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lunes, 13 de agosto de 2012

MANUAL PRÁCTICO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL


MANUAL PRÁCTICO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL


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         Una vez que los procedimientos legales se han cumplido para intervenir en el lugar de los hechos: aviso al Ministerio Público, etcétera, se procederá en relación al suceso.



         ¿Quién dio aviso y quién lo recibió?



         Se tomará nota de la hora de la llegada al lugar de los hechos, dirección exacta, quiénes intervienen, nombres y apellidos; organización a la que pertenecen los investigadores.



         1.- Todas las personas que deban participar en la inspección: técnico de criminalística, fotógrafo, etcétera, deberán limpiarse la suela de los zapatos para no introducir materia que contaminen la escena del crimen.



         2.- Penetrará primero el responsable de la investigación.



         3.- Se entrará ordenadamente para no destruir posible evidencia. Se escogerá el camino de ida y vuelta que sea poco probable fuese el que siguió el asesino, señalando con flechas flourecentes, por ejemplo:



         Si hay que subir escaleras, no hacerlo por el centro del escalón, sino por el lado cercano a la pared; no pisar el primer escalón, pues éste es el que probablemente utilizó el asesino, y puede contener polvo u otras materias dejadas por el autor del crimen.



         4.- Identificar a la víctima: nombre completo, estado civil, edad, raza, posición y orientación en la que se encuentra, etcétera.



         En la mayoría de los asesinatos, la víctima conocía a su agresor, por lo que se establecerá una lista de las personas posiblemente relacionadas.

         La identidad de la víctima permite establecer las actividades del fallecido, y quiénes dentro de esas actividades podían tener motivos.

        

         5.- Si la víctima está con vida: prestarle el auxilio necesario, llamar a un médico y una ambulancia Obtener la declaración de la víctima, si es posible por escrito, fechada y firmada; es recomendable que haya testigos durante dicha declaración; si las leyes del país lo permiten, se grabará la información dada por la víctima.



         6.- Si la víctima ha fallecido, no mover el cadáver.



         7.- Buscar primero las huellas digitales que pudiese haber, siguiendo un orden lógico y de sentido común en función de objetos y muebles desplazados, comprendiendo que pudieron haber sido tocados por el agresor.



         8.- En el curso de la inspección en el lugar de un crimen, las huellas digitales latentes se hacen visibles con la aparición de polvos sobre la superficie del objeto, para los fondos obscuros se emplea polvo blanco, para los fondos claros, el oscuro da excelentes resultados.



         Se tendrá cuidado de no acumular el polvo sobre el pincel, y de aplicar éste sobre la superficie del objeto; el exceso de polvo produce un roce duro que puede manchar “barriendo” las crestas papilares; la aglomeración de polvo puede rendir ilegible la huella. Es preferible espolvorear la superficie con el polvo retenido en le pincel, con suavidad sobre la huella latente.



         Los pinceles para aplicar los polvos deben ser de preferencia de pelo de camello, cuando la huella digital comienza a aparecer, se suspende el cepillado, para observar la dirección de las crestas papilares, y se cepilla en la misma dirección de los surcos.



         9.- El responsable de la investigación y los auxiliares usarán guantes que no dejen marcas.



         La siguiente enumeración es para adquirir conocimientos, no para sustituir al médico forense.



         10.- Examen de las heridas, lugar que ocupan, características. ¿Fueron producidas por bala o arma blanca, etcétera? ¿Hay heridas de defensa en las manos de la víctima?



         11.- Fijarse si en la ropa hay desgarres u otras particularidades.



         12.- Preguntar si las heridas coinciden con la posición del cuerpo.



         13.- ¿ Hay incongruencia en los hechos?



         14.- ¿Hay impactos de bala en el piso, paredes, techo? No tratar de extraerlas de manera que sus características se vean alteradas. Fotografiar antes de remover.



         15.- Proteger las posibles evidencias que hubiese en las manos y bajo las uñas.



         16.- En el cadáver, si está desnudo, observar las livideces cadavéricas, rigidez o ausencia de ésta, o si hay espasmo cadavérico, esto es, contradicción local o generalizada. Esto debe reportarse en el informe al patólogo.



         Las placas de livideces cadavéricas se producen por gravedad en las partes en declive del cuerpo de la víctima, bajo forma de manchas que pueden tener una tonalidad desde el rojo claro hasta el morado.



         Las zonas del cuerpo sometidas a compresión natural o artificial, esto último por cinturón, ligaduras, etcétera, se conservan pálidas, no son placas de livideces cadavéricas. Estas observaciones son importantes porque pueden indicar si el cuerpo fue movido dentro de las cuatro o cinco horas posteriores a la muerte, ya que después de veinticuatro horas no se forman nuevas placas.



         La rigidez cadavérica empieza dentro de los dos a cuatro horas después de la muerte y se completa después de ocho horas a doce horas, el rigor mortis se inicia de la mandíbula y progresa hacia los pies, el cadáver conservará la posición que tuvo en el momento de morir.



         Después de dieciocho a cuarenta horas, la rigidez empieza a desaparecer, se tomará en cuenta que algunos cadáveres no presentan rigidez. No siempre se sabe las causas de esta ausencia de rigidez.



         17.- Verificar la temperatura del cadáver. Si las axilas están calientes, el deceso ocurrió hace unas horas. Cuando el cuerpo está duro y frío han pasado de dieciocho a veinticuatro horas.



         La temperatura del cadáver puede ascender en lugar de bajar en los casos de muerte por cólera, viruela, escarlatina, tifoidea, insolación, tétanos, afecciones del sistema nervioso y en lesiones medulares. Este ascenso de la temperatura es momentáneo.



         La temperatura del cadáver puede ascender en lugar de bajar en los casos de muerte por cólera, viruela, escarlatina, tifoidea, insolación, tétanos, afecciones del sistema nervioso y en lesiones medulares. Este ascenso de la temperatura es momentáneo.



         La temperatura de los cadáveres de niños y ancianos se enfrían más rápidamente que la de los adultos.



         Los cuerpos con ropa se enfrían más lentamente que los expuestos a la intemperie. Se han reportado treinta horas para el enfriamiento del cadáver a una temperatura ambiente de 20 a 22 grados C.



         18.- El fallecimiento produce el relajamiento de las pupilas, éstas pierden su igualdad simétrica.



         Cuando los ojos son cerrados por una persona después de la muerte, puede el párpado presentar en su parte redondeada una marca blanquecina, ligeramente arrugada, debido a la presión del dedo.



         19.- Leer siempre el informe del médico forense.



         20.- Informar de los elementos observados, no los interprete, esto incumbe al médico forense.



         21.- Espasmo cadavérico. Se confunde a menudo con la rigidez cadavérica; el primero se observa mayormente en las muertes súbitas, sucede sin transición, obedece a una contracción muscular vital que fija un gesto o todo el cuerpo en una posición instantáneamente rígida.



         22.- Entre una y otra rigidez hay una diferencia capital: la rigidez cadavérica es progresiva y está precedida de un rebajamiento muscular, mandíbula caída, etcétera.



         23.- En el espasmo cadavérico, la rigidez es instantánea, como si hubiese habido un “congelamiento” fulminante de la actitud, y está asociado a la muerte súbita cuando la víctima tiene los músculos tensos para una acción, son reportados como etiología del espasmo: los disparos al corazón o a la frente; las heridas en los centros nerviosos superiores, en la parte superior de la medula, en las protuberancias bulbares o en el cerebro.



         24.- Un cadáver con el arma rígidamente sostenida en su mano indica que apretaba el arma en el momento de la muerte y no que le fuese colocada después de morir. Esto es particularmente importante en la hipótesis de suicidio.



         25.- Las heridas y livideces cadavéricas serán fotografiadas a color en el lugar del crimen y macro-fotografiadas en el momento de la autopsia, cuando las livideces no concuerdan con la posición en que fue encontrado evidencian que la víctima  murió en otro lugar y en otra posición.



         26.- Se medirán las distancias entre el cadáver y diversos puntos fijos: marco de puerta, paredes.



         27.- Se anotará sin las manchas de sangre están frescas o secas.



28.- Se entiende a la morfología de las manchas en el sitio del ilícito, indicándonos los movimientos de la víctima y/o victimario.



         29.- Efectuar una interpretación correcta de la dinámica del hecho; fijación que deberá seguir los siguientes pasos:



         a).- Tomar las fotografías necesarias, desde diferentes ángulos.

         b).- Describir la escena con claridad y sencillez, tomando medidas que se relacionarán con las paredes o puertas, nunca con objetos movibles.

         c).- Dibujar un croquis sencillo.



         30.- Las manchas circulares con bordes nítidos, son producidas por un cuerpo estático y a poca altura; a medida que ésta aumenta, la mancha no pierde su redondez, pero si empieza a presentar bordes estrellados, con la formación de líneas radiales, que a mayor distancia comienzan a alejarse de la periferia, produciéndose la proyección de las mismas.



         31.- Las maculaciones en forma de gota alargada, corresponden a un cuerpo en movimiento y el vértice o ángulo de la gota, indica la dirección en que caminaba la víctima.



         Las manchas grandes y de forma irregular, generalmente con un espacio interior en blanco, indican el sitio final en que estuvo el cuerpo del cual manaba; por esto es importante marcar con gis el contorno del cuerpo, antes de proceder al levantamiento del cadáver.



         Las maculaciones por arrastramiento, aparecen irregulares y dejando una cauda.



         Las manchas por proyección, se observan con numerosas salpicaduras, generalmente producidas por sangre arterial y a veces seguidas de escurrimientos.



         En las manchas por contacto y/o apoyo, generalmente irregulares, a veces se suelen encontrar fragmentos de huellas dactilares; o bien de manos o pies.



         La presencia o ausencia de sangre sobre las manos o pies de la víctima debe valorarse para determinar si huellas de esa naturaleza proceden del victimario.



         Las manchas lavadas muestran generalmente forma irregular; si el lugar es factible de obscurecerse, se recomienda utilizar un rociado con luminol para hacerlas visibles y poderlas fotografiar.



         32.- ¿ Cuántas armas se encuentran en el lugar?



         33.- ¿Las heridas pudieron ser hechas por las armas encontradas en el lugar?



         34.- ¿Hay casquillos? Fijarlos fotográficamente y embalarlos



         35.- ¿Hay rastros de incendio?



         36.- Nunca anticipar conclusiones, esperar el resultado global de la inspección.



         38.- Es práctico para el investigador emplear cinta adhesiva para levantar huellas digitales ya reveladas con el polvo apropiado; sin embargo, ¿cómo probar que realmente esa huella fue levantada precisamente en ese lugar y que está en el objeto o arma que se pretende?



         39.- Por ese motivo, se debe tomar primero una fotografía del conjunto de la escena del crimen, fotografías donde debe aparecer el objeto o arma, y después una macrofotografía con la suficiente nitidez para percibir las crestas papilares y algún detalle propio del entorno inmediato de la evidencia.



         40.- Agendas y papeles deben ser estudiados e inventariados.



         41.- Si hay comida en la escena del crimen, debe ser protegida ya que puede tener relación con envenenamiento, trátese de un suicidio o asesinato.



         42.- Lo que se haya hecho mal u omitido en la inspección en el lugar de los hechos afectará toda la investigación.



         43.- Recordar: la misión es encontrar la verdad de cómo sucedieron los hechos y descubrir al culpable; para ello, su actitud mental debe ser objetiva; no aferrarse a posiciones de amor propio profesional. Es agradable “ganar” un caso, pero es más importante que la verdad se evidencie para que la justicia se ejerza.



         44.- Papeles quemados deben ser protegidos para evitar que se hagan cenizas; los textos quemados pueden, en algunos casos, ser reconstruidos por examen con luz infrarroja y otras técnicas.



         45.- Ponerse atención en los olores presentes en la escena del crimen.



         46.- Si el cadáver está en la cama, se estudiarán las arrugas en las sábanas, pues éstas pueden revelar si estuvo ocupada por dos personas.



         47.- Se dice que las arrugas son mayormente alegadas cuando son producidas por el cuerpo de un hombre; y transversales, oblicuas, cuando las produce el cuerpo de una mujer.



         48.- ¿Hay manchas?



         49.- ¿Hubo violación?



         50.- Ver debajo de la cama.



         51.- Examinar puertas, ventanas y sanitarios.



         52.- Se fotografiarán los cuartos donde hubiese rastros del paso del asesino, tales como: vidrios rotos, en cuyo caso se determinará si fueron rotos desde el exterior o del interior hacia fuera. Se estudiará el canto de los vidrios para observar el rayado curvo y concéntrico que indicará de qué lado vino el golpe o presión.



         53.- Fotografías del exterior: fachada, entrada, huellas de pisadas cerca de ventanas, marcas de escalada en las bardas, objetos, etcétera. Anotar las condiciones climatológicas.



         54.- Huellas y partículas deben ser fotografiadas donde se encuentran y se complementan con macrofotografías, a fin de demostrar, en caso necesario, que realmente provienen del lugar de ese crimen.



         55.- Los servicios técnicos tomarán adecuadamente moldes de las huellas de pisadas y de neumáticos que se considere estén involucrados, para ser entregados al laboratorio de Criminalística.



         56.- El responsable de la investigación deberá contar con la formación técnica necesaria para realizar la inspección, tomar las fotografías y llevar a cabo el levantamiento de evidencias, así como el transporte de las mismas en caso de que en la región del crimen no exista laboratorio de Criminalística o que la gran extensión territorial demore la llegada de los servicios competentes.

         57.- Se indicará desde qué punto se tomaron las fotografías, tipo de cámara, distancia focal, película usada, fecha y hora de cada fotografía, así como nombre del fotógrafo.



         58.- Acompañarán a las fotografías dibujos adecuados en los cuales la orientación será anotada.



         59.- Las fotografías irán de lo general a lo particular del cadáver, de posibles evidencias y de detalles complementarios como son: fotografía de las paredes y del techo.



         60.- El cadáver se fotografiará desde lo alto, los lados y, después de que haya sido recogido, el lugar debajo del mismo.



         61.- Proteger huellas, rastros y manchas que no sean llevadas, por su tamaño, en ese momento, al laboratorio.





EXAMEN DEL EXTERIOR DE LA ESCENA

DEL CRIMEN





         62.- Las condiciones climatológicas, entre otras: nieve, lluvia, charcos y la caída de hojas, pueden ocultar evidencias, tales como pisadas, objetos, rodadas de neumáticos y paso de personas.



         63.- Si hubiese evidencias, fotografiarlas, tomar moldes y distancias a punto fijos.



         64.- Se dará una vuelta completa por el edificio o casa para saber si hay varias entradas o salidas. Hay que saber si las azoteas se intercomunican.



         65.- Se acordonará el lugar para protegerlo y se colocará un guardia.



         66.- Cuando la víctima se encuentre en la vía pública, se acordonará el área cercana a ésta.

        

         67.- Se tomará nota del nombre de las personas que se encuentren en las inmediaciones, la identificación de éstas, licencia de conducir, etcétera, pues algunas pueden dar nombres falsos y domicilios erróneos especialmente en incendios. En el lugar puede haber testigos de los hechos e incluso estar el mismo culpable.



         En caso necesario, se volverá al lugar de los hechos al día siguiente y a la hora en que éstos sucedieron, pues pueden pasar por la cercanía paseantes, personas, que hacen ejercicio, lechero, cartero, etcétera, y que pudieron haber oído u observado algo fuera de lo normal.



         68.- Se determinarán las vías seguidas por el victimario. ¿No salió? Puede tratarse de algún familiar o alguien que se quedó escondido.



         69.- Tomar notar de las condiciones de la luz eléctrica, la distancia a la cual se encuentra la primera fuente de luz en relación a la entrada al lugar del crimen y la salida, si ésta fuese diferente a la entrada. Se apuntarán las áreas de sombra o de obscuridad. Se prestará atención a la temperatura ambiente el día en que sucedió el crimen, y la hora a la que se llegó.



         70.- Se observará el suelo y su naturaleza, ¿es tierra suelta, hay hierbas, semillas, polvo? Estos elementos pueden encontrarse en la ropa, zapatos o cuerpo del sospechoso.



         71.- Recuerde: un vehículo puede conservar en su parte inferior partículas del terreno por donde haya pasado, se podrán comparar esas partículas con las que pudiese haber en el sospechoso.



         72.- En un automóvil pueden encontrarse huellas en la palanca de velocidades, en los espejos, en la guantera y en la cajuela para equipaje. No se omitirá examinar las alfombras y los asientos del automóvil, ya que en estos lugares podrá encontrarse sangre u otros elementos.



         73.- El cadáver en el exterior debe protegerse hasta que un médico forense y los técnicos de criminalística hayan concluido los exámenes.





HORA DE LA MUERTE



         74.- Es importante porque puede encontrarse con una coartada.



         75.- Permite verificar las citas que tenía la víctima en relación con la hora de su deceso.



         76.- Se puede comparar con declaraciones de personas que pretendan haber visto a la víctima con vida a tal o cual hora.



         77.- En los casos de suicidios, la muerte pudo haber sucedido antes de que venza una póliza; sin embargo, una confusión puede existir en la mente del suicida, particularmente cuando hay enfermedad o perturbación profunda; así pues, no implica que un suicidio fuera de la fecha cubierta por la póliza sea en realidad un asesinato.



         78.- Los diversos especialistas forenses han tratado de encontrar un método seguro para determinar la hora exacta de la muerte, sin que esto se haya logrado.



         79.- La hora de la muerte es estimativa, en función de la temperatura del cadáver, rigidez y descomposición.



         80.- Con todos los datos del examen en el lugar del crimen, se entrevistará a familiares, testigos, allegados, amigos, vecinos. Se entrevistará a los habituales del lugar, aunque sean de paso: el lechero, el que deja el periódico, etcétera.



         81.- Se formulará la pregunta ¿Cuál fue el móvil del asesinato? ¿Venganza? ¿Robo? ¿Existía un seguro?



         82.- ¿Se sospecha suicidio? ¿Motivo? ¿Depresión, enfermedad, corrupción, espionaje?.



         83.- Lista de las personas que encajan posiblemente en el móvil.

        

         84.- La edad de la víctima podría guiar las indagaciones hacia ciertas personas. ¿Había alguna herencia? ¿Asuntos amorosos?



         85.- Si es un joven, se pensará en amigas, amigos, lugares que frecuentaba, discotecas, lugar de trabajo. Se averiguarán sus costumbres.



         86.- Se preguntará: ¿El suicidio tiene apariencia de asesinato con el objeto de llevar las sospechas hacia una cierta persona?



         87.- ¿El asesinato tiene aspecto de suicidio?



         88.- ¿El asesinato tiene apariencia “racional” o de acción de un desequilibrado?



         89.- ¿Hubo sadismo, tortura? ¿Tiene apariencia de un crimen pasional?



         90.- ¿Cuántas heridas presenta el cadáver y de qué características? ¿Hubo mutilaciones?



         91.- Se investigará el tipo de vida que llevaba la víctima: austera, fiestas, homosexualidad, deudas, juego; lista de sus relaciones con nombres y direcciones. Ocupación de la víctima. ¿Era adicto? ¿Tenía amante? ¿Traficaba Con armas? ¿Recibía amenazas? ¿Era miembro de algún club? ¿Hacía deportes, dónde, con quién? ¿Estaba bajo tratamiento médico?



         92.- Su carácter: ¿taciturno, jovial, violento?



         93.- ¿Frecuentaba casas de citas?



         94.- ¿Prestaba dinero a réditos? ¿Usureros?



         95.- Se revisarán las pertenencias de la víctima, agenda, tarjetas de visita; la ropa en su domicilio será revisada, ¿contienen los bolsillos algún papel, etcétera?



         96.- ¿Quién lo vio por última vez? Día, hora, motivo.



         Cuando la víctima es una mujer:



         97.- ¿A quiénes frecuentaba? ¿Tenía marido o amante? ¿Estaba embarazada? ¿Tenía amigos, amigas? ¿Su carácter era provocativo? ¿Era una mujer fácil? ¿Incitaba sin entregarse? ¿Exacerbaba el deseo masculino? ¿Tenía relaciones lesbianas? ¿Provocaba rivalidad entre los hombres? ¿Tenía correspondencia furtiva?



         98.- Se entrevistará a su médico, psiquiatra, psicoanalista, ginecólogo.



         99.- ¿Tenía chofer? ¿Sirvientes? ¿Hizo recientemente un viaje? ¿A dónde?



         100.- Su lugar de trabajo, ¿dónde se encontraba?



         101.- Entrevistar familiares.



         102.- Los días que precedieron a su muerte, ¿hubo algún acontecimiento especial?



         103.- ¿Dónde acostumbraba hacer sus compras?



         104.- ¿A qué tintorería llevaba su ropa?



         105.- ¿Tenía tarjetas de crédito?



         106.- ¿Tenía alguna cuenta bancaria?



         107.- ¿Recibía muchas llamadas telefónicas?

         108.- ¿Existe un ex-marido o amante?



         109.- ¿Tenía alguna relación incestuosa? ¿Con el padre, el hermano, un tío?



         110.- ¿Prestaba dinero?





         Cuando la víctima es un niño o una niña:



         111.- Determinar si hubo desaparición momentánea. ¿Violación? ¿Tortura?



         112.- ¿Hay motivos para considerar que el padre o la madre tienen un desequilibrio mental y sean los homicidas?



         113.- Determinar si la muerte fue un accidente, y si los padres se asustaron, deshaciéndose del cuerpo para ocultar su culpa.



         Si hay sospechoso:



         114.- Primero se le registrará para detectar si tiene un arma, ésta se le tiene que retirar, pues podría disparar, matar al detective o huir. ¿Tiene sangre en sus ropas?.    



         115.- Se aplicarán los preceptos legales: No ejercer coacción, presión moral, no intimidar y no hacer promesas.



         116.- Si se le interroga en el lugar del suceso: No se le dejará intervenir en la escena del crimen, ni que tenga campo visual a ésta.



         117.- Tomar nota de sus declaraciones en el lugar mismo, pues éstas serán frescas.



         118.- ¿Por qué está en el lugar de los hechos?



         119.- No dejar que se lave las manos.



         120.- Si va al sanitario, debe ir acompañado para evitar que destruya alguna evidencia, intente suicidarse o huir.



         121.- ¿Dónde estuvo antes, durante y después del crimen? Verificar sus posibles coartadas.



         122.- Comparar su dicho con información de posibles testigos.



         123.- Si la ley lo permite, grabar sus declaraciones.



         124.- Las declaraciones las hará el sospechoso por escrito, firmadas y con fecha y lugar.



         125.- Reportar lo observado en el sospechoso: no lo interprete, pues más tarde, en la corte, el abogado defensor podrá preguntarle a usted si tiene título profesional en psiquiatría o medicina; al decir que no, el testimonio de usted sobre lo observado, pero sobre todo, de lo que usted hubiese interpretado, podrá perder validez, credibilidad, en el entendimiento del juez o sembrar duda en el jurado.

         126.- Haga examinar al sospechoso por el médico adscrito a la policía, desde un principio, si hay signos de alteraciones.



         127.- Observar si presenta signos de estar bajo el efecto de alguna droga.



        

RECOGER Y TRANSPORTAR EVIDENCIAS





         Debe protegerse para que no se destruya la evidencia por roce en caso de huellas digitales, o que no se contamine la substancia en caso de evidencias biológicas.



         Si no hay personal especializado, todos los sobres, bolsas y cajas utilizadas para guardar y transportar las evidencias deben estar perfectamente limpias.



         Para el caso de evidencias biológicas se recogerá parte de la muestra con gasas esterilizadas humedecidas en agua destilada y puestas en tubos de ensayo o cajas de vidrio estériles; también se pueden utilizar aplicadores (cotonetes) con algodón en sus extremos, humedecidos en agua destilada. Se dejan secar antes de guardarlas.



         Cada evidencia será marcada en el recipiente o en la etiqueta con un número, fecha, hora, dirección del lugar y nombre de la persona que recogió la evidencia, a qué organización pertenece, de dónde se recogió.



         La sangre fresca será recogida con una jeringa y conservada en un tuvo de ensayo estéril, el cual será transportado inmediatamente al laboratorio y, si esto no fuese posible, se pondrá la muestra recogida y puesta en el tubo de ensayo en un refrigerador, pero sin congelar la sangre. Se puede agregar un conservador inocuo a la sangre para que no se descomponga (anticoagulantes).



         Recuerde: siempre que sea posible se conservará intacta parte de la materia a analizar, porque otros expertos podrían intervenir en el caso y tener que efectuar análisis ulteriores a los que hayan efectuado forenses de la policía.



         Cuando todo el material se ha utilizado en el primer análisis, posibles comprobaciones posteriores ya no son realizables.



         Se tomará notar del nombre y apellido de la persona que reciba en el laboratorio la muestra, y que firme haber recibido el material.



         Cada mancha, material y líquido debe ser recogido con diferente instrumento para no contaminar unas manchas con otras utilizando el mismo medio para todas las manchas.



         En superficies obscuras como ropa, piso, etcétera, las manchas de sangre pueden no ser percibidas; se empleará una luz oblicua, y si es búsqueda de semen, se usará una lámpara de rayos ultravioleta.



         Todo el material recogido será examinado por los expertos forenses en el laboratorio.





MOLDE DE PISADAS Y NEUMATICOS



         Se usará yeso de dentista o yeso fino blanco de españa; se tendrán disponibles recipientes para hacer la mezcla del yeso; se colocarán palitos para dar fuerza al molde antes de que forme el yeso. Se recogerán muestras de tierra de la zona donde se encuentran las huellas de pisadas o de neumáticos.



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APLICACION DE LA TECNOLOGIA DNA



         La evidencia biológica recogida en el lugar del crimen, sea ésta perteneciente a la víctima o dejada por el posible asesino, puede actualmente ser examinada en su nivel más fundamental: la molécula del ácido desoxirribonucleico, DNA.

        

         Es una técnica de identificación genética en investigación criminal y de paternidad.



         Además del FBI, existen corporaciones privadas que hacen este tipo de ingeniería genética: Lifecodes Corporation, en Nueva York, EUA; Forensic Science & Associates, en California, EUA; Cellmark Corporation, en Maryland, EUA. y PGR, en México.



         Según la causa de la muerte, se recordará que:



COLGAMIENTO



         128.- Se notará la posición de la cabeza cuando el cuerpo esté todavía colgado; la cabeza está generalmente inclinada del lado opuesto a donde está el nudo. La cara puede estar lívida o blanca, los dos aspectos se dan. La proyección de la lengua fuera de la boca no es constante.



         129.- La huella o zurco alrededor del cuello se presenta cuando el colgamiento se ha hecho con un material duro: alambre, cuerda, etcétera.



         130.- Una sábana puede dejar una marca que desparece progresivamente cuando el colgamiento es de corta duración.





ESTRANGULACION



         131.- Se buscarán marcas en el cuello y se observarán los ojos de la víctima.



         132.- Tomar nota de todos los detalles y fotografías a color. Reportarse en el informe al patólogo.



AHOGAMIENTO





         133.- Es característico encontrar espuma en las vías respiratorias.



         134.- Presencia de cuerpos extraños.



         135.- Enfisema acuoso del pulmón.





FUEGO



         136.- Se observará en el cadáver una actitud de boxeador, los brazos están en unan posición contraída.



         137.- ¿Estaba con vida en el momento del fuego, o fue muerta la persona antes del incendio?

        

138.- Si estaba con vida al momento del fuego, habrá: manchas de homo en la entrada de la nariz y vías respiratorias.



         139.- Presencia de óxido de carbono en la sangre.



         140.- Ampollas en la piel.





SUICIDIO





         141.- Puede haber alguna nota indicando la intención del suicidio.



         142.- Motivo: depresión, enfermedad, seguros, corrupción, espionaje.



         143.- Se anotará la presencia del arma (la pueden haber robado).



         144.- Se estudiarán las heridas: si es factible, por el lugar que ocupan, su número y el orden de gravedad, que la víctima se las haya podido infligir a sí misma.



ATENCION



         145.- Varias heridas de bala o de arma blanca no implica que sea automáticamente un homicidio.

        

146.- El arma fuertemente sujeta en la mano indica el espasmo cadavérico, mientras que cuando el arma ha sido colocada en la mano después de muerta la persona, n existe el espasmo cadavérico. No confundir con la rigidez cadavérica, que es progresiva, lo cual se explicó anteriormente.







RECOLECCION Y EMBALAJE DE

LAS MUESTRAS DE SANGRE





         1.- En el caso de encontrar sangre líquida en el lugar de los hechos, deberá tomarse con ayuda de una pipeta Pasteur o de un gotero y depositarla en un tubo de ensayo limpio y seco, al que deberá añadirse 1 ml. de solución salina estéril por cada 5 ml. de sangre.



         2.- Si no se encuentra sangre fresca, pero sí coágulos, se tomarán estos con el extremo de un aplicador de madera y se colocarán en el interior de un tuvo de ensayo, procediendo después como en el caso anterior.



         3.- Si únicamente se localizaran manchas de sangre seca en objetos sólidos, se levantarán con pequeños fragmentos de 2 X 2 cm. de tela blanca y limpia sin apresto, humedecidos con solución salina (0.85%): Tela que se colocará también en un tuvo de ensayo, para su envío al laboratorio. Con otro fragmento de tela, preparado de la misma forma, se tomará una muestra del control de una zona del soporte no manchada con sangre.



         4.- Cuando las manchas se encuentran sobre cualquier tipo de tela, recortarán porciones representativas de la muestra, así como un trozo de la misma tela problema que no se encuentre maculado con sangre.



         5.- Si se trata de manchas sobre vegetales, estos se recortarán y se colocarán en el interior de un sobre. Una porción no manchada del vegetal será también recogida en otro sobre.

         6.- La sangre que se encuentre sobre tierra o arena deberá recolectarse tomando un trozo completo del soporte, el que se depositará cuidadosamente en una bolsa de plástico que será colocada en una caja de cartón. También se tomará una muestra de tierra sin sangre y se empacará por separado.



         7.- Si la muestra problema se encontrara impregnada en cabellos, éstos se tomarán con pinzas y se trasladarán al laboratorio dentro de pequeñas bolsas de plástico.



         8.- Finalmente, manchas de sangre presentes sobre el cuerpo de la víctima, y de las que sospeche no pudieran ser originadas por su propia sangre, serán tomadas como se describe en el punto tres. Además se tomará sangre del cadáver, con el fin de compararla con la de las manchas.



         Todas las muestras tomadas deberán llevar etiquetas firmemente adheridas, en las que se anotarán los datos concretos del caso:



         1.- Número de averiguación o expediente.

        

         2.- Fecha y hora en que se levantó la evidencia.



         3.- Sitio de donde se recolectó.



         4.- Naturaleza presunta del indicio.



         5.- Nombre del investigador que realizó el levantamiento y embalaje.





METOLOGIA GENERAL PARA LA

INVESTIGACION CRIMINALISTICA

DE LAS MANCHAS DE SANGRE







         b) La metodología criminalística utilizada en la identificación de la sangre, es acorde al método científico, esto es, la comprobación de la hipótesis de trabajo, mediante la experimentación que en este caso se logra al través de las siguientes técnicas:



1.   TECNICAS DE ORIENTACION.



a)   Reacción de la bencidina.

b)   Reacción de la fenolftaleina reducida.

c)   Reacción de la leuco malaquita verde.

d)   Técnicas espectroscópicas.

e)   Técnica del Luminol, para detectar manchas lavadas y/o decoloradas.



2. TECNICAS DE CONFIRMACION.



a)   Cristales de hemina.

b)   Cristales de hemocromógeno.

3. TECNICAS PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE LA SANGRE.



f)    Reacción de las precipitinas en capilar.

g)   Inmunoelectroforesis cruzadas.





4. DETERMINACION DEL GRUPO SANGUINEO.



a)   En sangre fresca.

b)   En manchas de sangre seca.





5. DETERMINACION DE ENZIMAS Y PROTEINAS.



6. TECNICAS DE BIOLOGIA MOLECULAR APLICADAS A LA IDENTIFICACION FORENSE. (ADN).







RECOLECCION Y EMBALAJE

DE LAS MUESTRAS DE SEMEN





         Para la recolección de estas muestras, es necesario que el observador de campo lleve en su maletín de trabajo:



         - Tubos de ensaye de 15 cm. de largo por 1 cm. de ancho, que contendrán en su interior dos hisopos hechos en aplicadores de madera de 15 cm. de longitud y que habrán sido esterilizados.



         - Laminillas porta objetos.



- Ampolletas de solución salina estéril.



         En los casos en que la persona ofendida esté viva y en consideración a su estado anímico, la toma de la muestra deberá efectuarse únicamente mediante la intervención de profesionistas altamente calificados y del mismo sexo que la persona agredida, a fin de garantizar absoluta seriedad, discreción y respetabilidad.



         El procedimiento consiste en tomar las muestras de la cavidad vaginal y/o anal, por medio de los hisopos contenidos en los tubos precipitados, tomando éstas a la mayor profundidad posible.



         Deberán tomarse tres muestras como mínimo:


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a) Al extraer el hisopo de la cavidad estudiada, se hará de inmediato un frotis sobre una laminilla porta objetos, teniendo especial cuidado de no pasar más de una vez el algodón del hisopo, sobre la misma superficie.



         A continuación se fijará el frotis aplicando la flama de un encendedor por debajo de la laminilla, si se está en el lugar de los hechos o en la Agencia Investigadora, y la flama del mechero, si el investigador se encuentra en el laboratorio; a continuación se introducirá ese mismo aplicador en su tubo y se añadirán aproximadamente dos ml. de solución salina estéril, tapando el tubo de inmediato. Esta muestra será muy útil para su observación microscópica.



         La adecuada toma y fijación del frotis en un tiempo lo más próximo posible al momento de ocurridos los hechos, nos brindará la oportunidad de visualizar al microscopio los espermatozoides, y por lo tanto de identificar el semen sin lugar a dudas y por otra parte podremos almacenarlo como prueba de lo afirmado.



b) Se tomará una segunda muestra con el hisopo humedecido con unas gotas de solución salina, mismo que se trasladará al tubo signado como “2”, que se destinará para la búsqueda de fosfatasa ácida y su cuantificación, si ésta es posible.



         c) La tercera muestra tomada en idénticas condiciones, se destinará para futuras aclaraciones o confrontas.



         En los cadáveres se tomarán las muestras en iguales condiciones, siempre lo más rápidamente posible para evitar la acción de la putrefacción sobre las muestras.



         De preferencia deberá tomarse una muestra más durante la necropsia a fin de obtener el espécimen a estudiar, del interior del cuerpo con menos riesgo de contaminación.



         Las prendas de ropa interior, sábanas, pañuelos desechables, o cualquier otro objeto que se considere relacionado con el hecho, se embalará en bolsas de plástico cancelándolas con una etiqueta, en donde además de los datos usuales se anotará el lugar de donde se recolectó, previa fijación por medio de la fotografía y fe ministerial.



         Todas Las muestras tomadas deberán llevar etiquetas firmemente adheridas en las que se anotarán los siguientes datos:



1.   Número de averiguación previa o expediente.

2.   Fecha y hora en que se recolectó la evidencia.

3.   Nombre de la persona a quien se le tomó.

4.   Nombre del investigador

OFRECIMIENTO, ADMISIÓN, PREPARACIÓN Y DESAHOGO DDE LA PRUEBA PERICIAL





OFRECIMIENTO. En términos del artículo 291 en relación con el 347 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierten los siguientes requisitos:



A) Señalar con precisión, la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual se practicará la prueba. Aquí hay que advertir el nombre correcto de la prueba pericial en documentos cuestionados, señalando si es en grafoscopía, documentoscopía, dactiloscopía, etcétera.



         B) Precisar los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial. En este apartado, la parte correspondiente deberá apuntar con exactitud cuáles son las partes del documento que se objeta y en su caso señalar si se impugna su contenido total incluyendo la firma, describiendo al documento debitado, desde la fecha, qué tipo de negocio se plasmó en él, la escritura cuestionada y qué será objeto de estudio; así como los documentos que servirán de cotejo para que los peritos realicen su trabajo, de preferencia deberán ser contemporáneos a la firma o escritura incriminada.



        

Cuestionario



         1.- Qué diga el perito si la firma que contiene el documento “X” procede del mismo puño y letra del señor “Y”.



         2.- Qué diga el perito si la firma que contiene el documento “X” procede del mismo origen gráfico, que la firma que contiene el documento “Y”.



         3.- Que describa el perito, por lo menos once características generales de la escritura o firma contenida en el documento “X” y por lo menos once características generales de la escritura o firma contenida en el documento “Y”.



         4.- Que describa el perito las características morfológicas de la escritura o firma contenidas en el documento “X” y las características morfológicas de la escritura o firma contenida en el documento “Y”.



         5.- Que nos diga el perito los métodos o técnicas utilizadas en su estudio.

         6.- Que nos diga el perito, en su caso ¿cuáles fueron los métodos o técnicas que utilizó el falsificador en la suscripción o elaboración del documento, firma o escritura?



         7.- Que nos diga el perito sus conclusiones. Etcétera.



         C) La Cédula Profesional, calidad técnica, artística o científica del perito que se proponga. Para el caso de que se trate de alguna ciencia o disciplina que se encuentre reglamentada por el artículo Constitucional, el oferente de la prueba deberá señalar la cédula profesional del perito, como por ejemplo las periciales médico genética, psicológica o psiquiátrica; pero tratándose de la prueba pericial en documentos cuestionados o aquellas que se refieran al estudio de la escritura, papel o tinta, por ser técnicas no es necesario señalar dicho número de cédula, pero resulta trascendente que se precise el documento a través del cual perito acredita tener conocimientos en la materia; por ello aseguramos que los documentos idóneos que se deben precisar son el diploma o el certificado de calificación, por medio de ellos la autoridad se dará cuenta de que acreditaron las materias que estudiaron y que en consecuencia los autorizan para ejercer dicha técnica. En ocasiones erróneamente el oferente de la prueba señala el número de la credencial e inclusive las propias autoridades jurisdiccionales exigen sea exhibida dicha credencial, lo cual es inexacto, pues a través de ella no se entenderán si acreditó verdaderamente las materias en que el perito es nombrado y se está propiciando, que le individuo que esté fungiendo como perito, realmente sea un inexperto, lo que va restándole credibilidad a este tipo de pruebas y sobre todo, generando en la impartición de justicia una total desconfianza.



         D) Nombre del perito.

         E) Domicilio del perito.



         F) Relacionar la prueba con los hechos narrados en la demanda o contestación, porque de ahí depende que la prueba pericial resulte ser idónea o no, es claro que si no existe alguna objeción o impugnación de documentos, la prueba resultará desechada, porque sería instrascendente el desahogo de la misma, si no existe controversia en lo substancial que haga necesaria la intervención de un experto para ilustrar a la autoridad.



         Además debe expresar con toda claridad:



         1.- Cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con dicha pericial.  



         2.- Así como las razones por las que el oferente estima que demostrará sus afirmaciones.



         3.- Si el oferente de la prueba pericial, no tiene conocimiento de que existan documentos indubitables para el cotejo, desde el momento en que ofrece la prueba debe manifestarlo así y pedirle al Juez que señale fecha y hora, para que previa citación de la persona que deba presentar escritura para el análisis, se sirva proporcionar muestras de escritura; audiencia que debe celebrarse en presencia de los peritos, los cuales deben comparecer en la misma, ya que son los únicos expertos que podrán conducir con exactitud la toma de muestras de escritura, de acuerdo a la técnica que dé mejores resultados, pues lo que se pretende es que del escribiente aflore la escritura automática y no la razonada, entonces el perito deberá solicitar se practiquen ejercicios de relajación y pedirá la escritura suficiente y adecuada del compareciente, para efectos de obtener los mejores resultados a favor de la impartición de justicia.



         4.- Si los documentos indubitables para el cotejo, se encuentran en algún archivo público, va a ser necesario que los peritos se presenten al mismo, para analizar y tomar ampliaciones fotográficas; bajo estas circunstancias, es pertinente señalar con precisión los archivos públicos, los números de escritura o protocolos que deben ser analizados, solicitándole al Juez atentamente se sirva girar oficio que deba contener el nombre de los peritos y la orden incondicional, de que se les proporcionen los documentos protocolarios, a efecto de que puedan analizarlos, estudiarlos y tomar ampliaciones fotográficas, con ello estaremos ahorrando un tiempo valioso en los trámites del proceso judicial, los litigantes lo agradecerán y la pericial será desahogada en un tiempo perentorio, que a todos nos beneficia.



         Debemos aclarar, que estos dos últimos puntos pueden llevarse a cabo o no, dependiendo del caso concreto y si podemos afirmar que las reglas dadas bajo el Código de Procedimientos Civiles, si las seguimos al pie de la letra, tendremos éxito al ofrecer cualquier prueba pericial e inclusive en cualquier otra materia, así se trate del proceso penal, laboral e inclusive en el proceso Constitucional de amparo; pues debemos aclarar que en los procesos publicísticos son más flexibles las reglas, los plazos son más dilatorios, al perito lo nombra el propio tribunal, pero sin excluir la posibilidad de que cada parte pueda ofrecer su propio perito.



         Después de llenar estos requisitos, hay que atender a los casos especiales señalados por el artículo 386 del Código Procesal invocado que a la letra dice; “Artículo 386.- La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda, hasta seis días antes de la celebración de audiencia de pruebas y alegatos. La parte que redarguye de falso un documento debe indicar específicamente los motivos y las pruebas; cuando se impugne la autenticidad del documento privado o público sin matriz, deben señalarse los documentos indubitables para el cotejo y promover la prueba pericial correspondiente. Sin estos requisitos se tiene por no redargüido o impugnado el instrumento.



         De la impugnación se correrá traslado al colitigante y en la audiencia del juicio se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la impugnación.



         Agregamos que, tratándose de pruebas periciales necesarias para acreditar la falsedad de un documento, escritura o firma, este precepto legal agrega situaciones especiales como las siguientes:



         A) redargüir de falso el documento.



         B) Indicar los motivos (hechos).



         C) Indicar las pruebas.



         D) Señalar los documentos indubitables para el cotejo y promover la prueba pericial correspondiente.



         Agregar:



         Impugne la autenticidad de un documento privado o público sin matriz. Deben señalarle los documentos indubitables para el cotejo y promover la prueba pericial correspondiente; sin estos requisitos se tiene por redargüido o impugnado el instrumento.



Documentos indubitables para el cotejo. “Elementos auténticos de comparación”.



Como firmas auténticas de comparación se consideran como más fidedignas, las suscritas en documentos oficiales, por ejemplo:



         1. En los varones la de la Cartilla del Servicio Militar Nacional, licencias de manejo, pasaportes, credencial de elector, las que se hayan suscrito en los juzgados ante la presencia de autoridades judiciales.



         2. Las estampadas en actas:

         a) Matrimonio y Nacimiento.

         b) Las efectuadas en presencia de personas con fe pública (Notarios).



         3. La toma de muestra escritura ante la presencia judicial de la persona implicada en la escritura cuestionada.



         4. Las que reconozcan como tales las partes en litigio, etcétera.



         Desde luego que entre mayor sea el número de elementos auténticos de comparación, que tengamos para los cotejos respectivos, lógicamente tendremos menos riesgos de emitir conclusiones erróneas.



         Además los elementos auténticos de comparación deberán llenar los requisitos siguientes:



A) Ser documentos originales;

         B) Contar con documentos anteriores a la fecha del documento cuestionado;

         C) Contar con documentos contemporáneos al cuestionado;

         D) Tener documentos posteriores a la fecha del documento cuestionado;

         E) Haber empleado en su suscripción similar útil inscriptor;

         F) Ser de la misma clasificación de la firma;

         G) Ser del mismo tipo de escritura, etcétera.



         “Artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.



         II.- Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el Juez desechará de plano la prueba en cuestión.



         III.- En caso de estar debidamente ofrecida, el Juez la admitirá quedando obligados los oferentes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica o industria para el que se les designa, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo conferido.



         IV.- Cuando se trata de juicios sumarios, especiales, o cualquier otro tipo de controversia de trámite específicamente singular, las partes quedan obligadas a presentar a sus peritos dentro de los tres días siguientes al proveído en que se les tenga por designados, para que se cumpla con lo ordenado en el párrafo anterior, los cuales quedan obligados en estos casos, a rendir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a las fecha en que hayan aceptado y protestado en el cargo;



         V.- Cuando los peritos de las partes rindan sus dictámenes, y éstos resulten substancialmente contradictorios, se designará al perito tercero en discordia tomando en cuenta lo ordenado por el artículo 349 de este Código;



         VI.- La faltad de presentación del escrito del oferente de la prueba, donde acepta y protesta el cargo, dará lugar a que el Juez designe perito en rebeldía, del oferente. Si la contraria no designare perito, o el perito que está designado, no presenta el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del oferente.



         En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquel que se rinda por le perito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos de ambas partes no rinden sus dictámenes dentro del término concedido, el Juez designará en rebeldía de ambas partes un perito, único, el que rendirá su dictamen dentro del plazo señalado en las fracciones III o IV, según corresponda.



         En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el Juez sancionará a los peritos omisos, con multa equivalente a sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;



         VII.- Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos que hayan nombrado, así como a presentarlo cuantas veces sea necesario al Juzgado. También quedarán obligadas a presentar el dictamen pericial del plazo señalado, debiendo presentar los peritos el original de su cédula profesional, o de los documentos anexados a sus escritos de aceptación y protesta de cargo;

         VIII.- Las partes en cualquier momento podrán convenir, en la designación de un solo perito para que rinda su dictamen al cual se sujetarán, y



         IX.- También las partes en cualquier momento podrán manifestar su conformidad con el dictamen del perito de la contraria y hacer observaciones al mismo, que serán consideradas en la valoración que realice el Juez en su sentencia”.



        

ADMISIÓN DE LA PRUEBA


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         De acuerdo con el artículo 348 del Código de Procedimientos Civiles, el Juez al dictar auto admisorio de pruebas, por lo que corresponde a la prueba pericial, únicamente podrá dar vista a la parte contraria del oferente, para que la misma manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones además de las formuladas por el mencionado oferente, para que los peritos dictaminen; esto quiere decir que el auto admisorio para que se pronuncie plenamente sobre todas las pruebas será dividido en dos partes, que se dictarán en dos momentos cronológicamente distintos, lo cual no cambia su esencia de ser única la admisión de las pruebas, ya que así como el proceso es único, la demanda forma un todo al igual que la contestación, el acto de admitir pruebas también conforma un todo. Este momento es de suma importancia para la parte contraria del oferente, porque estará en posibilidad de hacerle notar al Juez que la prueba pericial ofrecida por su contrario es impertinente, toda vez que no es la idónea para acreditar los hechos que pretende, o bien, que no se encuentra relacionado con los hechos controvertidos y más aún, que se refiere a una disciplina o ciencia distinta de la que está mencionando el oferente, independientemente de hacerle notar a la autoridad jurisdiccional que faltan requisitos formales para que pueda ser admitida dicha pericial. Por el contrario, si la prueba pericial se encuentra debidamente ofrecida e incluso es la idónea, podrá ampliar otros puntos y cuestiones, para que los peritos dictaminen.



         Una vez desahogada la vista o en su caso, transcurrido el término para ello, que estable el precepto legal invocado en el párrafo que antecede, el Juez desechará o admitirá la prueba, en el segundo supuesto, apercibirá a la parte contraria de la oferente para efectos de que nombre perito de su parte y para el caso de que no lo haga, se entenderá que se conforma con el dictamen que rinda el perito de su contrario. Bajo esta tesitura concederá el término de tres días al perito de la parte oferente, para que acepte y proteste el cargo y asimismo, una vez nombrado el de la parte contraria, lo apercibirá para que dentro del plazo de tres días acepte y proteste el cargo; a partir de la fecha en que el escrito de aceptación y protesta sea exhibido al Juzgado, empezará a correr término para que los peritos rindan debidamente su dictamen, agregando que el juicio especial o de trámite singular existirá el plazo de cinco días y en juicio tramitado en la vía ordinaria, se concederá el plazo de diez días, esto si no sucede alguna circunstancia especial que amerite mayor plazo, como por ejemplo, que los peritos se constituyan en algún archivo público a estudiar protocolos o que se gire exhorto a otra entidad federativa para el análisis de documentos indubitables para el cotejo, para lo cual las partes o el perito harán saber esa circunstancia y el Juez de acerado a su criterio y facultades, otorgará dicho plazo.







Aceptación y protesta del cargo



De acuerdo con la fracción III del artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles, la aceptación del cargo conferido y la protesta legal del desempeño, debe hacerse por escrito, aún cuando la ley señale que en trámites especiales dicho acto procesal debe hacerse de manera personal, lo cual únicamente obliga al perito a firmar personalmente el escrito que contiene dicha aceptación, el propio numeral detallado señala los requisitos que debe contener el acto procesal de aceptación y protesta del cargo, advirtiendo al lector que más adelante proporcionaremos algunos modelos de escritos que resultan ser esenciales exhibir en estos procesos ante la autoridad jurisdiccional.



DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL



         El desahogo de la prueba pericial en documentos cuestionados, implica analizar cuidadosamente a todos y cada uno de los instrumentos que contienen la escritura o firma cuestionada, así como los elementos de comparación proporcionados por el oferente de la prueba, es decir, esto implica acudir a archivos públicos, tomar fotografías, hacer mediciones, observar con instrumentos de aumento, estar presente en la toma de muestras de escritura, sugerir ejercicios de calentamiento al implicado en proporcionar la escritura, incluso de respiración, dirigir la diligencia hasta su culminación y finalmente elaborar el dictamen de manera profesional; por lo cual, el desahogo concluye con la exhibición y ratificación del estudio realizado, en ese momento queda desahogada plenamente la prueba.



         Ahora bien, dentro del proceso jurisdiccional, se dan diversos tópicos que debemos abordar en esta obra, por ejemplo sucede que los dictámenes exhibidos por los peritos de las partes pueden resultar sustancialmente contradictorios y bajo estas circunstancias el Juez tendrá la facultad obligación de nombrar a un perito tercero en discordia, esto venía aconteciendo hasta que se emitieron las reformas al artículo 349 del Código Procesal indicado al señalar: “cuando los dictámenes rendidos resulten sustancialmente contradictorios de tal modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción; primeramente, de oficio, dará vista al C. Agente del Ministerio Público para que esté integrando la averiguación previa correspondiente, investigue la probable comisión del delito de falsedad en declaraciones ante autoridad judicial, por parte de aquel perito, auxiliar de la administración de justicia que haya dictaminado y que resulte responsable …”. Esta reforma básicamente tuvo su origen en las múltiples contradicciones substanciales que se dan en los dictámenes exhibidos en los procesos, principalmente en dictámenes periciales de valuación y disciplinas o técnicas, ya que en la exposición de motivos se hace alusión al caso Paraje San Juan, en el cual los peritos valuadores tuvieron una diferencia respecto del valor del bien inmueble en litigio de aproximadamente ocho millones doscientos mil pesos, por ser un  caso relevante, llegó a los oídos de los diputados que conforman la Asamblea Legislativa, que ni tardos ni perezosos inventaron un remedio, que resulta ser arduo y escolloso para los litigantes y la autoridad jurisdiccional, porque los asuntos se están retrasando más de lo que se tardaban antes de la reforma. Esto es, lo que verdaderamente provocó la reforma al artículo que comentamos y no como erróneamente lo señaló por ahí alguna autoridad jurisdiccional, enfatizando que dicha reforma la provocó la proliferación de institutos que imparten clases de materias periciales. Creo que contrariamente a lo que acabamos de mencionar, la profusión de instituciones educativas en el ámbito jurídico y forense, provoca competitividad y en consecuencia mayor preparación para los peritos, si verdaderamente se es responsable, porque al final se reflejará en los dictámenes carentes de fundamentación y motivación. Nosotros opinamos que la reforma es muy grave y a su vez no tiene razón de ser, porque aún cuando existan tres o más dictámenes en el proceso, el único que va a valorar a dicha prueba es la autoridad jurisdiccional.



         Pensando sanamente y que toda reforma debe ser con buena intención, se advierte que el legislador trató de imponer que los auxiliares de la administración de justicia se conduzcan con honestidad en su trabajo, invitando con ello a los peritos a no perder la óptica en el sentido de que son auxiliares de la jurisdicción que ejerce el estado y que además, los invita a que se preparen estudiando, se actualicen en cursos, investiguen y siempre traten de permanecer en la ciencia.



         Pero la verdad de las cosas, es que con esta modificación o adición, el legislador, no hizo más que aumentar la carga de trabajo a los tribunales, incluso al propio juzgador; porque al dar vista la Ministerio Público, de oficio, se convierte en denunciante y a medida que avance la averiguación previa, incluso en el procedimiento penal, a quien va a citar, para que ratifique, amplíe, declare o sea careado, ante la representación social o el órgano jurisdiccional será el juzgador; independientemente de que el trámite del juicio civil siga su curso. Señalo esto, porque el perito involucrado, obviamente va a ejercer su derecho de defensa, que establece el artículo 14 Constitucional, y tiene derecho a solicitar la presencia de su denunciante; más allá de este trámite, si no se acredita la conducta típica del delito de declaraciones falsas, nos preguntaríamos ¿hasta qué grado es responsable el Juez Civil, a su vez del delito de declaraciones falsas, dadas ante una autoridad distinta de la judicial? O bien, sobre la responsabilidad objetiva a la que tiene derecho de reclamar el perito que resulte inocente, exigiendo el pago de daños y perjuicios, materiales e incluso morales, por haber recibido este ataque. Lo anterior resulta muy tedioso y delicado, pues la Asamblea Legislativa no analizó los efectos y consecuencias que trae aparejada la investigación ministerial y el procedimiento penal.



         Ahora bien, por el hecho de que se rindan dictámenes contradictorios, incluso en lo substancial, no se le está obligando a la autoridad judicial a resolver en determinado sentido o a otorgarle la razón a una de las partes, esto es, resulta intrascendente, la contradicción que intenta encuadrar en una hipótesis típica la autoridad legislativa, porque simple y sencillamente, las partes tienen el derecho de iniciar denuncia o querella en contra del perito que emita un dictamen contrario a la realidad de los hechos en un juicio, si dicho dictamen le causa algún perjuicio; además el Código Penal para el Distrito Federal ya regula esta conducta típica en su artículo 313. Contemplar una investigación de carácter penal en contra de un perito, por exhibir un dictamen contradictorio, es tanto como presumir que los auxiliares de la administración de justicia resuelven en definitiva el juicio, lo cual es inexacto, ya que ello es atribución exclusiva del juzgador.



         En conclusión, las adiciones al artículo que analizamos, lo único que contiene es más carga de trabajo para los tribunales en materia civil, sin que con ello se logre prontitud alguna en la impartición de justicia. Por el lado del perito, la reforma le acumula más trabajo, contemplando la investigación a la cual se le someta, con los actos de declarar, de conseguir abogado defensor, y de nombrar perito de su parte; porque necesariamente la averiguación previa va a depender de otros dictámenes periciales, pensando en que tal vez, la parte que lo nombró, omitió pagarle sus honorarios. Lo anterior, sin mencionar la carga de trabajo para el Ministerio Público, en todas y cada una de las diligencias que tendría que practicar; en fin, a veces las leyes no son sinónimos de solución de conflictos, si no al contrario provocan mayores antagonismos.


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