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lunes, 13 de agosto de 2012

REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD


La reincidencia se encuentra tipificada en el Capítulo VII del Código Penal, en sus Artículos 19, 20 y 21, del mismo, en donde cita:


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Art. 19. Será reincidente quien cometa un nuevo delito después de haber sido condenado por sentencia ejecutoriada. Si ésta fue dictada por un órgano jurisdiccional del país o del extranjero, será menester que la condena sea por un delito que tenga ese carácter en esté Código o leyes especiales. No habrá reincidencia si ha transcurrido desde la fecha de la sentencia ejecutoriada o del indulto, un término igual al de la prescripción de la pena.



No se aplicará cuando el agente haya obtenido el reconocimiento judicial de inocencia.



Art. 20. Será considerado delincuente habitual el reincidente que cometa un nuevo delito, siempre que los tres delitos anteriores se hayan cometido en un periodo que no exceda de quince años.



Art. 21. Las disposiciones del presente Capítulo serán aplicables aun en el caso de tentativa, pero no a los delitos contra el Estado cualquiera que sea el grado de ejecución.



En Roma la llamaban “consuetudo delinquendi”, o delincuencia habitual que demostraba que el reo aparecía como incorregible, proviniendo etimológicamente, reincidencia, de “reincidere” que quiere decir “recaer en la conducta delictiva”.

La reincidencia consiste en cometer un nuevo delito luego de una sentencia condenatoria, dentro de un período determinado de tiempo, lo que agravará la pena del delincuente, le impedirá acceder a la libertad condicional, permitiendo la incorporación de la reclusión por tiempo indeterminado.

La pena anterior debe ser real y no condicional. Se diferencia del concurso de delitos en que el delito o delitos anteriores ya han tenido condena efectiva. Carrara, fundamentó el aumento de la pena al reincidente en la insuficiencia de la pena ordinaria para ese delincuente, insuficiencia demostrada por el mismo autor al reiterar la conducta delictiva.

Muchos autores cuestionan a la reincidencia como factor de agravamiento del delito, pues agrava la condena de alguien que es más vulnerable a caer en el delito sumando cuestiones ajenas al hecho actual tipificado.

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