Estado.

    II.        Informar al Gobernador sobre las leyes y reglamentos que sean contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado y proponer las medidas necesarias para su corrección.

   III.        Dirigir y coordinar las actividades de la Policía Judicial del Estado.

  IV.        Coordinar su actuación con las autoridades federales en la persecución de los delitos de competencia de aquellas.

   V.        Llevar la estadística criminal. Formular programas de capacitación para el personal de la procuraduría y de la policía judicial.



En abril de 1999, la Procuraduría General de Justicia solicitó la incorporación de la Coordinación Jurídica y Consultiva, como unidad staff de apoyo directo al Procurador, lo que permitió organizar y controlar las actividades de representación, defensa, asesoría y gestión de los intereses jurídicos de la Procuraduría. Asimismo, en 1992 se creó la Coordinación de Estudios y Proyectos Especiales. Considerando que la Procuraduría General de Justicia ha ido cambiando paulatinamente, no sólo en sus atribuciones, sino también en su estructura y con el propósito de hacerla más eficiente y eficaz para el cumplimiento de sus funciones y que la sociedad mexiquense también se ha transformado y prevalece el reclamo de la inseguridad pública; de una ineficiente e irregular actividad policíaca, así como de resultados ineficaces en lo que toca a la actividad del Ministerio Público a quien por disposición constitucional le corresponde la investigación y persecución de delitos, entre otras causas, el 23 de agosto de 2002 se publica una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y, posteriormente, el 6 de marzo de 2003 se publica el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia que regula su organización.[9]

Sin embargo, el 10 de agosto de 2004 se publica en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la Ley que crea el Instituto de Servicios Periciales del Estado de México, el cual deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, por lo que se hace necesario que desaparezca la Dirección General de Servicios Periciales de la estructura de la Procuraduría.

Actualmente, la Procuraduría General de Justicia está integrada por 102 unidades administrativas, con seis unidades staff, una Subprocuraduría General de Coordinación; una Fiscalía General de Asuntos Especiales; cinco direcciones generales; cinco direcciones de área; ocho subdirecciones; 18 departamentos; cinco delegaciones administrativas y dos Fiscalías Especiales; de manera desconcentrada cuenta con cuatro Coordinaciones Regionales en Toluca, Tlalnepantla, Ecatepec y Netzahualcóyotl; 11 subprocuradurías regionales; cuatro subdirecciones de averiguaciones previas y cuatro de control de procesos; 19 unidad de averiguaciones previas y tres Departamentos de Control de Procesos. De igual forma se encuentra el Instituto de Formación Profesional y Capacitación, el cual está formado por dos subdirecciones y dos departamentos.



¿Qué es la procuraduría general de justicia?

La Procuraduría General de Justicia del Estado es la dependencia del Poder Ejecutivo que representa a la institución del Ministerio Público, encargada de defender los intereses de la sociedad debiendo por lo tanto, organizar, controlar y supervisar esta institución; vigilar el cumplimiento de las leyes; y promover y coordinar la participación ciudadana en la actividad de la prevención del delito, a fin de lograr la procuración de justicia



Funciones:

  • Coordinar la investigación y persecución de los delitos del fuero común cometidos dentro del territorio estatal, a efecto de aplicar la ley vigente, según corresponda.
  • Ejercitar la acción penal en los casos que proceda para cumplir con la legislación vigente en la materia.
  • Intervenir en los procesos penales de acuerdo al ámbito de su competencia y proteger los intereses de la población del Estado, así como de aquellos a quienes la ley otorga especial protección.
  • Vigilar que se lleve la estadística e identificación criminal para el pronto esclarecimiento de los delitos cometidos en el Estado de México.
  • Establecer programas para la profesionalización del personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia.
  • Promover la participación ciudadana para fortalecer la procuración de justicia en el Estado.
  • Celebrar convenios de coordinación con instituciones nacionales, estatales y de otras entidades federativas, en materia de capacitación para el personal de la Procuraduría, con el fin de eficiente los servicios de procuración de justicia.
  • Realizar acciones de coordinación interpolicial con dependencias federales, estatales y municipales para la prevención y combate a la delincuencia organizada.
  • Participar en los programas del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  • Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.[10]



Misión

Garantizar la convivencia social armónica a través de una procuración de justicia eficaz, pronta, imparcial y oportuna, que asegure el cabal cumplimiento del orden jurídico, el respeto a los derechos de las personas y la integridad de las instituciones, vigilando la prevalencia del principio de legalidad, persiguiendo al delincuente, preservando el estado de derecho y fortaleciendo la vida democrática.



Visión

Ser una Procuraduría General de Justicia con servidores públicos rigurosamente seleccionados, capacitados, motivados, evaluados y altamente comprometidos con la sociedad, que dispondrá de una Institución ágil, dinámica, confiable, transparente y profesionalizada, que da respuesta inmediata a la demanda del servicio y propicia una eficaz acción de la justicia.



Objetivos

Brindar una pronta y expedita procuración de justicia, así como garantizar eficiencia, legalidad, e imparcialidad en el servicio, comprometiéndose a mejorar continuamente la eficacia del sistema de gestión de la calidad.



Marco Jurídico

·         Constitución política de los Estados Unidos Americanos.

·         Leyes.

·         Códigos.

·         Reglamentos.

·         Acuerdos.

·         Convenios.

·         Guías.

·         Manuales.







4.1. DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA MINISTERIAL

Articulo 21. Intervención de la policía ministerial: la policía ministerial auxiliara al ministerio público mediante el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1)    Investigar los hechos posiblemente delictuosos en los términos que le ordene el ministerio público, para lo cual podrá acudir al lugar de los hechos, entrevistarse con personas y autoridades que puedan tener conocimiento de los mismos, vigilar el comportamiento de quienes puedan estar involucrados, obtener información que obre en poder de las autoridades e instituciones públicas y localizar, recoger, preservar y poner a disposición del ministerio publico los instrumentos, evidencias, objetos y productos del delito, en los términos que este y otros ordenamientos jurídicos determinen;

2)    Documentar el resultado de sus investigaciones mediante la suscripción de partes informativos, toma de fotografías y la grabación de imágenes y sonidos, conforme a las disposiciones contenidas en esta ley y los demás ordenamientos aplicables; así como intervenir las comunicaciones privadas en los supuestos y términos que establezca la ley;

3)    Investigar cuando tenga noticia de un hecho posiblemente constitutivo de delito que sea perseguible de oficio, informando de inmediato al ministerio publico y debiendo tomar todas las medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los instrumentos, evidencias, objetos y productos del ilícito; así como para propiciar la seguridad y el auxilio a las víctimas y ofendidos;

4)    Detener, en los casos de flagrancia, al probable responsable de los hechos y ponerlo de inmediato a disposición del ministerio público;

5)    Cumplir las órdenes de localización, presentación, comparecencia y detención que le ordene el ministerio público;

6)    Ejecutar las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión, reaprehensión, arresto y cateo emitidas por la autoridad judicial;

7)    Ejecutar los arraigos y vigilar el cumplimiento de las órdenes de restricción, en los términos autorizados por la autoridad judicial o ministerial;

8)    Preservar y vigilar los lugares y objetos que le ordene el ministerio público;

9)    Asegurar que las ordenes y determinaciones del ministerio publico sean cumplidas, incluyendo las medidas precautorias a que se refiere el capitulo v de esta ley;

10) Efectuar y participar en los operativos policiales conforme a las instrucciones que para el efecto reciban;

11) Atender los auxilios que se le soliciten en los términos que le sean autorizados; y

12) Las demás que esta ley, el reglamento interno de la policía ministerial y otros ordenamientos jurídicos dispongan.





4.1.1. DIRECCIÓN DE APREHENSIONES

Objetivo

Incrementar la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios de procuración de justicia que proporcione la Dirección de Aprehensiones, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, mediante la formalización y estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo.



Responsabilidades:

Director general de policía ministerial

·         Evaluar la ejecución de los mandamientos judiciales.

Director de aprehensiones

·         Vigilar la ejecución de los mandamientos judiciales.

·         Recibir los mandamientos judiciales emitidos por los juzgados penales de primera instancia y de cuantía menor dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

Delegados de aprehensiones foráneos

·         Recibir y asignar los mandamientos judiciales de los juzgados adscritos a su jurisdicción.

·         Vigilar la ejecución de los mandamientos judiciales

·         Coordinar la ejecución de los mandamientos judiciales.

Jefe de grupo

·         Repartir entre los elementos a su cargo equitativamente los mandamientos judiciales.

·         Coordinar la ejecución de los mandamientos judiciales.

·         Supervisar la ejecución de los mandamientos judiciales.[11]





4.1.2. Dirección de Operaciones

Las Operaciones tienen que ver con la forma en que las organizaciones producen bienes y servicios. Para la mayoría de las organizaciones, la producción y distribución de bienes y servicios es su razón de existencia, ya sean privadas o públicas, con fines de lucro o sin fines de lucro, grandes o pequeñas, de manufactura o de servicios.



La Dirección de Operaciones se encarga de las decisiones relacionadas con el diseño, la gestión, y la mejora de las operaciones.



Es una disciplina académica compuesta por un cuerpo heteroneo de conocimientos, experiencias y técnicas que tienen como común objetivo la dirección y gestión de las actividades de producción de bienes y servicios en el seno de cualquier tipo de organización.















Aspectos de la Dirección de Operaciones

Operaciones (y organizaciones) como procesos
·       Análisis y mejora de procesos
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Calidad
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      (Supply Chain Management)
Diseñar, gestionar, y ofrecer servicios
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·       Operaciones en servicios
·       Uso de tecnología en servicios



La Dirección de Operaciones, debido a la enorme heterogeneidad de los contenidos que abarca, puede parecer una simple agrupación de técnicas y métodos carentes de cohesión y desconectados entre sí. Prueba de ello es que en numerosos manuales, la presentación de los contenidos carece de continuidad y se pasa bruscamente de un tema a otro (Ebadi y Paul, 1985). Esto no facilita la articulación de los distintos conocimientos de una forma coherente y dificulta el adquirir una visn global de la disciplina.



FUNCIONES GENERALES

  • Desarrollar las acciones necesarias para el óptimo funcionamiento del Sistema Metro, enfocados a la seguridad y calidad en el servicio a la ciudadanía.
  • Establecer normas y procedimientos de gestión y control de las funciones operativas, verificando que se cumplan las metas y programas de trabajo establecidos.
  • En general, realizar todos los actos y operaciones que sean necesarios para cumplir con el objeto en los términos de la ley que crea el Organismo y demás ordenamientos jurídicos aplicables.



FUNCIONES ESPECÍFICAS

  • Dirigir y administrar los recursos económicos asignados a la operación y mantenimiento.
  • Supervisar el funcionamiento de las instalaciones y equipos para verificar que se mantengan en óptimas condiciones de mantenimiento, seguridad, limpieza y eficiencia operativa.
  • Cumplir y hacer cumplir las normas de calidad en el servicio. 
  • Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Manual de operaciones





4.1.3. DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD INTERNA



OBJETIVO

Informar al director general de policía ministerial sobre posibles irregularidades que se presenten en las áreas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, así como salvaguardar los bienes patrimonio de esta, además la integridad de los servidores públicos que estén dentro de los edificios en caso de desastre.



FUNCIONES:

·         Establecer, vigilar y dar seguimiento al programa de rotación de personal operativo de la Procuraduría General de Justicia.

·         Establecer y operar sistemas de control que eviten que el personal de la policía haga uso de los vehículos recuperados para cumplir con el desempeño de sus funciones.

·         Implantar y desarrollar mecanismos de control que eficienticen el desarrollo de la policía y evitar que incurran o caigan en actos de cohecho y extorción.

·         Instrumentar medidas de seguridad interna en los edificios propiedad de la Procuraduría General de Justicia.

·         Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia. [12]





4.2. INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN

El Instituto de Formación Profesional y Capacitación es un órgano administrativo desconcentrado por función de la Procuraduría, jerárquicamente subordinado a ella, con las facultades específicas que se determinen en esta Ley y en su Reglamento.



Facultades:

      I.        Proponer, operar y controlar los métodos y sistemas de reclutamiento, selección y evaluación, como única instancia de ingreso a la Institución;

    II.        Elaborar y proponer al Procurador la celebración de convenios con organismos e Instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, relativos al intercambio y asesoría que se requiera para la capacitación de los servidores públicos de la Institución;

   III.        Vigilar y eficientar la aplicación de los planes y programas que correspondan a sus atribuciones; IV. Las demás que le confiera la ley y reglamentos.



Obligaciones:

      I.        Intervenir en el sistema integral de evaluación de los servidores públicos de la Institución, con el objeto de obtener la información necesaria para su formación y evaluación, así como coadyuvar con las demás áreas competentes en la promoción, mediante la evaluación académica;

    II.        Elaborar y desarrollar los programas de formación, actualización y especialización de los agentes del Ministerio Público, Secretarios, de los elementos de la policía ministerial, de los peritos y otros servidores públicos que disponga el Procurador, de acuerdo con lo dispuesto por el Servicio Civil de Carrera y de conformidad con los principios que señala la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los reglamentos aplicables;

   III.        Observar, aplicar y eficientar el Servicio Civil de Carrera; IV. Las demás que se señalen en la presente Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales.



ARTICULO 53. NATURALEZA JURÍDICA: El instituto de formación profesional y capacitación es un órgano administrativo desconcentrado por función de la procuraduría, jerárquicamente subordinado a ella, con las facultades especificas que se determinen en esta ley y en su reglamento.

ARTICULO 54. DIRECTOR: El instituto estará a cargo de un director general designado por el gobernador a propuesta del procurador, de una terna de las instituciones de educación superior del estado, en los términos que señale el reglamento, quien tendrá las facultades y obligaciones siguientes:



FACULTADES:

      I.        Proponer, operar y controlar los métodos y sistemas de reclutamiento, selección y evaluación, como única instancia de ingreso a la institución;

    II.        Elaborar y proponer al procurador la celebración de convenios con organismos e instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, relativos al intercambio y asesoría que se requiera para la capacitación de los servidores públicos de la institución;

   III.        Vigilar y eficiente la aplicación de los planes y programas que correspondan a sus atribuciones; y

  IV.        Las demás que le confiera la ley y reglamentos. [13]



OBLIGACIONES:

      I.        Intervenir en el sistema integral de evaluación de los servidores públicos de la institución, con el objeto de obtener la información necesaria para su formación y evaluación, así como coadyuvar con las demás áreas competentes en la promoción, mediante la evaluación académica;

    II.        Elaborar y desarrollar los programas de formación, actualización y especialización de los agentes del ministerio público, secretarios, de los elementos de la policía ministerial, de los peritos y otros servidores públicos que disponga el procurador, de acuerdo con lo dispuesto por el servicio civil de carrera y de conformidad con los principios que señala la ley general que establece las bases de coordinación del sistema nacional de seguridad pública y los reglamentos aplicables;

   III.        Observar, aplicar y eficientar el servicio civil de carrera; y

  IV.        Las demás que se señalen en la presente ley, su reglamento y otras disposiciones legales.[14]







4.2.1 Academía

La Academia de Policía es un área integrante de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. Sus funciones y administración, se rigen por disposiciones Federales, Estatales, y Municipales.



La Academia, es una Institución de capacitación Municipal, que dependerá en línea directa del Director General, para efectos de posición en la estructura orgánica del municipio.



Finalidad

La Academia de Policía tiene como finalidad de elevar la eficiencia del policía en beneficio de la sociedad, para lo cual proveerá a los miembros integrantes, así como a los aspirantes a ingresar a la DSPM, los conocimientos teóricos y prácticos tendientes a la profesionalización.



Inculcará el espíritu de servicio, respeto a los ciudadanos, estricto sentido de disciplina, responsabilidad, lealtad institucional y conducta basada en la clarificación de valores morales.



Atribuciones de la academia

I.- Instrumentar los Planes de Estudios en los niveles básicos, de actualización, de especialización técnica o profesional, de promoción y de mandos;

II.- Formar y capacitar a los aspirantes a integrar las áreas operativas de la Dirección de Seguridad Pública;

III.- Dotar a los elementos del DSPM de los mejores recursos y elementos técnicos, que le permitan desempeñar sus funciones sobre una adecuada capacitación policial y bases jurídicas en la prevención de delitos e infracciones;

IV.- Apoyar a la DSPM en la detección de necesidades de capacitación y desarrollo de los elementos activos;

V.- Promover la formación de docentes e investigadores en el Área de Seguridad Pública;

VI.- Vincularse con la Academia Nacional de Seguridad Pública y demás Instituciones que apoyen a lograr los objetivos de la academia;

VII.- Promover, fomentar y crear las relaciones y convenios con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

VIII.- Coordinarse con la DSPM, en las actividades previstas en este Reglamento y con las diversas áreas de la Administración en el ámbito de sus necesidades y requerimientos;

IX.- Opinar en la formulación de reglamentos, decretos, bandos y cualquier otra disposición expedida por el cabildo relacionada con su área;

X.- Atender los lineamientos del Sistema Policial de Carrera en lo relativo a la capacitación y desarrollo de personal de sus miembros.

XI.- Seleccionar a los aspirantes a ingresar a la Academia de Policía;

XII.- Establecer los términos de ingreso, promoción y permanencia de cadetes;

XIII.- Programar cursos, conferencias, seminarios o pláticas de capacitación, actualización y/o especialización a los miembros activos de la Dirección de Seguridad Pública, para mejorar su nivel cultural, técnicas de investigación y demás actividades encaminadas a ese fin;

XIV.- Impartir el curso básico “Agente de Seguridad Pública" a los elementos activos de la DSPM, que no lo hayan efectuado;

XV.- Realizar los concursos por los cuales se obtendrán los ascensos en los escalafones policiacos.



INTEGRACION DE LA ACADEMIA

La Academia de Policía, está integrada por las áreas de dirección, operativos, administrativos, cuerpo de cadetes y policías comisionados.







4.2.2. OPERATIVA

OBJETIVO DEL EJE:

Ampliar las posibilidades de coordinación y de respuesta operativa, en todos los municipios de la entidad, con el fin de reducir los índices delictivos y aquéllas conductas más relevantes que afectan a la Seguridad Pública.





Grupo canino

•Denominado como “K9”, el grupo operativo de reciente creación cuenta con 20 caninos entrenados para la búsqueda de explosivos, armas, drogas y localización efectiva de personas en situación de desastres.

•Con una inversión de 197 mil 010 pesos se adquirieron vacunas, jaulas, equipo y accesorios de entrenamiento para perros.



Plan Integral Operativo de Vigilancia y Disuasión de Delitos en la zona hotelera y hoteles del centro histórico de la capital, en el que participan corporaciones policiacas estatales y municipales, el DIF estatal, la Dirección Municipal de Ecología, entre otras dependencias de gobierno.[15]





































5. AGENCIA DE SEGURIDAD ESTATAL



UNIDAD DE ANALISIS CRIMINAL





La identificación y suministro de información que establezca la relación existente entre la data criminal y otra data potencialmente relevante para las actividades de las autoridades policiales y judiciales”.



La función principal del Análisis es la de apoyar a los oficiales del gobierno, a los cuerpos de policía, a los conductores políticos y a los tomadores de decisiones, para que puedan enfrentarse con mayor efectividad en contra de la incertidumbre criminal de su entorno; proporcionándoles alertas oportunas de las amenazas y apoyando las actividades operacionales mediante el análisis criminal.



El Análisis de Inteligencia Criminal se divide en dos niveles; en un nivel Operacional o Táctico y un nivel de Análisis Estratégico. Los conocimientos básicos requeridos para ambos son similares, la diferencia se encuentra en el nivel de detalle y en el tipo de cliente a quién se le proporciona el producto del análisis. El Análisis de Nivel Operacional busca como objetivo un resultado policial específico (por ejemplo la resolución de un caso). Esto puede traducirse en arrestos, incautaciones o congelamiento de bienes y dinero obtenidos por actividades ilegales, o la desarticulación de un grupo criminal. El Análisis Operacional por lo general presenta resultados inmediatos.



 El Análisis Estratégico busca proporcionar información a los más altos niveles de toma de decisiones y sus resultados se ven más a largo plazo. El producto del Análisis Estratégico es entregado comúnmente a gerentes elaboradores de las políticas de seguridad o políticas criminales más que a investigadores individuales. Los objetivos del Análisis Estratégico, están orientados a proporcionar alerta temprana en contra de las amenazas criminales y apoyar a los altos niveles de toma de decisiones en la definición de las prioridades de sus organizaciones, que les permitan enfrentarse con las actividades criminales emergentes. Esto puede significar (consecuencia de información estratégica) la asignación de recursos a diferentes áreas del crimen, el incremento en el adiestramiento en una técnica particular de la lucha contra un tipo específico de delito, o la toma de medidas necesarias para cubrir o cerrar algún vacío dentro del proceso policial.



Ambas disciplinas hacen uso de una gran variedad de técnicas analíticas y los Analistas, deben estar dotados con una amplia variedad de atributos profesionales y conocimientos.











































ANÁLISIS TEMÁTICO Y DELINCUENCIAL





El nuevo modelo institucional de la Policía Federal creado por la SSP tiene entre sus principios básicos la estrategia de prevención y combate al delito basada en la inteligencia policial. En este sentido, se constituyeron Unidades Modelo de Investigación Policial al interior de 34 Comisarías Regionales, las cuales se abocan a la captación de información sustantiva y a generar inteligencia operativa. El  Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia(CENAPI) de la PGR cuenta con el Sistema Integral de Información Contra la Delincuencia Organizada, donde se lleva a cabo la recolección, sistematización y el análisis  de la información que permite conocer la evolución de las estructuras de la delincuencia organizada.



Las técnicas de análisis cualitativo tienen cada vez más importancia en el ámbito de las ciencias sociales. A partir de su integración orgánica con el proceder general de la investigación naturalista, se convierten en parte de las herramientas más recurridas al momento de explicar fenómenos sociales complejos. Sin embargo, la dificultad para comprender y utilizar independientemente el análisis cualitativo de datos de la matriz disciplinaria que la sostiene, demanda a quienes investigan tener profundos conocimientos no sólo respecto de su uso, sino también de sus múltiples y a veces divergentes fundamentos epistemológicos y teórico-estratégicos.



En este artículo se presenta una técnica de análisis, el análisis de contenido en su vertiente cualitativa, que pretende ser una propuesta analítica intermedia menos sujeta a los supuestos naturalistas de investigación, en virtud de la extendida aplicación que de ella se ha hecho tanto en el ámbito cuantitativo como cualitativo[16]



RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN DELICTIVA





A través de la nueva metodología de inteligencia  policial se generará información basada en la investigación delictiva, que permitirá bajo un análisis criminal la oportuna toma de decisiones. Así mismo, permitirá el establecimiento de estrategias operativas y tácticas, logrando haber reducido los índices delictivos. Contar con un sistema de emergencias integral, que permita eficientar la respuesta de los diferentes servicios en materia de seguridad pública, con ello se fortalecerá la confianza de la ciudadanía al atender oportunamente las contingencias. Con el uso de sistemas modernos de comunicación, contaremos con una coordinación y reacción operativa eficiente.  Se establecerán los Centros de Mando y Comunicación que permitirán captar las denuncias de la población y de emergencias.[17]



Se contará con información delictiva que será procesada en una base de datos y bajo un análisis se establecerá la tipología del delito, perfiles delictivos y formas de operar, tanto de personas como de organizaciones criminales y de las zonas de mayor incidencia delictiva con sistemas informáticos de alta tecnología, permitiendo la aplicación de acciones acordes a la región o problema. Con el manejo del Sistema de Comunicación Estatal, se consolidará la red municipal para el intercambio de información, con  lo cual se fortalecerá el intercambio de información entre dependencias federales, estatales y municipales,  para eficientar la implementación de acciones preventivas y reactivas de seguridad, encaminadas a la disminución de los índices de delincuencia. Se establecerán los Centros de Mando y Comunicación que permitirán captar las denuncias de la población y de emergencias. Se contará con información delictiva que será procesada en una base de datos y bajo un análisis se establecerá la tipología del delito, perfiles delictivos y formas de operar, tanto de personas como de organizaciones criminales y de las zonas de mayor incidencia delictiva con sistemas informáticos de alta tecnología, permitiendo la aplicación de acciones acordes a la región o problema.



Con el manejo del Sistema de Comunicación Estatal, se consolidará la red municipal para el intercambio de información, con  lo cual se fortalecerá el intercambio de información entre dependencias federales, estatales y municipales,  para eficientar la implementación de acciones preventivas y reactivas de seguridad, encaminadas a la disminución de los índices de delincuencia.















































DELITOS DE OPORTUNIDAD





Los delitos de oportunidad se concentran en tiempo y espacio. Existen grandes diferencias de un lugar a  otro donde se cometen delitos, incluyendo aquellos delitos que ocurren en áreas definidas como de alta peligrosidad.



Los delincuentes y los objetivos cambian de acuerdo a sus actividades rutinarias







COLEGIO DE POLICIA





La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción.



La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales.



INTELIGENCIA





El Centro de Investigación y Estudios en Seguridad tiene como función principal aportar información científica, académica y profesional en materia de seguridad pública; contribuir a la formación, capacitación y especialización de los responsables e integrantes de las corporaciones policiales

ACTORES Y ZONAS DE PANDEMIA





Sanidad de Fuerzas Armadas y Policía, dispone de 96 servicios ambulatorios y 20 de hospitalización para sus miembros y familiares. Desde hace cinco años funciona con la modalidad de seguro de salud, a través del Instituto del Seguro de Salud de Fuerzas Armadas (ISSFA). De igual modo funcionan los servicios de salud para los policías y sus familiares, protegidos en parte también por un régimen de aseguramiento (ISSPOL). Cuentan con 4.254 funcionarios profesionales y empleados que prestan sus servicios en 116 unidades operativas (20 hospitalarias) pertenecientes a estas instituciones, cuya cobertura estimada es de un 3.0 % de la población nacional. Se financian con los aportes del presupuesto general del Estado y la venta de servicios a miembros no relacionados con las Fuerzas Armadas y Policía y también por las contribuciones del régimen de aseguramiento.



En México se produjo una rápida respuesta inicial ante la epidemia que contribuyó a mantenerla limitada a ciertos grupos de la población, no obstante, sin garantizar la protección futura de la población general y de los grupos más afectados. Las prácticas sexuales de riesgo se mantienen elevadas tanto en los grupos considerados tradicionalmente con más prácticas de riesgo como entre los jóvenes. A pesar de que la epidemia en México se considera como concentrada, principalmente en hombres que tienes sexo con hombres (HSH) y usuarios de drogas inyectables (UDI), los esfuerzos de prevención no tienen la suficiente focalización: sólo 13% del gasto en prevención se encuentra dirigido a la población de mayor vulnerabilidad para contraer el VIH. Por otra parte, en los últimos años ha habido un incremento importante en materia de provisión de antirretrovirales: el gasto en los mismos pasó de 30 millones en el año 2001 a 367 millones de pesos para el año 2003 alcanzando una cobertura cercana a 100%. Del total del gasto público en VIH/SIDA, 82.4% lo ejerció la seguridad social y el restante 17.6% lo ejerció la Secretaría de Salud; los fondos de la seguridad social se destinan a la atención y tratamiento de alrededor de 50% de las personas viviendo con VIH/SIDA, mientras que de los de la Secretaría de Salud se financia la otra mitad y la mayor parte de los gastos en prevención. Uno de los retos a que se enfrenta el sistema de salud, que ha logrado una cobertura cercana a 100% de atención con antirretrovirales es el cómo proveer de una atención de calidad, con un monitoreo adecuado, promoción de la adhesión y reconocimiento del problema de resistencia y efectos secundarios, sin un incremento explosivo en los costos[18]











































SEGUIMIENTO Y MONITOREO





La Secretaría de Seguridad Ciudadana, te informa las características de los vehículos que han sido recuperados por las autoridades del Estado de México en las últimas semanas.



Los datos mostrados son de carácter informativo; si tu vehículo aparece en este listado acude ante el Ministerio Público con tu número de Averiguación Previa y/o Carpeta de Investigación para solicitar más informes e iniciar el trámite legal correspondiente.



La SSC está trabajando para ti, la base de datos se estará alimentando periódicamente de acuerdo a los resultados operativos de la institución

El sistema de seguimiento y monitoreo de la gestión gubernamental permitirá al SSC hacer el seguimiento y monitorear las actividades de interés nacional a través de un sistema de información analítico basada en la tecnología.





























NARCOMENUDEO





En diversas acciones realizadas por la Secretaria de Seguridad Ciudadana en contra de delitos contra la salud se detuvo a 52 personas por su presunta responsabilidad en la modalidad de venta y distribución de narcóticos.



Los operativos implementados por la institución se desarrollaron en 13 municipios pertenecientes a la entidad, asegurando más 915 dosis, de los cuales 580 son envoltorios con polvo blanco de características de la cocaína, 223 de enervante tipo marihuana, 100 pastillas de las denominadas psicotrópicas y 12 bolsas pequeñas con narcótico denominado conocido como “piedra o crack”.



Las detenciones se realizaron en el despliegue policial que mantiene la SSC en los municipios del Valle de México como son Teoloyucan, Tlalnepantla, Naucalpan, Tultitilán, Atizapán, en la zona oriente Nezahualcóyotl, Chimalhuacán, Ecatepec, Valle de Chalco, Ixtapaluca así como en Lerma, Toluca y Tejupilco.



Cabe destacar que en los operativos se desarticuló la célula identificada como “Los Topos” que operaba en la región de Teoloyucan, deteniendo a Alfonso Torres Cadenas “El Topo” de 32 años de edad, Aurelio Jiménez Cortes de 40 años, Agustín Santana Gutiérrez “El Huesito” de 19 años, Martín Álvarez Guerrero de 29 años, Sergio Leal Álvarez de 21 años, Rodrigo Díaz Álvarez de 25 años y Cristóbal Álvarez Cervantes de 19 años, a quienes se les aseguraron 50 paquetes con enervante tipo marihuana.



Además se les incautó una camioneta GMC Terrain guinda modelo 2011 con matrícula 221 XTJ del Distrito Federal y un Volkswagen Sedán azul modelo 1996 con placas LRM 7483 del Estado de México.

De acuerdo a denuncias vecinales, “Los Topos” están identificados como los principales distribuidores de narcóticos en Teoloyucan y municipios vecinos, llegando a comercializar más de 2 mil 200 dosis al mes.



En Tlalnepantla se aseguró a nueve integrantes de la organización “Los Betos”, a quienes se les incautó una arma de fuego calibre .9 mm y 40 cartuchos útiles y un centenar de dosis con características de la cocaína.



Así también se les incautó una camioneta Ford Escape 2011 placas MKD 3178 con reporte de robo del 3 de marzo del 2011, Volkswagen pointer 2004 placas MHB 5727 y un Nissan Tsuru 2005 con matrícula MJW 8601.



Los detenidos fueron identificados como Jorge Domínguez Herrera “El Beto” de 19 años de edad, Carlos Gabino Sosa “El Pollo” de 23 años, Raúl de Jesús Bautista Torres “El Flaco” de 23 años, Ángel César Gómez Mondragón “El César” de 35 años, Isaac “N” “N” de 17 años, José Iván Santiago Mendieta “El Robert” de 24 años, Miltón Gonzáles Jiménez “El Milton” de 21 años de edad, Giovanni Gonzales Ruiz “El Gio” de 24 años y Carlos Martínez Rosas “El Gato” de 31 años de edad.

Los detenidos, objetos y narcóticos asegurados fueron puestos a disposición de las autoridades ministeriales correspondientes, quienes determinarán su situación legal.





















ESTRUCTURAS DE APOYO





La  SSP (Sistema de Sujeción Programada de Renaul) desarrolló sistemas de información y comunicaciones, en los que se aprovechan las nuevas tecnologías para potenciar las especialidades de investigación y de despliegue de las corporaciones policiales.





Servicios y Programas de Apoyo

Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos

·         Dependencia Central

·         Gubernatura

·         Secretaría de Desarrollo Sustentable

·         Secretaría de la Juventud

·         Secretaría de Salud

·         Secretaría del Trabajo

·         Secretaría Particular

·         Organismo Desconcentrado

·         Centro Educativo y Cultural del Estado de Querétaro Manuel Gómez Morín

·         Comité De Planeación para el Desarrollo del Estado de Quéretaro (COPLADEQ)

·         Instituto del Deporte y Recreación del Estado de Querétaro (INDEREQ)

·         Instituto Queretano de la Mujer

·         Unidad de Acceso a la Información Pública.[19]







SEGURIDAD DE LAS PERSONAS





Planear, organizar, operar y coordinar los servicios de seguridad pública preventiva y tránsito que son competencia del Estado con estricto apego a la legalidad y el respeto a los derechos humanos, así como auxiliar a la población en casos de desastres o factores que pongan en riesgo su integridad física o patrimonial.



Cobertura Territorial

Con la finalidad de atender de manera pronta y eficaz las necesidades de seguridad pública en el territorio del Estado de México, ha sido necesario implementar mecanismos de planeación y respuesta institucional basados en una mejor cobertura territorial, que le permitan a la Secretaría  de Seguridad Ciudadana, responder al clamor social de mayores y mejores niveles de seguridad en territorio mexiquense.



Profesionalización

•Un agente policial debe orientar su conducta tanto en función de las normas legales como por criterios profesionales, ambos resultantes de un proceso de formación académica que debe ser estricta y regularmente renovada y verificada. Únicamente de esta manera podrá reducirse el nivel errores, las conductas negligentes y las reacciones irracionales, pues no hay que perder de vista que el mal desempeño policial es una fuente de riesgos para la integridad física del mismo agente y, obviamente, para los ciudadanos.

•La formación académica tendrá como objetivo la transmisión de conocimientos en materia de seguridad pública, el desarrollo de habilidades y destrezas sobre el tema y el apego a la disciplina, el orden y la lealtad de nuestros elementos.

•La transformación de nuestra policía solo será posible fortaleciendo los planes y programas de su formación académica, lo que nos permitirá contar con personal que tenga como base de su actuar el cumplimiento ineludible a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.



Agrupamientos

Dada la pluralidad de fenómenos vinculados con la inseguridad, ha sido necesario especializar la labor de nuestro personal, dando pauta a la creación de diversos agrupamientos quienes poseen conocimientos y funciones específicas tendientes a preservar la seguridad pública en territorio mexiquense.



Programas de Participación Ciudadana

•La seguridad es una condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los principales criterios para medir su calidad de vida, razón por la cual resulta imprescindible la participación ciudadana como el más democrático control de las instituciones de seguridad pública.

•La participación ciudadana es un proceso gradual, a través del cual se integra al ciudadano, en forma individual o colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en materia de seguridad pública.

•La seguridad pública si bien es una función originaria del Estado, también implica un compromiso social, el cual debe ser asumido por toda la comunidad. En este sentido, la Secretaría de Seguridad Ciudadana cuenta con la apertura necesaria para que la sociedad mexiquense se involucre en esta importante tarea, a través de la formulación de nuevas políticas públicas, así como en su aplicación y vigilancia.

















ORDEN PÚBLICO





Artículo 33° CONSTITUCIONAL. La Secretaría de Seguridad Ciudadana es la dependencia estatal que, con respeto de las competencia federal y municipal, tiene a su cargo, velar por el orden público y la paz social, en los términos de los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la prevención y combate a todo tipo de conductas antisociales, así como la protección de las personas y sus bienes. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

      I.        Diseñar, proponer y ejecutar las políticas y programas de seguridad pública en el ámbito estatal para prevenir la comisión de delitos y apoyar la procuración de justicia en bien los gobernados;

    II.        Diseñar, proponer y ejecutar las políticas y programas de tránsito, en su caso, con la participación de los municipios, de acuerdo a los convenios y programas en que éstos intervengan; así como expedir los permisos de circulación, las licencias y permisos para conducir;

   III.        Derogada;

  IV.        Proponer al Gobernador del Estado, las medidas que garanticen la congruencia de las políticas de seguridad pública, tránsito y transporte entre las dependencias de la administración pública;

   V.        Organizar, dirigir, administrar y supervisar a la Policía Estatal, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario;

  VI.        Nombrar a los Directores y Coordinadores de la Secretaría;

 VII.        Organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de la policía a su cargo y mantener coordinación con el Instituto de Capacitación y Estudios de Seguridad del Estado de Querétaro, a efecto de que se brinden los servicios especializados de formación y capacitación que las corporaciones requieren;

VIII.        Derogada;

  IX.        Representar al Poder Ejecutivo del Estado, en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

   X.        Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  XI.        Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación, en materia de prevención del delito y seguridad vial, para todo el territorio del Estado;

 XII.        Derogada;

XIII.        Intervenir, en auxilio o en coordinación, con las autoridades competentes y en términos de las leyes relativas en materia de portación de armas y supervisar su portación por empleados estatales;

XIV.        Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en la Entidad, así como supervisar su funcionamiento;

XV.        Celebrar los convenios y acuerdos de colaboración, en el ámbito de su competencia, con autoridades federales, estatales y municipales, y con instituciones cuyo objeto o interés sea coincidente con los de la Secretaría;

XVI.        Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Estado, estudios sobre los actos delictivos e incorporarlos en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

XVII.        Celebrar los convenios y acuerdos con autoridades federales estatales o municipales y con particulares, para la protección de la integridad física de las personas y preservación de sus bienes, en situaciones de peligro o amenazas por disturbios, violencia o riesgo inminente;

XVIII.        Auxiliar a las autoridades jurisdiccionales y administrativas, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones;

XIX.        Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención del delito y seguridad vial coordinándose, en su caso, con los diferentes órdenes de gobierno;

XX.        Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de observación sobre el ejercicio de sus atribuciones;

XXI.        Atender de manera expedita las denuncias y quejas presentadas con motivo de las acciones u omisiones relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones;

XXII.        Proponer al Gobernador del Estado, la creación o modificación de las direcciones o departamentos administrativos, para el buen funcionamiento de la Secretaría;

XXIII.        Proponer los reglamentos necesarios en las materias de su competencia; y

XXIV.        Las demás facultades y obligaciones que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.[20]







































PREVENCION DEL DELITO





El Estado tiene la obligación de garantizar las libertades y derechos de la ciudadanía, preservar el orden y la paz públicos, para dar cumplimiento a tal fin, se hace necesario el definir estrategias de combate a las conductas antisociales que resulten más efectivas y contundentes.



En este contexto, resulta de vital importancia la participación de las áreas de inteligencia y análisis criminal, a fin de direccionar los operativos, a través del conocimiento de los puntos de mayor incidencia, redes delincuenciales y definición de prioridades.



Con la finalidad de prevenir y disminuir el robo en cajeros automáticos, bancos, empresas de traslado de valores, tiendas de servicio y departamentales, se distribuyen alertas preventivas y boletines informativos relacionados con estos ilícitos.

De igual forma, se imparten pláticas ante sectores sociales, empresariales, educativos y servidores públicos en materia de fraude y extorsión telefónica, secuestro, internet seguro, detección de billetes falsos y seguridad personal, entre otros.



De manera permanente se ejecutan operativos en materia de seguridad, cuya  finalidad es atender solicitudes de auxilio de la sociedad, establecer retenes en puntos estratégicos, prevenir el robo en sus diferentes modalidades, vigilar el retorno a nuestra entidad de los migrantes y salvaguardar la integridad física y patrimonial de la población durante las fiestas decembrinas, semana santa, y periodos vacacionales.







COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN

Prevenir causa menos daños, es mucho más barato, y da resultados a largo plazo. Investigar, perseguir y corregir los hechos, ya sean delitos, accidentes o riesgos, es más complicado y más caro, aunque sus efectos y resultados sean aparentemente contundentes porque se dan a corto plazo.



Además, la prevención actúa sobre las causas y no sólo sobre los síntomas.

Desde este punto de vista, la prevención tiene un doble objetivo: reforzar los factores de protección que favorecen la seguridad, e incrustar en la población la necesidad de prevenir, participando tanto en el diagnóstico como en la solución de los actos de inseguridad que la afectan.



Esta función de prevención y vigilancia le corresponde, en un principio, a los cuerpos operativos de Policía y de Protección Civil, que son los encargados de mantener la tranquilidad, la paz y el orden público que deben imperar en cualquier sociedad.



Pero no exclusivamente a ellos, ya que el fenómeno de la inseguridad tiene su origen en varias causas, por lo que la prevención debe ser un concepto mucho más integral e integrador que incluya:

• Proteger los valores e intereses de la sociedad.

• Proponer reformas y adecuaciones al marco normativo.

• Educar, influir y persuadir a quienes violan las normas.

• Analizar la información para establecer pronósticos y tomar las decisiones adecuadas.



En otras palabras, la prevención no se refiere sólo a “quitar del camino” a quienes cometen actos de inseguridad, sino que debe también contemplar acciones tendientes a:

• Modificar el entorno para eliminar las condiciones que facilitan los hechos inseguros.

• Disminuir la percepción errónea o exagerada de inseguridad entre la población.

• Diseñar programas sociales especializados en los temas de seguridad que capaciten a los grupos o zonas en riesgo, poniendo especial énfasis en las autoridades municipales, ya que son ellas las que están más cerca de sus habitantes y, por lo tanto, cuentan con más y mejor información sobre su realidad local.





MISIÓN Y OBJETIVO DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN



Misión:

Estudiar el origen y comportamiento de los delitos y accidentes de tránsito que puedan implicar un peligro a la integridad de las personas o su patrimonio, y diseñar políticas, programas, acciones y convenios de coordinación con apoyo de otras dependencias tendientes a prevenirlos.



Objetivo:

Diseñar e implementar políticas, programas y acciones derivadas del estudio del origen y comportamiento de los delitos y accidentes de tránsito, que promuevan una cultura de prevención en beneficio de la sociedad.



Traslado y protección a personas

El Traslado y Protección a Personas es la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal del prestatario, las empresas que se enlistan a continuación ofrecen este tipo de servicio













INVESTIGACION LOGISTICA Y APOYO TECNICO





Mediante la tecnología se fomenta la cooperación e intercambio de información entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para fortalecer la operación policial. Las herramientas tecnológicas de información y comunicación se integran en la Plataforma México.





Protección Civil

Siendo la protección civil en nuestro Estado y en el resto del país, un campo relativamente nuevo, y atendiendo a las condiciones particulares de la entidad, tales como su crecimiento demográfico acelerado, la planta industrial en constante desarrollo y la fuerte migración hacia su territorio, obligaron a que una de las principales tareas de la Dirección General de Protección Civil fuera la creación de su marco jurídico. Es así que el 1 de febrero de 1994, se publica en el periódico oficial del Gobierno del Estado, la Ley de Protección Civil y posteriormente el 2 de mayo del mismo año su Reglamento.



Con los citados instrumentos jurídicos se buscó consolidar la participación coordinada de los sectores público, privado y social, para garantizar la protección de la vida, la salud y la integridad física de los mexiquenses; para propiciar el uso eficiente y eficaz de los recursos con que cuenta la sociedad, para las actividades de prevención que tienen un papel preponderante en nuestro medio, y tener en un primer nivel de respuesta, estructuras para hacer frente a los fenómenos perturbadores.



De igual manera se establecieron las bases para la integración del Sistema Estatal de Protección Civil; la existencia y funcionamiento del Consejo Estatal como órgano consultivo superior en materia de Protección Civil, la organización municipal que servirá de base para brindar protección a los habitantes en ese ámbito territorial; la participación de los grupos voluntarios en el Sistema Estatal de Protección Civil, así como la de los sectores social y privado.

























































6. VALORES Y ETICA POLICIAL



FESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS





Está  presente información se basa en el manual policial  vigente para el Estado de México.



Artículo 1: los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas la personas contra actos ilegales, en consonancia con al alto grado de responsabilidad.



Artículo 2: en el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetaran y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.



Artículo 3: los funcionarios encargados de hacer funcionar la ley podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera en el desempeño de sus tareas.



Artículo 4: las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.



Artículo 5: ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza de seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de tortura u otros tratos de penas crueles, inhumanos o degradantes.



Artículo 6: los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley aseguraran la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomaran medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.



Artículo 7: los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.



Artículo 8: los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente código informaran de las cuestiones a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.[21]



























ORDEN SOCIAL





 En una sociedad hay orden social cuando una buena parte de los actos individuales y grupales están coordinados y regulados con fines sociales. Para que esa coordinación y regulación de conductas se produzca, generalmente es necesario establecer diferenciaciones jerárquicas entre los integrantes de la sociedad, vale decir, establecer relaciones políticas, de mando y obediencia, que revelen el orden imperante. Esa diferenciación no es el único medio posible para tal fin: en comunidades primitivas es frecuente observar que, más que el jefe, impera la costumbre; en el otro extremo, en sociedades muy avanzadas, la participación activa de los ciudadanos acentúa el carácter bidireccional y recíproco de la relación política y atenúa su carácter de subordinación, pero en la mayoría de los casos, el orden social es generado por el establecimiento de relaciones políticas de mando y obediencia, que evidencian la existencia de un poder, en nombre de una finalidad social: la convivencia armónica entre los hombres.



El orden social no es estático ni establecido de una vez para siempre. Es dinámico, pero su movimiento no es anárquico: tiene una dirección y un sentido, parcialmente afín con los imperativos del orden vigente. La estabilidad social no es inmovilidad sino equilibrio de fuerzas; es producto de la capacidad del orden para integrar a su seno las fuerzas que tratan de renovarlo: de ese modo evoluciona y cambia sin dejar de ser él mismo.



La sociedad y el gobierno deben hacer todo lo posible para evitar las condiciones que favorecen las faltas y delitos sin embargo, cuando a pesar de todos los esfuerzos estos continúan produciéndose, interviene como último recurso, para evitar daños mayores a otras personas o a la sociedad en general. El estado a través de las instituciones de seguridad pública tiene constitucionalmente el uso exclusivo de las fuerzas para mantener el orden social y dar cumplimiento a las leyes y reglamentos debido a que la constitución prohíbe que los habitantes del país se hagan justicia por sí mismos, o que ejerzan violencia para hacer valer sus derechos, el estado no puede delegar ni concesionar a los particulares ni el uso de la fuerza, ni la coerción para que se cumplan las leyes. Por lo tanto el estado asume la responsabilidad última de que esta responsabilidad se realice con pleno respeto a los derechos humanos.



Para mantener el orden social el estado se basa en dos tipos de policía que son la preventiva y la ministerial. La preventiva es aquella que tiene como función prevenir la comisión de faltas administrativas y delitos, salvaguardar la vida la integridad, bienes y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos en el territorio del estado, cumplir las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con la aplicación de las disposiciones de la ley de la materia y de mas disposiciones legales, auxiliar a la población, al ministerio público y a las autoridades judiciales y administrativas, detener y remitir al ministerio publico a las personas en casos de delito flagrante y cumplir y hacer cumplir la seguridad ´publica preventiva, sus disposiciones reglamentarias y demás ordenamientos legales relativos a la policía preventiva.



La ministerial comúnmente identificada por la población como policía judicial. Sus funciones de la policía ministerial son: auxiliar al ministerio público bajo cuya autoridad se encuentra en la búsqueda y preservación de pruebas relacionadas exclusivamente con los delitos ya cometidos. Auxiliar a los jueces penales para la citación, presentación y aprensión de personas.



La policía preventiva y la policía ministerial tiene una función tan importante como complementaria: mientras una tiene por función la prevención de los delitos, la otra constituye un auxilio indispensable para el ministerio público para que este en posibilidad de ofrecer al juez las pruebas necesarias para acreditar la existencia de los delitos y de la identidad de sus autores.[22]

LOS DERECHOS HUMANOS





Son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.



Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[23]







LA POLICIA Y LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos representan un conjunto de valores tales como la justicia la libertad y la igualdad. Los derechos humanos surgen y se fundamentan en la noción e que la dignidad humana, la que implica que por el solo hecho de pertenecer a la especie humana, todo individuo posee un gran valor y está destinado a cumplir una terea. Por ello el filosofo Stammler citado por Luis Recasens siches dice que el ser humano “…no debe de quedar a merced del arbitrio subjetivo o capricho de otra persona. Toda exigencia jurídica debe tratar a obligado como un prójimo es decir como una persona con dignidad como un sujeto que tiene fines propios, que es un fin en sí mismo y nunca como un mero medio para fines ajenos”



Los derechos humanos se hacen efectivos a través del orden jurídico estableciendo límites y responsabilidades para el estado y facultando a los individuos en lo civil, político, económico, social y cultural a fin de responder a las  necesidades de la existencia humana y promover un desarrollo pleno tanto en lo material como en lo espiritual.



La declaración universal de los derechos humanos sintetiza el primer conjunto de derechos que la mayoría de las naciones reconoce que deben ser respetados sin límite de fronteras.



El estado se encuentra obligado a respetar, proteger y defender los derechos humanos.



Cuando la policía satisface el derecho social a la seguridad pública respetando los derechos individuales de la población se convierte en una institución aliada de la causa de los derechos humanos.



La seguridad pública y los derechos humanos son las dos caras de una misma moneda. Haciendo una comparación sería contradictorio que un medico causara daño a un paciente con pretexto de promover la salud pública, de igual manera los cuerpos de policía no cumplen su misión de promover el derecho a la seguridad pública si al hacerlo violan los derechos individuales. Nuestra constitución federal obliga  a la policía y a todas las autoridades del país a respetar los derechos humanos de manera absoluta.[24]



“DONDE NO HAY RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS, NO HAY CONFUANZA EN LA AUTORIDAD. DONDE NO HAY CONFIANZA EN LA AUTORIDAD, NO PUEDE HABER SEGURIDAD PUBLICA”














































Para el mejor desempeño de sus funciones el policía debe recibir capacitación técnica y formación humanística, que incluya aspectos legales derechos humanos.



Con base en el apartado a del art 123 de la constitución general de la república el policía como trabajador que es tiene  el derecho recibir salario adecuado , que le permita vivir dignamente y cubrir sus necesidades familiares de alimentación ,vestido, habitación descanso y atención medica por lo que no debe deshonrarse dadivas o sobornos .



Equipo de trabajo: además de contar con el equipo necesario para garantizar su seguridad en el trabajo, el policía debe ser dotado de los uniformes reglamentarios, así como de las herramientas  y utensilios que requieran para el ejercicio de su labor sin que por ello el agente deba pagar o sufrir algún descuento a su salario.



Los miembros de la policía deben de gozar, cuando menos de las mismas prestaciones de seguridad social que los demás trabajadores al servicio de los gobiernos: estatal, municipal según sea el caso. Toldo policía debe disfrutar de estabilidad y permanencia en el trabajo y tener la oportunidad de hacer una carrera policial en la que se tomen en cuenta sus méritos y antigüedad.



La prevención: Corresponde a los responsables o superiores de cada Unidad Departamental ejercer un control estricto en ese sentido, objetivo que también ayudaría a cumplir esa necesaria interrelación entre la institución policial y la comunidad, ya que los mismos vecinos pueden aportar datos de tales conductas en los subordinados que residen en sus barrios. La policía debe inspirar confianza en la población, no sospechas, y de esta manera poder implementar distintos programas preventivos como parte de esa interrelación con la comunidad, sensibilizando a la misma sobre el rol que puede jugar en la prevención del delito. La población debe asumir ante el creciente fenómeno de la delincuencia un mínimo de responsabilidades, y la policía, debe evidenciar mayor eficiencia en su accionar.[25]





PROFESIONALISMO

Los limites a su deber de obediencia por encima de los superiores jerárquicos, de todo comandante y de toda autoridad están las constituciones, federales y locales. Las autoridades cuando aceptan sus cargos prometen cumplir con la constitución, y solo pueden gobernar en nombre de ella por eso no deben dictar orden es contrarias a la constitución y que sean perjudiciales para el pueblo. Si las autoridades dictan este tipo de órdenes, sus subordinados no están obligados a acatarlas.



Las obligaciones del policía al igual que el ámbito nacional, en el estado de México ningún policía puede detener a una persona si no le encuentra en flagrante delito o en el caso de la policía ministerial si no lleva orden de aprehensión firmada por un juez solo en lugares en donde se haya jueces penales estos pueden ser utilizados por el agente del ministerio publico exclusivamente para ordenar la detención de una persona en casos urgentes con la previa orden escrita en la que se expresen los fundamentos legales y razonamientos o motivaciones para privar de la libertad al individuo.



Ningún policía, funcionario o autoridad pública puede introducirse a un domicilio sin una orden de cateo expedida por un juez este es el único que puede ordenar la penetración en un domicilio sin o contra la voluntad del ocupante.

Esta severamente penado en que una autoridad y consecuentemente el policía que por su cuenta u obedecimiento ordenes, torture por cualquier medio a una persona para obtener pruebas de un delito o con cualquier otro fin.



Es ilegal que el policía entregue parte de su sueldo, que aporte cuotas o haga regalos o realice servicios personales no remunerados a los superiores para obtener algún beneficio a cambio.



Es una conducta ilegal que una autoridad – los policías inducidos apliquen las leyes o reglamentos en forma desigual para conceder una ventaja indebida a alguien el policía no debe obedecer ningún orden que impida el ejercicio pacifico y respetuoso de las libertades constitucionales tales como las de asociación y reunión. La policía tiene precisamente la  obligación de garantizar el ejercicio democrático de las libertades públicas y no de cuartarlas.[26]





HONRADEZ

Se refiere a la cualidad con la cual se designa a aquella persona que se muestra, tanto en su obrar como en su manera de pensar, como justa, recta e íntegra. Quien obra con honradez se caracterizará por la rectitud de ánimo, integridad con la cual procede en todo en lo que actúa, respetando por sobre todas las cosas las normas que se consideran como correctas y adecuadas en la comunidad en la cual vive." La honradez es hermosa y admirable en la vida de todas las personas No pretendas disfrazar tus fechorías con habilidades o mentiras, procura en todo momento, actuar con la verdad, aunque te cueste mucho esfuerzo conseguir lo que deseas con tus propios medios.



Si eres pobre, busca desde allí tu felicidad. Si deseas conseguir un objetivo, trázate una meta, persevera siempre, pero nunca seas ladrón. Procura rodearte de personas sanas y de buenos sentimientos Procura en todo momento ser sincero, justo, veraz y responsable. La persona honesta siempre dice la verdad Jamás intervengas donde no te llaman, o en la que no estés preparado Por mas necesidad que se tenga, es ser preferible ser buen caminante, saber hablar y decir las cosas por su nombre, solicitar lo que se necesita, pedir con cariño y respeto, con todo ello seguro que las puertas se abrirán. La falta de honradez es una enfermedad letal. No te quites la vida, actúa con dignidad. Finalmente, un hombre de capacidad y honorabilidad comprobada y que merece confianza, es un bien insustituible desde todo punto de vista, porque genera bienestar social, libertad y seguridad, son garantía y un genio real para alcanzar resultados satisfactorios.[27]







































ÉTICA POLICIAL



La Ética Policial es básica en cualquier formación policial en un estado de derecho. No sólo eso, el comportamiento ético de cualquier agente de policía en una sociedad democrática se ha de presuponer y ha de formar parte del bagaje profesional. El Policía es un funcionario al servicio de todos los ciudadanos y no solamente necesita unos conocimientos profesionales y unas buenas aptitudes en el desarrollo de su trabajo. Para poder hablar de un buen profesional de policía ha de tener, además, unas actitudes, unas convicciones éticas más allá de las que son exigidas a otros profesionales. ¿Por qué esta exigencia? El Policía está frecuentemente en contacto con la parte más conflictiva de la vida las personas, en situaciones de emergencia, en los peores días de cada ciudadano, con los ciudadanos que delinquen, en situaciones de resolver conflictos, problemas, haciendo prevalecer en muchas ocasiones el interés global por encima de algunos intereses particulares. Por eso en muchas ocasiones no es bien vista la policía pero se pide su actuación cuando nuestros intereses están en peligro. Es una actitud ambivalente que el policía ha de saber sobrellevar con profesionalidad.



El policía tiene acceso a informaciones, objetos de valor, drogas... Tiene una autoridad "delegada" de la sociedad para hacer prevalecer los intereses generales, para proteger a las personas más desfavorecidas y para que sea la garantía del libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos, sean ricos o pobres, de una raza u otra, de una religión u otra, de cualquier ideología. De ahí que la profesión de policía, como hemos visto, tiene unas características especiales que pueden hacer cambiar el carácter de sus miembros más fácilmente que en otras profesiones y por eso mismo la ética policial es una garantía para el ciudadano, pero también para el propio policía que ha de asumir normas estrictas y ideales más altos que la mayor parte de las que son exigidas en general. Debido a todo esto, algunas noticias, (como las que acaban de aparecer recientemente sobre el aumento de denuncias de tortura por la Policía de Catalunya) que, en algunas ocasiones aparecen sobre la tortura policial o sobre el maltrato o el poder arbitrario de la policía, sacuden a la población, señalando a la policía y sacuden a la policía que observan una ambivalencia de la sociedad hacia su trabajo. ! Mucho se ha escrito sobre esta ambivalencia! ¡Y sobre las relaciones Policía sociedad!, como si la policía no fuera parte de la sociedad. Hay que ser muy cauteloso con este tipo de informaciones y a la vez muy severo con las desviaciones cometidas por parte de la policía.



Estamos delante de una profesión que es básica en nuestra sociedad y que ha de ejercer un trabajo de servicio, de mediación, de autoridad para defender los intereses de los que tienen menos voz y son más desfavorecidos, y no ponerlas en su globalidad ante el escarnio colectivo. Todos sabemos que, sin pretender excusar actuaciones maliciosas, de pérdida de control... los grupos organizados tienen como sistema denunciar maltratos en todas sus detenciones para justificar sus intereses que siempre están en contra de algunos intereses de personas que están en una situación menos protegidas. Hay que ser también muy claros, en no permitir ningún tipo de desviación por parte del profesional de policía.



Para ello, una sociedad democrática no puede permitir nunca una actuación de abuso de poder de cualquier policía, no solamente con la sanción, sino también previniendo estas conductas, tal como dice Amnistía Internacional y asumida por las autoridades catalanas del Departamento de Interior, ahora y antes, con la formación básica y continua, con la aceptación de los códigos de ética, el comité de ética, el poner en marcha mecanismos de control y dejar claro que la ética policial ha de ser siempre un elemento básico de cualquier actuación profesional. Todo esto está en marcha en la Policía de la Generalitat.[28]









[1] http://www.pgr.gob.mx
[2] http://www.pgr.gob.mx/que%20es%20pgr/documentos/manual_organizacion_general.pdf
[3]http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Agencia%20Federal%20de%20Investigacion/Agencia%20Federal%20de%20Investigacion.asp
[4]http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Agencia%20Federal%20de%20Investigacion/Agencia%20Federal%20de%20Investigacion.asp
[5] http://www.pgr.gob.mx/que%20es%20pgr/documentos/manual_organizacion_general.pdf
[6] http://www.pgr.gob.mx/que%20es%20pgr/documentos/manual_organizacion_general.pdf
[11] Reglamento interno de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México

[12] Gaceta de Gobierno
[13] Reglamento Interno De La Procuraduría General De Justicia

[14] Reglamento Interno De La Procuraduría General De Justicia

[15] Gaceta del gobierno

(1)             [16] Revista De La Escuela De Psicología, Facultad De Filosofía Y Educación
[17] Mayring, 2000
[18] Rev. invest. clín.v.56 n.2 México abr. 2004

(1)      [19] Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo (U)

[20] Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, publicada el 17 de diciembre de 2008 en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga”

[21] Manual del policía, edición: marco Antonio Sánchez López, comisión de los derechos humanos del Estado de México
[22]Manual del policía, edición: marco Antonio Sánchez López, comisión de los derechos humanos del Estado de México
[23] Manual del policía, edición: marco Antonio Sánchez López, comisión de los derechos humanos del Estado de México
[24] Manual del policía, edición: marco Antonio Sánchez López, comisión de los derechos humanos del Estado de México
[25] Manual del policía, edición: marco Antonio Sánchez López, comisión de los derechos humanos del Estado de México
[26] Manual del policía, edición: marco Antonio Sánchez López, comisión de los derechos humanos del Estado de México, www.edomex.gob.mx/legistel
[27] Manual del policía, edición: marco Antonio Sánchez López, comisión de los derechos humanos del Estado de México, www.edomex.gob.mx/legistel
[28] Manual del policía, edición: marco Antonio Sánchez López, comisión de los derechos humanos del Estado de México, www.edomex.gob.mx/legistel

1 comentario:

  1. me ha sido muy útil sobre un tema que desconocía y como se abarca

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Gracias por comentar :D