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lunes, 13 de agosto de 2012

INSTITUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO


Clasificación de las Inscripciones

Los actos del procedimiento registral se clasifican en:

·         Inscripciones

·         Anotaciones

·         Cancelaciones

Inscripciones o asientos:

La inscripción es el acto procedimental a través del cual el Registrador, observando las formalidades legales, materializa en libro, folio o folio electrónico correspondiente al acto jurídico. Con ello deja constancia fehaciente de la legitimidad del acto de que se trata y facilita la publicidad del mismo.

Anotaciones:

Son actos del procedimiento a cargo del Registrador, para indicar situaciones que sin indicar la esencia de la inscripción a la cual están referidas, de algún modo afectan el contenido de las mismas.

La anotación generalmente es preventiva o provisional, ya que depende de la existencia del asiento o inscripción principal, de lo contrario no opera. No obstante, puede convertirse en inscripción definitiva, cuando se ha cumplido alguno de los requisitos o condiciones legales que confieren carácter permanente y firme a lo prevenido o previsto en las anotaciones.

En el sistema tradicional de libros, la anotación tiene carácter marginal, en oposición a las inscripciones destinadas a ocupar la parte central o contra imagen de las hojas respectivas; circunstancia ésta que, condiciona la práctica de la anotación a la existencia de la inscripción.

En el sistema en donde se utiliza el Folio Real y el Folio Mercantil de cartón, la anotación se lleva a cabo en la parte o sección destinada para este fin, sin que por ello, deje de estar referida a una inscripción preexistente.

Cancelaciones:

La cancelación de sus actos registrados o anotados, es un forma por medio de la cual, dejan de tener vigencia y de surtir sus naturales efectos.

La cancelación es el acto procedimental a través del cual se anula y se deja sin efecto (parcial o totalmente) una anotación o una inscripción, por haberse transmitido o extinguido un derecho en todo o en parte únicamente.

Son objeto de cancelación, las inscripciones o asientos, las anotaciones e, incluso, las propias cancelaciones, ya que unas y otras constituyen los medios establecidos por la ley para que adquiera objetividad la función registral.

Código de Comercio el registro de los comerciantes es potestativo sin embargo, quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario.

Registro de Sociedades Civiles y Mercantiles

Consiste en la inscripción del contrato por el que los socios, constituyen una sociedad, civil o mercantil, el cual deberá constar en escritura pública si es de naturaleza civil o mercantil, o en póliza ante corredor público sin es de naturaleza mercantil, y su inscripción bastará para que surtan efectos jurídicos frente a terceros, sus estatutos de constitución, así como sus permisos autorizaciones, son variables y regulados por la legislación civil o mercantil, según sea el caso, de acuerdo a la naturaleza de la sociedad.

 Requisitos:

1. El registro de la constitución se realiza presentando original y copia certificada del documento, (Escritura Pública o Acta Constitutiva) ante la Oficina Registral que corresponda.

2. Comprobante de pago de derechos.

Costo: $1,371.00

Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 79 fracción I, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.

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