Facebook

Escribe aqui lo que buscas,...

lunes, 13 de agosto de 2012

TEORÍA DEL DELITO


TEORÍA DEL DELITO

Para hacer un estudio competo del delito, hay que empezar por tratar un tema que algunos identifican como elementos típicos, esto es, elementos que contienen el tipo penal, y que otros conocen como presupuestos del delito. De esta manera tenemos que:


Quieres recibir esta información en tu correo, da clik aqui

Elementos típicos son cada uno de los elementos contenidos en la descripción típica. Básicamente son los sujetos (activo y pasivo). La conducta típica, los medios de ejecución de dicha conducta (cuando el tipo los exige), los objetos (material y jurídico), y en ocasiones el tipo contempla un elemento típico normativo (es la anti juridicidad expresada en fórmulas como: “a quien indebidamente”, “injustamente”, “sin derecho”, etc.) y un elemento subjetivo (es la intención específica o el conocimiento de una circunstancia, expresado en frases como: “a quien con la intención de…”, “a quien con conocimiento de…”). Los autores que conoces estos elementos como presupuestos del delito los subdividen en:



PRESUPUESTOS BÁSICOS GENERALES: Son circunstancias o situaciones que deben existir antes de la comisión del delito. Son: la norma penal, el sujeto activo, el pasivo, el bien jurídicamente tutelado y el objeto material.



PRESUPUESTOS BÁSICOS ESPECIALES: Son elementos específicos que en ocasiones exige la norma, para la debida integración del tipo penal. Por ejemplo, en el delito de aborto, el presupuesto básico es el embarazo, pues de no haber un embarazo no podrá cometerse un aborto.





SUJETOS DEL DELITO



En derecho penal, se habla constantemente de dos sujetos que son los protagonistas del mismo: el sujeto activo y el sujeto pasivo.





SUJETO ACTIVO

Es la persona física que comete el delito; se llama también delincuente, agente o criminal. Este último vocablo es el que maneja la criminología.



Es conveniente afirmar, desde ahora, que el sujeto activo es siempre una persona física, independientemente del sexo, la edad (la minoría de edad da lugar a la inimputabilidad), la nacionalidad y otras características. Cada tipo (descripción legal de un delito) señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo; sólo la mujer embarazada podrá ser activo de aborto procurado; únicamente del descendiente o ascendiente consanguíneo en línea recta, los cónyuges, la concubina, concubinario, hermanos, adoptante o adoptado, pueden serlo en homicidio en razón del parentesco o relación, etc.

Los demás aspectos relativos al sujeto activo se verán al abordar la teoría del delincuente.



Nunca una persona moral o jurídica podrá ser sujeto activo de algún delito; cabe mencionar que, en ocasiones, aparentemente es la institución la que comete un ilícito, pero siempre habrá sido una persona física la que ideó, actuó y, en todo caso, ejecutó el delito. Sólo la persona física puede ser imputable y capaz.



El art. 13 del CPF y el 22 del CPDF señalan quiénes pueden ser responsables de los delitos: sólo lo son las personas físicas en, en ambos casos, aunque en el Código local se introduce la noción “consecuencias jurídicas para las personas morales” en el respectivo art. 32.





SUJETO PASIVO

Existe una clasificación del sujeto pasivo en: impersonal y personal.



SUJETO PASIVO IMPERSONAL: Tiene lugar cuando el delito recae en una persona jurídica o moral. Por ejemplo: daños a la nación.



SUJETO PASIVO PERSONAL: Ocurre cuando el delito recae en una persona física. Por ejemplo: lesiones.



Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente. Por lo general, se le denomina también vícitma u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, como en los delitos patrimoniales y contra la nación, entre otros. Estrictamente, el ofendido es quien indirectamente resiente el delito; por ejemplo, los familiares del occiso.



En principio, cualquier persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo dadas las características de cada delito, en algunos casos el propio tipo señala quién puede serlo y en que circunstancias; por ejemplo, en el aborto, solo el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez puede ser sujeto pasivo.



También, en algunos delitos como el robo se puede establecer la diferencia entre el sujeto pasivo de la conducta y el sujeto pasivo del delito.



DE LA CONDUCTA: Es la persona que de manera directa resiente la acción por parte del sujeto activo, pero la afectación, en el estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado.



DEL DELITO: Es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado, por ejemplo: si un empleado lleva al banco una cantidad de dinero de su jefe para depositarlo y es robado en el autobús, el sujeto pasivo de la conducta será el empleado y el pasivo del delito el jefe, quien es el que resulta afectado en su patrimonio.

También existe el sujeto pasivo del delito y el sujeto pasivo del proceso; este último es el enjuiciado.[1]



Actualmente, la victimología se ocupa de estudiar a la víctima y llega a conclusiones muy importantes, que son de interés invaluable para el derecho penal, como su clasificación, el grado de “participación” o provocación, las características psicológicas, la cifra negra (o sea, la cantidad de delitos que realmente se cometen pero que no se denuncian y, por tanto, la autoridad no tiene conocimiento de ellos), el tratamiento la ayuda institucional y muchos otros aspectos que han despertado el interés de los estudiosos del derecho penal y de las autoridades.



Si se ahonda en el estudio de la víctima del delito, se advertirá hasta qué punto ha sido olvidado, tanto por el Estado como por la sociedad en general, y a veces, incluso por su propia familia. En una breve mirada a la legislación (CPEUM) se observará cómo existen más derechos y beneficios para el inculpado que para la víctima.



Elías Neuman y Luis Rodríguez Manzanera son dos de los especialistas que con más cuidado e interés se han ocupado de dar atención a la víctima del delito.





OBJETOS DEL DELITO



En derecho penal se distinguen dos tipos de objetos: el material y el jurídico



MATERIAL

El objeto material es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa.



Cuando se trata de una persona física, ésta se identifica con el sujeto pasivo, de modo que en una misma figura coinciden el sujeto pasivo y el objeto material; esto ocurre en delitos como homicidio, lesiones, difamación, violación y estupro, entre otros. En estos delitos, el objeto material, que es la persona afectada, coincide en el sujeto pasivo del delito.

Cuando el daño recae directamente en una cosa, el objeto material es la cosa afectada. Así, según la disposición penal, puede tratarse de un bien mueble o inmueble, derechos, agua, electricidad, etc.; por ejemplo, en el robo, la cosa mueble ajena es el objeto material; en el despojo lo son el inmueble, las aguas o los derechos reales; y el daño en propiedad ajena, los muebles o los inmuebles indistintamente.



Es muy común, cuando se comienza a estudiar derecho penal, confundir el “objeto material” del delito con el “instrumento” del delito; este último por ejemplo, es el arma con la cual se privó de la vida en homicidio, o bien, el psicotrópico transportado, en el delito contra la salud pública en su modalidad de transportación.



JURÍDICO

El objeto jurídico es el interés jurídicamente tutelado por la ley.



El derecho penal, en cada figura típica (delito), tutela determinados bienes que considera dignos de ser protegido.



Al derecho le interesa tutelar o salvaguardar la vida de las personas; así el legislador crea los delitos de homicidio, aborto y participación en el suicidio, homicidio en razón del parentesco o relación, con lo cual pretende proteger la vida humana. Se ha cuestionado si en el producto de la concepción hay una vida lque proteger, para así justificar o no la tutela penal en el aborto o su completa despenalización. Los avances en la ciencia médica han demostrado que sí hay vida humana desde la formación de un nuevo ser al fecundarse el óvulo por el espermatozoide, e incluso, por medio de estudios de ultrasonido, se pueden detectar los latidos cardiacos y determinar los signos vitales en el feto.



Todo delito tiene un bien jurídicamente protegido. Recuérdese que justamente en razón de este criterio, los códigos penales clasifican los delitos en orden al objeto jurídico (bien jurídicamente tutelado). Cada título de los códigos agrupa los delitos, atendiendo el bien jurídico tutelado.



Algunos de los principales bienes jurídicos son la vida humana, la libertad física, la libertad, la seguridad y el normal desarrollo psicosexual, la integridad física o corporal (salud individual), el patrimonio, la salud pública, la seguridad de la nación, etc.





FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL DELITO



En esta sección se analizarán las formas en que puede darse el delito, es decir, los casos en los cuales surgen varios resultados típicos, de maner5a que se presenta el problema de determinar si se produjeron varios delitos o si uno absorbe a otros.



En la práctica dicho aspecto es muy importante porque a partir de su conocimiento adecuado se podrá resolver cuando un delito subsiste solo, aisladamente, y cuando hay acumulación o absorción.



También se estudiará la vida o desarrollo del delito, desde su ideación en la mente del delincuente hasta su consumación.





CONCURSO DE DELITOS

El concurso es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado; es la concurrencia o pluralidad de conductas, de resultados típicos o de ambos.



En principio, una sola conducta produce un solo resultado, pero hay dos casos en los cuales se presentan dos figuras que constituyen el concurso de delitos:



a)    Ideal o formal.

b)    Real o material.



IDEAL O FORMAL: El concurso ideal o formal ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos (delitos), en cuyo caso se dice que existe unidad de acción y pluralidad de resultados.



El art. 18, primera parte, del CPF, y el 28, primer párrafo, del CPDF, contemplan el concurso ideal o formal. Un ejemplo de este tipo de concurso sería el del saboteador quien, con la única conducta de colocar un explosivo en un banco, produce lesiones, homicidios y daños en propiedad ajena.



Regla para sancionar con concurso ideal o formal. El art. 64 del CPF señala “En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Titulo Segundo del Libro Primero” el art. 79 se refiere a la aplicación de la sanción en caso de concurso ideal.



REAL O MATERIAL: El concurso real o material se presenta cuando con varias conductas se producen diversos resultados. En este caso existen pluraridad de conductas y pluralidad de resultados, por ejemplo: un sujeto entra en un bazar de antigüedades y destruye piezas de gran valor, roba dinero al dueño y lesiona a la empleada. Este tipo de concurso se encuentra previsto en los arts. 18 de CPF, segunda parte, y 28, segundo párrafo, del CPDF.



Reglas para sancionar el concurso real o material. El segundo párrafo del art. 64 del CPF y el 79 del CPDF.



Al estudiar los delitos en particular se precisará en cada caso cuando puede presentarse el concurso ideal, en qué delitos puede presentarse el material y cuándo un delito absorbe al otro.



DESARROLLO DEL DELITO (ITER CRIMINIS)

El delito tiene un desarrollo. Generalmente, cuando se produce ha pasado por diversas fases o etapas, cuya importancia radica en la punibilidad, que podrá variar o, en definitiva, no existir. Dicho desarrollo, camino o vida del delito se conoce como iter criminis. Es un grave error escribir inter criminis, pues inter significa entre, en tanto que iter se refiere al recorrido, camino, etc.



FASES DEL ITER CIMINIS: Antes de producirse el resultado, en el sujeto activo surge la idea o concepción del delito. Se ha puntualizado que la ley castiga la intención sólo cuando se exterioriza de forma  objetiva en el mundo externo; sin embargo, es necesario conocer ese recorrido del delito, aun esa fase interna, para comprenderlo mejor.



El iter criminis consta de dos fases: interna y externa.



FASE INTERNA: Se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo y abarca, a su vez, las etapas siguientes: ideación, deliberación y resolución.



1.    IDEACIÓN: Es el origen de la idea criminal, o sea, cuando la concepción intelectual de cometer el delito surge por primera vez en la mente del delincuente.

2.    DELIBERACIÓN: La idea sugerida se rechaza o acepta. El sujeto piensa en ella, de modo que concibe las situaciones favorables y desfavorables. Así, en el interior del sujeto se desata una pugna entre valores distintos.

3.    RESOLUCIÓN: El sujeto decide cometer el delito, o sea, afirma su propósito de delinquir, o bien rechaza la idea definitivamente.



La fase interna tiene más importancia para la criminología que para el derecho penal, el cual no sanciona esta fase.



A la criminología le interesa conocer los antecedentes mediatos del agente, mientras que al derecho penal, los inmediatos. A la criminología le interesa conocer los factores mas lejanos en el tiempo a la conducta criminal, mientras que al derecho penal los factores mas cercanos, los detonantes o desencadenantes. A fin de lograr una verdadera prevención debe darse más importancia a la criminología.



FASE EXTERNA: Surge al terminar la resolución y consta de tres etapas: manifestación, preparación y ejecución.



1.    MANIFESTACIÓN: La idea aparece en el exterior, es decir, la idea criminal emerge del interior del individuo. Esta fase no tiene todavía trascendencia jurídica, ya que solo se manifiesta la voluntad de delinquir; pero mientras no se cometa el ilícito, no se puede castigar al sujeto.

2.    PREPARACIÓN: Se forma por los actos que realiza el sujeto con el propósito directo de cometer el delito, es decir, actos preparatorios que por si solos pueden no ser antijurídicos y, en consecuencia, no revelarán la intención delictuosa, a menos que por sí solos constituyan delitos.

3.    EJECUCIÓN: Consiste en la realización de los actos que dan origen propiamente al delito. Ahí se pueden presentar dos situaciones: tentativa y consumación.



TENTATIVA: Se constituye por los actos materiales tendientes a ejecutar el delito, de modo que éste no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente. Puede ocurrir mediante actos positivos (hacer) o negativos (abstenciones u omisiones).



La tentativa es un grado de ejecución que queda incompleta por causas no propias del agente y, puesto que denota la intención delictuosa, se castiga. Al respecto el CPF ha establecido: “articulo 12. Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente”.



El art. 20 del CPDF hace referencia a la tentativa punible.



La propia ley penal precisa que el juez deberá tener en cuenta la temibilidad y el grado a que hubiere llegado el probable activo.



Conforme al art. 63 del CPF, en caso de tentativa se impondrá hasta dos terceras partes de la sanción que debería imponerse de haberse consumado el delito, y si se trata de delito grave, nunca una pena menor del mínimo, y puede llegar hasta las dos terceras partes de la máxima. El art. 78 del CPDF establece la punibilidad de la tentativa o delito tentado.



Es posible distinguir entre tentativa acabada y la inacabada.



ACABADA: También se llama delito frustrado y consiste en que el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el resultado, sin que este surja, por causas ajenas a su voluntad.

INACABADA: Conocida igualmente como delito intentado, consiste en que el sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual éste no ocurre. Se dice que hay una ejecución incompleta.



No todos los delitos admiten la posibilidad de que se presenta la tentativa, como por ejemplo el abandono de personas, el derogado delito de disparo de arma de fuego y el abuso sexual entre otros.



Especialmente interesante resulta el análisis que hace Rodolfo García García cuando explora la problemática que plantea la tentativa del delito imposible.[2]



Otras figuras relacionadas con el tema suspende espontáneamente y el delito imposible.



·         DESISTIMIENTO: Cuando el sujeto activo suspende espontáneamente los actos tendientes a cometer el delito o impide su consumación, no se le castiga.

·         DELITO IMPOSIBLE: El agente realiza actos encaminados a producir el delito, pero éste no surge por no existir el bien jurídico tutelado, por no ocurrir el presupuesto básico indispensable o por falta de idoneidad de los medios empleados; por ejemplo, quien desea matar a X le dispara, pero X ya estaba muerto, o bien, alguien pretende hacer abortar a una mujer, pero está no se encuentra embarazada.

·         DELITO PUTATIVO: También llamado delito imaginario, consiste en actos tendientes a cometer lo que el activo cree que es un delito, pero que en realidad no lo es.

El art. 21 del CPDF hace referencia al desistimiento y al arrepentimiento.



CONSUMACIÓN: Es la producción del resultado típico y ocurre en el momento preciso de dañar o poner en peligro el bien jurídico tutelado; por ejemplo, en el homicidio la consumación surge en el preciso instante de causar la muerte (por supuesto, es punible).



Quieres recibir esta información en tu correo, da clik aqui


NOCIÓN DEL DELITO



Existen tantas definiciones de delito como corrientes, disciplinas y enfoques. Cada una lo define desde su perspectiva particular, de modo que cabe hablar de una noción sociológica, clásica, positiva, doctrinal, legal, criminológica, etc.



Desde un ángulo jurídico, el delito atiende sólo aspectos del derecho, sin tener en cuenta consideraciones sociológicas, psicológicas o de otra índole.



El delito, como noción jurídica, se contempla en dos aspectos jurídico-formal y jurídico-sustancial.



JURÍDICO-FORMAL

Se refiere a las entidades típicas que traen aparejada una sanción; no es la descripción del delito concreto, sino la enunciación de que un ilícito penal merece una sanción.



La definición contenida en el art. 7 del CPF es jurídico-formal. Dicho de otra manera, la definición legal se equipara a la jurídico-formal. En este sentido, delito es el acto o la omisión que sancionan las leyes penales. El CPDF, por su parte, preceptúa lo que debe entenderse por delito en los art. 15 al 18, pero no ofrece una definición precisa.



JURÍDICO SUSTANCIAL

Consiste en hacer referencia a los elementos de que consta el delito. Los diversos estudiosos no coinciden en cuanto al numero de elementos que deben conformar el delito, de manera que existen dos corrientes: unitario o totalizadora y atomizadora o analítica.



UNITARIA O TOTALIZADORA: los partidarios de esta tendencia afirman que el delito es una unidad que no admite divisiones.



ATOMIZADORA O ANALÍTICA: Para los seguidores de esta tendencia, el delito es el resultado de varios elementos que en su totalidad integran y dan vida al mismo.



De acuerdo con esta corriente, algunos autores estiman que el delito se forma con un número determinado de elementos; unos consideran que se conforma con dos elementos y otros aseguran que se requieren tres y así sucesivamente, hasta llegar a quienes afirman que el delito se integra con siete elementos. Así habrá una teoría bitómica, tritómica, etc. Una definición de delito jurídico-sustancial sería: es la conducta típica, antijurídica y culpable, según la noción que proporciona Jiménez de Asúa.





ELEMENTOS DEL DELITO Y SUS ASPECTOS NEGATIVOS



IMPORTANCIA

Sin riesgo de equivocación, podría decirse que este tema constituye la columna vertebral del derecho penal. Por otra parte, el adecuado manejo de los elementos del delito permitirá entender y aun comprender en la práctica casa delito de los que se estudian en el curso de delito en particular (parte especial), en el cual se analizan los ilícitos más importantes que contempla la legislación penal mexicana. Los delitos no considerados en dicho curso podrán estudiarse fácilmente en lo individual, gracias a la comprensión del tema y su aprendizaje correcto.



Los elementos del delito son al derecho penal lo que la anatomía es a la medicina.



En materia procesal se habla de cuerpo del delito para referirse al conjunto de elementos que integran el tipo penal. En el decreto del 8 de marzo de 1999 la CPEUM volvió a incluir la noción de cuerpo del delito (recuérdese que el cuerpo del delito no es el cuerpo de la víctima o el instrumentos con que se cometió el delito).



NOCIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO

Los elementos del delito son cada una de las partes que lo integran; dicho de otra manera: el delito existe en razón de la existencia de los elementos: conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, imputabilidad, punibilidad y condicionalidad objetiva.



NOCIÓN DE ASPECTOS NEGATIVOS

Los elementos del delito son los aspectos positivos, a cada uno de los cuales corresponde uno negativo, que constituye la negación de aquel; significa que anula o deja sin existencia al positivo y, por tanto, al delito.



























 
















































SUJETO PASIVO

CUALQUIER PERSONA
DETERMINADAS PERSONAS
Homicidio
Homicidio en razón del parentesco o relación
Robo
Parricidio e infanticidio en las legislaciones que aún los contemplan
Violación
Aborto
Fraude genérico
Estupro
Lesiones
Abandono del conyugue, de los hijo o ambos
Calumnias
Violación ficta o equiparada
Amenazas
Violencia familiar









CONCURSO DE DELITOS











DESARROLLO DEL DELITO INER CIMINIS




DESARROLLO DEL DELITO



FASE INTERNA (OCRURRE EN EL INTERIOR DEL SUJETO)










FASE EXTERNA (OCURRE EN EL EXTERIOR DEL SUJETO)








CORRIENTES Y ELEMENTOS DEL DELITO



CORRIENTE
ELEMENTOS
2
Bitómica
Conducta, tipicidad
3
Tritómica
Conducta, tipicidad y antijuricidad
4
Tetratómica
Conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad
5
Pentatómica
Conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad
6
Hexatómica
Conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, punibilidad e imputabilidad
7
Heptatómica
Conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, punibilidad, imputabilidad y condiciones objetivas de punibilidad













ELEMENTOS Y ASPECTOS NEGATIVOS DEL DELITO



ELEMENTOS (ASPECTOS POSITIVOS)
ASPECTOS NEGATIVOS
Conducta
Ausencia de conducta
Tipicidad
Antipicidad
Antijuricidad
Causas de justificación o licitud
Culpabilidad
Inculpabilidad
Imputabilidad
Inimputabilidad
Punibilidad
Excusas absolutas
Condicionalidad objetiva
Ausencia de condicionalidad objetiva



Quieres recibir esta información en tu correo, da clik aqui


































BIBLIOGRAFÍA





AMUCHATEGUI REQUENA GRISELDA I., Derecho Penal, Tercera ed. Oxford, Colección Textos Jurídicos Universitarios, págs.23-49.



[1] Cfr. Jorge Alberto Silva Silva, Derecho procesal penal, 2ª. Ed., Oxford University Press, México, 1996.
[2] Rodolfo García García, Tratado sobre la tentativa. La tentativa del delito imposible, t. I, Porrúa, México

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por comentar :D